La verdad es que la sentencia no tiene desperdicio, aparte de los hechos probados, he recogido estos parrafos ya que me han parecido muy interesantes y sumamente instructivos como "Aviso para navegantes".
??.Cuestión sobre la que discrepan las distintas partes, pues las
acusaciones particulares parten de que hubo unas detenciones y que
fueron ilegales, mientras que el Ministerio Fiscal sostiene que hubo
detenciones, pero que fueron legales, y las defensas niegan, en
principio, que hubiera detenciones, y, subsidiariamente, caso de
entenderse que las hubo, mantienen que fueron legales y se respetaron
todas las garantías??..
??..Las afirmaciones de los acusados en la instrucción en orden a que
se trató de una detención formal, no material, ?para salvaguardar mejor
sus derechos? (folio 144), ?para protegerles jurídicamente? (folio 154) y
?como un plus de seguridad? (folio 236), representa una aberración
jurídica , pues toda persona tiene un derecho fundamental a la libertad y
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a la seguridad, de modo que nadie puede ser privado de su libertad, sino
en los casos y en la forma previstos en la ley (artículo 17.1 de la
Constitución y 489 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). De modo que,
deteniendo a una persona, no se salvaguarda mejor sus derechos, ni se
la protege jurídicamente, ni constituye un plus de seguridad, sino que,
por el contrario, hemos de respetar su derecho a no ser detenido y sólo
en los casos excepcionales previstos en la Ley, se le priva de tal
derecho, respetando las garantías que se otorgan a los detenidos??
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.la detención en términos generales es
procedente cuando la Autoridad o agente de Policía Judicial tenga
motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un
hecho que presente caracteres de delito, así como que los tenga
también bastantes para creer que la persona a quien intente detener
tuvo participación en él?
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?..
??..Disponían los dos citados acusados del material probatorio
suficiente para la exculpación de don Isidoro y de do?a Antonia, les
significa el inspector instructor 16.444 la improcedencia de la detención,
hacen caso omiso, le cesan y materializan unas detenciones que, aparte
de inmotivadas, arbitrarias y abusivas, aparecen como antijurídicas
?detenciones de complacencia? o ?detenciones mirando al tendido?,
vulnerando el Estado de Derecho que, por expresa disposición del
artículo 1.1 de la Constitución, propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político. Violando la libertad de dos ciudadanos, hicieron da?o a la causa
de la Justicia y pusieron en tela de juicio la igualdad y el pluralismo
político?
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..
???Este Tribunal no tiene elementos para entender que la conducta de
los acusados en orden a las detenciones analizadas fuesen sugeridas
por instancias superiores a ellos, pero si tiene la leve sospecha que las
previsiones o vaticinios de que ?pronto habría identificaciones y
detenciones?, que hizo el excelentísimos se?or Delegado del Gobierno
en Madrid, tan solo horas antes de aquellas, si bien del día anterior,
pudieron haber influido en el proceder de ambos acusados, quienes se
olvidaron que son Policía Judicial, sirvieron a fines o criterios que son
contrarios a la justicia que propugna un Estado de Derecho e hicieron
ciertas las afirmaciones del se?or Delegado del Gobierno en Madrid,
?practicando identificaciones y detenciones?
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??..el inspector jefe ***************, transmite éste
al inspector 16.444 la orden de detención y cuando éste se niega, le
apercibe ?hazlo o tendremos problemas?. Y los problemas vinieron por el
comisario acusado que, intempestivamente,
cesa a tal inspector la
instrucción del atestado y de jefe de grupo de laboral, ordenándole
abandone el despacho. Lo que se ve compelido a aceptar y hacer el
funcionario 16.444, que es represaliado tan pronto, por motivos de
conciencia y de legalidad, se niega a cumplimentar una orden de
detención que no responde a la realidad de lo que venía instruyendo?
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Las consideraciones que el comisario acusado ha hecho del
inspector 16.444, en orden a su ?apatía, desgana, falta de colaboración?
(folio 295 y acto de juicio), así como que ?no da el perfil para ser jefe de
grupo? y ?era un mal ejemplo para la Brigada? (folios 236, 308 y acto de
juicio), plantea a esta Sala algunos interrogantes:
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- ?Falta de colaboración es negarse a practicar detenciones
ilegales?.
- ?Qué perfil hay que tener para ser jefe del grupo de la Brigada
Provincial de Información?.
- ?Da mal ejemplo quien se niega a hacer detenciones ilegales?.Para este Tribunal, en relación a la concreta conducta que el
inspector 16.444 ha tenido en este asunto, representa un ejemplo de
policía judicial que, con buena fe, en conciencia y con pleno respeto a
los derechos de los ciudadanos, se negó a practicar las detenciones de
dos personas contra las que no había elementos incriminatorios para
restringir su libertad. ?Es el perfil que deseamos para nuestra Policía
Judicial!.......................................
IMPRESIONANTE
Saludos coriales