Autor Tema: Multas y grúas: medidas recaudatorias?  (Leído 246032 veces)

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #820 en: 09 de Septiembre de 2010, 21:27:27 pm »

e) A partir de lo expuesto, el Ministerio Fiscal procede a señalar las similitudes concretas del caso del que traen causa sus alegaciones con el que dio lugar a la STC 54/2008. En primer lugar, también ahora existe una resolución administrativa que se sustenta en que los datos suministrados por la recurrente eran insuficientes para cumplir con el deber de identificar al conductor infractor; y, en segundo lugar, de la lectura del expediente administrativo se deduce la inactividad de la Administración en orden a intentar comunicar con el infractor. Ambos extremos conducen al Ministerio Fiscal a afirmar que la motivación del acto administrativo no ha respondido a una argumentación lógica que permita subsumir la conducta de la ahora recurrente en amparo en el tipo de referencia. Dicha conclusión se sustenta en que ni la norma jurídica exige expresamente que se pruebe la conducción ajena, ni conforme a los modelos de argumentación jurídica aceptados es posible deducir tal exigencia una vez que el titular del vehículo ya ha facilitado el nombre y apellidos del infractor, su domicilio, el número de la licencia administrativa de conducir e, incluso, fotocopia de la misma. En este sentido, se sostiene que la actuación de la reclamante ha sido congruente con la obligación de identificación y suficiente de acuerdo con los términos legales en los que viene impuesta, pues de lo que se trata es de hacer posible que la Administración dirija el procedimiento administrativo sancionador contra la persona identificada.

Respecto de la resolución judicial que puso fin a la vía previa el Ministerio Fiscal, en sus alegaciones, considera que tampoco suministra una motivación concreta y cognoscible en términos que permitan calificar como razonable la subsunción de los hechos en el tipo aplicado para imponer la sanción controvertida. Se reprocha al órgano juzgador que deduzca del tenor de la norma, mediante una interpretación extensiva inadmisible, un deber adicional de prueba cuyo incumplimiento generaría el incumplimiento del deber general de identificación del conductor infractor. Dicha operación interpretativa del juez supone establecer, allí donde la norma no ha llegado, un régimen distinto en función de que el conductor identificado resida en España o en el extranjero. También se reprocha a la resolución judicial que acuda al pretexto de un eventual fraude para dar cobertura a la interpretación extensiva del tipo sancionador a la que se ha hecho referencia, reproche que se funda en que, por parte de la Administración, no ha existido actividad alguna tendente a comprobar la veracidad de la identificación del conductor infractor realizada por la recurrente. En atención a estas circunstancias, no puede sostenerse que la sancionada haya ignorado el requerimiento de la Administración en orden a identificar al infractor o que lo haya atendido de forma inverosímil o incompleta, ni tampoco puede deducirse que la respuesta haya sido inconsistente o esquiva, ni mucho menos que su actividad haya constituido una maniobra «de entorpecimiento o disfraz más o menos sutil» que constituya fraude de ley. Por las antedichas razones, los criterios de interpretación utilizados en el presente caso por el juzgador no son aceptables para la comunidad jurídica, resultando la argumentación ilógica y extravagante, de donde hay que concluir la no conformidad con el ordenamiento constitucional de la base valorativa seguida.

Continúa el Ministerio Fiscal señalando que «constatada la falta de una motivación razonable que dé sustento a la sanción, no cabe apreciar sin más que aquélla suponga una vulneración del art. 24.1 CE. Ciertamente este Tribunal tiene declarado que la posición preferente que ocupan los derechos fundamentales en el Ordenamiento jurídico refuerza el deber de motivación de las Sentencias cuando se invoca la vulneración de uno de ellos, como aconteció en este caso, de forma que "todo motivo de recurso atinente a un derecho fundamental que se estime conculcado por la resolución impugnada debe ser resuelto expresamente", por lo que no es posible una motivación tácita (SSTC 34/1997, de 25 de febrero, FJ 2; y 83/1998, de 20 de abril, FJ 3, entre otras). La necesidad de motivación debe vincularse aquí, por el contrario, con el derecho a la legalidad sancionadora del art. 25.1 CE». En este plano, cuando la ausencia de motivación se encuentra ligada a una aplicación extensiva o analógica de una norma sancionadora, dicha falta de motivación deja de ser una infracción formal susceptible de reparación para convertirse en una vulneración del citado precepto constitucional cuya reparación únicamente es posible mediante la anulación definitiva de la sanción.

f) Se indica, por último, que con respecto del resto de las vulneraciones de derechos constitucionales invocados en el recurso, no se contiene una argumentación más allá de su mera aseveración, con lo que, una vez constatada la vulneración del art. 25.1 CE, el Ministerio Fiscal interesa de esta Sala que dicte Sentencia por la que, estimando el amparo solicitado, se declare la vulneración del derecho fundamental a la legalidad sancionadora en su vertiente material y se acuerde la nulidad, tanto de la Resolución administrativa del Ayuntamiento de Madrid de 7 de marzo de 2005, como de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Madrid, de 19 de diciembre de 2005, recaída en el procedimiento abreviado 309-2005.

8. La representación del Ayuntamiento de Madrid evacuó el trámite de alegaciones mediante escrito registrado en fecha 11 de enero de 2008. Las alegaciones contenidas en el mismo se estructuran en torno a dos apartados, destinados a tratar de la eventual vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la presunción de inocencia, el primero, y del principio de legalidad, el segundo.

En relación con el primer apartado, tras indicar que la sanción impuesta a la recurrente lo ha sido por el incumplimiento del deber de identificar al conductor infractor y que, por ello, no ha lugar la consideración de eventuales deficiencias procedimentales relativas a la denuncia original por estacionar, sin distintivo que lo autorice, en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria, se señala que la presunción de inocencia se desvirtúa, en el Derecho administrativo sancionador, mediante prueba dotada de suficiente fuerza para destruirla. En el presente caso, la Administración ha apreciado insuficiente la actividad probatoria de contrario, limitada a señalar el nombre y apellidos de un extranjero con la indicación de un domicilio igualmente fuera de España sin acreditar que esa persona se encontrara en nuestro país en la fecha de la comisión de la infracción de estacionamiento a la que se ha aludido.

