Autor Tema: Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!  (Leído 358131 veces)

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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #740 en: 09 de Enero de 2007, 21:36:21 pm »
Pues va a ser que si, por que en realidad tengo 35 a?os, y recién cumplidos.  :cul

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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #741 en: 09 de Enero de 2007, 21:46:28 pm »
Creo que estas equivocado Ronin.
Para acceder a Policía Local, Policía Nacional o Guardia Civil, el requisito a nivel de estudios es el titulo de Educación Secundaria Obligatoria y es cuando finalizas 4 de la E.S.O.
Efectivamente en PMM, continuamos a la espera de la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la CAM, y por eso de momento no es exigible dicha titulación, y continuamos con el Graduado Escolar.
El titulo de E.S.O. es el equivalente hasta 2 de B.U.P.
Actualmente el titulo de Bachiller te lo conceden cuando superas los dos cursos, hay muchos compa?eros que teniendo el titulo de Bachiller( hasta 3 de B.U.P, y no hicieron el COU, en el organigrama actual de la ense?anza no pueden acceder a la Universidad.
Resumiendo para ser Policía es necesario tener el titulo de Educación Secundaria Obligatoria, lo equivalente antiguamente a 2 de B.U.P. Un saludo.

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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #742 en: 09 de Enero de 2007, 21:50:50 pm »
Excacto, cuarto de ESO que se asimila al Graduado Escolar.

Mira las bases de acceso de las últimas 100 plazas para PMM publicadas y dice:

Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, expedidos por el Ministerio de Educación y Cultura con arreglo a la legislación vigente...
« Última modificación: 09 de Enero de 2007, 21:52:33 pm por 47ronin »

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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #743 en: 09 de Enero de 2007, 22:02:38 pm »
Cuarto de la Eso, no se asimila o equivale a Graduado Escolar, sino a 2 DE B.U.P.
La última convocatoria para Cabos, que termino el plazo por cierto ayer, determina, estar en posesion del titulo de la ESO, o en condiciones de optenerlo....

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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #744 en: 09 de Enero de 2007, 22:27:52 pm »
Debes darte cuenta Ronin, que en PMM, continuan pidiendo el Graduado Escolar para opositar a Policía, por la demora en vigor de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la CAM.
En nuestro tiempo se terminaba la educación obligatoria a los catorce a?os, en 8 de EGB, y accedias al Titulo de Graduado Escolar.
Ahora la educación obligatoria es hasta los dieciseis a?os, accediendo al titulo de Graduado en ESO, el equivalente a 2 BUP.
En dicha Ley de Coordinación una vez en vigor, para opositar a Policía Local de Madrid, sera requisito estar en posesión de Graduado en Eso, y pasaremos al Grupo C,  una de las peticiones mas antiguas de los sindicatos,que de momento el politico de turno, no consigue su cumplimiento. Un saludo.

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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #745 en: 09 de Enero de 2007, 22:34:37 pm »
Debes darte cuenta Ronin, que en PMM, continuan pidiendo el Graduado Escolar para opositar a Policía, por la demora en vigor de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la CAM.
En nuestro tiempo se terminaba la educación obligatoria a los catorce a?os, en 8 de EGB, y accedias al Titulo de Graduado Escolar.
Ahora la educación obligatoria es hasta los dieciseis a?os, accediendo al titulo de Graduado en ESO, el equivalente a 2 BUP.
En dicha Ley de Coordinación una vez en vigor, para opositar a Policía Local de Madrid, sera requisito estar en posesión de Graduado en Eso, y pasaremos al Grupo C,  una de las peticiones mas antiguas de los sindicatos,que de momento el politico de turno, no consigue su cumplimiento. Un saludo.

Aqui en Andalucia y supongo que en Madrid cuando entre la nueva Ley también lo que exigen es el titulo de Bachiller no el de Graduado en ESO, y creo que el nivel de estudios equiparable al grupo C es el Bachiller no el de Graduado en ESO.

