Encuesta

Como Policía ¿estaría deacuerdo en que los AM pasasen a ser PMM?

SI
16 (29.6%)
NO
10 (18.5%)
Solo al área de seguridad como AM
10 (18.5%)
Tienen que pasar una oposición como cualquier otro ciudadano.
18 (33.3%)

Total de votos: 52

Votación cerrada: 11 de Agosto de 2015, 15:09:22 pm

Autor Tema: Agentes de Movilidad.  (Leído 527142 veces)

franciscodeasis

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #300 en: 15 de Junio de 2006, 21:18:57 pm »
Siento interrumpir este enriquecedor debate, creo que es un hecho objetivo que ninguna administracion dota de medios de defensa, armas, defensas, sprays, grilletes u otro cualquiera a ningun cuerpo exclusivamente para su autodefensa,los dota de estos elementos para la defensa propia y de terceros, por lo que la dotación de estos medios exigiria que tuvieran que intervenir en defensa de esos terceros, lo que conllevaria un cambio radical de la concepción de ese cuerpo.

Un saludo.

Desconectado bacterio007

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #301 en: 15 de Junio de 2006, 21:38:38 pm »
Siento interrumpir este enriquecedor debate, creo que es un hecho objetivo que ninguna administracion dota de medios de defensa, armas, defensas, sprays, grilletes u otro cualquiera a ningun cuerpo exclusivamente para su autodefensa,los dota de estos elementos para la defensa propia y de terceros, por lo que la dotación de estos medios exigiria que tuvieran que intervenir en defensa de esos terceros, lo que conllevaria un cambio radical de la concepción de ese cuerpo.

Un saludo.

Es por ahi por donde van los tiros...y esa es la responsabilidad que yo no estoy dispuesto asumir (siendo AM, claro)...

Desconectado hookk

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #302 en: 15 de Junio de 2006, 21:39:29 pm »
Siento interrumpir este enriquecedor debate, creo que es un hecho objetivo que ninguna administracion dota de medios de defensa, armas, defensas, sprays, grilletes u otro cualquiera a ningun cuerpo exclusivamente para su autodefensa,los dota de estos elementos para la defensa propia y de terceros, por lo que la dotación de estos medios exigiria que tuvieran que intervenir en defensa de esos terceros, lo que conllevaria un cambio radical de la concepción de ese cuerpo.

Un saludo.
que razón tienes, que razón tienes!!!

Desconectado POLOVLC

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #303 en: 15 de Junio de 2006, 21:58:51 pm »
Siento interrumpir este enriquecedor debate, creo que es un hecho objetivo que ninguna administracion dota de medios de defensa, armas, defensas, sprays, grilletes u otro cualquiera a ningun cuerpo exclusivamente para su autodefensa,los dota de estos elementos para la defensa propia y de terceros, por lo que la dotación de estos medios exigiria que tuvieran que intervenir en defensa de esos terceros, lo que conllevaria un cambio radical de la concepción de ese cuerpo.

Un saludo.

aleluya !!
PROTEGER Y SERVIR... AUNQUE LUEGO NOS DEN POR DETRÁS.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #304 en: 15 de Junio de 2006, 22:46:46 pm »
Garofalo, POLOVLC, utilizad el modo privado para dirigiros los adjetivos y epítetos que considereis necesarios para reforzar vuestras posturas. Por lo demás, vamos a intentar centrarnos en el debate, evitando las descalificaciones.
Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.

Desconectado pindongo

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #305 en: 16 de Junio de 2006, 00:15:05 am »
Vigilamos la frontera y expedimos el D.N.I.

NO TE JIBA............

Desconectado hombredeazul

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #306 en: 16 de Junio de 2006, 00:23:08 am »
Siento interrumpir este enriquecedor debate, creo que es un hecho objetivo que ninguna administracion dota de medios de defensa, armas, defensas, sprays, grilletes u otro cualquiera a ningun cuerpo exclusivamente para su autodefensa,los dota de estos elementos para la defensa propia y de terceros, por lo que la dotación de estos medios exigiria que tuvieran que intervenir en defensa de esos terceros, lo que conllevaria un cambio radical de la concepción de ese cuerpo.

Un saludo.

claro, concreto y preciso.
luzaederbmoh

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #307 en: 16 de Junio de 2006, 00:32:49 am »
 ;::)
Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.

