Diez...según el Acuerdo de 2004, la diferencia entre la jornada de 35 y la de 37,5, se estableció en una compensación de diez días.
http://www.cppm.es/madrid/convenio/ACUERDO%20DEFINITIVO.pdf1- JORNADA
1. Para el Cuerpo de la Policía Municipal se mantiene la jornada general prevista para el resto de los funcionarios del Ayuntamiento de Madrid, con las siguientes peculiaridades:
La jornada de trabajo efectivo en el Cuerpo de Policía Municipal se mantiene en 8 horas diarias (40 horas semanales) en los turnos de mañana y tarde, ello sin perjuicio de las especialidades recogidas en el presente acuerdo relativas al turno de noche y Unidades Centrales de Seguridad. En relación, a esta jornada existen dos alternativas de compensaciones por el exceso de jornada entre las 37,5 horas y la jornada efectiva general de 35 horas semanales.
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La compensación consistirá en el mantenimiento de los 10 días de libranza por el exceso de jornada respecto de la jornada general de 35 horas semanales.
Esta compensación en días de libranza es adicional a la también existente por el exceso de jornada entre las 37,5 horas semanales y la de 40 horas/semanales que realiza la Policía y que se encuentra incorporada al complemento específico, que ahora se actualiza en los términos previstos en el presente acuerdo.