Autor Tema: Multas y grúas: medidas recaudatorias?  (Leído 246027 veces)

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #780 en: 15 de Junio de 2010, 18:07:02 pm »
 ;ris; reclama por ambas... la multa y el dolor de pies.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #781 en: 01 de Julio de 2010, 15:04:32 pm »
Cerca de 6.750 personas asistirán a talleres de seguridad vial
     
Los Talleres de Actividades de Seguridad Vial que gestionará Cruz Roja impartirán cerca de 225 cursos dedicados a realizar actividades de sensibilización y reeducación a las cerca de 6.750 personas multadas con trabajos en beneficio de la comunidad.

La idea fundamental de estos cursos es que las cerca de 6.750 personas multadas por delitos contra la seguridad vial asistan a dichos talleres donde el contenido de cada uno de los cursos está relacionado directamente con la naturaleza del delito cometido. Se prevé que en cada uno de los 225 cursos que se impartan haya una asistencia media de treinta personas.

Los Talleres de Actividades de Seguridad Vial estarán gestionados por Cruz Roja, gracias a una subvención con un importe máximo de 225.000 euros incluidos dentro de los presupuestos de la Jefatura Central de Tráfico. Unas actividades de reeducación y sensibilización en las que se depositan grandes esperanzas de cara a mejorar la seguridad vial en los próximos años.

En la elaboración y el diseño de estos talleres ha colaborado la Jefatura Central de Tráfico, así como la secretearía general de Instituciones Penitenciarias, de manera que los criterios elegidos mantuviesen una línea homogénea. Por un lado con una fase formativa y por otro de realización de actividades de utilidad pública.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #782 en: 04 de Julio de 2010, 15:44:41 pm »
Un sindicato de la Policía Local lleva a los tribunales la 'grúa exprés'
Recurre el artículo de la ordenanza de Movilidad que ampara este sistema de retirada

S. Sánchez / Málaga | Actualizado 19.03.2010 - 01:00


Pliego de alegaciones.

http://www.sip-an.es/descargas/hemeroteca/documentos/2010/pliego_alegaciones.doc

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #783 en: 07 de Julio de 2010, 14:07:13 pm »
Un informe policial alerta de que Aussa usurpa sus funciones
Foto: Diario de Sevilla
 
     miércoles, 07 de julio de 2010

La Policía Local avisa de que los controladores de la zona azul multan estacionamientos en doble fila o en zonas de carga y descarga · La empresa pide a sus operarios que no dejen boletín de denuncia

Diariodesevilla.es. Un informe interno de la Policía Local alerta de la invasión de competencias que este cuerpo está sufriendo por parte de Aussa, la empresa que tiene la concesión municipal para regular la zona azul. Desde hace meses, los controladores de esta empresa están denunciando no sólo a aquellos vehículos que exceden el límite horario de la zona azul, sino también a los que cometen otras infracciones como el estacionamiento en doble fila, en zonas de carga y descarga y en vados permanentes.

El informe está elaborado por dos policías locales que relatan lo ocurrido el 22 de junio en la calle Cristo del Calvario, en el lugar destinado a la carga y descarga del hotel Colón. Los agentes explican que varios vehículos estaban estacionados en esta zona impidiendo la carga y descarga y fueron requeridos para retirar los coches. Cuando llegaron a la calle, los policías observaron que "ambos turismos se encontraban denunciados mediante tickets emitidos por los operarios de la empresa Aussa", según consta en el informe policial, al que ha tenido acceso este periódico y que se reproduce junto a estas líneas.

Los policías se pusieron en contacto con los operarios de Aussa para pedirles una explicación sobre por qué habían denunciado a dos vehículos que no estaban dentro del perímetro de la zona azul, sino cometiendo una infracción en un lugar no regulado por el plan ORA y por tanto fuera de las competencias de Aussa. El informe detalla que "los trabajadores manifestaron a los agentes que a ellos les han introducido en la PDA los nombres de las calles y el articulado (carga y descarga, doble fila, garaje, etc...) y los han autorizado para que denuncien todas las anomalías que encuentren en las zonas asignadas".

Los policías continúan el informe explicando que dijeron a los operarios de Aussa que se "ciñeran a sus cometidos en las zonas de estacionamiento regulado y delimitado por señalización horizontal de color azul o rojo", a lo que los operarios de Aussa respondieron diciendo que "ellos hacen lo que les mandan". Tras esta respuesta, los policías decidieron informar a la Jefatura por escrito de estos hechos.