Desconectado pindongo

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #308 en: 16 de Junio de 2006, 00:43:38 am »
;::)
Salud y suerte.

Artículo cincuenta y tres
1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o
custodia de sus edificios e instalaciones.
b) Ordenar, se?alizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo
establecido en las normas de circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.


a eso me refiero cuando hablo de exclusivas, y mas concretamente a los apartados b y c.

Desconectado Shin-Chan2

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #309 en: 16 de Junio de 2006, 00:46:35 am »
Pero el tener la exclusividad sobre una competencia, no significa en modo alguno tener exclusivamente esa competencia. No es por tanto, como indicabas nuestra única competencia.
Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #310 en: 16 de Junio de 2006, 00:59:23 am »
Pero el tener la exclusividad sobre una competencia, no significa en modo alguno tener exclusivamente esa competencia. No es por tanto, como indicabas nuestra única competencia.
Salud y suerte.

Perdon, pluscuamperfecto.
Hablo de Madrid. Pensaba que se sobreentenderia que no tenemos exclusivamente esa competencia, tambien hacemos, o intentamos otras cosas. Ese es el tema en el que Yo incido, en que no hacemos lo que legalmente tenemos encomendado, y nos mola mas otras cosas.
Personalmente, me la suda con lo que sue?e cada uno, pero la realidad es que en ese campo, hay tanto que hacer, que me parece insano no intentarlo al menos, y mas aun sabiendo que lo que yo/nosotros no hagamos, nadie vendra a intentar hacerlo. Bueno si, los A.M. si les dejan hacerlo, que me da que al final les dejaran para los palotes, que es lo interesante/rentable.

Desconectado flip

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #311 en: 16 de Junio de 2006, 01:17:22 am »
Vamos a mantener un poco la cordura y centrarnos en el debate que ha postulado coco,por favor pero con argumentos, yo antes de ser policía municipal en Madrid, fuí vigilante nocturno en el a?o 1986 (los antiguos serenos), me llevé hostias de todos los colores precisamente por obligarnos a trabajar solos, portaba defensa de madera un spray y grilletes además de starfón, posteriormente en el a?o 1987, después de las movidas con el Alcalde Juan Barranco, nos traspasaron a la Empresa Municipal de Transportes como controladores de la antigua O.R.A, estuve 7 a?os, y me comí agresiones, palizas, un atropello intencionado y demás lindezas, como controlador no portas nada porque no eras agente de la autoridad, tus denuncias penales como cualquier ciudadano por un delito de agresión. Ahora bién, nos puede gustar o no la creación de un cuerpo como los A.M., pero ahí están, SON AGENTES DE LA AUTORIDAD EN MATERIA DE TRÁFICO, se les puede formar mejor de lo que están, se les puede ense?ar autodefensa, precisamente para evitar agresiones y digo bién EVITAR AGRESIONES, entonces por que no dotarles de lo imprescindible que es una defensa y unos grilletes (los que se extralimiten en su función, está el código penal, que "rambitos" los hay de todos los colores y condición), y no estoy hablando que tras dotarles de estos elementos comiencen a hostiar y a detener a todos los conductores que se pongan bordes, estamos hablando de AUTOPROTECCIÓN joder que Madrid se está poniendo bastante peligrosa para todos. Un saludo y por favor un poco de reflexión con argumentos.

Desconectado flip

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #312 en: 16 de Junio de 2006, 01:38:27 am »
Artículo 53

1. Los Cuerpos de Policía local deberán ejercer las siguientes funciones:

a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

b) Ordenar, se?alizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art. 29,2 de esta ley.

f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

2. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.





?3. En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local.

Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma.? (Apartado introducido por L.O. 19/2003 de 23 de diciembre)

 Has simplificado un poco no Pindongo. :risba


Desconectado garofalo

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #313 en: 16 de Junio de 2006, 05:16:39 am »
Siento interrumpir este enriquecedor debate, creo que es un hecho objetivo que ninguna administracion dota de medios de defensa, armas, defensas, sprays, grilletes u otro cualquiera a ningun cuerpo exclusivamente para su autodefensa,los dota de estos elementos para la defensa propia y de terceros, por lo que la dotación de estos medios exigiria que tuvieran que intervenir en defensa de esos terceros, lo que conllevaria un cambio radical de la concepción de ese cuerpo.

Un saludo.