Saludos.
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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #746 en: 09 de Enero de 2007, 22:47:31 pm »
Como apenas han cambiado los sistemas ya no nos acordamos de lo que equivale o deja de equivaler  :carcaj

Es como dice DA?ELO.
 

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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #747 en: 09 de Enero de 2007, 23:00:45 pm »
Efectivamente Ronin, los a?os pasan y muy deprisa...
Con el nuevo sistema de educación, si tienes el titulo de Bachiller Superior (3 de B.U.P.), y no hicistes C.O.U., no te equiparan al actual titulo de Bachiller, es decir no tienes Bachiller, solo tienes el titulo de Graduado en ESO.

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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #748 en: 09 de Enero de 2007, 23:19:12 pm »
Pues que lio, yo tengo el Bachiller de la ESO es decir, lo que antes era el C.O.U. (ya no se si es lo que era C.O.U. jaja) y estaba convencido que para acceder a las plazas nuevas de Policia Local en Andalucia hacia falta el Bachiller que yo tengo o en su defecto el anterior, es decir, hasta C.O.U. pero ya se sabe que nunca se acostará uno sin saber algo nuevo.

Saludos.
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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #749 en: 09 de Enero de 2007, 23:34:38 pm »
No DA?ELO, yo soy de la época de la prehistoria, entonces lo que es ahora graduado se alcanzaba con cuarto de bachiller, que se llamaba ELEMENTAL, y luego hacías tres cursos, quinto, sexto y C.O.U., y con ello se obtenía el de bachiller superior, pudiendo entrar en la universidad.

Al tener C.O.U., si tengo el de bachiller actual.

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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #750 en: 09 de Enero de 2007, 23:59:56 pm »
A nosotros se nos pide esto:

 :lect
a. Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco a?os.
b. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero.
c. Estar en posesión del título de GRADUADO ESCOLAR, de GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA (ESO), de FORMACIÓN PROFESIONAL DE PRIMER GRADO (FP1), u otros equivalentes o superiores.
d. Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
e. Carecer de antecedentes penales.
f. No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco a?os anteriores a la solicitud.
g. No haber sido sancionado en los dos o cuatro a?os anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.
h. No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
i. No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos a?os anteriores a la solicitud.
j. Poseer diploma acreditativo de haber superado el curso o cursos de vigilante de seguridad expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación deberá haber desempe?ado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996.

Con todo esto solo queda presentarse a las pruebas que el MIR convoca a través del BOE, y si superas esas pruebas saldrás en las listas de aprobados del BOE y entonces podrás solicitar tu TIP y ?chapa?.

Como podéis comprobar para el desempe?o de nuestras funciones es mas que suficiente,  no nos podemos comparar con vosotros ya que la diferencia en responsabilidades o funciones (como queráis llamarle) es abismal. Pero si que podemos ser agentes de la autoridad en funciones, pues como bien dice nuestro compa?ero de foro Shin Chan nuestras funciones son de alguna manera análogas a las de los cuerpos de seguridad publica, no solo eso, la ley nos obliga a colaborar con ellos. Creo que no hay duda alguna que el estado y sus leyes nos relacionan de manera directa con vosotros y eso quiere decir algo (HAY QUE ESTAR MUY CIEGO PARA NO VERLO)
Si un medico ESTANDO TRABAJANDO es un agente de la autoridad en funciones solo por tener la ley a su favor en caso de agresión, ?porqué razón un vigilante de seguridad que está obligado a luchar contra la delincuencia CUANDO ESTA TRABAJANDO, colabora con los cuerpos de seguridad públicos y TAMBIEN ES AGREDIDO no puede serlo?.
??joder!! esto creo que no es difícil de entender y aquí aún hay personas que no lo entienden.
Me parece que no insistiré con este tema, pues lo veo tan claro que me tengo que poner gafas de sol para que no  me deslumbre.
De todas formas yo como ciudad-ANO poco puedo hacer si no joderme y patalear, para no variar. Supongo que ahora sabréis porque me quité el nombre de SEGURATA y me puse ciudad-ano.
Creo que el gobierno se ha quitado un peso de encima nombrando a los médicos agentes de la autoridad en funciones, a fin de cuentas son funcionarios y como empleados de la ?gran empresa? lo mejor es garantizar su seguridad de alguna manera, aunque sea solo para callarles la boca (que no creo), pues queramos o no queramos al ser agentes de la autoridad la ley les protege,. Poco o mucho pero mas que a nosotros que somos los que tenemos que acudir a quitarle al medico el agresor. 
El gobierno con esto de la consideración de agentes de la autoridad a los médicos hace algo parecido al ayuntamiento de mi ciudad, que en los cruces mas peligrosos siempre pone un ceda el paso a los ciudadanos, dejando que los autobuses urbanos tengan la preferencia aunque vengan por tu izquierda, de esa manera si hay un accidente el culpable siempre será el ciudadano, se ponga como se ponga siempre será el culpable.
Y con eso llego a la conclusión (y termino) que igual que hay ciudadanos de primera y de segunda, también los hay conductores y ??como no!! trabajadores ya sean de la sanidad como de la seguridad; la única diferencia es que unos son públicos y otros privados.
Saluditos cordiales.

