Autor Tema: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"  (Leído 368407 veces)

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2500 en: 23 de Mayo de 2024, 17:13:34 pm »
Si lo recurre, lo tiene ganado.
PARTIDO SANCHISTA OBRERO ESPAÑOL. EL MAS MENTIROSO DE LA HISTORIA.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2501 en: 23 de Mayo de 2024, 17:30:48 pm »
Como.presumo.qyw lo habrá hecho con El tiempo lo sabremos.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2503 en: 28 de Mayo de 2024, 16:17:31 pm »
Pleitos tengas y los ganes. . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2504 en: 15 de Junio de 2024, 06:44:26 am »

El Supremo reafirma el principio de legalidad y ordena reintegrar los haberes al sargento sancionado


Estrategia del equipo jurídico de la Asociación de Suboficiales para exculpar al sargento ante el Tribunal Supremo

• Se estima el recurso de casación interpuesto por el sargento de la Guardia Civil contra la sentencia que le imponía una sanción disciplinaria de pérdida de un día de haberes con suspensión de funciones por una falta leve

• Se ordena reintegrar al sargento los haberes, con sus intereses correspondientes, y eliminar cualquier referencia a la falta o la sanción en su documentación personal
El recurso de casación número 201/01/2024, interpuesto por el Sargento de la Guardia Civil, asistido por el equipo jurídico de la Asociación de Suboficiales (Asesgc), fue dirigido contra la sentencia emitida el 10 de febrero de 2023 por el Tribunal Militar Territorial Cuarto. Esta sentencia había confirmado la sanción disciplinaria de "pérdida de un día de haberes con suspensión de funciones" impuesta al sargento, bajo la acusación de haber cometido una falta leve según lo estipulado en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. La falta en cuestión se refería a la "inexactitud en el cumplimiento de las órdenes recibidas".

 

Una vez más, el equipo jurídico de esta Asociación de Suboficiales profundiza en el ámbito del Derecho, en esta ocasión, enfocándose en el militar, y encuentra la estrategia definitiva para convencer al Tribunal Supremo de fallar a favor y exculpar al Sargento

 

El Tribunal Supremo, en su sentencia del 10 de junio de 2024, estimó el recurso presentado por el Suboficial, revocando así la sanción originalmente impuesta. El Alto Tribunal argumentó que los hechos probados en la sentencia recurrida no justificaban la sanción bajo el tipo disciplinario aplicado, especialmente en lo que respecta a la "inexactitud en el cumplimiento de las órdenes recibidas". Se determinó que el sargento había sido instado una única vez por el Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de León a cumplir con la orden de registrar en el sistema SIGO una novedad relevante relacionada con la desaparición y posterior hallazgo de un pastor, y que, tras ser instado, cumplió con dicha orden esa misma mañana.

 

El fallo del Supremo subrayó la importancia de adherirse al principio de legalidad y al derecho de defensa, enfatizando que cualquier acusación debe estar claramente fundamentada en los hechos y en la correcta aplicación de la normativa vigente. Además, la sentencia ordenó la reintegración de los haberes no percibidos por el sargento como consecuencia de la sanción, incluyendo los intereses correspondientes, y la eliminación de cualquier referencia a la falta o sanción en su documentación personal. Las costas del procedimiento fueron declaradas de oficio, reafirmando el principio de que la justicia militar se administra gratuitamente.

 

Esta decisión del Tribunal Supremo no solo revocó la sanción impuesta a este Suboficial de la Guardia Civil, sino que también reiteró los principios fundamentales de justicia, legalidad y derecho de defensa dentro del ámbito disciplinario militar, estableciendo un precedente importante sobre la interpretación y aplicación de las normas disciplinarias en la Guardia Civil.