No es la primera vez que la Policía detecta a los controladores de Aussa denunciando fuera del perímetro de la zona azul. Recientemente fue denunciado un coche por aparcar en doble fila junto a la antigua estación de Cádiz.

Aussa asegura que se trata de unas denuncias que sus trabajadores realizan de manera voluntaria, a diferencia de las de la Policía Local. Sin embargo, hasta hace poco los controladores de Aussa dejaban un boletín de denuncia en el parabrisas del coche informando de la cuantía multa. Este boletín tenía un sello del Ayuntamiento y estaba firmado por unos números de agente muy parecidos a los indicativos que utiliza la Policía Local de Sevilla.

El pasado 18 de mayo una responsable de Aussa envió un correo electrónico a los trabajadores de la empresa ordenándoles que no dejen ningún boletín de denuncia en los vehículos infractores. El texto de esa circular es el siguiente: "Desde el negociado de multas del Ayuntamiento nos piden que NO dejemos el boletín en el vehículo en las denuncias de los artículos fuera de perímetro. Por favor, empezar a aplicar esta medida de forma inmediata. Os reitero la necesidad de que las fotos de estas denuncias sea vean bien: de forma clara la infracción y la matrícula, verificando antes de imprimir y, si no, que se repitan las fotos".

Con esta medida el Ayuntamiento trata de blindarse legalmente ante posibles recursos, puesto que si las denuncias de Aussa son voluntarias, en ningún caso sus trabajadores podrían utilizar un boletín con sello oficial. Cuando un ciudadano quiere denunciar voluntariamente una infracción, puede hacerlo avisando de la misma a la Policía Local o bien tomando los datos del coche y llevándolos a algún registro municipal. Esta segunda opción sería la que los trabajadores de Aussa estarían realizando, de ahí la necesidad de que aparezcan todos los datos en las fotografías para que el Ayuntamiento pueda tramitar las multas correctamente. Sin embargo, esta medida podría provocar cierta indefensión en el ciudadano, que desconoce que su vehículo ha sido multado y no puede recurrir la denuncia hasta que no le llegue la notificación a su domicilio.

Esta práctica contradice lo recogido en el convenio colectivo de Aussa. En la definición de controlador, el convenio de la empresa explica que su función es verificar que "el vehículo está o no en posesión de título habilitante de estacionamiento, y cuando lo tenga, si cumple el horario convenido por el usuario y en la zona conveniente", sin que se detallen otras competencias como la de denunciar la doble fila o el estacionamiento en zonas reservadas para carga y descarga.

El Defensor del Ciudadano, Francisco Romo, ya instó al Ayuntamiento a que corrigiera las anomalías que se estaban dando en Aussa. Romo alertó recientemente de la invasión de competencias de la Policía Local por parte de Aussa, cuyos controladores llevan un uniforme similar al de los agentes y utilizan unos códigos muy parecidos.

Tras esta polémica subyace la caída del número de multas de la Policía Local a raíz del recorte salarial impuesto por el Gobierno y el malestar de los agentes ante los incumplimientos del ejecutivo local. Esto haría tambalear las previsiones recogidas en los presupuestos municipales, en los que Ayuntamiento pretende ingresar más de 17 millones de euros en concepto de multas de tráfico.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #784 en: 07 de Julio de 2010, 15:18:21 pm »
Esto lo llevo yo dienciendo de los del SER hace mucho tiempo, considero que realizan funciones que no tienen competencia (por mucha voluntariedad que dicen (por su empresa) tener en sus denuncias). Ahora bien, ¿quien levanta la liebre?


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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #785 en: 08 de Julio de 2010, 09:49:25 am »
Al SER en Madrid le han querido dotar de una Ordenanza Municipal a la cual poder integrarse:
Ordenanza de Movilidad de la Villa de Madrid de 26/9"2005.

TÍTULO PRIMERO Normas generales de tránsito y seguridad vial .
Capítulo 1 Agentes y señales
Artículo 3.
Una vez establecida la ordenación de la circulación y la señalización fija y variable en las vías a que se refiere la
presente Ordenanza, corresponderá a los agentes de la Policía Municipal y agentes de Movilidad vigilar su
cumplimiento, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por las
infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás disposiciones complementarias, de acuerdo con la normativa vigente
y con las disposiciones que dicten los órganos y las autoridades con competencias en materia de tráfico.

Las personas encargadas de la vigilancia de las zonas de estacionamiento regulado deberán formular denuncias
tanto respecto de las infracciones generales de estacionamiento, como de las referidas a las normas específicas
que regulen dichas zonas.