EL EMPRESARIO ESPAÑOL QUIERE SER EUROPEO, PERO PAGAR SUELDOS AFRICANOS. HAY MILES DE EMPRESAS EN ECONOMÍA SUMERGIDA EMPLEANDO A PERSONAS SIN CONTRATO Y CUANDO HAY UN ACCIDENTE LABORAL SE DESENTIENDEN DE TODO.¿ESE ES EL MODELO DE EMPRESARIO EUROPEO?

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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #751 en: 10 de Enero de 2007, 01:22:49 am »
No se...creo que aqui en Almeria piden el bachiller(para no liarnos 2 cursos mas que cuarto de eso)igual estoy equivocado....pero vamos,tratare de informarme....
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« Respuesta #752 en: 10 de Enero de 2007, 01:40:00 am »
Anda pues no,estaba equivocado...jejeje...en fin,ya se algo mas...
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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #753 en: 10 de Enero de 2007, 02:54:59 am »
La concesión del caracter de agente de la autoridad no debe hacerse a la ligera, me parece ABSURDO y CONTRAPRODUCENTE que personal privado dependiente de empresas privadas de seguridad que se rigen por criterios economicistas y no de servicio público, ostenten el caracter de agentes de la autoridad, es malo para el publico y la ciudadanía y por supuesto para la policia.

Me explico:

Un policia local  ( yo por poner un ejemplo) tengo cabos, luego sargentos, luego suboficiales, etc... se sigue una cadena de mando, en ultimo termino esta el alcalde que es la autoridad, y soy su agente ( agente de la autoridad) el escalafon esta estructurado y es piramidal, para ascender existen unas exigencias concretas, unos condicionantes, unas limitaciones legales y toda la pesca.


Un vigilante, tiene por encima a...?un jefe de servicios??un jefe de seguridad? ?su inspector- figura alegal -?. En ultimo extremo el due?o, el due?o puede tener etica pero puede no tenerla, para ello simplemente tiene que tener pasta, dinero y no se le exige ni conocimientos, ni titulacion ni nada, solo ser el accionista mayoritario, dinero y un poder de la hostia, con perdón de la palabra.

Es decir, yo como policia local obdedezco a mi cabo o sargento, que minimo tienen mi formación ( los sargentos aun mas que yo) y de ahi para arriba, un subinspector debe tener una licenciatura, un oficial tener una diplomatura.

?Que tiene que tener por ley un inspector de empresa de seguridad?...NADA
?Que tiene que tener un jefe de seguridad? NADA, ahora se quiere poner una titulacion de esas que duran 1  a?o estudiando los sabados en madrid,  pero no esta reglado aun, es decir, si la tienes bien, pero no es obligatorio tenerla.

