Autor Tema: Sueldos, turnos y destinos  (Leído 1280725 veces)

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #10360 en: 11 de Enero de 2013, 18:19:03 pm »
Extensión de efectos siempre y cuando la firmeza del fallo, positivo se entiende, sea emitido antes de cuatro años...pues sino entrará aquello que dice que no se pueden reclamar cantidades anteriores a esos cuatro años, artículo 25 de la Ley General Presupuestaria...

Artículo 25. Prescripción de las obligaciones.
 
1. Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
 
a. El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública estatal de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.

...ya sabeis, la lentitud de la justicia es injusticia.



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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #10361 en: 11 de Enero de 2013, 18:33:16 pm »
pero insisto... ¿Quien se hace responsable de la cuantía del proceso del contencioso?


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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #10362 en: 11 de Enero de 2013, 18:40:07 pm »
pero insisto... ¿Quien se hace responsable de la cuantía del proceso del contencioso?

En el cartel te lo dice...se hace cargo el sindicato que lo insta y pone en cada demanda a un miembro de cada sección sindical, que es lo procedente para luego solicitar la extensión de lo que a cada grupo le corresponda...pero siempre y cuando entremos dentro de esos cuatro años.

Es una cuestión de ahorro procesal...pero el ahorro procesal, en el caso de que se gane, procurará que gane la persona que vaya en cada demanda pero no los demás que estaremos a  esa hipotética extensión de efectos...es lo que tiene el tasazo Gallardón y los depósitos judiciales...que van en contra de tu derecho a recurrir poniéndose como excusa la excesiva litigiosidad...dado que si no vas con tu nombre y apellidos a esta reclamación lo que se consiga no te garantiza la extensión si el fallo supera los cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y en este caso el plazo comenzó el día en que se emitió la nómina...y al ser una materia "compleja" se llegará al TS...y cuanto tiempo se tarda desde aqui hasta el TS?

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #10363 en: 14 de Enero de 2013, 16:12:45 pm »

CSI·F pide a la Generalitat que aplique a los agentes de la Policía Local las condiciones de trabajo de la Nacional
 

El sindicato cree que de esta forma recibirían una «compensación» por la «especificidad» de su jornada y «aliviarían el agravio» que sufren respecto a trabajadores que realizan labores administrativas
 
14.01.13 - 13:01 -
EP | VALENCIA
 
CSI·F ha solicitado por escrito a la Generalitat que aplique las condiciones de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía a los 10.418 agentes municipales que hay en la Comunitat Valenciana , según el último censo oficial de 2011. De este modo, según ha apuntado el sindicato, recibirían una "compensación" por la "especificidad" de su jornada y "aliviarían" el "agravio" que sufren respecto a trabajadores que realizan labores administrativas.
 
La central sindical ha explicado que la resolución de 28 de diciembre de 2012 ha suspendido las previsiones y acuerdos en materia de jornada laboral vigentes en los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana , una circunstancia que tiene una incidencia "particular" en los agentes de Policía Local, ya que "elimina la compensación por trabajar noches, domingos o festivos".
 
El sindicato especifica que esa decisión "acentuará el clima de desigualdad, indefensión e inseguridad jurídica". Destaca que las unidades policiales desarrollan su labor en turnos que cubren las 24 horas de los 365 días del año. No obstante, ha crirticado que este decreto "elimina cualquier compensación horaria por nocturnidad o festivos".
 
CSI·F ha solicitado, en esta coyuntura, que la Generalitat aplique el acuerdo establecido entre el Ministerio de Interior y el Cuerpo Nacional de Policías que fija "índices correctores de 1,50 y 1,25 para jornadas festivas y nocturnas, respectivamente". Esto, en la práctica, "significa que cada festivo trabajado computa como una jornada y media laboral en la suma del conjunto de horas anuales. Y cada noche equivale a una jornada y un cuarto".
 
El sindicato ha pedido a la Generalitat que elabore un informe "para la aplicación de las condiciones de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía a los agentes locales" y ha advertido de que, de no recibir respuesta, recurrirá al Síndic de Greuges.

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #10364 en: 14 de Enero de 2013, 19:59:16 pm »

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #10365 en: 17 de Enero de 2013, 11:12:25 am »
Ayuntamiento y Policía Local sellan la paz tras seis meses de negociaciones

Logran un acuerdo, a falta de la aprobación de los servicios jurídicos, sobre cómo incrementar la jornada laboral según la nueva legislación estatal

17.01.13 - 00:06 - GONZALO SELLERS | SANTANDER.