 

Referencia: STS, Sala de lo Militar, Sentencia núm. 25/2024, de 10 de junio de 2024


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2505 en: 15 de Junio de 2024, 06:51:22 am »


• Se ordena reintegrar al sargento los haberes, con sus intereses correspondientes, y eliminar cualquier referencia a la falta o la sanción en su documentación personal



La falta queda sin efecto pero jamás se borra del expediente.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2506 en: 21 de Junio de 2024, 18:06:59 pm »

Desobediencia o faltas al trabajo: la Guardia Civil abre más de la mitad de los expedientes disciplinarios a sus agentes por “faltas graves”


Según los datos a los que ha tenido acceso Infobae España, hasta marzo se abrieron 90 expedientes disciplinarios por posibles faltas leves, 152 por faltas graves

Por
Jose Sánchez

21 Jun, 2024 00:00 a.m.
Actualizado: 21 Jun, 2024 05:35 a.m. EST

Guardias civiles a las puertas de los juzgados de Barbate. (Francisco J. Olmo/Europa Press)
Actos que atenten contra la dignidad de las personas, condenas judiciales por delitos leves, ausencias en el servicio, incumplimiento de órdenes de los superiores. Son algunas de las causas más habituales en los expedientes disciplinarios que la Guardia Civil abre a sus agentes por “faltas graves”, que ya suponen el 57% -más de la mitad- de la totalidad de propuestas de sanción.

Según los datos a los que ha tenido acceso Infobae España, en el primer trimestre de 2024 la Dirección General de la Guardia Civil abrió 90 expedientes disciplinarios por posibles faltas leves, 152 por faltas graves y 25 por faltas muy graves. Las cifras en el mismo periodo de años anteriores reflejan una tendencia al alza en la apertura de expedientes por faltas graves: en el primer trimestre de 2021 se registraron 126; en 2022, 109; y en 2023, 150.

También se ha detectado un incremento general en los expedientes abiertos a partir del cuarto trimestre del pasado año, cuando se registraron 83 por faltas leves, 124 por faltas graves y 18 por faltas muy graves. De confirmarse la sanción, los comportamientos muy graves suelen conllevar la suspensión de empleo y sueldo entre seis meses y seis años, mientras que las graves van desde cinco días a tres meses, además de la posible pérdida de destino.

Gráfico de los expedientes abiertos por faltas leves (azul), graves (amarillo) y muy graves (rojo).
Se da la circunstancia de que este aumento de los expedientes en los últimos meses coincide con la llegada de Leonardo Marcos al cargo de director general de la Guardia Civil en el mes de junio. En el tercer trimestre, las cifras se mantuvieron estables con un leve descenso de los expedientes por faltas muy graves, pero desde el mes de octubre “la situación ha empeorado”, denuncian desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC).

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Rechazan que el instituto armado opte por “aplicar de modo estricto el régimen disciplinario”. Desde la asociación explican que el Servicio de Régimen Disciplinario opta, en primera instancia, por calificar expedientes como posibles faltas graves o muy graves “en un auténtico fraude de ley” a fin de disponer de más tiempo para instruir esos expedientes. Y es que el Servicio de Régimen Disciplinario dispone de dos meses de plazo para casos leves y seis meses para los graves.

“Abuso en las calificaciones”
En este sentido, cabe destacar que de 14 sanciones impuestas por expedientes iniciados como faltas muy graves, el 29% terminaron sancionados como falta grave, lo que, a juicio de AUGC, “demuestra un abuso en las calificaciones”. Además, de las 88 sanciones impuestas por expedientes abiertos por faltas graves, el 15% acabó castigado por falta leve. “Que estén calificando como falta grave hechos que no tienen tal gravedad, o que no son ni tan siquiera sancionables, es señal de que algo está fallando”, añaden.

Desde el año 2021, la Guardia Civil ha abierto 600 expedientes que han acabado sin sanción al presunto infractor, bien por caducidad de la tramitación o por no ser constitutivos de castigo disciplinario. Se trata del 21% de la totalidad de expedientes abiertos, un dato que según AUGC es “demasiado alto”.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2507 en: 23 de Junio de 2024, 07:11:56 am »

Pollença expedienta a dos agentes de la Policía Local por una pelea entre ellos


La resolución de alcaldía advierte que los hechos investigados, ocurridos en febrero de 2023, podrían ser constitutivos de una «falta grave» y derivar en una suspensión temporal de funciones y retribuciones
Joan Frau
Pollença | 23·06·24 | 00:27 | Actualizado a las 07:08


