Autor Tema: Estos políticos...  (Leído 994881 veces)

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: Estos políticos...
« Respuesta #1960 en: 04 de Enero de 2012, 15:39:34 pm »
 :Ok . . . pues nada, míralo por el lado positivo . . . tu "recargo de solidaridad" no llegará al 3% . . . pero pensaba y de hecho estaba convencido de ello  que ahora CNP ganaba algo más que eso . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Estos políticos...
« Respuesta #1961 en: 04 de Enero de 2012, 15:42:32 pm »
:Ok . . . pues nada, míralo por el lado positivo . . . tu "recargo de solidaridad" no llegará al 3% . . . pero pensaba y de hecho estaba convencido de ello  que ahora CNP ganaba algo más que eso . . .
Eso teniendo en cuenta que en Madrid capital tenemos un plus con el resto de comisarias de 189 euros, las comisarias locales del resto de Madrid 89, y fuera de la comunidad de Madrid una peralta.

Pues para que veas, que cuando nos quejamos por el sueldo, lo hacemos y con razon, por eso me jode que los funcionarios de carrera tengamos que pagar los desmanes de otros.

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Re: Estos políticos...
« Respuesta #1962 en: 04 de Enero de 2012, 16:09:13 pm »
He estado leyendo el BOE del pasado día 31, el de los famosos recortes y ahorro en el ámbito público y cual es mi sorpresa al leer el artículo 3) "Oferta de empleo público..." concretamente en el punto 5, parece ser, y todo apunta, a que se vuelven a olvidar de los policías locales al no incluirnos en los puestos de trabajo los cuales sí se pueden reponer plazas que queden vacantes. Si esto es así lo considero una vergüenza, o sea, estamos en la calle, partiéndonos la cara como el que más, llegando los primeros a la mayoría de intervenciones (en los pueblos donde hay policía local a todas) y mirad como nos tratan. Nadie nos agradece nada, nadie nos tiene en cuenta, nadie se molesta siquiera en reconocer la labor diaria imprescindible que hacen los agentes locales en España, nos bajan el sueldo, nos congelan el sueldo, nos subirán el IRPF y encima ni siquiera nos incluyen en las tasas de reposición de oferta de empleo público. Estoy indignado  :metralleta, cada día estoy más convencido de que lo que hay que hacer es como otros, llegar tarde a los problemas, quitarnos de enmedio y que se coma el marrón otro..., porque luego ya vemos lo que nos valoran, nos tratan como a una mierda, eso sí, una mierda muy necesaria. Hasta los cojones estoy hoy, perdón si alguien se sintió ofendido.

Aquí os dejo el enlace del BOE de marras: :caput
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf
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Conectado 47ronin

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Re: Estos políticos...
« Respuesta #1963 en: 04 de Enero de 2012, 16:15:58 pm »
He estado leyendo el BOE del pasado día 31, el de los famosos recortes y ahorro en el ámbito público y cual es mi sorpresa al leer el artículo 3) "Oferta de empleo público..." concretamente en el punto 5, parece ser, y todo apunta, a que se vuelven a olvidar de los policías locales al no incluirnos en los puestos de trabajo los cuales sí se pueden reponer plazas que queden vacantes. Si esto es así lo considero una vergüenza, o sea, estamos en la calle, partiéndonos la cara como el que más, llegando los primeros a la mayoría de intervenciones (en los pueblos donde hay policía local a todas) y mirad como nos tratan. Nadie nos agradece nada, nadie nos tiene en cuenta, nadie se molesta siquiera en reconocer la labor diaria imprescindible que hacen los agentes locales en España, nos bajan el sueldo, nos congelan el sueldo, nos subirán el IRPF y encima ni siquiera nos incluyen en las tasas de reposición de oferta de empleo público. Estoy indignado  :metralleta, cada día estoy más convencido de que lo que hay que hacer es como otros, llegar tarde a los problemas, quitarnos de enmedio y que se coma el marrón otro..., porque luego ya vemos lo que nos valoran, nos tratan como a una mierda, eso sí, una mierda muy necesaria. Hasta los cojones estoy hoy, perdón si alguien se sintió ofendido.

Aquí os dejo el enlace del BOE de marras: :caput
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf

La materia no le corresponde...le corresponde a los entes locales fijar las necesidades de su plantilla y las posibilidades que puedan tener en sus respectivas convocatorias.

