BOAM núm. 6.587 5 de enero de 2012
CAPITULO V.-
TIEMPO DE TRABAJO
ARTÍCULO 11.- JORNADA DE TRABAJO.
1. Sin perjuicio de las especialidades vigentes y de las concreciones que procedan,
se establecen los siguientes tipos de jornada:
a) Se define como jornada ordinaria de trabajo la de 1.442 horas anuales,
con un promedio semanal de 35 horas a realizar en jornadas de 7 horas
diarias sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6 de este artículo. Con
carácter general, la jornada ordinaria se desarrollará de lunes a viernes.
b) Se definen como jornadas especiales aquéllas que difieran del número
de horas anuales establecido en el apartado anterior, del número de
horas a realizar diariamente y/o del número de jornadas de trabajo
anuales resultantes conforme al párrafo anterior. Se mantienen en sus
propios términos las jornadas especiales vigentes a la fecha de
aprobación del presente Acuerdo-Convenio, sin perjuicio de las
previsiones que a estos efectos efectúe la negociación colectiva de
segundo o, en su caso, tercer nivel.
c) Se define como jornada nocturna la que se desarrolla, con carácter
general, entre las 22 y las 7 horas, sin perjuicio de los horarios
especiales existentes o que puedan establecerse y a salvo del régimen
propio del personal que por razón de sus cometidos como enlace,
correturnos, solape o similar, preste servicio sujeto a un régimen
especial.
2. Se garantiza al personal municipal incluido en el ámbito de aplicación del presente
Acuerdo, además de los días de descanso semanal, el disfrute de los 14 días de
libranza por los festivos determinados en el calendario laboral, salvo aquellos
colectivos que en su jornada especial, lo tuvieran ya garantizado. El régimen de
disfrute de estos días será el previsto en el artículo 15 del presente Acuerdo-
Convenio para los días de libre disposición.
3. Para aquellos empleados municipales que dispongan de medio colectivo de
transporte, puesto a su disposición por la Administración Municipal, el cómputo de
jornada comenzará desde la hora fijada de recogida.
4. Con carácter general, la jornada ordinaria será continuada, salvo las
especialidades establecidas o que puedan acordarse por los diferentes niveles de
negociación.
5. Todos los empleados con jornada de 7 horas diarias, tendrán derecho a una pausa
retribuida de treinta minutos durante la jornada de trabajo que se disfrutará, con
carácter general y en función de las necesidades del servicio, entre las 9,45 y las
11,30 horas, en el turno de mañana con horario de 8 a 15 horas; entre las 13,00 y
las 14,30 horas, en el horario de 10/10,30 a 17/17,30 horas; entre las 17,45 y las
19,30 horas en el turno de tarde y solape y entre la 1,00 y las 3,00 horas en turno
de noche, sin perjuicio de las previsiones que procedan en los horarios especiales.
Para los empleados públicos con jornada superior a 7 horas diarias esta pausa
retribuida será de sesenta minutos y se disfrutará en los términos ya establecidos
en el párrafo anterior. Esta previsión no será de aplicación a los empleados
públicos que se adhieran voluntariamente a programas de productividad que
conlleven la obligación de realizar una jornada diaria superior a siete horas.
En los Centros de trabajo se dispondrán los turnos necesarios entre los/as
empleados/as públicos/as para este tiempo de descanso que, en ningún caso, será
compensable económicamente ni acumulable como tiempo de libranza posterior.
6. Los empleados municipales a que se refiere este Acuerdo tendrán derecho con
ocasión de la festividad de San Isidro y en la semana fijada por el Ayuntamiento de
Madrid, a reducir su jornada diaria en una hora a la salida, sin perjuicio de lo
previsto en el párrafo tercero de este número.
Asimismo, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, los empleados
municipales a que se refiere este Acuerdo - Convenio tendrán derecho a reducir su
jornada diaria en una hora a la salida desde el 15 de junio hasta el 15 de
septiembre, a partir de 2009. No obstante lo anterior, por la especialidad del
servicio prestado y la dificultad de su organización, por los órganos de negociación
de segundo y, en su caso, de tercer nivel, se podrá ampliar a la entrada y la salida,
la posibilidad de disfrute de esta hora de reducción.
En aquellos centros, dependencias o servicios donde, por razones organizativas o
en función del tipo de jornada, no puedan llevarse a efecto las anteriores
reducciones, los empleados tendrán derecho al disfrute de ocho días adicionales de
permiso retribuido. El disfrute de estos días se someterá al mismo régimen que el
de los días de libre disposición previstos en este Acuerdo-Convenio. Caso de no
resultar tampoco posible en estos casos el disfrute de los ocho días adicionales, se
podrán proponer otras fórmulas alternativas de compensación que serán, en su
caso, aprobadas en el seno de la oportuna Comisión de Seguimiento,
manteniéndose vigentes las fórmulas alternativas ya existentes a la fecha de
aprobación del presente Acuerdo-Convenio