Los policías locales de Santander trabajarán 110 horas más al año y tendrán cinco menos días de vacaciones, como todos los funcionarios, pero al menos han llegado a un acuerdo con el Ayuntamiento sobre cómo aplicar las nuevas exigencias laborales de la legislación estatal. El apretón de manos entre el responsable de Personal, Santiago Recio, y los sindicatos llega después de seis meses de negociaciones y de continuas protestas, que llevaron a varias decenas de agentes a entrar en el edificio del Consistorio y quejarse en la misma puerta de los despachos de los concejales.

La nueva ley aprobada en Madrid, que reduce cinco días las vacaciones de los funcionarios municipales, también establece en 37,5 el mínimo de horas semanales. Hasta ahora, los policías locales con turno de noche trabajaban ocho al día. Siete días seguidos de patrulla y siete días seguidos de descanso. Así todo el año. Tras unas primeras negociaciones con el Ayuntamiento decidieron aumentar las horas a ocho y media. Pero un día antes de su aprobación en el Pleno, a finales de septiembre, recibieron una carta del Consistorio que subía a nueve las horas. Y los llamados fines de semana intenso pasaban de doce a quince horas. Además, cada agente debía trabajar diez días más para cuadrar las horas.

Este hecho provocó el comienzo de las protestas y el comienzo de una serie de negociaciones enquistadas hasta este mes. Al final, los agentes de la Policía trabajarán los fines de semana esas 15 horas continuadas, pero el resto de las asignadas con la entrada en vigor de la nueva ley no las cumplirán trabajando una hora más cada día de julio y agosto, como pretendía el Consistorio, sino que lo harán añadiendo 10 minutos más a su jornada durante todo el año, según informó el representante de CCOO, Fidel Noriega. «Por fin hemos llegado a un preacuerdo clarísimo. Si no es un acuerdo es porque no está firmado y falta el trámite del informe jurídico», explicó el delegado de la Junta de Personal.

«Pequeñeces»

En términos similares se expresó Recio, quien habló de «principio de acuerdo» a falta de «pequeñeces» sobre temas que no tienen que ver con el aumento de horas, ya resuelto. Esos flecos son, por ejemplo, cómo computar los días de permiso que corresponden por la jornada intensiva. «Hemos llegado a un punto de encuentro sobre la base del incremento horario que era obligado desde el principio», señaló.

La previsión de los sindicatos es que esta misma semana o a principios de la próxima, el Ayuntamiento vuelva a reunirse con ellos, ya con el informe jurídico aprobado y sobre la mesa, para firmar el acuerdo. Desde el Consistorio ya avisaron que a los funcionarios que no cumplan el nuevo horario desde el 1 de enero habría que restarles el sueldo correspondiente a final de año.

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #10366 en: 18 de Enero de 2013, 14:11:06 pm »
Antifrau anula el aumento de sueldo de la policía local de Montornès
 
La Oficina catalana ha detectado irregularidades en el acuerdo suscrito el 2009 | Aumentaron la nómina un 30% muy por encima de lo fijado

Vallès Oriental| 18/01/2013 -

Montornès del Vallès. (Agencias).- El alcalde de Montornès del Vallès (Vallès Oriental) José Antonio Montero (ICV-EUiA), ha detallado que el Ayuntamiento ha iniciado el proceso para declarar la nulidad del acuerdo de pleno del año 2009 en el que se aumentaba en un 30% el sueldo de la plantilla de la policía local. La Oficina Antifrau de Catalunya ha detectado irregularidades en el acuerdo y considera que podría vulnerar la ley del Tribunal de Cuentas.
 
El alcalde ha confirmado que la ley de estabilidad presupuestaria sólo contemplaba un aumento del 2% para ese año. La comisión jurídica de la Generalitat determinará las medidas que deberá tomar el ayuntamiento. Daniel Cortés, del PSC, era el alcalde en el momento de acordarse este aumento.
 
José Antonio Montero explicó que la nulidad del acuerdo del 2009 tendrá que pasar por pleno municipal y que después tendrá que derivar a la Comissió Jurídica Assessora de la Generalitat. Según el alcalde, este será el organismo que determinará las medidas que deberán tomarse. En este sentido, Montero asegura que "hay unos derechos laborales vigentes y no tenemos ninguna intención de perjudicar la plantilla", pero también avisa de que "cumpliremos con los requerimientos que nos hagan".
 