?Y el due?o? NADA DE NADA, solo dinero.

De forma tal que la cadena de mando iria asi; Un due?o de empresa dice " que el vigilante haga tal cosa" ( puede ser alegal o de dudosa legalidad) el inspector o el jefe de servicios le dicen al vigilante "hazla" el vigilante la hace porque desea conservar su trabajo...

Aparte de que trabaja solo a lo mejor no se entera nadie, pero si le pescan es a el a quien se van a crujir, su jefe de seguridad puede decir tururú y el due?o ? que le van a hacer? ?Le van a quitar que titulo si no es necesario tenerlo?.

?Y a esta persona ( el due?o) le vamos a dar el poder de decidir que se hace en estamentos publicos y encima vamos a poner a su mandado el vigilante el caracter de agente de la autoridad?, es...por establecer una comparacion como si el due?o que no es nada publico, ni esta investido de autoridad alguna, ni tiene formacion fuera equiparable al alcalde...

Por eso no se puede dar el caracter de agentes de la autoridad a los vigilantes , porque sencillamente trabajan por encargo, no para todos sino para quien les paga, es decir, unica y exclusivamente para las personas que les pagan, se da la circunstancia que el administrador de determinadas urbanizaciones se erige en una especie de jefe de comisaria, dando ordenes a los vigilantes ( otro que no es NADA pero manda la leche) y los vigilantes patrullan en el interior en coches que recuerdan a los policiales ( en vez de rotativos azules son naranjas) todo es como tener una policia en paralelo...si encima les hacen agentes de la autoridad apaga y vamonos.


Yo abogo por contratar mas policias y reducir el numero de agentes de la autoridad que ya son muchos.

Agentes de la autoridad la policia ( incluyo a nacionales y locales,portuarios, SVA y Guardia Civil) y como máximo los vigilantes del MOPTMA ( ministerio de fomento) o los guardapescas maritimos y fluviales ( fijos laborales y funcionarios de la administración) y punto.

Los demas pueden ser colaboradores de los agentes de la autoridad pero sin ser propiamente agentes de la autoridad pues de hecho cobran de empresas privadas sometidas al criterio de la economia y por valores empresariales privados.

En eso por fortuna tenemos una legislación clara que lo modificó ( Ministro Corcuera) y que ningun gobierno de PP y PSOE quiso cambiar acertadamente en mi opinión.

Respecto a la formación de los vigilantes de seguridad en Espa?a, solo pasare este enlace ( no tiene porque ser definitiva la conclusión, de hecho puede tratarse de un hecho excepcional, pero es significativo y cuando menos preocupante):


http://www.sabicoseguridad.com/

Para los que no lo sepais SABICO ( Servicios Auxiliares de Banca Industria Y Comercio) es una de las grandes del sector de la seguridad privada despues de PROSEGUR, SECURITAS Y EULEN.(Es decir es de las "serias" del sector, a no pensar como seran las demás).




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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #754 en: 10 de Enero de 2007, 03:37:05 am »
Sobre este tema siempre me he preguntado  " irónicamente claro ", la contradicción que puede darse entre lo que se ha de guardar, el guardador ( que de entrada lo entiendo bueno ), y el contratador que contrata mediante empresas de seguridad a un guardador.
Me explico ( que si no me da algo ).
Ejemplo:
Sito Mi?ancos contrata, ( por que tiene pasta ) a una empresa de seguridad para que le custodie un pabellón donde almacena cajas.
En principio nadie tiene por que saber que contienen esas cajas. Pero podía dar la casualidad de que se tratara de coca recien llegada de Colombia.
Un Guardador o Vigilante, sería en encargado de custodiar esas cajas ( y en el supuesto existente antes del cambio de la ley de seguridad privada, sería un agente de la autoridad en el desempe?o de sus funciones  629/78 ).
!!! Ordigas tú !!!.
Pregunta que te hago CIUDADANO:  ( y no te lo temes a mal, que tu eres muy susceptible ).
?  A quien te deberías tú ?
Si por casualidad te enteraras de lo que hay en esas cajas ? Darías parte de ello, sabiendo que es algo delictivo ?.
!!! Joder !!!. Y si das parte como sería tu deber, tambien tiras piedras contra tu propio tejado, por que con las mismas te quedas sin curro.