Ese artículo afecta a:

Tres. Durante el año 2012 no se autorizarán convocatorias de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal de la Administración Civil del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales, personal civil de la Administración Militar, sus Organismos autónomos y Agencias estatales, personal de la Administración de la Seguridad Social, personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco aprobado por la Ley 55/2003, personal de la Administración de Justicia y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y personal de los entes públicos Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Puertos y Autoridades Portuarias, Consejo de Seguridad Nuclear, Agencia de Protección de Datos, Comisión Nacional de la Competencia; Comisión Nacional del Sector Postal y de la Entidad pública empresarial «Loterías y Apuestas del Estado.

Y como ves...los entes locales no están incluídos.

Desconectado ELKILLER

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Re: Estos políticos...
« Respuesta #1964 en: 04 de Enero de 2012, 16:46:52 pm »
:pen: . . . 2000 brutos? ? ? . . . ya será algo más . . .
Tienes razon, con la nomina de Noviembre en la mano, es algo mas. 2094,89. En bruto. Y en neto, 1639.

Hermano pobre, es lo que hay.

Pues PMM no te saca mucho, yo creo que 50 a 100 euros de diferencia con esa nomina.

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Re: Estos políticos...
« Respuesta #1965 en: 04 de Enero de 2012, 16:47:59 pm »
:pen: . . . 2000 brutos? ? ? . . . ya será algo más . . .
Tienes razon, con la nomina de Noviembre en la mano, es algo mas. 2094,89. En bruto. Y en neto, 1639.

Hermano pobre, es lo que hay.

Pues PMM no te saca mucho, yo creo que 50 a 100 euros de diferencia con esa nomina.

Asi es.

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: Estos políticos...
« Respuesta #1966 en: 04 de Enero de 2012, 16:49:04 pm »
:pen: . . . 2000 brutos? ? ? . . . ya será algo más . . .
Tienes razon, con la nomina de Noviembre en la mano, es algo mas. 2094,89. En bruto. Y en neto, 1639.

Hermano pobre, es lo que hay.

Pues PMM no te saca mucho, yo creo que 50 a 100 euros de diferencia con esa nomina.

. . . eso en todo caso, será un nuevo de la última promoción, sin ningún trienio y en turno de mañana o de tarde . . . de lo contrario . . . negativo . . .

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Desconectado ELKILLER

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Re: Estos políticos...
« Respuesta #1967 en: 04 de Enero de 2012, 16:51:50 pm »
:pen: . . . 2000 brutos? ? ? . . . ya será algo más . . .
Tienes razon, con la nomina de Noviembre en la mano, es algo mas. 2094,89. En bruto. Y en neto, 1639.

Hermano pobre, es lo que hay.

Pues PMM no te saca mucho, yo creo que 50 a 100 euros de diferencia con esa nomina.

. . . eso en todo caso, será un nuevo de la última promoción, sin ningún trienio y en turno de mañana o de tarde . . . de lo contrario . . . negativo . . .

Efectivamente y Claro  sin vender tu alma al diablo

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Re: Estos políticos...
« Respuesta #1968 en: 04 de Enero de 2012, 16:57:01 pm »
:pen: . . . 2000 brutos? ? ? . . . ya será algo más . . .
Tienes razon, con la nomina de Noviembre en la mano, es algo mas. 2094,89. En bruto. Y en neto, 1639.

Hermano pobre, es lo que hay.

Pues PMM no te saca mucho, yo creo que 50 a 100 euros de diferencia con esa nomina.

. . . eso en todo caso, será un nuevo de la última promoción, sin ningún trienio y en turno de mañana o de tarde . . . de lo contrario . . . negativo . . .

Asi es Heracles...nuevo, sin trienios y de los turnos de mañana y tarde...equiparativo a calandracas, que es más nuevo que el día de mañana. :cul

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: Estos políticos...
« Respuesta #1969 en: 04 de Enero de 2012, 16:58:49 pm »
 :ojones . . .   :partirse

. . . ya la has liao ¡ ¡ ¡

 ;risr;

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Re: Estos políticos...
« Respuesta #1970 en: 04 de Enero de 2012, 17:53:40 pm »
¿entonces, en teoría, sí que se pueden cubrir las plazas vacantes de policía local?. Saludos.
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Re: Estos políticos...
« Respuesta #1971 en: 04 de Enero de 2012, 18:03:24 pm »
¿entonces, en teoría, sí que se pueden cubrir las plazas vacantes de policía local?. Saludos.

Si el Ayuntamiento respectivo tiene dinero para hacerlo sin duda alguna.
« Última modificación: 04 de Enero de 2012, 18:57:19 pm por 47ronin »

Desconectado andresruz75

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Re: Estos políticos...
« Respuesta #1972 en: 04 de Enero de 2012, 18:47:54 pm »
ok muchas gracias compañero.
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Desconectado William

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Re: Estos políticos...
« Respuesta #1973 en: 04 de Enero de 2012, 18:50:32 pm »
ok muchas gracias compañero.