En lo que hace al segundo apartado, se alega que el deber normativo al que se viene haciendo referencia impone una identificación veraz. Y, si bien es cierto que la norma no expresa de qué modo ha de realizarse la identificación, en el caso de los extranjeros no es posible acudir a documentos administrativos como el Padrón para realizar una comprobación de los datos aportados. En cualquier caso, se sostiene que la ahora recurrente no fue sancionada por no aportar un dato en concreto, sino porque la identificación no fue completa e inequívoca, y en apoyo de dicha alegación recuerda que el domicilio facilitado en la primera respuesta que se dio a la Administración no concuerda con el que consta en la posterior fotocopia de la licencia de conducir remitida posteriormente. De esta circunstancia se colige, en las alegaciones, que la sancionada no procedió a identificar verazmente el domicilio de conductor infractor. Se sostiene que la Administración, en atención a las circunstancias, ha de poder requerir en cada caso la información que estime necesaria en relación con el cumplimiento del citado deber y, en su caso, intensificar las exigencias de justificación a los efectos de garantizar la verosimilitud de la información que se le suministra. Se pone de manifiesto, en relación con ello, la frecuencia con que se procede a la identificación de conductores infractores extranjeros en supuestos análogos al presente caso, y se indica que la Administración no exige documentación o prueba imposible, pues, ya que se pudo aportar la fotocopia de la licencia de conducir, no resulta imposible hacer lo mismo con otro tipo de documentación que pueda acreditar la efectiva presencia del infractor en España. Labor probatoria que, en cualquier caso, se estima compatible con el deber de colaboración con la Administración establecido en el art. 39 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En definitiva, se argumenta, la Administración, como representante del interés general, ha de disponer de los medios que le aseguren la adopción del buen orden y seguridad vial y que no se entorpezca su potestad sancionadora.

En conclusión, la representación del Ayuntamiento de Madrid se concluye solicita que se tengan por presentadas las alegaciones cuyo contenido ha quedado expuesto y se dicte Sentencia por la que se deniegue el amparo demandado.

9. Por providencia de 15 de julio de 2010, se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 19 del mismo mes y año.

Fundamentos de Derecho
1. La presente demanda de amparo se dirige contra la Resolución del Director General de Movilidad, del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad del Ayuntamiento de Madrid, de 7 de marzo de 2005, por la que se sanciona a la demandante por la comisión de una infracción consistente en el incumplimiento de la obligación de identificar en tiempo y forma al conductor responsable, prevista en el art. 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (en la redacción dada por la Ley 19/2001, de 19 de diciembre: LSV) y la posterior resolución judicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de Madrid, de 19 de diciembre de 2005, recaída en procedimiento abreviado núm. 309-2005, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el citado acto administrativo.

La demandante de amparo denuncia la vulneración, por un lado, de los derechos recogidos en el art. 24 CE, en su vertiente de derecho a la tutela judicial efectiva, y a la presunción de inocencia, por cuanto se ha invertido por parte de la actuación administrativa la carga de la prueba al exigirse que la recurrente pruebe su inocencia. Por otro lado, denuncia, asimismo, la vulneración del art. 25.1 CE, al no haberse respetado el principio de legalidad ni en el procedimiento administrativo sancionador, ni en la resolución judicial cuestionada pues en ambos casos se extiende el tenor de la norma sancionadora subsumiendo indebidamente la conducta de la recurrente en el tipo que se recoge en la misma.

El Ministerio Fiscal dirige su argumentación a constatar la lesión del principio de legalidad sancionadora y, en este sentido, reprocha a ambas resoluciones, administrativa y judicial, la ausencia de una motivación concreta y cognoscible en términos que permitan calificar como razonable la subsunción de los hechos en el tipo aplicado para imponer la sanción (en concreto, el contenido en el art. 72.3 LSV). Pone de manifiesto la conducta de la recurrente, que identificó al conductor infractor aportando, incluso, la fotocopia de su licencia de conducir, mientras que, por parte de la Administración, no se inició actuación alguna contra el mismo sino que se procedió a sancionar, tras incoar el oportuno procedimiento administrativo, a la demandante en amparo sobre la base de que no había identificado de forma veraz al infractor. En consecuencia, interesa la estimación del recurso de amparo y la correspondiente anulación de las resoluciones impugnadas.

La representación procesal del Ayuntamiento se opone, por su parte, a la estimación de la presente demanda. Estima correcta, en primer lugar, la apreciación realizada por la Administración en orden a considerar insuficiente la actividad probatoria realizada por la demandante, pues de la misma no puede deducirse que, a quien ha identificado como infractor, se encontrara en España en el momento de la denuncia. Igualmente pone de manifiesto que el tipo aplicable impone el deber de identificación veraz, recordando que el identificado como infractor es extranjero, señalando la frecuencia de este tipo de identificaciones y la dificultad de la Administración, en estos casos, para dirigirse contra los identificados como infractores.