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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #755 en: 10 de Enero de 2007, 05:32:41 am »
La respuesta a vuestras preocupaciones, y su solución, las da la propia Ley de Seguridad Privada. Dice el punto 3 del artículo 1 que "Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles." Esto es muy posible que signifique que los profesionales del sector y las empresas para las que trabajan, no podrán dar cobertura a servicios que violen la legislación vigente.

De todas formas, el punto 4 del artículo 2 establece como obligación que "las empresas de seguridad y los detectives privados presentarán cada a?o un informe sobre sus actividades al Ministerio del Interior, que dará cuenta a las Cortes Generales del funcionamiento del sector. Dicho informe habrá de contener relación de los contratos de prestación de los servicios de seguridad celebrados con terceros, con indicación de la persona con quien se contrató y de la naturaleza del servicio contratado, incluyéndose igualmente los demás aspectos relacionados con la seguridad pública, en el tiempo y en la forma que reglamentariamente se determinen." O sea que hay, sobre el papel, un fuerte control de la Administración sobre la actividad de las empresas del sector.

Por otra parte, aducir la incompatibilidad de la actividad privada con la prestación de un servicio público, cae por su propio peso ya que es incontable la cantidad de empresas privadas que prestan servicios públicos. Así mismo el caracter de agente de la autoridad se otorgaría, como ya se hizo, en el ejercicio de sus funciones. Es decir cuando presten un servicio esencial como es el de proteger a las personas y sus bienes. No hay que olvidar que esa es la función para la que la autoridad gubernativa otorga las licencias habilitadoras a empresas y trabajadores y bajo cuya autoridad y supervisión pueden ejercer la actividad.

Es complicado argumentar la necesidad de evitar la imprescindible protección jurídica que deben tener quienes se dedica a velar por la seguridad de otros.

Salud y suerte.

J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.

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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #756 en: 10 de Enero de 2007, 08:57:26 am »
Sobre este tema siempre me he preguntado  " irónicamente claro ", la contradicción que puede darse entre lo que se ha de guardar, el guardador ( que de entrada lo entiendo bueno ), y el contratador que contrata mediante empresas de seguridad a un guardador.
Me explico ( que si no me da algo ).
Ejemplo:
Sito Mi?ancos contrata, ( por que tiene pasta ) a una empresa de seguridad para que le custodie un pabellón donde almacena cajas.
En principio nadie tiene por que saber que contienen esas cajas. Pero podía dar la casualidad de que se tratara de coca recien llegada de Colombia.
Un Guardador o Vigilante, sería en encargado de custodiar esas cajas ( y en el supuesto existente antes del cambio de la ley de seguridad privada, sería un agente de la autoridad en el desempe?o de sus funciones  629/78 ).
!!! Ordigas tú !!!.
Pregunta que te hago CIUDADANO:  ( y no te lo temes a mal, que tu eres muy susceptible ).
?  A quien te deberías tú ?
Si por casualidad te enteraras de lo que hay en esas cajas ? Darías parte de ello, sabiendo que es algo delictivo ?.
!!! Joder !!!. Y si das parte como sería tu deber, tambien tiras piedras contra tu propio tejado, por que con las mismas te quedas sin curro.





Creo que has dado en el clavo, lo mas grave es que el Sr sito MI?anco podria fundar su propia empresa de seguridad o convertirse en el accionista mayoritario de una de las existentes actualmente, con lo cual tendria bajo su baston cientos o miles de agentes de la autoridad a su servicio.

Absurdo y grave.

Por eso abogo por no conceder la potestad de ser agente de la autoridad a nadie que no sea funcionario publico o laboral fijo de la administración.

