ANTECEDENTE DE HECHOS
PRIMERO.- El 01/02/2009 tiene entrada en el Registro de documentos de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid denuncia presentada por D. XXX poniendo de manifiesto, en síntesis, lo siguiente:
Que los vehículos oficiales de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid vienen utilizando como zona de estacionamiento de sus vehículos las calles …. y … de Madrid.
Que estos vehículos utilizan la emisora de radio para sus comunicaciones, manteniéndola encendida toda la noche a un volumen suficiente para que sean escuchadas las comunicaciones desde su vivienda en un cuarto piso situado en la zona.
Que desde su vivienda escucha datos relativos a matrículas, marcas y modelos de vehículos, datos personales del propietario, DNI, domicilios... etc.
Que la divulgación de esos datos puede suponer la vulneración de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
SEGUNDO.- Con fecha 11/12/2008 desde la Subdirección General de Inspección y Tutela se remite escrito dirigido al Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, poniendo en conocimiento la apertura del expediente de referencia y requiriéndoles para la emisión de informe en relación con las siguientes cuestiones:
Indique si la información que se transmite a través de sus emisoras de radio queda gravada y almacenada en algún fichero de datos personales, o se trata únicamente de transmisión de información a través de sistemas de comunicación.
Confirmen que la información realizada a través de las emisoras de radio de la Policía Municipal tiene como destinatarios únicamente a los miembros de la misma.
Cualquier otra información que pueda resultar de utilidad para la resolución del presente expediente.
TERCERO.- En fecha de 29/12/2008 tiene entrada en el Registro de documentos de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, informe firmado por el Director General de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid, poniendo de relieve lo siguiente, que a continuación se resume:
Que la operativa y uso de la emisora de radio de la Policía Municipal de Madrid es una herramienta de apoyo imprescindible para la realización y ejecución de tareas con fines policiales, viniendo refrendadas éstas por la legislación. Concretamente por la L.O. 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los siguientes artículos:
Artículo 2.c): Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los Cuerpos de Policía Local dependientes de las Corporaciones Locales.
Artículo 11 que recoge como misión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, estableciendo las funciones para ello.
Que para la realización de las funciones asignadas por la Ley a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se hace imprescindible el uso de una herramienta como la radio digital Tetra, que llevan instalados todos los vehículos de la Policía Municipal, así como los dispositivos de radio de uso personal utilizados por el personal policial del servicio. La escucha de este tipo de dispositivos no puede ser interceptada y la simple escucha desde la vía pública no puede del todo ser evitada, dado el especial servicio prestado por la policía, y que por razones operativas estos dispositivos nunca pueden ser desconectados.
Que hasta la implantación del Sistema Cisem en el año 2008, las conversaciones de audio quedaban grabadas en un dispositivo que no añadía información estructurada necesaria para que los datos quedaran accesibles. Desde la implantación del referido Sistema Cisem el dispositivo grabador se conecta a aplicaciones informáticas, permitiendo de forma rápida y estructurada acceder a las grabaciones, motivo por el que se propone la declaración de un fichero de datos de carácter personal denominado ACTUACIONES POLICIALES que incluye el audio generado en las conversaciones policiales, habiendo sido ya abordada esta cuestión por la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Madrid, poniendo este extremo en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
Que el uso de los dispositivos de grabación está estrictamente limitado a los efectivos de la Policía Municipal y la cancelación de los datos tiene lugar cuando éstos han dejado de servir para la finalidad de la investigación policial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Es competente para resolver el Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid y en el artículo 10.1 del Decreto 67/2003, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de las funciones de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid de tutela de derechos y de control de ficheros de datos de carácter personal , en relación con los artículos 41.1 y 37 g) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD).
II
Los hechos denunciados ponen de manifiesto la circunstancia de que las comunicaciones realizadas a través de los sistemas de radio de la Policía Municipal son escuchadas desde el domicilio de un particular, cuando los dispositivos policiales se sitúan cercanos al mismo. En este sentido podría considerarse que la denuncia se basa en la posible existencia de una cesión de datos por parte de la Policía Municipal.