El ayuntamiento inicia el proceso de nulidad raíz del requerimiento de la Oficina Antifraude, que considera que el aumento de sueldo incumple la ley de estabilidad presupuestaria y que la medida se aprobó sin una evaluación de los puestos de trabajo.
 
Montero recuerda que ICV-EUiA, en ese momento en la oposición, se abstuvo en este punto. Según el alcalde, el anterior equipo de gobierno justificó la medida para "regularizar" la situación de la policía, que entonces tenía un sueldo inferior al que correspondería por el volumen del municipio. La Oficina Antifrau comenzó a investigar este acuerdo raíz de una denuncia del 23 de marzo de 2011, de la que se desconoce quien la interpuso

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #10367 en: 19 de Enero de 2013, 12:00:21 pm »
La Policía Local denuncia que la Guardia Civil no puede cubrir su ausencia en el turno de noche
19.01.13 - 01:08 - F. A. |

La Policía Local de Almoradí ha denunciado que la supresión de una de las patrullas nocturnas no puede cubrirse con la actuación de otros cuerpos de seguridad del Estado. En la madrugada del pasado viernes se cometieron cinco robos en vehículos estacionados. Este hecho lo ponen de manifiesto para demostrar que «la Guardia Civil carece de patrulla para vigilar el centro urbano, y solo instan a los afectados a que pongan una denuncia al día siguiente», aseguran fuentes del cuerpo.

El departamento policial advirtió que el recorte de una de las patrullas obligaría a controlar menos zonas del casco urbano durante el turno de noche. Por este motivo aseguran que «la Guardia Civil no puede realizar actuaciones como estar presente en el incendio de unos matorrales». Así apuntan que desde el Consistorio «nos dijeron que la Guardia Civil nos ayudaría».

Por su parte, el alcalde, Antonio Ángel Hurtado, comentó que «es falso que haya dicho que la Guardia Civil pueda hacer las funciones de la Policía Local», y añadió que «mi responsabilidad es negociar con el sindicato para que trabajen las horas fijadas por Ley y no hablar más allá».

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #10368 en: 22 de Enero de 2013, 13:36:50 pm »
El TSJM obliga a Madrid a pagar a funcionarios de un organismo parte de la extra

MADRID, 22 Ene. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) a abonar a su personal asalariado los días devengados de la paga extraordinaria de Navidad, o cantidades equivalentes, entre el comienzo del año y la entrada en vigor --en julio-- del Real Decreto por el que se suprimieron estas pagas.

   En la sentencia fechada el pasado 11 de enero y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Social del Tribunal madrileño estima parcialmente la demanda interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CC.OO. contra la supresión de la paga extraordinaria o cantidades equivalentes en las retribuciones anuales del personal del ICM.

   En concreto, el tribunal madrileño condena a la agencia madrileña al abono a los trabajadores afectados por este conflicto colectivo de la suma del importe de los 14 días del mes de julio ya devengados a la entrada en vigor del Real Decreto, que tuvo lugar el pasado 15 de julio del año 2012.

   Mencionando doctrina del Tribunal Supremo, destaca que las pagas extraordinarias constituyen una manifestación del salario diferido, "se devengan día a día, aunque su vencimiento tiene lugar en determinados meses del año, y su importe debe equipararse al salario regularmente percibido por el trabajador, no constituyendo meras expectativas".

   En un comunicado, la FSC-CC.OO. asegura que el contenido del fallo debe hacerse extensivo a la totalidad del personal público asalariado y se debe trasladar a los cerca de tres millones de personas que desarrollan su actividad laboral en el sector público del Estado y las administraciones autonómicas y locales. Por ello, el sindicato reclama al Gobierno el reconocimiento legal de este derecho para evitar la proliferación de demandas colectivas que están impulsando las organizaciones sindicales y las personas afectadas a título individual.

   CC.OO. indica que hasta que se produzca el reconocimiento general de este derecho, deberán mantenerse activas las reclamaciones y demandas interpuestas, evitando que las pretensiones de las mismas adquieran la condición de "acto consentido y firme". 

http://www.europapress.es/nacional/noticia-tsjm-obliga-madrid-pagar-funcionarios-organismo-parte-extra-20130122133300.html

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #10369 en: 22 de Enero de 2013, 14:19:40 pm »
El TSJM obliga a Madrid a pagar a funcionarios de un organismo parte de la extra

MADRID, 22 Ene. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) a abonar a su personal asalariado los días devengados de la paga extraordinaria de Navidad, o cantidades equivalentes, entre el comienzo del año y la entrada en vigor --en julio-- del Real Decreto por el que se suprimieron estas pagas.