Se les obliga (la norma dice "deberán") a denunciar todo estacionamiento indebido por parte del ayto.
Que un ayto autorice u oblige a denunciar a particulares.......... pues eso no lo dice ninguna ley, por tanto no veo la ilegalidad
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #786 en: 08 de Julio de 2010, 10:56:20 am »
http://noticias.juridicas.com/articulos/15-Derecho%20Administrativo/199912-parquimetros.html

Ante sentencias contradictorias dictadas en Tribunales superiores de Justicia como el de Baleares y el de Cataluña en que se volvía a un debate el cual creíamos hasta ese momento finalizado, sobre la legalidad de las sanciones de tráfico, procedentes de denuncias realizadas por los vigilantes de Parquímetros, nos llega por fin una sentencia aclaratoria emanada de nuestro Tribunal Supremo, de su sala tercera y publicada el 22 de septiembre, cuyo ponente ha sido Rodolfo Soto Vázquez. En que nos dice, que las multas de aparcamiento en vías públicas impuestas por medio de una denuncia del vigilante de zona no tienen «base legal», en la medida en que carecen de «presunción de veracidad». Ello obedece al hecho de que los vigilantes no ostentan la condición de agentes de la autoridad.

El alto tribunal considera en esta última sentencia que «No es admisible el criterio de reputar carente de todo valor la denuncia efectuada por un controlador de tráfico a los efectos de acreditar una infracción de este tipo, como no lo seria el privar de valor a la denuncia efectuada por cualquier particular que observe la comisión de la misma. Con carácter general, el artículo 75 de la ley de Seguridad vial prevé que el procedimiento sancionador sobre la materia puede incoarse, tanto de oficio, como a instancia de los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del trafico, o de cualquier otra persona que tenga conocimiento directo de los hechos la denuncia de quien tuviere ese conocimiento será siempre un elemento probatorio a tener en cuenta, conjugándolo con el resto de las circunstancias que puedan dar o negar verosimilitud a la misma y constituyendo un elemento de valoración discrecional aunque razonablemente apreciada por parte del órgano administrativo al que competa sancionar el hecho, valoración en todo caso revisable por el Tribunal de instancia en la posterior vía jurisdiccional; y así lo tiene declarado este Tribunal en recurso promovido en interés de la Ley de 24 de septiembre de 1990. Es, sin embargo, igualmente erróneo pretender fundar una decisión sancionatoria en la inversión de la carga de la prueba que significa la llamada presunción de veracidad (atribuida por el Artículo 76 de la misma a las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad antes mencionados), prescindiendo de todo otro elemento de valoración, cuando no reúne esa condición el denunciante La jurisprudencia de esta Sala así ha venido declarándolo (SS de 23 de noviembre de 1993 [RJ 1993, 8883] y 20 de diciembre de 1998, entre otras).

Por otra parte «a falta de cualquier otro elemento probatorio, los expedientes, sin intervención de ningún agente de circulación ni práctica de prueba complementaria de clase alguna, ni siquiera la mero ratificación del controlador denunciante, concluyen con la imposición de la sanción correspondiente sobre la base de apreciar la presunción de veracidad». Esto es, que todos los expedientes sancionadores están tachados de ilegalidad.

El Tribunal Supremo prescribe que para que la denuncia sea efectiva se precisa fundamentalmente:

1.ª– Que la realice un agente de la autoridad el cual posee lo que denominamos «presunción de veracidad» y seguirá el trámite expediente y descargo preceptivo del procedimiento administrativo.

2.ª– Que en el caso de que estas denuncias sean realizadas por un vigilante de parquímetro se han de someter al procedimiento perteneciente a las denominadas denuncias voluntarias que todo ciudadano tiene derecho a efectuar, y no como un trámite de la instrucción de un procedimiento que sólo la autoridad por si puede realizar.

En el procedimiento para las denuncias voluntarias efectuadas por los particulares se precisa una ratificación del denunciante, en este caso vigilante, y la aportación de las pruebas pertinentes con el fin de acreditar que el hecho denunciado es cierto. No olvidemos que rige el Principio de Inocencia en favor del denunciado del Artículo 24. 2 de nuestra carta Magna y no el polémico Pseudo Principio de Presunción de Veracidad de la denuncias de los Agentes de la Autoridad.