2. Aunque la demandante denuncia la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, lo cierto es que, más allá de una genérica referencia a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales en el encabezamiento de la demanda, no se contiene argumentación alguna que permita discernir las razones por las que se entiende vulnerado el art. 24.1 CE en el presente caso. En realidad, la argumentación de la demanda gira en torno a la eventual vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE). Como quiera que la lesión de ambos derechos ya fue puesta de manifiesta en el correspondiente recurso contencioso-administrativo y debatida en sede jurisdiccional, la presente demanda encaja más estrictamente en los amparos contra actos dictados por la Administración (según se dispone en el art. 43.1 LOTC). Y es que, desde el punto de vista de la demandante, a la actividad del órgano juzgador se le reprocha el que no ha corregido la lesión padecida en vía administrativa y no el que sea lesiva, por sí misma, de los derechos fundamentales referidos. Así lo viene entendiendo este Tribunal cuando afirma que «las decisiones producidas en esta vía judicial no han de ser objeto de impugnación por la sola razón de no haber estimado la pretensión deducida por el recurrente. Estas decisiones desestimatorias no alteran la situación jurídica creada por el acto de la Administración presuntamente lesivo de un derecho fundamental y no son, por tanto, en sí mismas causas de lesión. Otra interpretación llevaría a entender, en definitiva, que no hay más actos u omisiones atacables en vía de amparo constitucional que los actos u omisiones de los órganos judiciales» (STC 6/1981, de 16 de marzo, FJ 2).

3. Fijados los términos de la demanda, ha de convenirse, con el Ministerio Fiscal, en la identidad del supuesto que ahora se analiza con el resuelto en la Sentencia 54/2008, de 14 de abril. En ambos casos, en el origen del asunto se encuentra una denuncia por estacionamiento indebido, la identificación del conductor infractor por parte del titular del vehículo denunciado, la condición de extranjero del infractor, la no acreditación, por parte del titular del vehículo, de la efectiva estancia del infractor en España en la fecha de la denuncia y la apertura por parte de la Administración de un expediente sancionador, al amparo de lo dispuesto en el art. 72.3 LSV, que concluyó con la sanción del titular del vehículo por la comisión de una infracción consistente en el incumplimiento del deber de identificación. Por tanto la solución al tema planteado también ha de ser la misma.

En la STC 54/2008, tras ponerse en relación el tipo que contiene la infracción aplicada (el art. 72.3 LSV) con el caso se concluyó que «[l]as circunstancias concurrentes en este caso, de un lado, la identificación por parte del demandante de amparo de la persona que conducía su vehículo en el momento de la infracción en los términos en los que la ha llevado a cabo, y, de otro lado, la inactividad administrativa en orden a comunicar con la persona identificada, ponen de manifiesto que la motivación de las resoluciones administrativa y judicial impugnadas, al exigir al recurrente que acreditase la presencia en Madrid del conductor de su vehículo en las fechas en las que se cometió la infracción, así como que era en realidad el conductor, no responde a una argumentación lógica ni razonable que permita subsumir la conducta del recurrente en el tipo aplicado. En efecto, ni la norma exigía expresamente que se facilitaran estos concretos datos, aun tratándose de una persona residente en el extranjero, ni, conforme al modelo de argumentación aceptados en la comunidad jurídica, cabe extraer tal exigencia de la misma, una vez que se había indicado a la Administración el nombre, los dos apellidos, el número de permiso de conducir y el domicilio del conductor, lo que, en principio y sin que las circunstancias concurrentes permitan presumir otra cosa, dada la inactividad de la Administración, parece, por una parte, que supone una respuesta congruente con el deber de identificar a una persona impuesto por el art. 72.3 LSV y, por otra, que es suficiente con la finalidad de la exigencia legal, que es la de permitir a la Administración dirigir eventualmente contra esa persona un procedimiento sancionador (STC 197/1995, de 21 de diciembre, FJ 7)» (STC 54/2008, FJ 6).

Por lo demás, frente al argumento utilizado por la resolución dictada en el procedimiento contencioso-administrativo, que estima conforme con el precepto indicado que, en los casos como el presente, en los que el conductor infractor reside fuera de España, el deber probatorio se extienda a la acreditación, siquiera sea de forma indiciaria, de que tal persona se encontraba en la fecha en la que se cometió la infracción en el lugar de la misma, hay que reiterar con la Sentencia citada que no «pued[e] inferirse en modo alguno de aquel precepto legal un distinto régimen en la obligación de identificar al conductor responsable de la infracción en función de que resida o no en el extranjero» (STC 54/2008, de 1 de abril, FJ 6).

A lo que hay que añadir que la inactividad de la Administración, en orden a comunicarse con quien fue identificado como infractor, hace irrelevante el hecho puesto de manifiesto en el trámite de alegaciones del presente recurso de amparo por parte de la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid, en el sentido de que el domicilio del conductor infractor señalado en el primer requerimiento atendido por la recurrente no concuerda con el que consta en la fotocopia de la licencia de conducir aportada posteriormente, pues lo cierto es que la Administración no ha intentado practicar notificación en ninguno de ellos. Siendo esto así, difícilmente puede sostenerse que la identificación realizada por la demandante no haya sido veraz.

A la vista de lo expuesto, cabe afirmar que no existe en ambas resoluciones argumentación razonable que permita subsumir la conducta de la recurrente en el tipo previsto por el art. 72.3 LSV. Por lo tanto, la exigencia de que junto con la identificación del conductor infractor se acredite o pruebe su efectiva estancia en el lugar y fecha en la que se cometió la infracción supone una extensión del contenido del precepto que ha de reputarse contraria al principio de legalidad sancionadora (art. 25.1 CE).

Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Ha decidido

Estimar la demanda de amparo promovida por doña T.J.P. y, en su virtud:

1.º Declarar vulnerado el derecho de la recurrente en amparo a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE).

2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la resolución del Ayuntamiento de Madrid, de 7 de marzo de 2005, recaída en el expediente núm. 34/33280241.3, sobre incumplimiento por el propietario de un vehículo a motor del deber de identificar al conductor responsable de una infracción de tráfico, así como la de la Sentencia núm. 444/2005, de de 19 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de Madrid, recaída en el procedimiento abreviado núm. 309-2005.

Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en Madrid, a diecinueve de julio de dos mil diez.Vicente Conde Martín de Hijas.Elisa Pérez Vera.Eugeni Gay Montalvo.Ramón Rodríguez Arribas.Pascual Sala Sánchez.Firmado y rubricado.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #821 en: 10 de Septiembre de 2010, 19:22:53 pm »
Las alegaciones verbales servían para sacar multas en Lugo, según cuatro policías
Los agentes afirmaron que no existía una relación de las sanciones y que estas acababan en una carpeta

Los cuatro agentes que comparecieron ayer ante la jueza que investiga el caso de la retirada, presuntamente irregular, de multas de la Policía Local en Lugo volvieron a reiterar que las alegaciones verbales servían para evitar el pago de sanciones. También explicaron que no existía una relación de las sanciones que se imponían y que los boletines acababan en una carpeta antes de llegar al departamento correspondiente para su tramitación.

Los agentes declararon en calidad de imputados ante la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Lugo a lo largo de la mañana. Lo hicieron por separado y en presencia de sus abogados. Ayer no se presentó ningún representante de la Fiscalía lucense.

Tres de los declarantes son veteranos agentes. El cuarto forma parte de la plantilla desde el año 2008. En el curso de sus declaraciones fueron interrogados por si conocían el procedimiento de las llamadas alegaciones verbales que servían para dejar sin efecto algunas multas. Todos respondieron afirmativamente.

Los policías contaron a la jueza que esa fórmula verbal la usaban ciudadanos e incluso algún agente que podría haber cometido algún error en la multa y planteaba la retirada de los expedientes. Esta fórmula de retirada era algo cotidiano en el funcionamiento de la Policía Local lucense por «economía administrativa», como así expresó uno de los agentes imputados.

Multas por aparcar encima de la acera fueron retiradas porque los conductores se presentaron a recoger sus vehículos con personas mayores o con paquetes pesados. Alguno de los agentes destacó, sin embargo, que alegar ser pariente de algún agente no servía para que se dejasen sin efecto las sanciones.

Los boletines de retirada

Los policías que declararon ayer también fueron interrogados sobre los denominados boletines de retirada. Se trata de unos impresos que estaban disponibles en las dependencias policiales para hacer efectiva la retirada de sanciones. Alguno de los imputados dijo desconocer la existencia de los mismos.
Todos los agentes sí coincidieron en apuntar ante la jueza y varios letrados que, antaño, no se hacía ninguna relación de las multas que se imponían diariamente.
En las próximas semanas habrá más declaraciones, toda vez que un alto porcentaje de agentes fueron imputados por la jueza.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #822 en: 13 de Septiembre de 2010, 15:26:13 pm »
PALENCIA
El sindicato de policías locales recomienda a los palentinos que recurran las tasas de la grúa pagadas del 24 de mayo al 19 de junio
Los funcionarios sostienen que el cobro fue ilegal porque el Ayuntamiento no se había ajustado a la nueva normativa

13.09.10 - 01:37 - EL NORTE | PALENCIA.

El Sindicato Profesional de Policías Municipales de España ha difundido un comunicado en el que insta a los ciudadanos a quienes les haya sido retirado su vehículo por la grúa municipal entre el 24 de mayo y el 19 de junio que reclamen la devolución de las tasas, puesto que a juicio de esta formación sindical la retirada de los automóviles se llevó a cabo de forma irregular. El sindicato señala que esta circunstancia se debe a «la pasividad del Ayuntamiento de Palencia ante los asuntos que afectan a la Policía Local». Los policías señalan que el Ayuntamiento deberá devolver lo recaudado por las tasas de la grúa municipal entre el 24 de mayo y el 19 de junio, puesto que durante esas fechas la normativa municipal no estaba adaptada a la legislación vigente. El sindicato explica que el 24 de mayo entró en vigor una nueva ley que establece que los ayuntamientos tienen la potestad de retirar vehículos, pero el Consistorio no ratificó la normativa durante un decreto hasta junio.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #823 en: 14 de Septiembre de 2010, 18:19:21 pm »
Juez aplica la nueva Ley de Tráfico a una multa de 2008 y reduce su cuantía
EFE , Madrid
 
Un juez de Madrid ha aplicado la reforma de la Ley de Tráfico que entró en vigor el pasado 25 de mayo a una multa impuesta por el Ayuntamiento de Madrid el 23 de junio de 2008 y ha ordenado reducir su cuantía de 301 a 200 euros "por aplicación de la legislación sancionadora más favorable".

Así lo ha acordado el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid en una sentencia hecha pública hoy por el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) relativa al recurso presentado contra una sanción interpuesta a un automovilista que rebasó el tiempo máximo de estacionamiento permitido y rechazó identificar al conductor del coche.

El juez considera que la resolución impugnada "se ajustaba a Derecho cuando se dictó", pero añade que tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Tráfico la multa que corresponde imponer es "el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve".

"Este es el caso del estacionamiento indebido denunciado y para el que se pidió identificar al conductor", señala la sentencia, que añade que "la sanción prevista ahora para las infracciones leves es la de multa de hasta 100 euros".

El magistrado concluye que, "por tanto, es procedente acomodar la sanción recurrida a la nueva legislación, que en este punto resulta más favorable, tal y como ordena con carácter general el artículo 128.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Tras conocer la sentencia, CEA ha pedido en un comunicado "la revisión de las multas por no identificar al conductor en las que concurran las disposiciones sancionadoras de la nueva Ley de Seguridad Vial con efecto retroactivo, si las circunstancias favorecen al presunto infractor".

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #824 en: 15 de Septiembre de 2010, 10:39:02 am »
Sabe alguien si circula por ahí algún escrito para solicitar la devolución de la diferencia entre el antiguo baremo sancionador y el actual??
Lo digo para reclamar el dinero de denuncias que hayan sido abonadas con mayor cuantía que la que actualmente tienen, como el ejemplo que has puesto.
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #825 en: 15 de Septiembre de 2010, 12:28:56 pm »
Sabe alguien si circula por ahí algún escrito para solicitar la devolución de la diferencia entre el antiguo baremo sancionador y el actual??
Lo digo para reclamar el dinero de denuncias que hayan sido abonadas con mayor cuantía que la que actualmente tienen, como el ejemplo que has puesto.