Eso se lo dices tambien al Servicio de Vigilancia Aduanera? A que terceros defienden para dotarlos de armas de fuego? NO, no es un hecho objetivo lo que tu dices.

Y los agentes forestales, que tambien son funcionarios. Los dotan de armas largas para su autodefensa  o para intervenir en defensa de terceros.??

Paquillo, que no cuela..........

Desconectado 25abriles

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #314 en: 16 de Junio de 2006, 13:37:47 pm »
REFORMA DEL ARTÍCULO 53
DE LA LEY ORGÁNICA DE FUERZAS Y
CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, EN
CUANTO A LA POSIBILIDAD DE CREACIÓN
DE PLAZAS DE AGENTES DE MOVILIDAD
O CONTROLADORES DE TRÁFICO. PRESENTADA
POR EL GRUPO PARLAMENTARIO
DE IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA
PER CATALUNYA VERDS. (Número de
expediente 161/001728.)

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #315 en: 16 de Junio de 2006, 13:39:05 pm »
Ya esta aprobado por el CONGRESO , queda a ver que dice el senado .......pero esto va palante.  :elf;

Desconectado 25abriles

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #316 en: 16 de Junio de 2006, 13:50:02 pm »
PERDONAR QUE ME REP?TA PERO ES QUE NO SE SI ESTA ADJUNTO O NO