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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #757 en: 10 de Enero de 2007, 10:00:41 am »
No tiene nada que ver  ser agente de la autoridad en funciones con lo que me estas diciendo, Si yo observo que mi cliente o mi jefe comete un delito, mi obligación es denunciar ante las autoridades dicho delito, de lo contrario me podría convertir en encubridor. A pesar de que me crearía un problema laboral, está la ley antes que eso, de lo contrario yo sería un colaborador de mi cliente si sé una información de ese calibre y no la denuncio ante las autoridades. Nuestro deber es  informar a los cuerpos de seguridad del estado de los delitos que observemos en los lugares allí donde nos encontramos y de aportar las pruebas, no solo es nuestro deber,  también lo es de los detectives y del resto de personas que desempe?an funciones de seguridad privada y de los ciudadanos, por supuesto. Aunque estos últimos de alguna manera se pueden ?escaquear? si no tienen relación con el delincuente y nadie ha visto que ellos estaban observando ese delito.
Otra cosa bien distinta es que desconozcamos que en esas cajas hay cocaína, entonces nuestra obligación es seguir trabajando y en todo momento  cumplir la ley, tal y como tu haces. Para que me entiendas, es como si un PL de Torrevieja, sabe que su jefe está cometiendo algún delito y no le denuncia, cuando pillen a su jefe porque alguien le ha denunciado,  el juez  llamara a declarar a ese PL y si se entera de que él sabia algo y no ha denunciado va a la trena con su jefe, con todo lo agente de la autoridad que es.
Mira policía, y no creas que aunque sea susceptible me ha molestado lo que me has dicho, una cosa es el ser agente de la autoridad y otra cosa bien distinta es lo honrado y legal que pueda ser uno a  ala hora de desempe?ar sus funciones o ejercer de ciudadano. Hay personas tan legales y honradas en la seguridad privada como en la pública y la ley esta hecha para todos, para vosotros y para nosotros. Aunque seas agente de la autoridad tienes que andar con mil ojos y si ves un delito tienes que actuar en tu caso, en el mío tengo dos cosas, una de ellas es actuar y llamar a los cuerpos de seguridad si se ha cometido en mi servicio y otra es  si ese delito se comete fuera de mi servicio, entonces  tengo que informar a los cuerpos de seguridad publica, pues si no lo hago puede ser que la ?picie?, ya que si un testigo me ha visto luego puede ser que me juegue el puesto .  ?Si el policía local ese que no observó el apu?alamiento al ?guarda? hubiese estado mas cerca y lo hubiese observado y no hubiese detenido al agresor, que habría pasado?.
Saludos, y que sepas que no me ha molestado en absoluto tu comentario, para eso estamos en el foro, para expresar nuestras opiniones.

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« Respuesta #758 en: 10 de Enero de 2007, 10:32:14 am »
Joer,no es por meter mal rollo,pero anda que no hay corruptela ni nada con los alcaldes,la policia local estaba bajo ordenes de julian mu?oz y mas sitios que hay con alcaldes dudosos y son autoridad...
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Re:Seguridad Privada en España, !!por el respeto a nuestra profesión!!
« Respuesta #759 en: 10 de Enero de 2007, 11:16:40 am »
Si ya, pero si das parte te quedas sin curro. Y luego haber como compras los garbanzos.  :mus; 
Aunque siempre queda el recurso del " Yo no he visto nada "  ? no ?.
Y si, cierto. Julian Mu?oz como alcalde de Marbella fué el mandamás de la Policía local. Pero no solamente Alcaldes, tambien ha habido ministros del interior y secretarios de estado que pasaron por el maco.
Pero creo que la diferencia es sustancial. Si mi jefe me mete en algo turbio y que pueda ser delictivo, le meto unas diligencias que lo pongo tibio, y me la suda, no te jode. Por que tengo claro, que a no ser que me salpique en algo, la función Policíal es permanente. No ocurriría lo mismo en el caso de los almacenes de Sito Mi?ancos, que inevitablemente se supone que cerrarían.