 :carcaj :carcaj :carcaj

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #826 en: 16 de Septiembre de 2010, 12:27:17 pm »
Por pedir que no quede...
Y si cuela, que??
A alguno que conozco le deverían devolver un buen pellizco.
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #827 en: 16 de Septiembre de 2010, 19:28:11 pm »
Reclamar significa iniciar otro procedimiento administrativo hasta que otro juez se pronuncie para cada caso y reclamación.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #828 en: 18 de Septiembre de 2010, 14:10:10 pm »
Anulan una multa del SER por estar estropeados los parquímetros
Los parquímetros sufrían ataques vandálicos diariamente
Efe | Madrid
Actualizado viernes 17/09/2010 13:57

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid ha anulado una sanción del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) en el distrito de Carabanchel porque los parquímetros estaban estropeados.

La sentencia, dictada el pasado 23 de junio, se refiere a una multa de 90 euros impuesta a un particular el 8 de febrero de 2007 en el número 5 de la calle del Doctor Jerónimo Iborra, por estacionar en una zona de limitación horaria sin mostrar en su coche el correspondiente recibo del SER.

Se da la circunstancia, y así lo recoge la sentencia, que el parquímetro situado en la referida calle "y los colindantes" no se encontraban operativos en los meses de febrero, marzo y abril de 2007 debido a que habían sufrido ataques vandálicos diariamente, por lo que tuvieron que ser "blindados" con capuchones de acero.

Consecuencia de ello, prosigue el texto, "el servicio de estacionamiento regulado no se encontraba operativo en la fecha de la infracción", por lo que "no resulta acreditada la infracción imputada".

Esta sentencia, se une a otras dos recientes que anulan sendas sanciones en aplicación de la que declaró nulo el decreto de ampliación de la zona SER en 2006.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #829 en: 20 de Septiembre de 2010, 14:59:43 pm »
Multados por saltarse la cinta de la Policía
20.09.10 - 14:08


Seguir el ejemplo de los demás puede resultar más caro de lo que se cree. Al menos para la docena de coches que esta mañana han decidido aparcar en la zona del Campillo sin tener en cuenta la cinta de Policía Local que impedía el acceso.

A lo largo de la mañana varios conductores han decidido ir estacionando sus vehículos en el descampado cercano a la Torre de Espantaperros. Sin embargo hoy la zona estaba restringida con motivo de la proximidad de Almossassa. El resultado: una docena de coches denunciados y la actuación de la grúa .

La cinta se pone por algo... y significa

                      NO PASAR
« Última modificación: 20 de Septiembre de 2010, 15:04:10 pm por 47ronin »

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #830 en: 20 de Septiembre de 2010, 15:03:47 pm »
PARA MEJORAR CONDUCTAS
El Ayuntamiento de Castellón deja sustituir el pago de 10 infracciones de tráfico por cursos de formación vial

CASTELLÓN, 20 Sep. (EUROPA PRESS) -   

   El alcalde de Castellón, Alberto Fabra, acompañado por el concejal de Movilidad, Miquel Soler, ha anunciado este lunes que el consistorio pone en marcha la posibilidad de que la ciudadanía sustituya el pago de diez tipos de infracciones de tráfico por cursos de formación vial.

   Alberto Fabra ha resaltado que el Ayuntamiento pretende que, en el caso de los conductores infractores, "haya una forma de conseguir que se mejoren su conducta, sin necesidad de imponer sanciones". De esta forma, "con el objetivo de corregir y posibilitar que los infractores puedan evitarse el pago de las multas si reconsideran sus malas conductas", a partir de ahora, aquellos que sean sancionados "por infracciones de tráfico en la ciudad, por incumplir el código de la circulación en algunos extremos, podrán canjear sus multas por cursos de reciclaje y así, evitarán tener que pagar la sanción", según ha informado el consistorio en un comunicado.

   La Policía ha delimitado un listado de infracciones que el consistorio cree que puede "corregir" con la "sensibilización" de los conductores. Se trata de las relacionadas con el aparcamiento de vehículos como estacionar obstaculizando la utilización normal de paso rebajado para personas con movilidad reducida; aparcar en zona señalizada para uso exclusivo de estas personas; en carril o parte de la vía reservados exclusivamente para la circulación; en doble fila; en carril reservado para bicicletas (carril-bici); sobre la acera; en zona peatonal; paso de peatones; lugares destinados para el estacionamiento y la parada de transporte público urbano y en zona de carga y descarga, sin efectuar dicho cometido.

   Son infracciones cuya multa oscila entre los 60 y 200 euros y que "podrán evitarse si los conductores se brindan a reciclar su comportamiento con un cursillo", ha apuntado Fabra. "En total haciendo una extrapolación de las infracciones cometidas el año pasado por estos motivos, podemos conseguir evitar 26.076 malas conductas. En definitiva, hoy damos un paso más por conseguir que Castellón sea una ciudad mejor donde vivir y donde moverse", ha afirmado el primer edil.

   Se trata de un proyecto "novedoso" en Castellón y la provincia cuyo objetivo "no es un afán recaudatorio del municipio, sino que los ciudadanos se comprometan con este tipo de actuaciones con el fin de mejorar la movilidad en la ciudad", ha apuntado.

   El curso gratuito de educación vial, del que se podrían beneficiar alrededor de 10.000 castellonenses, se impartirá en el parque de Tráfico durante seis horas distribuidas en dos tardes. Las condiciones que deberán cumplir las personas que se acojan a esta medida es que no hayan sido sancionadas el último año natural por más de dos infracciones y que, en caso de solicitar una segunda asistencia, el tiempo transcurrido entre la primera y la segunda sea, como mínimo, de tres años.