? PARA LA REFORMA DEL ARTÍCULO 53
DE LA LEY ORGÁNICA DE FUERZAS Y
CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, EN
CUANTO A LA POSIBILIDAD DE CREACIÓN
DE PLAZAS DE AGENTES DE MOVILIDAD
O CONTROLADORES DE TRÁFICO. PRESENTADA
POR EL GRUPO PARLAMENTARIO
DE IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA
PER CATALUNYA VERDS. (Número de
expediente 161/001728.)
La se?ora PRESIDENTA: Terminado el debate de
esta proposición no de ley, pasamos al siguiente y último
punto del orden del día: Proposición no de ley para la
reforma del artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, en cuanto a la posibilidad
de creación de plazas de agentes de movilidad o
controladores de tráfico, del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. Para su
defensa tiene la palabra la se?ora Navarro.
La se?ora NAVARRO CASILLAS: La posibilidad
de crear agentes de movilidad afecta negativamente a la
seguridad vial, a la seguridad ciudadana y al presupuesto
municipal. La reforma del artículo 53 se hizo en el
Senado con una enmienda a la Ley Orgánica del Poder
Judicial, estilo clásico que marcó el Grupo Popular, por
supuesto sin debate democrático político alguno, a pesar
de la relevancia que tiene la creación de un nuevo cuerpo
policial encargado exclusivamente de la seguridad vial.
Eso sí, dado que dejaba el marco completamente abierto,
en el municipio donde se decide crearlo cada uno lo está
regulando como quiere. En el caso de Castellón se ha
creado una bolsa con una clasificación del grupo E, que
es la titulación más baja exigible en el ámbito funcionarial.
Esta creación de un nuevo cuerpo policial trae más
confusión al ya de por sí confuso panorama policial, el
carácter no policial exactamente, parcialmente de
agentes de la autoridad, que además no pueden afrontar
situaciones colaterales que se generan por la seguridad
vial con suficientes garantías porque carecen de la condición
de agente pleno de autoridad y además tienen una
carencia de formación que ellos mismos han denunciado
y que están reclamando los primeros que se pusieron en
funcionamiento, que son los del municipio de Madrid.
Esa falta de formación es alarmante tratándose de algo
tan relevante como la seguridad vial. El escaso nivel de
capacitación que se les reclama además va en contra de
la razonable exigencia que se ha ido incorporando en
todas las comunidades autónomas de que como mínimo
los policías locales pertenezcan al grupo C de titulación
?como digo, en el caso de Castellón, por ejemplo, se
reclama el grupo E?; menos requisitos de acceso y
menos formación, aunque cada uno tenga particularmente
una formación mayor. Incluso los agentes de
movilidad de Madrid se han quejado de que se les
imparte un curso de un mes que es totalmente insuficiente.
Es decir, formación exigua para aquellos que
presuntamente se tienen que dedicar a la seguridad vial,
como digo, algo tan relevante.
Debido a que estos agentes no pueden afrontar todas
las situaciones colaterales con garantías, nos encontramos
con que no son rentables para la seguridad ciudadana.
La rentabilidad es menor, porque las funciones
que realizan, la disponibilidad y la capacitación los
hacen en su conjunto menos rentables aunque, eso sí, les
pagan bien poco, se les llama la policía barata. Llegan a
percibir alrededor de 850 euros mensuales y se les presiona,
según han denunciado todos los sindicatos, con la
apertura de expedientes disciplinarios si no recaudan
suficientes multas, es decir, no son organizadores del
tráfico sino que son agentes recaudatorios. Todos
podemos ver, mientras estamos aquí estos días en
Madrid, el trabajo que realizan estos agentes y las directrices
que se les impone por parte del Gobierno municipal.
En definitiva, nos cuesta más a todos los ciudadanos,
porque no se dedican a la seguridad vial, no se
dedican a la seguridad ciudadana, sino que se dedican a
la recaudación de multas. Por tanto, tiene que haber más
agentes que sí se dediquen a la seguridad vial y a la
seguridad ciudadana. Lo razonable siempre, para todo,
es un servicio integral de seguridad pública que rentabilice
los recursos policiales, que simplifique estructuras
y que, por tanto, reduzca costes, pero en este sentido,
porque se da un servicio de calidad integral y con las
estructuras simplificadas. No podemos apostar ni
podemos seguir con esta línea de dispersión de competencias
ni duplicidad de estructuras, es decir: seguridad
vial, sí; agentes recaudatorios de multas, no; policía
barata, no.
30
La se?ora PRESIDENTA: Hay una enmienda presentada
que va a defender el se?or Pedret por el Grupo
Socialista.
El se?or PEDRET I GRENZNER: Nos encontramos,
aparte de en el último punto del orden del día y
supongo que todo el mundo desea brevedad en la intervención,
ante una iniciativa que se puede acoger en
cuanto a la finalidad que tiene de defensa de los derechos
de unos trabajadores municipales en estos momentos.
Me parece elogiable, porque son unos legítimos derechos
de estos trabajadores municipales, pero deben incardinarse
necesariamente en el conjunto de lo que significa
la protección de los derechos, libertades y seguridad de
los ciudadanos y no puede, por tanto, tratarse aisladamente
el párrafo tercero del artículo 53 de la Ley Orgánica
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Aunque, desde luego, habría un motivo para hacerlo, yo
lo reconozco, que sería restablecer la normalidad democrática