Un coche de la Policía Local de Pollença durante un servicio.
Pollença expedienta a dos agentes de la Policía Local por una pelea entre ellosFACEBOOK POLICÍA LOCAL


El ayuntamiento de Pollença ha abierto un expediente disciplinario por una falta grave a dos agentes de la Policía Local del municipio. Una resolución de alcaldía firmada por el alcalde Martí March el pasado 9 de mayo decide la incoación del expediente disciplinario a los dos componentes de la plantilla policial que, según ha podido saber este diario de diversas fuentes, se habrían enfrentado entre ellos por motivos que no han trascendido. Los hechos tuvieron lugar el 23 de febrero del pasado año 2023.


La resolución de alcaldía se basa en unos informes elaborados por el jefe de la Policía Local respecto a las actuaciones de los dos agentes expedientados, así como también en los «informes emitidos por diversos agentes de la policía» con respecto a los incidentes del citado día que «solicitan la instrucción del correspondiente expediente disciplinario a ambos agentes» y subrayando que los hechos «podrían ser constitutivos de una falta grave».

La sanción prevista en las faltas consideradas graves es la separación del servicio o bien la suspensión de funciones y retribuciones durante un plazo de tiempo que oscila entre los cinco días y los tres meses, tal y como se contempla en el artículo 71 de la Ley 4/2013 de Coordinación de las policías locales de Balears, «todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente y sin perjuicio de responsabilidad penal y/o patrimonial», apunta la resolución de alcaldía.

El decreto, al que ha tenido acceso este diario, también menciona otros artículos de la ley 4/2013, que hacen referencia a las infracciones disciplinarias, y concretamente destaca el artículo 69.a, que «fija como falta grave la desconsideración grave con los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos en el ejercicio de sus funciones o cuando causen descrédito notorio a la institución policial».

La resolución de alcaldía considera «imprescindible» realizar una «investigación exhaustiva» de los hechos en el marco de un expediente disciplinario, por lo que nombra a un instructor, tal y como está establecido en el artículo 80.2 de la citada ley cuando se trata de procedimientos disciplinarios abiertos como consecuencia de faltas graves o muy graves.

Por ello, se incoa el correspondiente disciplinario a los dos agentes policiales por la «presunta comisión de una falta grave» relacionada con una posibler «desconsideración grave» con los superiores o entre los propios compañeros «en el ejercicio de sus funciones», con sanciones que podrían acarrear incluso la suspensión del servicio.

El decreto nombra como instructor a un agente de la Policía Local de Palma y como secretaria a una funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Pollença. Asimismo, también se ha notificado la resolución a los interesados, a quienes se informa que «sólo podrán ejercer su derecho de recusación respecto al instructor y el secretario», tal y como se establece en la ley de Régimen Jurídico del Sector Público. También se notifica a los funcionarios sometidos al expediente disciplinario que tienen derecho a ser asistidos para defender sus intereses por un abogado o «una persona que consideren conveniente».

Fuentes del equipo de gobierno del ayuntamiento de Pollença aseguraron que desconocen los «motivos exactos» por los cuales los dos agentes expedientados «tuvieron una discusión entre ellos». «Deberían haber llegado a una situación que no fuese el enfrentamiento entre compañeros», añadieron. Actualmente, los dos policías locales siguen trabajando en la plantilla del ayuntamiento de Pollença a la espera de la resolución del expediente que podría desembocar en una suspensión de funciones y retribuciones.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2508 en: 23 de Junio de 2024, 13:13:36 pm »
Muchas veces es mas peligroso los supuestos compañeros que los ciudadanos.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2509 en: 23 de Junio de 2024, 17:17:40 pm »

Expedientan a una guardia civil trans de Caravaca de la Cruz por llevar el pelo largo


La agente cambió de género cuando entró en vigor la actual Ley Trans: en su DNI ya consta que es mujer, pero su superior le aplicó el reglamento masculino
Ana Lucas
23·06·24 | 06:02 | Actualizado a las 17:12


Una persona porta la bandera trans.
Expedientan a una guardia civil trans de Caravaca de la Cruz por llevar el pelo largoEP


Una agente trans destinada en el puesto de la Guardia Civil de Caravaca de la Cruz ha sido expedientada por llevar el pelo largo, informan fuentes de Jucil, organización que defiende los intereses de la afectada. Aunque el reglamento del cuerpo sí permite que las agentes femeninas lleven el pelo largo, los miembros masculinos del Cuerpo lo tienen prohibido. Y a esta mujer, según denuncian las mismas fuentes, se la ha tratado como hombre.