   Los interesados deberán solicitar esta opción cumplimentando el impreso correspondiente en las tenencias de alcaldía del municipio en el periodo comprendido entre la fecha de formalización de la denuncia y la de fin del periodo voluntario de pago de la sanción.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #831 en: 24 de Septiembre de 2010, 15:18:25 pm »
Todas las grúas de la capital serán 'verdes'
 23-09-2010 - MDO - Fotografías: Juan Luis Jaén


En el transcurso de los próximos meses, Madrid Movilidad va a renovar el 75 por ciento de su flota y el próximo mes de enero será verde al 100 por ciento. Cumple así con su compromiso con la movilidad sostenible y  el medio ambiente, como ha anunciado Pedro Calvo, delegado de Seguridad y Movilidad, durante la presentación de la nueva flota sostenible de grúas de arrastre y de plataforma de este servicio, propulsadas por gas natural comprimido (GNC).



El delegado ha informado de que se renovarán no sólo las grúas, que componen el grueso de la flota, sino también otro tipo de vehículos corporativos, como los de mantenimiento e incidencias. "La renovación de la flota –explicó- comprende la adquisición de 71 nuevas unidades mediante la modalidad financiera de renting, de las cuales 68 pertenecen a la flota estándar, –vehículos grúas capaces de cargar automóviles tipo turismo, monovolumen y 4x4–. Abarcamos de esta forma la mayoría del parque automovilístico que circula diariamente por la Ciudad de Madrid".



La renovación la flota comprende ocho unidades de grúas de arrastre propulsadas por gas natural, que disponen de palas automáticas para minimizar el esfuerzo del trabajador a la hora de la carga y descarga de vehículos, ya que la carrocería puede ser manipulada sin necesidad de que el conductor se baje. Sus pequeñas dimensiones  le permiten desplazarse y maniobrar con comodidad en cualquier calle estrecha sin restarle capacidad de carga. Además, habrá 60 vehículos de plataforma –5 de gas natural– para la retirada de todo tipo de turismos, monovolúmenes y 4x4 de hasta 2.700 kilos de peso.


 
Por último, los otros tres vehículos adquiridos tienen una mayor dimensión y se utilizarán principalmente para la retirada de vehículos de medio tonelaje. Están diseñados para cubrir las necesidades específicas del parque móvil de la ciudad. Uno de ellos, de arrastre de medio tonelaje, permitirá la retirada y traslado de vehículos ligeros, furgones, furgonetas, o pequeños camiones, y que contribuirá a mejorar los problemas de carga y descarga. Otro será porta-vehículos para facilitar la tarea de traslado de automóviles a los depósitos de la periferia, podrá trasladar tres vehículos en un solo trayecto y utilizará gas natural. El tercero será un vehículo pluma, también de gas natural, que permitirá la retirada de vehículos que por sus condiciones no pueden ser trasladados en una grúa estándar, como sucede por ejemplo con los vehículos de los accidentes, los quemados o siniestrados.



“Con esta nueva flota –señaló el delegado de Seguridad– Madrid Movilidad diversifica sus recursos para atender de la manera más eficaz las diferentes peticiones de retirada de vehículos que reciben de la Policía Municipal y de los Agentes de Movilidad”. A la hora de elegirlos y diseñarlos se han tenido en cuenta, además, aspectos como la seguridad de los conductores o la mejora de las condiciones de trabajo. “Por esta razón –explicó– disponen de cabina ergonómica, sistemas de seguridad, elementos hidráulicos de fácil utilización, así como mecanismos alternativos de uso en caso de avería o fallo mecánico”.

Se ha apostado también por la utilización de combustibles alternativos limpios. En total, 15 están propulsados por Gas Natural y, como indicó Calvo, son las primeras grúas que usan este tipo de combustible no sólo en España, sino en Europa.

Vehículos abandonados
Calvo aprovechó la presentación para informar también de los beneficios del sistema de eliminación de vehículos abandonados en vía pública, elementos que suponen “un obstáculo para el uso y aprovechamiento general de la vía y constituyen una agresión ambiental del entorno urbano”. El Ayuntamiento tiene establecido un Procedimiento de Eliminación de Vehículos, que permite retirar y eliminar tanto los vehículos abandonados como aquellos que sus propietarios no han recogido de los depósitos municipales en los plazos establecidos”.

La eliminación de estos vehículos implica una valoración energética de residuos generados, así como la reutilización, reciclado y eliminación de los materiales derivados de los mismos. En 2009, Madrid Movilidad entregó a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) 5.381 vehículos –861 motocicletas y 4.520 automóviles–, una media de 448 eliminados al mes, que hizo posible el reciclaje de más de 3.970.000 kilos de materiales y sustancias. Con este procedimiento, se cumple con el marco normativo legal, especialmente la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

“Por darles algunas cifras más, -concluyó Pedro Calvo- señalar que durante este ejercicio 2010, y hasta el pasado mes de agosto, se han eliminado 4.120 vehículos, de los que 3.613 son automóviles y 507 motos. Esto ha supuesto la recuperación de 3,1 millones de kilogramos de materiales”.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #832 en: 25 de Septiembre de 2010, 13:34:59 pm »
Un policía lleva a la juez multas desaparecidas a sus jefes
ARCADIO SILVOSA - Lugo - 25/09/2010
   
La investigación que dirige la juez titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Lugo, Estela San José, para esclarecer un supuesto caso de sobreseimiento irregular de sanciones en la Policía Local continúa deparando nuevos datos. Ayer pasaron por el despacho de la magistrada cinco agentes para declarar como imputados. Uno de ellos aportó documentos de denuncias que supuestamente no se tramitaron, bien por desaparición o por prescripción, vinculadas a miembros de la cúpula de la policía.