después de la trapisonda legislativa que llevó a
la modificación de este artículo. No sé si saben, seguramente
sí, porque todas SS.SS. estudian permanentemente
el BOE y las cosas que aprobamos en esta casa, que el
párrafo tercero del artículo 53 de la Ley, de 1986, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, está modificado
por una disposición adicional de la Ley 19/2003,
de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Es un método legislativo notablemente
curioso, teniendo en cuenta además que es una
de aquellas magníficas aportaciones de consenso que nos
trajo el Partido Popular con su mayoría absoluta en el
Senado, con aquellas 169 enmiendas del Senado que se
introdujeron, como se ve, tan pertinentemente como esta,
en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, a
pesar de esta tendencia justiciera de restablecer lo que
debiera de ser antes de la ?voy a no calificarla? actuación
legislativa de la mayoría del Partido Popular en la
legislatura anterior, hay que ver cuáles son los efectos
que podría tener un simple mandato de reforma de este
párrafo sin incardinarlo en el conjunto de las necesidades
legislativas al respecto.
Saben todas SS.SS., porque así lo dijo el nuevo ministro
del Interior cuando compareció por primera vez ante esta
Comisión, que el Gobierno tiene en cartera el estudio de
una modificación amplia de la Ley de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado, que existe también un acuerdo
entre el Ministerio del Interior y la Federación Espa?ola de
Municipios y Provincias para la ampliación de funciones
de los cuerpos de Policía local y que sería bueno ?estoy
convencido de que SS.SS comparten la opinión? que esta
necesaria reforma del artículo 53.3 de la Ley de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado se incardine en el conjunto.
Hay que ver cuáles van a ser en su complejidad las
funciones de la Policía local para ver cómo establecemos
las funciones de vigilancia del agente de movilidad, qué
tipo de funcionario debe ser, qué formación debe tener, sus
funciones, etcétera. Hemos de pensar que la Policía local
necesita adquirir nuevas funciones en seguridad ciudadana
de proximidad y en prevención de la delincuencia y que
ciertas funciones de policía judicial van a ser necesariamente
atribuidas a la Policía local en cuanto desarrollemos
la nueva justicia de proximidad, cuyo proyecto de establecimiento
está tramitándose en esta casa. Solo en el conjunto
de estas actuaciones necesarias puede tener sentido la
modificación que solicita la proposición no de ley defendida
por la se?ora Navarro. Para evitar lo que el ministro de
Justicia denominó en la primera comparecencia ante la
Comisión de Justicia en esta legislatura como penelopismo
jurídico, es decir, ir tejiendo y destejiendo trocitos del
inmenso tapiz que es el ordenamiento jurídico, hemos
presentado una enmienda, a la que se ha presentado transacción
por parte de Izquierda Unida, sobre cuyo fondo
hemos llegado a un acuerdo, así como sobre su concreción
literal, para que esta reforma necesaria se estudie dentro del
conjunto de reformas también necesarias de la Ley de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de 1986. Por ello, se?orías,
se ha presentado la enmienda y podemos anunciar ?le
correspondería en primer lugar a la se?ora Navarro, pero
para no volver a intervenir yo? la aceptación de la
enmienda transaccional, que ha sido transmitida a la presidencia
de la Comisión. Creo que el conjunto de la Comisión
haría bien en aceptar esta enmienda para incitar al Gobierno
y excitar su celo, como corresponde, y se reforme adecuadamente
la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, que ha prestado buenos, leales y nobles servicios,
pero que tiene ya la provecta edad de 20 a?os para una ley
funcional de este tipo y ya es necesario pensar en reformarla.
La se?ora PRESIDENTA: ?Algún otro grupo quiere
intervenir en este trámite? Por el Grupo Parlamentario
Popular tiene la palabra el se?or Souvirón.
El se?or SOUVIRÓN GARCÍA: En el Grupo Parlamentario
Popular consideramos muy adecuada la actual
redacción del artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado tras la reforma introducida
por la Ley Orgánica 19/2003, que faculta a los plenos
municipales de las grandes ciudades a crear cuerpos de
funcionarios que se dediquen a la ordenación y dirección
del tráfico, a lo que se ha llamado agentes de movilidad o
controladores de tráfico. ?Por qué? Porque la complejidad
creciente de la vida en las grandes ciudades y el aumento
de la inseguridad ciudadana ha hecho que los cuerpos de la
Policía local vayan asumiendo cada vez una mayor amplitud
de funciones en temas de seguridad ciudadana y de policía
judicial. El propio se?or Pedret nos acaba de decir en su
intervención que en el futuro tendrán que asumir todavía
más. Eso ha hecho que los temas de ordenación y dirección
del tráfico puedan pasar a un segundo grado de atención,
cuando tienen que ver ni más ni menos que con la movilidad
y la fluidez en los desplazamientos por los cascos urbanos,
asunto que afecta mucho a la vida diaria de los ciudadanos,
a su calidad de vida y también a su economía. Por tanto,
nos parece que es un acierto y muy adecuado que mediante
una ley se faculte a los ayuntamientos que lo crean nece-
31
sario a tener un instrumento para hacer frente a estos problemas
de movilidad y de ordenación del tráfico, porque