   En la sentencia fechada el pasado 11 de enero y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Social del Tribunal madrileño estima parcialmente la demanda interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CC.OO. contra la supresión de la paga extraordinaria o cantidades equivalentes en las retribuciones anuales del personal del ICM.

   En concreto, el tribunal madrileño condena a la agencia madrileña al abono a los trabajadores afectados por este conflicto colectivo de la suma del importe de los 14 días del mes de julio ya devengados a la entrada en vigor del Real Decreto, que tuvo lugar el pasado 15 de julio del año 2012.

   Mencionando doctrina del Tribunal Supremo, destaca que las pagas extraordinarias constituyen una manifestación del salario diferido, "se devengan día a día, aunque su vencimiento tiene lugar en determinados meses del año, y su importe debe equipararse al salario regularmente percibido por el trabajador, no constituyendo meras expectativas".

   En un comunicado, la FSC-CC.OO. asegura que el contenido del fallo debe hacerse extensivo a la totalidad del personal público asalariado y se debe trasladar a los cerca de tres millones de personas que desarrollan su actividad laboral en el sector público del Estado y las administraciones autonómicas y locales. Por ello, el sindicato reclama al Gobierno el reconocimiento legal de este derecho para evitar la proliferación de demandas colectivas que están impulsando las organizaciones sindicales y las personas afectadas a título individual.

   CC.OO. indica que hasta que se produzca el reconocimiento general de este derecho, deberán mantenerse activas las reclamaciones y demandas interpuestas, evitando que las pretensiones de las mismas adquieran la condición de "acto consentido y firme". 

http://www.europapress.es/nacional/noticia-tsjm-obliga-madrid-pagar-funcionarios-organismo-parte-extra-20130122133300.html

Se me queda corto...no son 14 días sino 44...aún asi ya dije que esto tenía buenas perspectivas de pasar el trámite judicial dado que la norma fue posterior a la generación de parte de la paga.

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #10370 en: 22 de Enero de 2013, 15:20:04 pm »
Condena a la Agencia de Informática y Comunicaciones
 
El TSJM obliga a Madrid a pagar una parte de la extra eliminada a unos funcionarios
 

Estima parcialmente la demanda interpuesta por CC.OO
 Las pagas extraordinarias constituyen una manifestación del salario diferido
 El demandante pide al Gobierno que el fallo se haga extensivo a todos
 

Europa Press | Madrid
 
Actualizado martes 22/01/2013 13:50 horas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) a abonar a su personal asalariado los días devengados de la paga extraordinaria de Navidad, o cantidades equivalentes, entre el comienzo del año y la entrada en vigor -en julio- del Real Decreto por el que se suprimieron estas pagas.
 
En la sentencia fechada el pasado 11 de enero y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Social del Tribunal madrileño estima parcialmente la demanda interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CC.OO contra la supresión de la paga extraordinaria o cantidades equivalentes en las retribuciones anuales del personal del ICM.
 
En concreto, el tribunal madrileño condena a la agencia madrileña al abono a los trabajadores afectados por este conflicto colectivo de la suma del importe de los 14 días del mes de julio ya devengados a la entrada en vigor del Real Decreto, que tuvo lugar el pasado 15 de julio del año 2012.
 
Mencionando doctrina del Tribunal Supremo, destaca que las pagas extraordinarias constituyen una manifestación del salario diferido, "se devengan día a día, aunque su vencimiento tiene lugar en determinados meses del año, y su importe debe equipararse al salario regularmente percibido por el trabajador, no constituyendo meras expectativas".
 
En un comunicado, la FSC-CC.OO. asegura que el contenido del fallo debe hacerse extensivo a la totalidad del personal público asalariado y se debe trasladar a los cerca de tres millones de personas que desarrollan su actividad laboral en el sector público del Estado y las administraciones autonómicas y locales.
 
Por ello, el sindicato reclama al Gobierno el reconocimiento legal de este derecho para evitar la proliferación de demandas colectivas que están impulsando las organizaciones sindicales y las personas afectadas a título individual.
 
CC.OO indica que hasta que se produzca el reconocimiento general de este derecho, deberán mantenerse activas las reclamaciones y demandas interpuestas, evitando que las pretensiones de las mismas adquieran la condición de "acto consentido y firme".