Entiende el Tribunal Supremo en sentencia de 4 de octubre de 1996 que la ratificación del denunciante en el procedimiento sancionador regulado en la Ley de Seguridad vial constituye prueba de cargo cuya valoración corresponde al órgano sancionador. O sea, que ni siquiera esa ratificación por parte del denunciante actúa como lo que denominamos los juristas presunción «iuris tamtum», es decir, que la presunción del vigilante puede ser destruida por prueba en contrario y ha de ser valorada por el Organo Administrativo.

Todas las denuncias que emanen de un vigilante conforme a la sentencia del Tribunal Supremo y que no hayan sido probadas y ratificadas en el procedimiento administrativo pertinente están viciadas de nulidad por infracción del Artículo 62.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común que dispone que serán nulos de pleno Derecho los actos de la Administración que se produzcan «...prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados».

Según lo mostrado el vigilante debería ratificarse en la denuncia y aportar pruebas y argumentos lo suficiente convincentes para que el supuesto infractor pueda ser sancionado.

Lo que nunca se cumple, ya que no aportan pruebas, además de crar indefensión al denunciado ya que el procedimiento que usan para denunciar pasa directamente a gestión de multas identificandose solamente con un nº de controlador o vigilante


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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #787 en: 08 de Julio de 2010, 10:59:40 am »
Además de que la nueva redacción de la ltsv se queda asi:
Artículo 73. Incoación.

1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta Ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los Agentes encargados del servicio de vigilancia de tráfico y control de la seguridad vial o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.

2. No obstante, la denuncia formulada por los Agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.

Artículo 74. Denuncias.

1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.

2. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:

La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.

La identidad del denunciado, si fuere conocida.

Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.

El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.

3. En las denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar, además, a efectos de lo dispuesto en el artículo 73.2:

La infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.

Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción previstas en el artículo 80.

En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 80, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.

Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiesen formulado alegaciones o no se hubiese abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo, conforme se establece en el artículo 81.5.

El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tuviese asignada una Dirección Electrónica Vial, ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

4. En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para su descripción.

Artículo 75. Valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad.

Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
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Siendo la parte en negrita la única referencia que se hace a las denuncias por particulares, en su caso a los vigilantes del SER



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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #788 en: 08 de Julio de 2010, 11:06:39 am »
Que sí, que sí. Que saldrán varias sentencias por las que los del SER no estén habilitados para denunciar todos los estacionamientos indebidos, pero los alcaldes lo seguirán haciendo porque es una BURRADA DE DINERO lo que están ingresando con este tipo de denuncias.
En todo caso, si se le da repercusion en los medios de comunicación, a partir de una fecha tendrán que adjuntar a su denuncia una fotografía del vehículo denunciado donde se vea bien la matrícula, y se seguirán tramitando todas esas denuncias.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #789 en: 08 de Julio de 2010, 11:14:34 am »
Exactamente... y vete y recurre que sale más caro el collar que el perro.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #790 en: 08 de Julio de 2010, 13:21:48 pm »
Exactamente... y vete y recurre que sale más caro el collar que el perro.
Porque debería de actuar la fiscália de oficio ante esta ilegalidad de sobra conocida, pero claro si lo hace se les acaba el chollo a los aytos con el tema, hasta que vuelvan a legislar a favor (como ocurrió con la LTSV cuando echaron para atrás que no se podían retirar los vehículos que no abonaban el ticket de la zona de estacionamiento regulado). Es que este país es así........ DE GOLFO.


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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #791 en: 09 de Julio de 2010, 00:13:13 am »
Entro en la discusión porque me parece muy interesante, es cierto que debería de entrar de oficio el fiscal de seg. Vial, pero no lo hacen, por eso pienso que algún colectivo de conductores, la CEA, o alguna asociación de consumidores debería tomar partido en esta historia.
Si  son ilegales las denuncias de zona azul sin la ratificación de un agente de la autoridad, las denuncias del resto de infracciones no solo son ilegales sino también una invasión en las competencias de los agentes de la autoridad, si los controladores de zona azul pudieran denunciar cualquier infracción se acabarían las promociones de P.L(35000/40000 euros/año), agentes de movilidad (24000/30000 euros/año) y contratarían controladores zona azul( 12000/15000 euros/año) el negocio seria redondo para los AYTOS. No solo por el volumen de dinero que ingresan con estas denuncias, sino también por el ahorro en nominas.
Estos señores sin cualificación ninguna, ademas suelen estar incentivados, por lo que el afán recaudatorio y la falta de garantías para los ciudadanos es total.
Os adjunto una sentencia que viene como “anillo al dedo”.