las competencias que tienen conferidas estos agentes por
la ley son ordenar, se?alizar y dirigir el tráfico en el casco
urbano y ayudar a facilitar la seguridad vial, pero no tienen
función estrictamente de seguridad vial. Nos parece que es
un acierto y muy adecuado. Por tanto, estamos en contra
de la inicitiva del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida,
que trata de suprimirlas e incluirlas en el Cuerpo de Policía
Local. Por otra parte, son funcionarios que adquieren su
capacitación en las academias de policía municipal y, por
tanto, reciben la formación adecuada y la transmisión de
los valores cívicos que son necesarios para desempe?ar su
función. Hay ayuntamientos que ya han usado la habilitación
de la norma y tienen estos cuerpos, lo cual quiere decir
que se han considerado válidas y están siendo utilizados
como tales.
Después hemos tenido conocimiento de la enmienda
transaccional del Grupo Socialista que, en definitiva ?y
se ha visto en la intervención del se?or Pedret?, ha
tratado de echar balones fuera y de ganar tiempo. El
grupo proponente renuncia a su iniciativa y la pospone
para cuando se plantee aquí la reforma de la Ley de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no sabemos
cuándo, porque se dice que será en esta legislatura, pero
ya estamos en la mitad de la misma y las noticias son las
que hoy nos ha dado el se?or Pedret para defender la
posición de no votar a favor de la iniciativa y, en el fondo
?esto es coherente con aquella intervención de su grupo
en el Pleno, sobre aquella proposición no de ley presentada
por el Parlamento de Catalu?a para modificar este
artículo, en el que votó que no?, no perder el acompa?amiento
de Izquierda Unida en esta y en otras iniciativas
en las que le pudiera venir bien.
El Grupo Popular mantiene que la modificación no es
sensata y va a votar en contra. Estaremos a la espera del
planteamiento que se nos haga en la reforma de esa Ley
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para
manifestar nuestra posición sobre ella, sea en esta legislatura
o no sé cuándo.
La se?ora PRESIDENTA: No habiendo más grupos
que tengan que intervenir en este trámite y habiendo
concluido el orden del día se da por finalizada la sesión.
Antes tenemos que votar todas las proposiciones no de
ley que hemos debatido. Habíamos dicho que no votaríamos
antes de las 13:00 horas. Si los grupos me dicen
que están en condiciones de votar, votamos inmediatamente,
si no, esperamos unos minutos.
La se?ora NAVARRO CASILLAS: Yo no puedo
esperar unos minutos, porque tengo Junta de Contratación.
Si no, que se retrase hasta la 13:30 horas para que
pueda ir y volver.
La se?ora PRESIDENTA: Tenemos no digo quórum,
sino mucho más que quórum en la sala. Si están de
acuerdo los portavoces, votamos.
Antes de votar, ya que en este momento están aquí los
portavoces y no sé si les habrá llegado, les anuncio que
vamos a convocar una mesa y portavoces para después
del Pleno de esta tarde. De todas maneras, recibirán la
convocatoria.
Iniciamos las votaciones. Votación de la proposición
no de ley número 1243, que no tiene enmiendas. Por
tanto, se vota el texto de la proposición no de ley.
Efectuada la votación, dijo
La se?ora PRESIDENTA: Queda aprobada por unanimidad.
Proposición no de ley número 1714, a la que se ha
incorporado, por haber sido aceptada, una enmienda de
Converg?ncia i Unió.
Efectuada la votación, dijo
La se?ora PRESIDENTA: Queda aprobada por unanimidad.
Votamos la proposición no de ley número 650, que no
ha tenido ninguna enmienda.
Efectuada la votación, dijo
La se?ora PRESIDENTA: Queda aprobada por unanimidad.
Votamos la proposición no de ley número 1519, que
se vota con una enmienda transaccional.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 30; abstenciones, una.
La se?ora PRESIDENTA: Queda aprobada.
Votamos la proposición no de ley número 665, en sus
propios términos.
Efectuada la votación, dijo.
La se?ora PRESIDENTA: Queda aprobada por unanimidad.
Por último, votamos la proposición no de ley número 1728,
que se aprueba con una enmienda transaccional.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 19; en contra, 13.
La se?ora PRESIDENTA: Queda aprobada.
Sin más asuntos, se levanta la sesión.
Era la una y veinticinco minutos de la tarde.

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #317 en: 16 de Junio de 2006, 15:17:55 pm »
Yo estoy de acuerdo.

Con la debida formación, pruebas, etc. deberian integrarse en la PMM y dejar ya en el olvido lo de AM...  :j:

Saludos.
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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #318 en: 16 de Junio de 2006, 15:19:29 pm »
Garofalo, POLOVLC, utilizad el modo privado para dirigiros los adjetivos y epítetos que considereis necesarios para reforzar vuestras posturas. Por lo demás, vamos a intentar centrarnos en el debate, evitando las descalificaciones.
Salud y suerte.

No lo creo necesario, ni tampoco útil y mucho menos productivo.
Pero gracias, Shin Chan.

Saludos.
PROTEGER Y SERVIR... AUNQUE LUEGO NOS DEN POR DETRÁS.

Desconectado POLOVLC

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Re: Agentes de Movilidad.
« Respuesta #319 en: 16 de Junio de 2006, 15:22:25 pm »
Vigilamos la frontera y expedimos el D.N.I.

NO TE JIBA............

Ufff... menos café... pasa luego lo que pasa.  ;c;  :pen:  ;::)  :mus;

Saludos.
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