Este agente reconoció que nunca hubo control en la formulación y tramitación de las multas, pese a que, precisó, esta circunstancia se le había comunicado a sus superiores inmediatos a través del sindicato al que pertenece (CSIF). Tras insistir en que la cúpula policial sabía lo que pasaba, expresó la sospecha de que no hicieron nada para poner coto a la situación. Entonces, el declarante exhibió la copia de varios boletines de sanción presuntamente no tramitados, acompañadas, en algún caso, de documentación gráfica. El agente explicó así que el responsable de la unidad de coordinación, nombrado por el director general, tenía dos sanciones que prescribieron por un día. El resto de multas que se pusieron en la misma fecha sí se tramitaron

Coches mal aparcados

El policía que declaró ayer exhibió otro boletín de denuncia al vehículo del director general, estacionado en zona prohibida. La policía había sancionado al turismo y a otros en las mismas condiciones, pero más tarde la relación de sancionados desapareció. El agente admitió, sin embargo, que dado el sistema que había en la Policía Local de Lugo era imposible saber si esas denuncias se presentaron para su trámite.

La mayor parte de los agentes que han prestado declaración como imputados, más de 30, reconocieron que en la Policía Local de Lugo se admitían en ocasiones alegaciones verbales. El sumario del caso consta de unos 1.000 folios, en los que aparecen recogidos 220 boletines de sanción y también aparece reflejada la transcripción de conversaciones telefónicas y un buen número de supuestos beneficiarios.

Un registro en las dependencias policiales y escuchas telefónicas pusieron sobre la pista a la juez. El caso llevó a la imputación de 80 agentes, investigados por tráfico de influencias, prevaricación y falsedad documental.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #833 en: 07 de Octubre de 2010, 15:35:19 pm »
Multas con posiciones de Yoga
28.9.10 //



Una ciudad de Estados Unidos entrega las infracciones de tránsito en un sobre con posturas de yoga para calmar los nervios de los iracundos contraventores.

Los oficiales de vialidad de Cambridge, en Massachusetts, Estados Unidos, entregan las multas de tránsito en un sobre que tiene la imagen de una postura de yoga y las instrucciones para poder realizarla. Susan Clippinger, la jefa de Transporte de la ciudad, explicó que el propósito de esta acción es mostrar que "los tickets de mal estacionamiento no son una acción hostil. No los labramos para perjudicar a alguien, sino que sirven para que la ciudad funcione mejor". Lógicamente, no todas las reacciones fueron positivas. "Creo que es un desperdicio de dinero porque les aseguro que cuando me encuentro con un ticket de infracción no me interesa ver posiciones para relajarme", sostuvo por radio una ciudadana. El gobierno de Cambridge, sin embargo, explica en su sitio web que "el Departamento de Tráfico, Estacionamiento y Transporte debe asegurar la fluidez en la ciudad y es necesario un intercambio pacífico entre los oficiales de Control de Tránsito y los motoristas que están recibiendo una infracción".

Luego decís que en España los políticos hacen estupideces.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #834 en: 10 de Octubre de 2010, 11:04:55 am »
El Ararteko censura el cobro de la grúa a un vecino de Sestao que ni siquiera fue multado por la Policía

El Defensor del Pueblo considera que el Ayuntamiento ha actuado de manera "irregular"

A. Alonso - Domingo, 10 de Octubre de 2010 - Actualizado a las 04:42h.

 Sestao. El Ararteko ha instado al Ayuntamiento de Sestao a dejar sin efecto el cobro de 157,87 euros a un ciudadano en concepto de tasa de la grúa al entender que esta cantidad le ha sido cobrada "de manera indebida" tras comprobar que el conductor no fue sancionado por estacionar su vehículo de forma incorrecta ni su automóvil llegó a ser retirado al depósito municipal.

Los hechos que han motivado la intervención del Defensor del Pueblo se remontan al 1 de diciembre del año 2007. Ese día el camión de la basura se encontró en su recorrido con un coche mal aparcado que impedía su paso, de modo que llamó a la grúa para proceder a su retirada. Sin embargo, antes de su llegada, el propietario hizo acto de presencia y trasladó el automóvil de lugar. Aun así, el Consistorio le giró el cobro por el uso de este servicio llegando a practicar un embargo sobre su cuenta corriente, lo que llevó a este ciudadano a solicitar la ayuda del Ararteko.

En el escrito, fechado el 15 de septiembre, el afectado alega en su defensa que su vehículo no llegó a ser retirado por la grúa ni tampoco fue sancionado por alguna infracción de tráfico que diera cobertura al enganche del coche.

El Ayuntamiento de Sestao, por su parte, ha trasladado a la oficina de Iñigo Lamarca un informe policial del 27 de mayo de 2010 en el que se explica el procedimiento seguido. En este documento, queda de manifiesto que una vez revisado el programa de gestión de multas de la unidad administrativa de la Policía Local "no se observa que dicha denuncia haya sido cursada" y añade que "la localización física de la misma tampoco ha sido posible".

No obstante, puntualiza que "la existencia o no del boletín de denuncia no impide la labor de regulación del tráfico, siendo necesaria a veces la presencia del servicio de grúa". En todo caso, defiende que los gastos generados por la movilización de la grúa deben ser satisfechos por el ciudadano porque las ordenanzas municipales "disponen que el giro de dichas tasas se realizarán con la llamada al servicio de grúa, no siendo obligatoria la existencia de enganche y posterior traslado al depósito".

El Ararteko, en cambio, subraya en su resolución que, según la ordenanza municipal del Ayuntamiento sestaoarra, el derecho de recaudación de la tasa se produce "por la utilización de los medios para llevar a cabo los trabajos", lo que unido a la ausencia de multa hace "que no podamos admitir la procedencia del cobro de esta tasa".