Hostias, qué sorpresa verte por aquí !.
QUID PRO QUO

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Re: Estos políticos...
« Respuesta #1974 en: 04 de Enero de 2012, 19:02:36 pm »
1713.62

Si no me equivoco...

Y cuidado !!! ... que los trienios son 17 pavos BRUTOS... que hablais de trienios como si fueran la fuente del dinero.
:Quemado_1
:Quemado_1 nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp ¡ ETHAN ! nbspnbsp nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp :Quemado_1 nbspnbsp
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Re: Estos políticos...
« Respuesta #1975 en: 04 de Enero de 2012, 19:15:26 pm »
La subida del IRPF de Rajoy vulnera la doctrina del Constitucional
El Tribunal declaró inconstitucional en 1997 subir la tarifa del IRPF por decreto ley tras un recurso del Partido Popular presentado por Trillo
MIGUEL JIMÉNEZ 03/01/2012

El decreto ley por el que el Gobierno de Mariano Rajoy ha subido la tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a todos los contribuyentes vulnera la doctrina del Tribunal Constitucional (TC). En una sentencia de 1997, que atendía un recurso presentado precisamente por diputados del Partido Popular, el Tribunal declaró inconstitucional una medida similar adoptada por el Gobierno de Felipe González en 1992.

Rajoy aprueba el mayor recorte de la historia y una gran subida de impuestos
La mitad de los jubilados perderá poder adquisitivo con el ajuste de Rajoy

En aquella sentencia, el TC admitía que el decreto ley se había adoptado ante una situación de extraordinaria y urgente necesidad, pero subrayaba que cambios de calado en la regulación de derechos y deberes constitucionales como la obligación de contribuir vía impuestos no podían adoptarse por decreto ley, sino mediante ley aprobada por el parlamento.

La decisión del Constitucional no tuvo consecuencias porque el cambio del IRPF se aprobó posteriormente mediante ley. Lo mismo puede acabar sucediendo en esta ocasión. El Gobierno prevé incluir la modificación del IRPF en la ley de Presupuestos a partir de marzo, lo que subsanaría la posible inconstitucionalidad de la norma ahora aprobada incluso en caso de que esta fuera recurrida y el TC diera la razón a los recurrentes.

En el texto, el TC recordaba que el artículo 86.1 de la Constitución establece que los decretos leyes que puede dictar el Gobierno, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, "no podrán afectar [...] a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I" de la propia Constitución y que entre esas materias vedadas está el deber de contribuir, a través de los impuestos, al sostenimiento o financiación de los gastos públicos.

La sentencia reconoce que no queda absolutamente impedida la utilización del Decreto-ley en materia tributaria, pero subraya que el sentido del principio de legalidad tributaria es "el de asegurar que la regulación de determinado ámbito vital de las personas dependa exclusivamente de la voluntad de sus representantes [...], quienes establezcan los elementos esenciales para la determinación de la obligación tributaria", como se señalaba en una sentencia de 1987; y que se debe "asegurar que cuando un ente público impone coactivamente una prestación patrimonial a los ciudadanos cuente para ello con la voluntaria aceptación de sus representantes", según otra sentencia del Constitucional de 1995.

Fundamentos jurídicos

Pero la parte fundamental de la sentencia, que parece trasladable punto por punto a la situación actual, es la siguiente, contenida en el fundamento juridico noveno:

"El Abogado del Estado, reparando exclusivamente en el aspecto cuantitativo de la modificación, niega que el citado Decreto-ley haya alterado esencialmente el deber de contribuir, pues, a su juicio, ello exigiría una variación significativa e importante de la carga tributaria soportada por la generalidad o, al menos, gran parte de los ciudadanos, y las nuevas escalas suponen un aumento muy moderado de las inicialmente previstas para 1992.

Sin embargo, aunque cualquier modificación o regulación de un aspecto o elemento de un impuesto no signifique, necesariamente y en todo caso, afectar al deber constitucional de contribuir, como ocurriría en el supuesto de las correcciones monetarias oportunas para ajustar las magnitudes cuantitativas de los tributos a las variaciones del índice general de precios, no puede admitirse -como sostiene el Abogado del Estado- que una modificación de un elemento esencial de un impuesto como es el IRPF aquí considerado, en lo que respecta al incremento de las escalas de tipos de gravamen, no signifique una alteración esencial del deber de contribuir excluida del Decreto-ley.