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #10371 en: 22 de Enero de 2013, 15:21:59 pm »
Cabe recurso de Casación ante el Supremo...y aún cuando la cantidad a repartir por funcionario es realmente pequeña, la suma de las cantidades para todos los funcionarios siempre tendría seis ceros detrás...asi que...habrá recurso, estoy seguro.

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #10372 en: 22 de Enero de 2013, 15:35:45 pm »
La sentencia

http://www.ccooaytomadrid.es/documentos/paga2012.pdf

Pero me queda la duda...si desde el principio se dijo que la paga de junio se genera entre el 1 de diciembre  y el 31 de mayo siguiente, y por esa razón la parte a reclamar se situaba en 44 días...por qué en este recurso sólo se reclamaron 14?

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #10374 en: 22 de Enero de 2013, 22:56:06 pm »
Aqui lo explica...el devengo de las pagas es diferente en cada administración y por lo tanto se ciñeron en su reclamación a esos 14 días.




La justicia reconoce a los funcionarios una mínima parte de la extra de Navidad
 

El TSJM considera que se debe abonar la parte correspondiente a 14 días de julio
 
Son unos 120 euros de media por empleado público
 


Lara Otero Madrid 22 ENE 2013 - 17:21 CET193


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) reconoce que los empleados públicos a los que se retiró la paga extra de diciembre tienen derecho a cobrar la parte correspondiente a 14 días, entre 60 y 240 euros, según CC OO, uno de los sindicatos que recurrió la decisión del Gobierno.
 
La demanda fue interpuesta contra la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, con unos 649 empleados, y reclamaba la primacía del convenio colectivo colectivo frente a la ley. La sentencia desestima la petición principal y tampoco admite la subsidiaria de que se abone una catorceava parte de la retribución anual pero sí reconoce el derecho a cobrar la parte de la paga extra devengada por trabajar del 1 al 14 de julio pasado, cuando entró en vigor el real decreto ley.
 
La sentencia (que es recurrible ante el Tribunal Supremo en casación) condena a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, a pagar la parte correspondiente a esos días, lo que costará al organismo unos 78.000 euros, a unos 120 euros de media por trabajador. Si  los tres millones de empleados públicos reclamasen su parte, con la misma media, el erario público tendría que desembolsar 360 millones. Con la suspensión de la paga, que el País Vasco intentó sortear hasta que intervino el Tribunal Constitucional, el Estado preveía ahorrar unos 4.000 millones.
 
La Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CC OO  considera que este criterio del TSJM debe aplicarse a todos los empleados públicos y emplaza al Gobierno a reconocerlo para evitar la proliferación de demandas colectivas e individuales. La mayoría de los empleados públicos (unos 2,5 millones) devenga sus pagas extraordinarias semestralmente, por eso en la demanda no se reclama la parte proporcional de la extra de Navidad desde el 1 de enero de 2012 sino desde el 1 de julio, cuando comenzaron a generar el derecho a la paga de diciembre. Pero otros cientos de miles devengan las extraordinarias con otros mecanismos, por ejemplo el convenio del personal laboral de la Administración del Estado lo hace de noviembre a noviembre, según fuentes de CC OO. De esa forma, la cantidad a que tendrían derecho algunos trabajadores públicos podría ser mucho mayor.
 
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Begoña Hernani, argumenta que el real decreto ley establece un "estado de excepción" en la negociación colectiva por lo que su contenido prevalece sobre lo pactado en el convenio colectivo.  Pero no está de acuerdo la ponente con el informe del Ministerio de Hacienda que considera que la paga de diciembre se devenga "el primer día hábil de dicho mes" por lo que ordena que no se incluye el prorrateo correspondiente por ejemplo en caso de liquidación por cese.
 
Al contrario, cita una sentencia del Supremo para avalar que las pagas extras son "salario diferido" que se "devenga día a día" y no constituyen "meras expectativas" por lo que "no pudiendo tener la norma efecto retroactivo" considera que sí tienen derecho los trabajadores a cobrar la parte correspondiente a los 14 días de julio.