La agente solicitó el cambio de género en el registro el año pasado, después de que entrase en vigor la Ley Trans. Legalmente, ya es mujer. En su DNI consta como tal. No obstante, no se ha cambiado el nombre y, de momento, tampoco ha modificado su aspecto anterior. Lo que sí hizo fue comenzar a dejarse el pelo largo. Y ahí comenzó el problema.


El corte en los agentes hombres, según obliga la normativa del Instituto Armado, ha de ser ser clásico, con las orejas descubiertas y por encima del borde del cuello del uniforme. Se permite el rasurado completo y quedan prohibidos los peinados con trasquilones. Tampoco se permite llevar, por ejemplo, un trozo de la cabeza completamente rasurado y otro con cabello largo.

La afectada ha recurrido la sanción ante la Dirección General del Cuerpo y espera su resolución
En el caso de las féminas, se establece que la forma de llevar el cabello ha de permitir colocar la prenda de cabeza (tricornio o gorra, según corresponda). Si cae por debajo del cuello del uniforme, el pelo tiene que ir recogido, bien en una coleta, una trenza o un moño. «Las normas son muy estrictas», precisan miembros del Cuerpo.

Coleta y con horquillas
En el caso de la agente expedientada, no habría cometido falta alguna si se la hubiese considerado como mujer: ella lleva su pelo correctamente recogido, en una coleta y con horquillas. Pero se le aplicó la norma que rige sobre los hombres.

La perjudicada admite que, la primera vez que se le llamó la atención al respecto, no había comunicado en su trabajo, por los conductos reglamentarios, su condición de mujer. Cuando contó a su teniente que había cambiado su género y así constaba en su DNI, el teniente lo trasladó al sargento. La agente entendió entonces que se le aplicaría ya el reglamento femenino, pero con lo que se encontró fue con un expediente por «no cumplir la normativa». Se la trataba como si fuese un hombre.

Le hablan en masculino
Además, destacan desde Jucil, en el expediente se dirigen a la mujer trans en todo momento en masculino, a la que se refieren como «el guardia civil».

Alegan los superiores de la agente, para justificar la amonestación, que oficialmente no había informado de su cambio de género y que el hecho de decirlo después «no desvirtúa los hechos, al efectuarse en un ámbito restringido, y a fin de evitar una sanción».

Personas celebran la aprobación de la Ley Trans en el Congreso.

Represión por escrito
El capitán de Caravaca de la Cruz considera que la agente ha cometido una falta leve, la cual puede ser castigada con una suspensión de empleo y sueldo o con una reprensión por escrito, que es lo que le ha caído a esta mujer. Esta recriminación, aunque no implique un coste económico, queda en su hoja de servicio. De ahí que la defensa de la perjudicada haya recurrido la sanción, al considerar que esta mujer no ha cometido falta alguna.

El recurso de alzada está presentado, a la espera de que la Dirección General de la Guardia Civil, en Madrid, se pronuncie al respecto y resuelva, algo que podría aún tardar semanas, incluso meses. 

En el conjunto de España, una docena de agentes de la Guardia Civil han cambiado de género desde que entró en vigor la actual Ley Trans, la cual permita que puedan mantener su nombre masculino.

Es lo mismo que hizo un policía local de Beniel el año pasado: pasó a ser mujer, pero legalmente conservó su nombre y no ha modificado su aspecto exterior.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2510 en: 24 de Junio de 2024, 10:34:20 am »
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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2511 en: 24 de Junio de 2024, 10:35:16 am »
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