Con independencia de que es discutible el carácter moderado de la elevación de las tarifas, ya hemos dicho que la indagación acerca de si un Decreto-ley afecta o no al deber de contribuir debe atender, no sólo a la cuantía de la modificación que introduce, sino también a otros aspectos distintos, entre los que cobra especial importancia la naturaleza del tributo sobre el que incide. Y, desde esta perspectiva, dado que el tributo que ha resultado alterado por el artículo 2 del Real Decreto-ley 5/1992 es el IRPF, no puede negarse que el aumento de su cuantía mediante dicho instrumento normativo ha afectado sensiblemente al deber de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, tal y como éste se configura en el artículo 31.1 de la Constitución", concluye el TC.

Hay, no obstante, algunas diferencias con aquel decreto ley. En esta ocasión se trata de la norma que prorroga los Presupuestos Generales del Estado para el año siguiente, mientras que en 1992 era una subida adoptada a mediados de año y cuyos efectos se retrotraían al comienzo de ejercicio.

El Constitucional, sin embargo, sí validó que el impuesto se modificase con ese carácter retroactivo, siempre que se hiciese mediante ley y no mediante decreto. Pero, pese a las diferencia, lo que la doctrina del TC cuestiona es que se use la figura del decreto ley, esto es, la aprobación directa por el Gobierno sin el trámite legislativo, una subida impositiva como la incluida en el plan de ajuste de Rajoy.


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Re: Estos políticos...
« Respuesta #1977 en: 04 de Enero de 2012, 20:22:49 pm »
Hola William, entrar entro al foro, pero escribir es verdad que lo hago poco. Un saludo y feliz año.
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Desconectado edua

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Re: Estos políticos...
« Respuesta #1978 en: 04 de Enero de 2012, 20:46:23 pm »
1713.62

Si no me equivoco...

Y cuidado !!! ... que los trienios son 17 pavos BRUTOS... que hablais de trienios como si fueran la fuente del dinero.
pues ten mucho cuidado de no pasarte de 17.000 porque se notara mas: por supuesto los ricos como son dos o tres porque lo tienen todo a nombre de empresas ni fu ni fa

El incremento fiscal recaerá en su mayor parte sobre los ciudadanos con ingresos por debajo de los 33.000 euros anuales, que representan el 85% de los trabajadores, según datos de los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).De este modo, los asalariados que se mueven en el entorno del ´mileurismo´, es decir, aquellos que ganan hasta 17.700 euros brutos anuales y que representan el 55% del total deberán pagar a Hacienda unos 23 euros más al año, mientras que quienes superen esa cantidad, pero no lleguen a 33.000 euros, deberán desembolsar unos 165 euros más.
Estos dos tramos de ingresos, unidos al de los asalariados que no alcancen los 53.400 euros, cuyo gravamen extra rondará los 490 euros, aportarán en conjunto unos 2.065 millones de euros anuales, lo que supone más de la mitad de los 4.111 millones de euros que el Ejecutivo prevé recaudar gracias a esta subida temporal del IRPF.
En el extremo opuesto, aquellos que ganan más de 300.000 euros anuales y que apenas suponen un 0,2% del total contribuirán con una mayor cuantía, unos 16.187 euros anuales, aunque el peso total de esta aportación no alcanzará siquiera los 465 millones de euros.
No echéis cuenta y tomaros una cerveza con los amigos, pero el que diga que le han bajado el sueldo solo un 5% es que ni miraba lo que ganaba antes:
A la nueva subida del IRPF y del Ibi y digo nueva porque el anterior Gobierno de Zapatero también subió el tipo de gravamen de la base del ahorro, que pasó del 18% al 19-21%; hay que sumarle todo lo que llevamos perdido con un 5% de reducción de salario, evolución del IPC por encima del 2,9%, subidas del IVA del 16% al 18%, eliminación de ayudas de colegio,comedor u otras reducciones como la de adquisición de vivienda o hipoteca para los del medio como siempre, comisiones bancarias por no tener buen saldo y todo esto unido a peores medios y falta de restitución en los dañados.

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Re: Estos políticos...
« Respuesta #1979 en: 04 de Enero de 2012, 21:03:50 pm »
La subida del IRPF de Rajoy vulnera la doctrina del Constitucional
El Tribunal declaró inconstitucional en 1997 subir la tarifa del IRPF por decreto ley tras un recurso del Partido Popular presentado por Trillo
MIGUEL JIMÉNEZ 03/01/2012

El decreto ley por el que el Gobierno de Mariano Rajoy ha subido la tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a todos los contribuyentes vulnera la doctrina del Tribunal Constitucional (TC). En una sentencia de 1997, que atendía un recurso presentado precisamente por diputados del Partido Popular, el Tribunal declaró inconstitucional una medida similar adoptada por el Gobierno de Felipe González en 1992.