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #10375 en: 23 de Enero de 2013, 13:56:57 pm »
INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES PARA INTERPOSICIÓN DE RECLAMACIÓN PREVIA POR NO PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD

Miércoles 23 de enero de 2013, por admincgt

INFORMACIÓN:

1.- ¿Por qué es importante que cada trabajador reclame?


 a) Porque el salario es un derecho de cada trabajador. El que no reclama, parece que otorga.

 b) Porque el Ayuntamiento tiene que conocer que los trabajadores no se conforman. Que no vamos a participar en su financiación a los bancos, y al pago de los derroches que ellos sólo deciden

 c)Porque la unión hace la fuerza. A pesar de que las distintas secciones sindicales, en defensa de los derechos de los trabajadores, interpongan cuantas demandas sean necesarias, es fundamental que sean los propios trabajadores que sufren ese recorte, los que reclamen sus derechos.

2.- En el caso que consideres que: “Va a dar igual, porque no me van a contestar y no estoy dispuesta a presentar una demanda….”:

Tienes que saber que presentando la reclamación previa, estás evitando que en un futuro si cambias de opinión, se te niegue la posibilidad de interponer la demanda. Este trámite es obligatorio e indispensable para poder, posteriormente, interponer la precitada demanda, si no lo haces, perderás la oportunidad.

3.- El Tribunal Superior de justicia de Madrid acaba de dar la razón a los trabajadores de una administración pública en su demanda y ha dictaminado que se pague la parte de paga correspondiente al periodo entre el 1 de Julio al 14 de Julio de 2012. En nuestro caso, Ayuntamiento de Madrid y OOAA, el periodo a reclamar sería el comprendido entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012.

INSTRUCCIONES:

 1.- Rellenar el formulario que se adjunta. Se trata de una reclamación previa, que es un paso necesario para poder, en su momento, demandar vía judicial al Ayuntamiento. Importante:

a) Si trabajas en un Organismo Autónomo, deberás dirigirlo a la Dirección/ Gerencia del citado organismo. b) Si dependes directamente del Ayuntamiento, deberás dirigirla a la Coordinación General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid

 2.- Registro de la reclamación: en cualquier registro del Ayuntamiento se podrá presentar, debes llevar el original y una copia en la que deben ponerte la correspondiente pegatina de registro.

3.- ¿Qué ocurre si no contestan a nuestra reclamación?

El Ayuntamiento puede que no te conteste. Si pasado un mes desde el registro de tu reclamación no te han contestado, tu reclamación se da por denegada (opera el silencio administrativo en sentido negativo).

En ese momento tienes dos opciones:

 a) Proceder a la interposición de una demanda judicial por reclamación de cantidad: para ello es un trámite necesario e imprescindible haber presentado la reclamación previa que te facilitamos. En el caso que no te contesten, tendrás que interponer la demanda antes que finalice el plazo de caducidad, que para ese tipo asuntos judiciales, ese plazo es de un año a contar desde el momento en que pudiste reclamar el impago por primera vez. Ponte en contacto con nuestros delegados que te asesorarán cómo llevar adelante este trámite.

 b) No interponer demanda alguna: en este caso, recuerda que desde CGT interpondremos una demanda que persigue el pago de esta cantidad con efecto colectivo a la totalidad de trabajadores del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos

http://www.cgt.info/aytomadrid/spip.php?article692

Modelo de reclamación:

http://www.cgt.info/aytomadrid/IMG/pdf/RECLAMACION_PREVIA_PAGA_EXTRA_ORGANISMOS_AUTONOMOS.pdf

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #10376 en: 23 de Enero de 2013, 14:02:55 pm »
Creo que sobre la reclamación administrativa y luego contenciosa ya hemos hablado largo y tendido...si se inicia la reclamación deberás culminarla hasta el contencioso y ello te procura tu nombre, se es la parte reclamante y la sentencia afectará a ese nombre que conste en la demanda, eso si, colapsaremos los juzgados con peticiones individuales, habremos de asumir la posible condena en costas si perdemos y si pretendemos subir de escalón recurriendo habremos de efectuar el depósito pertinente.

Si no se inicia la reclamación y por ende la contenciosa, se habrá de esperar a las genéricas y su posible extensión de efectos, y digo posible por que como es materia "compleja" estas demandas se irán al Supremo, es decir, muy posiblemente a más de cuatro años, y entonces las cantidades a reclamar, aún cuando hubiese fallo positivo, serían de imposible recuperación al entrar el artículo 25 de la ley general presupuestaria.