RJCA 1998\3887-- Tribunal Superior de Justicia de Valencia en sentencia de 8 de octubre de 1998.





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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #792 en: 09 de Julio de 2010, 01:34:03 am »
El Supremo ya se ha pronunciado en al menos dos veces sobre estas denuncias de la ORA, controladores de parquímetros y similares denominaciones y...

...los ayuntamientos van a su bola... y recurra, que le va a salir más caro el collar que el perro.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #793 en: 11 de Julio de 2010, 13:18:02 pm »
Entro en la discusión porque me parece muy interesante, es cierto que debería de entrar de oficio el fiscal de seg. Vial, pero no lo hacen, por eso pienso que algún colectivo de conductores, la CEA, o alguna asociación de consumidores debería tomar partido en esta historia.
Si  son ilegales las denuncias de zona azul sin la ratificación de un agente de la autoridad, las denuncias del resto de infracciones no solo son ilegales sino también una invasión en las competencias de los agentes de la autoridad, si los controladores de zona azul pudieran denunciar cualquier infracción se acabarían las promociones de P.L(35000/40000 euros/año), agentes de movilidad (24000/30000 euros/año) y contratarían controladores zona azul( 12000/15000 euros/año) el negocio seria redondo para los AYTOS. No solo por el volumen de dinero que ingresan con estas denuncias, sino también por el ahorro en nominas.
Estos señores sin cualificación ninguna, ademas suelen estar incentivados, por lo que el afán recaudatorio y la falta de garantías para los ciudadanos es total.
Os adjunto una sentencia que viene como “anillo al dedo”.

RJCA 1998\3887-- Tribunal Superior de Justicia de Valencia en sentencia de 8 de octubre de 1998.






No es que estos controladores del SER estén incentivados, si no que como ponen las denuncias con PDA están totalmente controlados por sus jefes y sé de buena tinta que cuando llevan más de 30 minutos sin poner ninguna denuncia, les suele caer una bronca del jefe y a muchos les han despedido por este motivo.
Es más, en Madrid hay 5 empresas que llevan este tema e incluso suele haber pequeñas rencillas entre ellos (motivadas por sus jefes) con el propósito de hacerse con una nueva zona, si es posible quitándosela a la competencia. para que luego hablen de las mafias italianas....

De todas formas, no sé si hay que hablar de algo ilegal respecto a sus denuncias. Yo hablaría de que no reúnen las caracteristicas que deben reunir este tipo de denuncias: Identificación de la persona que denuncia con nombre, apellidos, dirección, etc. Y el hecho de presunción de veracidad que les da el ayto a la hora de recurrir...
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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #794 en: 13 de Julio de 2010, 12:23:58 pm »
El Ayuntamiento de Dos Hermanas restringe las multas en horario nocturno e investiga el gran aumento de éstas

El Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) ha aprobado recientemente en la Junta de Gobierno Local un decreto de Alcaldía en el que se abre un procedimiento de información reservada a cuenta del "notable" incremento de sanciones llevado a cabo por la Policía Local del municipio en los últimos días, a la vez que restringe la capacidad sancionadora de este cuerpo en el periodo que va de las 20,00 a las 8,00 horas.
EUROPA PRESS. 25.05.2010

Según explicó a Europa Press el concejal de Policía Local y Fiestas Mayores del Consistorio nazareno, José Román (PSOE), desde el 18 de mayo, y coincidiendo con las negociaciones del convenio colectivo, el Consistorio detectó una subida "de muchos dígitos" del número de sanciones, subrayando "un aumento muy fuerte de denuncias en horas de madrugada en zonas de aparcamiento tranquilo".

Ejemplificando, Román subrayó que "se dan casos como que alguien ha podido poner 15 denuncias a lo largo de 2008 y ahora nos encontramos con 60 en un día o 120 en dos".

Por ello, el edil nazareno de Policía Local y Fiestas Mayores aludió a la apertura de un procedimiento de investigación "para ver si es que ha ocurrido algo anormal en el municipio", paso que sigue abierto para una "pronta" resolución en la que o bien se archivará el caso o bien se pondrá en conocimiento de la autoridad judicial.

Asimismo, la resolución municipal contempla que en horario nocturno la Policía Local debe, desde ahora, "dedicarse prioritariamente a la seguridad vial, atender las llamadas de los ciudadanos, auxiliar a la Policía Nacional y sancionar sólo cuando se obstruya gravemente la circulación".

