Depende como venga regulado ese complemento, es lo que tienen las productividades, que son tan subjetivas en estos asuntos. No me extrañaría que el día de mañana pusieran una productividad por número real de denuncias.
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El complemento de productividad aparece definido en el apartado c) del artículo 23.3. 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, donde se configura como una retribución complementaria destinada «... a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda que corresponda, en su caso, a cada funcionario. En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales».
Esta definición viene a coincidir con la efectuada en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. (modificado parcialmente por el Real Decreto 5/2007, de 12 de enero, por el que se modifican determinados complementos retributivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado), que establece, en el apartado C del artículo 4, que el complemento de productividad «Estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no previstas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de estos últimos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública».
Por último configura su regulación a nivel del Cuerpo de la Guardia Civil la Orden General del Cuerpo nº 10, de fecha 16 de junio de 2006, - En adelante O.G.- en cuyo artículo SEXTO, apartado 1, determina que la finalidad de la Productividad Estructural es:
- Retribuir específicamente el especial rendimiento, el interés y la iniciativa en el desempeño de las funciones propias de cada puesto de trabajo.
Y en relación a los Perceptores (apartado 2) que:
a) Podrá percibir este tipo de productividad el personal que desarrolle sus funciones y cometidos sin estar acogido al régimen general de tiempos y horarios, así como el personal que preste servicio en horario administrativo de, al menos, cuarenta horas semanales.
Volviendo al artículo 6 de la O.G. y más concretamente a su apartado 5, en el párrafo tercero del mismo que “El personal que, sin estar destinado en una unidad, desempeñe cometidos para los cuales esté prevista una determinada modalidad de productividad estructural, podrá percibir ésta con cargo a la asignación de la unidad en la que preste servicio”.
La Orden General nº10 mencionada recoge en su preámbulo que la asignación del complemento de productividad se inspirará en los principios generales de objetividad, transparencia, justicia, racionalidad y proporcionalidad, retribuyendo la especial disponibilidad, dedicación e iniciativa, así como el rendimiento obtenido en el desempeño de los cometidos encomendados a cada guardia civil y, en especial, la prestación efectiva de servicios y la consecución de los objetivos marcados a la persona y a su unidad…”
http://www.uniongc.org/modules.php?name=News&file=article&sid=1278