Ya lo dijo Heracles...son en la leyes de acompañamiento a los Presupuestos donde reside la posibilidad de modificación de horarios, pues compete a cada Administración fijar, mediante negociación colectiva, la jornada de sus empleados públicos, y ello sólo es posible de dos formas, en nuestro caso, modificando la ley 7/2007 o bien mediante Decretazo de la Alcaldía dejando sin efecto el Acuerdo firmado con los sindicatos el 29 de diciembre pasado en la parte que le toca a la jornada.
Doña Espe lo hizo en la CAM antes de que el Estado lo anunciase y lo hizo dentro de su competencia, se saltó la negociación colectiva y lo público en el el BOCM el pasado 29 de Febrero de 2012, pero su regulación vino dada por una Ley comunitaria, en concreto la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
En el Ayuntamiento de Madrid, a mi modo de ver, sólo sería posible en las dos formas que he comentado, o modificando el EBEP dejando en exclusividad la potestad de regulación de las jornadas de todos los empleados públicos en manos del Estado, o mediante decreto de la Alcaldía.