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #10377 en: 25 de Enero de 2013, 15:18:51 pm »


TORRES DE COTILLAS
 
Las quejas de los agentes obligan a elaborar un reglamento policial interno


Los sindicatos anulan la protesta prevista para hoy por los cambios en los turnos y patrullas del cuadrante anual


25.01.13 - 01:10 -
J. G. BADÍA |


LAS CLAVES
 

Mandos. El futuro reglamento interno fijará las competencias del Oficial, Sargento y Cabo.
 Patrullas. Se ocupará de organizar las zonas y equipos.
 Cuadrante. Fijará los turnos, y la posibilidad de permuta entre agentes de igual jerarquía.
 Movilidad. Regulará los cambios de destino y la actualización de los puestos de trabajo.

El Ayuntamiento de Las Torres ha logrado frenar el conflicto que se barruntaba en el seno de la Policía Local, como consecuencia de la gestión que se estaba haciendo con los turnos y patrullas del cuadrante policial para 2013. El 'antídoto' que ha permitido que los sindicatos desconvoquen la concentración prevista para hoy ha sido el compromiso del PP para redactar un Reglamento Interno de Funcionamiento de la Policía.
 
El malestar entre la Corporación popular y la plantilla comenzó a fraguarse como consecuencia del nuevo cuadrante anual, que fue presentado a los agentes en diciembre. Todo apunta a que el cuadrante se diseñó sin ser negociado previamente con UGT, CC OO y CSIF , tal y como recoge el Estatuto Básico del Empleado Público. La organización presentada por el Equipo de Gobierno para el actual ejercicio provocó, según UGT, «una total desorganización y un trato vejatorio hacia los agentes».
 
Todo ello, como consecuencia de los cambios introducidos en las patrullas de motoristas, «con un solo agente, y no por parejas, provocando que en ocasiones patrullasen en soledad por las zonas de huerta, pese al riesgo que podría entrañar». Otro de los problemas fueron los cambios de turno, que se hicieron sin respetar el plazo de 48 horas que marca el convenio. «Se llamaba en el mismo día a los agentes y se les informaba que entraban por la tarde, o por la noche, sin tiempo para reaccionar. En ocasiones coincidían hasta tres cabos por turno, en contra de la doctrina de la Jefatura de Policía Local, que fija un cabo por turno».
 
La gota que colmó la paciencia de la plantilla fueron las patrullas a pie, «de más dos kilómetros de distancia y a las seis de la madrugada». Los sindicatos presentaron un escrito firmado por más de treinta policías locales (95% de la plantilla), donde manifestaban «su desacuerdo con las decisiones en materia de gestión y organización del servicio de Policía». Incluso llegaron a concentrarse frente al Consistorio el pasado viernes. Lo hicieron para «exigir que se respete la legalidad en las decisiones que afectan a los horarios de trabajo y de utilización de los medios de locomoción, para prestar un buen servicio al ciudadano».
 
«Hubo unos desajustes»

Tras semanas de tensiones -desde que se presentó el nuevo cuadrante en diciembre-, el alcalde de Las Torres, Domingo Coronado, se ha comprometido a convocar una Comisión Técnica de Dirección de la Policía Local. Dicha comisión se reunirá el próximo jueves, y será la encargada de redactar el primer Reglamento Interno de Funcionamiento de la Policía Local. En la comisión estarán representados el oficial, el sargento, cinco cabos, el alcalde y los ediles de Policía y Personal.
 
Coronado reconoce que «hubo unos desajustes, pero en una familia que siempre se ha llevado bien. Nosotros siempre hemos hablado de hacer andar a la Policía entre los vecinos para que sea más visible, y hacerla llegar a las zonas alejadas, pero ha habido malentendidos». Eso sí, el regidor subraya que «no se ha hecho nada ilegal y siempre hemos respetado el acuerdo marco».
 
De momento, la situación se ha reconducido tras modificarse el horario de uso de las motos; también se ha vuelto a las patrullas con dos agentes y se han flexibilizado los cambios de turno. Pero estas medidas adoptadas para rebajar la tensión sindical ahora deberán ser incluidas en el reglamento interno, que estará listo para febrero o marzo. Entre otras parcelas recogerá las competencias de los mandos, la organización de las patrullas, los turnos y permutas entre agentes de igual rango, la actualización de los puestos de trabajo y la movilidad de destino. Según el alcalde, «se trata de organizar de forma eficiente la Policía».