Rajoy aprueba el mayor recorte de la historia y una gran subida de impuestos
La mitad de los jubilados perderá poder adquisitivo con el ajuste de Rajoy

En aquella sentencia, el TC admitía que el decreto ley se había adoptado ante una situación de extraordinaria y urgente necesidad, pero subrayaba que cambios de calado en la regulación de derechos y deberes constitucionales como la obligación de contribuir vía impuestos no podían adoptarse por decreto ley, sino mediante ley aprobada por el parlamento.

La decisión del Constitucional no tuvo consecuencias porque el cambio del IRPF se aprobó posteriormente mediante ley. Lo mismo puede acabar sucediendo en esta ocasión. El Gobierno prevé incluir la modificación del IRPF en la ley de Presupuestos a partir de marzo, lo que subsanaría la posible inconstitucionalidad de la norma ahora aprobada incluso en caso de que esta fuera recurrida y el TC diera la razón a los recurrentes.

En el texto, el TC recordaba que el artículo 86.1 de la Constitución establece que los decretos leyes que puede dictar el Gobierno, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, "no podrán afectar [...] a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I" de la propia Constitución y que entre esas materias vedadas está el deber de contribuir, a través de los impuestos, al sostenimiento o financiación de los gastos públicos.

La sentencia reconoce que no queda absolutamente impedida la utilización del Decreto-ley en materia tributaria, pero subraya que el sentido del principio de legalidad tributaria es "el de asegurar que la regulación de determinado ámbito vital de las personas dependa exclusivamente de la voluntad de sus representantes [...], quienes establezcan los elementos esenciales para la determinación de la obligación tributaria", como se señalaba en una sentencia de 1987; y que se debe "asegurar que cuando un ente público impone coactivamente una prestación patrimonial a los ciudadanos cuente para ello con la voluntaria aceptación de sus representantes", según otra sentencia del Constitucional de 1995.

Fundamentos jurídicos

Pero la parte fundamental de la sentencia, que parece trasladable punto por punto a la situación actual, es la siguiente, contenida en el fundamento juridico noveno:

"El Abogado del Estado, reparando exclusivamente en el aspecto cuantitativo de la modificación, niega que el citado Decreto-ley haya alterado esencialmente el deber de contribuir, pues, a su juicio, ello exigiría una variación significativa e importante de la carga tributaria soportada por la generalidad o, al menos, gran parte de los ciudadanos, y las nuevas escalas suponen un aumento muy moderado de las inicialmente previstas para 1992.

Sin embargo, aunque cualquier modificación o regulación de un aspecto o elemento de un impuesto no signifique, necesariamente y en todo caso, afectar al deber constitucional de contribuir, como ocurriría en el supuesto de las correcciones monetarias oportunas para ajustar las magnitudes cuantitativas de los tributos a las variaciones del índice general de precios, no puede admitirse -como sostiene el Abogado del Estado- que una modificación de un elemento esencial de un impuesto como es el IRPF aquí considerado, en lo que respecta al incremento de las escalas de tipos de gravamen, no signifique una alteración esencial del deber de contribuir excluida del Decreto-ley.

Con independencia de que es discutible el carácter moderado de la elevación de las tarifas, ya hemos dicho que la indagación acerca de si un Decreto-ley afecta o no al deber de contribuir debe atender, no sólo a la cuantía de la modificación que introduce, sino también a otros aspectos distintos, entre los que cobra especial importancia la naturaleza del tributo sobre el que incide. Y, desde esta perspectiva, dado que el tributo que ha resultado alterado por el artículo 2 del Real Decreto-ley 5/1992 es el IRPF, no puede negarse que el aumento de su cuantía mediante dicho instrumento normativo ha afectado sensiblemente al deber de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, tal y como éste se configura en el artículo 31.1 de la Constitución", concluye el TC.

Hay, no obstante, algunas diferencias con aquel decreto ley. En esta ocasión se trata de la norma que prorroga los Presupuestos Generales del Estado para el año siguiente, mientras que en 1992 era una subida adoptada a mediados de año y cuyos efectos se retrotraían al comienzo de ejercicio.

El Constitucional, sin embargo, sí validó que el impuesto se modificase con ese carácter retroactivo, siempre que se hiciese mediante ley y no mediante decreto. Pero, pese a las diferencia, lo que la doctrina del TC cuestiona es que se use la figura del decreto ley, esto es, la aprobación directa por el Gobierno sin el trámite legislativo, una subida impositiva como la incluida en el plan de ajuste de Rajoy.



Y ahora qué ?
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