Habeas Corpus
Habeas Corpus: definición, cómo funciona, iniciación y procedimiento

¿Qué pasaría si una persona sufre una detención ilegal? El procedimiento de habeas corpus es un recurso que permite a todo detenido y privado de libertad, la puesta inmediata ante la autoridad judicial, cuando considere que se encuentra en una situación de detención ilegal.

Posiblemente tengas muchas dudas sobre este proceso, teniendo la necesidad y casi la obligación de que todas las personas lo conozcan. La libertad personal de cada uno es un derecho fundamental de gran importancia, por eso en este artículo hemos recopilado y explicado de la forma más sencilla qué es el habeas corpus, ley de habeas corpus, cuando se considera a una persona ilegalmente detenida y cómo funciona el proceso de habeas corpus.

Definición de Habeas Corpus

El Habeas Corpus es un procedimiento que puede invocar cualquier persona, teniendo como finalidad la de evitar de la forma más rápida posible la detención ilegal de cualquier persona. Forma parte de uno de los derechos del detenido y se puede solicitar en el mismo momento de la detención para que, en un plazo máximo de 24 horas, se ponga a disposición de Juzgado pertinente y en las condiciones legalmente establecidas.

El Habeas Corpus es un derecho fundamental

El habeas corpus aparece reflejado en el artículo 17.4 de la Constitución dentro del Título 1 como un derecho fundamental. Y dice así:

4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

¿Pero el Habeas Corpus tiene una ley específica? Sí, el artículo 17.4 remite a la regulación de la ley orgánica de 6/84 de 24 de mayo de Habeas Corpus. Además, figura entre uno de los derechos del detenido, que aunque no se tipifica expresamente como tal en la LeCrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal), se considera un mecanismo de protección de los derechos fundamentales de la persona.

Personas ilegalmente detenidas

La ley orgánica de Habeas Corpus explica a quienes debemos considerar como personas ilegalmente detenidas, en su primer artículo:

  • Aquellas que sean privadas de su libertad por una autoridad, agente, funcionario o particular, sin que concurran los requisitos necesarios para que se considere legal, según las leyes establecidas.
  • Las que se encuentren internadas de forma ilícita en algún establecimiento o lugar.
  • También se consideran detenidas ilegalmente, las personas que superen el tiempo de detención establecido en las leyes. Sin poner a la persona a disposición de la autoridad judicial o en todo caso en libertad, alargando el tiempo que permanece detenida.
  • A quienes no se le respeten los derechos que se establecen en la constitución y en las leyes penales para toda persona detenida.

¿Quién puede solicitar un Habeas Corpus?

Además del detenido podrán solicitar e iniciar el procedimiento de Hábeas Corpus los siguientes sujetos:

  • La persona privada de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos o representantes legales.
  • El ministerio fiscal.
  • El defensor del pueblo.
  • El juez competente (del cual hablamos en el apartado siguiente).
  • El abogado del defensor.

Importante: El abogado defensor no consta expresamente en la ley como autorizado para iniciar un Habeas Corpus, sin embargo, si que está legitimado para presentarlo. Tal y como consta en la sentencia STC 224/1998 de 24 de noviembre, aclarando que el abogado defensor tiene pleno derecho para iniciar el procedimiento de habeas corpus.

Proceso del Habeas Corpus: Iniciación y Resolución

El procedimiento de hábeas corpus lleva un proceso desde que se inicia hasta la resolución que dicta el juez competente:

Cuando se tiene conocimiento por el funcionario, agente o alguna otra de las responsables de su detención, del inicio de un habeas corpus, estarán obligados a informar inmediatamente al Juez competente. Incurriendo en responsabilidades penales y disciplinarias si no lo hicieran.

Es competente para conocer la solicitud de Hábeas Corpus el juez de instrucción: del lugar en el que se encuentre detenida la persona, y si no se pudiera, el del lugar donde se hubiera realizado la detención. En defecto de los anteriores se encargará el juez del lugar donde se tuviera últimas noticias del privado de libertad.

¿Cómo se inicia el procedimiento?

El procedimiento comienza con la solicitud por el detenido o alguno de los nombrados previamente. La presentación puede hacerse por medio de escrito o por comparecencia verbal, no siendo obligada la presencia de Abogado ni Procurador.

En la solicitud deberá constar:

  • Nombre y razones por las que se solicita el amparo ante la autoridad judicial que regula la ley del hábeas corpus.
  • Lugar en el que se encuentra privado de libertad.
  • Autoridad bajo la cual se encuentra custodiada.
  • Motivo concreto por el que se pide Hábeas Corpus y cualquier otra observación e información relevante.

Una vez recibida la solicitud por el juez competente comprobará que se cumplen los requisitos para posterior tramitación al Ministerio fiscal. Y mediante un auto, incoará el procedimiento, o si no procede, negará la iniciación del trámite.

El auto se notificará al Ministerio fiscal, debiendo contener la orden a la autoridad ,bajo la que se encuentra custodiada la persona privada de libertad, para que presente al detenido inmediatamente ante el juez instructor. Si el detenido no pudiera presentarse ante el juez, por un motivo razonado, se personará el juez.

Antes de que el juez dicte resolución deberá oír a la persona detenida (o a su representante legal), al Ministerio fiscal y a la autoridad encargada de la detención, y en todo caso, a la autoridad bajo la cual se encuentre custodiado. El juez dará a conocer a dichas autoridades, las declaraciones del privado de libertad.

Las personas mencionadas en el párrafo anterior, podrán presentar todas las pruebas que crean necesarias o proponerlas para que se practiquen. El juez puede aprobar o rechazar las pruebas si lo cree conveniente.

El proceso de Habeas Corpus tiene una duración inferior a 24 horas, desde la iniciación del acto de incoación. Dentro del plazo mencionado deberán practicarse las pruebas y realizar las actuaciones convenientes. Una vez se supere el plazo de 24 horas el juez deberá dictar resolución.

Resolución del juez

La resolución del juez tiene la forma de auto motivado, adoptando algunas de las resoluciones siguientes:

  • Rechazar el habeas corpus: el juez estima que no concurren las circunstancias exigibles legalmente. Lo rechaza y se archivan las actuaciones, declarando que la privación de libertad cumple la legalidad.
  • Aceptar el hábeas corpus:  el habeas corpus cumple todos los puntos para considerar la detención como ilegal. Aplicando alguna de las siguientes medidas:
    • La puesta en libertad inmediata al privado de libertad ilegalmente.
    • Continuación de la privación de libertad, pero en diferente establecimiento o bajo la custodia de personas diferentes.
    • Puesta inmediata a disposición judicial, cuando se hubiera superado el plazo legalmente establecido.

En el caso de que se acepte el habeas corpus, el juez tomará declaración a las personas que hubieran participado en la detención. Los responsables de una detención ilegal son castigados tanto penal como disciplinariamente.

Con esto damos fin al proceso. Ahora que ya conoces al completo el significado de «Habeas Corpus» anima a tus familiares y amigos que conozcan esta figura tan importante que nos protege frente a detenciones de carácter ilegal.

Actualizado a 25/01/2020

Gracias a www.dudaslegislativas.com

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