Poder quizas se pueda, al fin y al cabo la policia local es tan agente de la autoridad como las demas, la cuestión esta en saber en que sitio se le detiene, si es en el recinto privado tendran que llevar una orden judicial, ademas si porta el DNI no creo que proceda la detencion.
Yo os digo que esa noticia esta totalmente sesgada, si es cierto que un PL, CNP o GC ha detenido a un VS os aseguro que no sera por no portar su TIP.
El personal que desempe?e funciones de seguridad privada, podrá incurrir en las siguientes infracciones leves:
La actuación sin la debida uniformidad o medios que reglamentariamente sean exigibles, por parte del personal no integrado en empresas de seguridad.
El trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos con los que se relacione en el ejercicio de sus funciones.
No comunicar oportunamente al registro las variaciones de los datos registrales de los detectives titulares o detectives asociados o dependientes.
La publicidad de los detectives privados careciendo de la habilitación necesaria, y la realización de la publicidad o la utilización de documentos o impresos sin hacer constar el número de inscripción en el registro.
No llevar los detectives privados el libro-registro prevenido, no llevarlo con arreglo a las normas reguladoras de modelos o formatos o no hacer constar en él los datos necesarios.
No comunicar oportunamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el extravío, destrucción, robo o sustracción de la documentación relativa a las armas que tuvieran asignadas.
La falta de comunicación oportuna por parte del personal de seguridad privada de las ausencias del servicio o de la necesidad de ausentarse, a efectos de sustitución o relevo.
La utilización de perros en la prestación de los servicios, sin cumplir los requisitos o sin tener en cuenta las precauciones prevenidas al efecto.
No utilizar los uniformes y distintivos, cuando sea obligatorio, o utilizarlos fuera de los lugares o de las horas de servicio.
La delegación por los jefes de seguridad de facultades no delegables o hacerlo en personas que no reúnan los requisitos reglamentarios.
Desatender sin causa justificada las instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.
No mostrar su documentación profesional a los funcionarios policiales o no identificarse ante los ciudadanos con los que se relacionasen en el servicio, si fuesen requeridos para ello. En general, el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades establecidos por la Ley de Seguridad Privada o por su Reglamento, siempre que no constituyan delito o infracción grave o muy grave.
La comision de infracciones leves:
*Apercibimiento.
*Multas de hasta 300,51 euros.Con esto espero cerrar este tema, la verdad es que no me he leido todos los post, pero he podido leer bastantes burradas, sin querer faltar el respeto a alguien.
Ciudad-ano
No quiero politizar este tema, ni creo que sea el lugar de hacerlo, pero los unicos que quieren que entren los 20.000 extrangeros son los de APROSER y sus compinches del gobierno actual, estoy totalmente de acuerdo contigo, que ningun gobierno sea del PP o del PSOE ha hecho nada por el sector de la seguridad privada, pero te recuerdo, solo por hacerte memoria, que fue en la epoca de Felipe Gonzalez, quien modifico la LSP, destruyendo asi el sector, quitandonos entre otros, el caracter de agente de la autoridad, solo el PP en la reforma del 96 y posterior del 98 se modifico varios aspectos de la Ley a fin de mejorar.
Y ya lo dije en su dia en un Post, sobre los centros de Formacion, en anta?o si que es cierto que se hacian bastantes chanchullos con los diplomas de VS, tu me pagas yo te regalo, evidentemente hasta que la UCSP se dio cuenta y modifico el reglamento, teniendo por obligacion que todos los centros manden un listado de los alumnos inscritos en los cursos, quien no esta inscrito, no hace examen.