Román, que señaló que el mismo día en el que comenzó el aumento de las multas hubo una reunión del comité de empresa con la Delegación de Personal, sí hizo hincapié en que se seguirán los oportunos trámites que se requieren "según dicta la democracia".

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #795 en: 13 de Julio de 2010, 12:33:09 pm »
De verguenza
 :metralleta :metralleta :metralleta :metralleta :metralleta
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #796 en: 13 de Julio de 2010, 12:52:50 pm »
De verguenza
 :metralleta :metralleta :metralleta :metralleta :metralleta

Pues si eso te parece vergonzoso verás esta:


EL PP LAMENTA EL "BOCHORNOSO ESPECTÁCULO"

Toscano archiva los expedientes a la Policia Local de Dos Hermanas

El alcalde de Dos Hermanas, Francisco Toscano (PSOE), ha firmado un decreto en el que se archiva el expediente informativo realizado a una docena de policías locales que aumentaron considerablemente su media de multas de tráfico la semana del 18 al 25 de mayo pasado. Una vez acabado dicho expediente, Tras la declaración de los altos mandos de la Policía Local, los agentes acusados y los sindicatos el Consistorio ha resuelto que "no se puede determinar que hubiera abuso de poder en dichas actuaciones". El presidente del PP de Dos Hermanas y candidato a la alcaldía Manuel Alcocer lamenta la mala imagen que el Ayuntamiento de Dos Hermanas ha provocado en la Policia Local y entiende que el alcalde Francisco Toscano ha deslegitimado a los policias a los que ha criticado abiertamente en los medios de comunicación.

Redacción Local - 13-07-2010
 
El alcalde de Dos Hermanas, Francisco Toscano (PSOE), ha firmado un decreto en el que se archiva el expediente informativo realizado a una docena de policías locales que aumentaron considerablemente su media de multas de tráfico la semana del 18 al 25 de mayo pasado. Una vez acabado dicho expediente, Tras la declaración de los altos mandos de la Policía Local, los agentes acusados y los sindicatos el Consistorio ha resuelto que "no se puede determinar que hubiera abuso de poder en dichas actuaciones. Una vez que los policías están fuera de sospecha con el caso archivado, el Ayuntamiento ha decidido, siempre a instancias del juez instructor, que se suspendan de forma definitiva unas 2.000 multas puestas esa semana de mayo. La mayoría de éstas son sanciones por aparcamiento y la cuantía ronda los 90 euros. Así, a los ciudadanos que ya hayan pagado dicha multa se les devolverá el dinero y se les mandará una carta contándole la situación e informándoles de la nueva normativa de tráfico.

El presidente del PP de Dos Hermanas y candidato a la alcaldía Manuel Alcocer lamenta la mala imagen que el Ayuntamiento de Dos Hermanas ha provocado en la Policia Local a raiz de la polémica sobre las sanciones impuestas en el mes de mayo. Para Alcocer el alcalde Francisco Toscano ha deslegitimado a los policias a los que ha criticado abiertamente en los medios de comunicación manteniendo una pelea con los representantes policiales que a su juicio le ha provocado auténtica vergüenza. Alcocer afirma que con todo este episodio, Toscano ha quitado la figura de autoridad a la policia local si bien reconoce que alguna actuación de los agentes también es criticable si bien entiende que los policias lo han hecho para defenderse de los ataques del alcalde.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #797 en: 14 de Julio de 2010, 13:46:54 pm »
Esto para los que decían en el hilo del convenio de Madrid que había que hacer una huelga a la japonesa. Para que luego llegue el alcalde y anule dichas denuncias...

Que potestad tiene un alcalde para anular unas denuncias de estacionamiento de un Agente de la Autoridad y qué puede haber argumentado al hacerlo??

La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #798 en: 14 de Julio de 2010, 16:54:47 pm »
Un vacío legal lleva a la Policía Local a dejar de retirar vehículos con la grúa
El Sppme dice que la nueva ley sólo les permite inmovilizar coches, no retirarlos

Fernando Pérez Ávila | Actualizado 26.05.2010 - 05:03
La Policía Local no tiene competencia para avisar a la grúa
9 de Junio de 2010 | autofacil

« Última modificación: 14 de Julio de 2010, 17:01:28 pm por 47ronin »

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #799 en: 14 de Julio de 2010, 20:40:07 pm »
ahora falta que la dgt aclare si los ayuntamientos tienen la competencia sobre las denuncias de los excesos de velocidad por que segun la ley no tienen competencia en este tema