En conclusión, el Ararteko considera que el cobro ha sido "irregular" y por ello insta al Consistorio sestaoarra a reintegrar al afectado la cantidad económica que le ha cobrado.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #835 en: 13 de Octubre de 2010, 15:32:02 pm »
La Policía Local está habilitada para sancionar con 10.000 euros

R. R. | Actualizado 13.10.2010 - 01:00
 
El decreto aprobado por la teniente de alcalde de Gestión establece también las pautas para las multas especiales, esas que se recogen en la legislación y que se van a convertir en un verdadero problema para los infractores. Las Cortes han querido cortar de raíz la proliferación de tecnología punta contra los equipos de seguridad que utilizan los funcionarios públicos poniendo multas verdaderamente importantes a los que lleven instalado en su vehículo un inhibidor de radares o similares en vez de prohibir directamente su comercialización y tenencia. En concreto, la Policía Local ha adoptado el criterio de Interior, que utiliza normalmente la Guardia Civil, y que permite multar con 10.000 euros y 6.000 euros, respectivamente, a quien conduzca o posea un automóvil que lleve instalado un inhibidor de estas características. En realidad, el criterio usado es benévolo puesto que la norma permite que este tipo de multas alcancen los 20.000 euros. Y la definición legal es importante: no hay que conducirlo, si cogen a alguien con un equipo en el coche -lo esté usando o no- cae la multa.

También es importante que se sepa que la obligación de identificar al conductor de un vehículo que ha cometido una infracción -esto vale para cualquier carretera de España- se ha convertido en un hecho importante. Es relevante, sobre todo, por la proliferación de cámaras -ya no sólo en autovías o carreteras sino también en las ciudades- que ponen multas de forma automática. Si la sanción es leve, no identificar al conductor del vehículo supone una cuantía para el propietario del coche del doble de la multa originaria, esto es, entre 160 y 180 euros. Si es grave, no identificar a quien conducía el automóvil o la moto conlleva incrementar la sanción originaria con 600 euros. Si es muy grave, hay que sumarle 1.500 euros.

El Consistorio advierte en su decreto de que se han producido novedades en lo que concierne a determinadas cuestiones relativas a la documentación del vehículo o a sus condiciones técnicas, muy usuales en el trabajo de los agentes municipales. No llevar ya determinados documentos encima o que falten determinados elementos del automóvil o la motocicleta obligan a pagar entre 200 y 500 euros.

La decisión de llevar las multas a tipos únicos ha producido, por su parte, situaciones paradójicas. En Córdoba capital, conducir con más de 0,50 de alcohol en sangre estaba multado con 600 euros siempre que no hubiera otro tipo de afecciones como accidentes. La reforma legal impuesta por el Gobierno ha obligado al gobierno municipal a reducir la multa en 100 euros para adaptarse al marco general.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #836 en: 14 de Octubre de 2010, 18:00:31 pm »
"Te compro el ticket del parquímetro por 10 euros"

En internet, a través de procedimientos informáticos o con la picaresca de la calle, algunos madrileños tratan de defraudar a la hora de aparcar o reclamar las multas del SER



Distrito de Retiro a mediodía de un sábado cualquiera. Felipe, vecino de la zona, va a coger su coche y se encuentra este mensaje: "Acabo de ser multado por no tener el ticket del parquímetro y veo que usted tiene uno. Se lo compro por 10 euros para recurrir la multa". Es la última moda para defraudar al SER (se piratean tarjetas monedero, se falsifican tarjetas e incluso hay quien cambia de padrón). Según estimaciones de la administración de este servicio el Consistorio deja de ingresar al año unos 250.000 euros, si bien califican estos actos como "residuales". De hecho, el Ayuntamiento tiene presupuestado ingresar 260 millones de euros al año con 4,50 millones de multas por el SER.

Ya no hay tarjetas monedero para pagar el aparcamiento

Las tarjetas monedero que el Ayuntamiento promocionó en su momento para abonar el estacionamiento ya no se pueden conseguir. La explicación oficial responde a "una serie de problemas jurídicos" que no se especifican.
Algunos 'hackers' saben manipularlas
El Ayuntamiento ha detectado que existen casos en los que expertos informáticos varían el importe de las tarjetas monedero pero poder aparcar gratis.

Hasta 3.000 euros y dos años de cárcel

La última sentencia condenatoria por un caso de falsificación de tarjeta obligaba a pagar al infractor 630 euros y le condenaba a seis meses de cárcel. Pero la ley permite ser incluso más duro que este caso, ya que el castigo puede llegar hasta los 3.000 euros y los dos años de prisión.

El fraude del padrón en el trabajo

Un modo de fraude que también es recurrente es el de empadronarse en un domicilio cercano al lugar de trabajo. Lo llevan a cabo vecinos que viven a las afueras o en los barrios de fuera de la M-30. De esta forma en la tarjeta del vehículo aparece la zona correspondiente al empleo y se dispone de aparcamiento todo el año por 14 euros.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #837 en: 14 de Octubre de 2010, 18:52:55 pm »
 :ojones . . . yo tengo una . . . voy a ver si aprendo a piratearla para aparcar gratis . . .  :mus;

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #838 en: 15 de Octubre de 2010, 03:42:30 am »
:ojones . . . yo tengo una . . . voy a ver si aprendo a piratearla para aparcar gratis . . .  :mus;
para mi una de las noticias del año (MADRILEÑA) y lo más cojonudo es que no lo sabiamos (por lo menos yo)....................
Lo que yo digo y que para bueno y malo nos hace ser diferentes...

La Picaresca Española
?Y os aseguro que vendré a castigar con gran venganza y furiosa cólera a aquéllos que pretendan envenenar y destruir a mis hermanos! ???Y TÚ SABRÁS QUE MI NOMBRE ES YAVÉ, CUANDO MI VENGANZA CAIGA SOBRE TI!!! "quotquot.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #839 en: 15 de Octubre de 2010, 10:30:40 am »
Yo tengo otra, venga que la cuelgo en subasta a ver quien puja más...