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #10378 en: 26 de Enero de 2013, 16:57:31 pm »

EL AYUNTAMIENTO TAMBIEN ADAPTA EL COMPUTO DE HORAS PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS: 1.664 ANUALES

Los policías locales trabajarán cinco días seguidos y librarán dos

 
El consistorio modifica su jornada para "mejorar la cobertura del servicio". Los sindicatos rechazan la medida y quieren negociar otra propuesta

MARTA FERNANDEZ MAESO 26/01/2013

La junta local de gobierno aprobó ayer un nuevo cuadrante para la Policía Local de Mérida, que pasará de trabajar cuatro días consecutivos y librar tres a trabajar cinco días y librar dos. La delegada de Personal, Leonor Nogales, explicó que con esta nueva jornada se pretende mejorar la cobertura del servicio al ciudadano y quedan sin efecto los últimos cambios (el anterior horario se había aprobado a finales de diciembre, tras una serie de desencuentros sobre los refuerzos de dispositivos especiales). Los sindicatos rechazan la medida y aspiran a negociarla --el jueves, como informó EL PERIODICO, se reunieron en mesa de negociación, sin acuerdo) presentando otra propuesta a través de la que, según aseguran, también se podrían cubrir los eventos que necesitan de la vigilancia de la Policía, sin coste extra. Nogales se manifestó abierta al diálogo, siempre que se mantenga "la paz social".

 De momento, la nueva jornada fue aprobada ayer y entrará en vigor en breve. Los policías trabajarán en turnos de mañana, tarde y noche y la jefatura tendrá potestad para modificar los turnos, siempre informándoles con la antelación que marca la ley. Con el nuevo cuadrante, la Policía cumplirá las 1.664 horas anuales que marca el Estado, según una disposición aprobada el pasado 28 de diciembre, para todos los funcionarios. En ese mismo sentido, se han modificados dos artículos del acuerdo marco para adaptar la jornada de todos los funcionarios a ese nuevo cómputo anual, que se amplía desde la 1.647 horas que desempeñaban hasta ahora.

 En cuanto a la Policía Local, Nogales se mostró partidaria de que la nueva jornada comience a funcionar con "normalidad", pero no cerró la puerta a que pueda modificarse una vez que se haya podido chequear su desarrollo. La delegada de Personal recordó que los miembros de este cuerpo de seguridad han registrado "bastantes problemas" en los últimos tiempo, hasta el punto de que varios agentes se ausentarán "el 30 de diciembre, para la Sin Silvestre y en la cabalgata". El consistorio determinó la apertura de expediente informativo por la ausencia de 12 agentes de una misma sección en el último evento citado.

 El consistorio también ha aprobado, con el visto bueno de los sindicatos, la adaptación de los trabajadores de turismo al convenio del personal.

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #10379 en: 27 de Enero de 2013, 15:26:20 pm »
Policías municipales presentan recurso de alzada en el Ayuntamiento para que les abone parte de la paga de Navidad
Tras la condena del TSJM

MADRID, 27 Ene. (EUROPA PRESS) -
 
   El Unión de la Policía Municipal (UPM) ha presentado un recurso de alzada en el Ayuntamiento de Madrid porque entiende que la Administración ha suprimido del cien pro cien de la paga extraordinaria de Navidad de 2012 sin tener en cuenta los primeros cuatro días del mes de julio en el que aún no había entrado en vigor el Real Decreto-Ley 20/2012 que suprimió esta paga extraordinaria para todo el personal del sector público.
 
   Así, señalan el Decreto-Ley entró en vigor el 15 de julio y por tanto, entienden que a los policías municipales y agentes de Movilidad les corresponden la cantidad porcentual de la paga extra de Navidad correspondiente a los primeros catorce días del segundo semestre del año.
 
   El sindicato esgrime en el recurso que del artículo 20 del Acuerdo para el personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid "se deduce con claridad que las pagas son semestrales y no anuales y así se entiende cuando se establece que las pagas se percibirán 'en las nóminas de junio y diciembre".
 
   Por tanto, creen que se han generado derechos sobre los primeros 14 días de julio y piden que se declare nula la nómina de diciembre y se sustituya por otra en la que se incluye esta aparte no abonada.
 
   Esta misma semana, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) a abonar a su personal asalariado los días devengados de la paga extraordinaria de Navidad, o cantidades equivalentes, entre el comienzo del año y la entrada en vigor --en julio-- del Real Decreto por el que se suprimieron estas pagas. El Gobierno regional estudia recurrir esta sentencia

http://www.europapress.es/madrid/noticia-policias-municipales-presentan-recurso-alzada-consistorio-madrid-les-abone-parte-paga-navidad-20130127122229.html?utm_source=twitterfeed&utm_medium=twitter
Antes el cáncer eran las horas, ahora son los sindicatos.