El artículo 3 i) de la LOPD define la cesión o comunicación de datos como toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado, y el artículo 11 del mismo texto legal regula los requisitos a los que debe ajustarse toda cesión de datos, estableciendo en su apartado 1 que los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
Considerando que efectivamente las comunicaciones que realiza la Policía Municipal a través del sistema de radio digital Tetra forma parte de la realización de las funciones de seguridad que les asigna la L.O. 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y que la circunstancia de que el denunciante pueda escuchar el contenido de las comunicaciones que se producen entre los distintos efectivos es debido al volumen en que éstos se comunican, se debe concluir que la información trasmitida por la Policía es conocida por el denunciante de una forma absolutamente casual. No existe por parte de las Fuerzas Municipales ninguna actuación dirigida a comunicar a terceras personas la información que se intercambian los distintos efectivos.
Por otro lado se ha de tener que en cuenta que el uso de los dispositivos de radio por parte de la policía Municipal es necesario para el desarrollo de sus funciones de protección del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, así como la garantizar la seguridad ciudadana. El artículo 22 de la LOPD reconoce la existencia de ficheros especiales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo lo siguiente:
1. Los ficheros creados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que contengan datos de carácter personal que, por haberse recogido para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente, estarán sujetos al régimen general de la presente Ley.
2. La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.
3. La recogida y tratamiento por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los datos a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7, podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta, sin perjuicio del control de legalidad de la actuación administrativa o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas en su caso por los interesados que corresponden a los órganos jurisdiccionales.
4. Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.
A estos efectos, se considerará especialmente la edad del afectado y el carácter de los datos almacenados, la necesidad de mantener los datos hasta la conclusión de una investigación o procedimiento concreto, la resolución judicial firme, en especial la absolutoria, el indulto, la rehabilitación y la prescripción de responsabilidad.
Des esta forma, partiendo de que los datos personales comunicados a través de los sistemas de radio de la Policía local sirven al desarrollo de las funciones encomendadas por la Ley a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, éstos son legítimamente tratados por la Policía Local, tratamiento que implica también la cancelación de la información cuando ha dejado de servir para la investigación que se realice, tal como se afirma en el informe remitido por la Dirección General de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid.
III
El artículo 2 de la LOPD, establece su ámbito de aplicación en relación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptible de tratamiento, por lo que se limita al tratamiento de datos que se encuentren almacenados en un fichero, con independencia de su soporte.
La transmisión de datos a través medios radiofónicos sólo estará dentro del ámbito de aplicación de la LOPD en el caso de que se extraigan de un fichero o se comuniquen con destino a su incorporación en un fichero. Atendiendo a la información facilitada por la Dirección de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid, a partir del momento en que se ha implantado el Sistema Cisem, que permite al dispositivo grabador la conexión a aplicaciones informáticas que permiten de forma rápida y estructurada acceder a las grabaciones, se comunicó a esta Agencia el inicio del procedimiento para la declaración de un fichero de datos de carácter personal denominado ACTUACIONES POLICIALES que incluye el audio generado en las conversaciones policiales.
IV
De la documentación obrante en el expediente y de las actuaciones practicadas no es posible deducir que la utilización de sistemas de comunicación radiofónica para la realización de las funciones de la Policía Local, cuando éstas puedan ser escuchadas por un ciudadano, vulnera lo previsto en la legislación sobre protección de datos, motivo por el que debe procederse al archivo de las presentes actuaciones previas.
Vistos los preceptos citados y demás de general de aplicación, el Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR el archivo de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al la Dirección General de Seguridad del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.
TERCERO: ADVERTIR que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 14.3 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos en la Comunidad de Madrid), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.
Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid
http://ugtaytomadrid.mforos.com/1897549/10994983-la-utilizacion-d-sistemas-d-comunicacion-radiofonica-por-pmm-no-vulnera-la-lopd/