Autor Tema: Derechos y riesgos laborales  (Leído 299177 veces)

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1260 en: 29 de Enero de 2014, 15:03:55 pm »
 . . . . hay  que prestar especial atención al capítulo de otras cuestiones a considerar, ya que, las salidas del trabajo para cuestiones particulares, aun estando debidamente autorizadas por la empresa, no se consideran accidente de trabajo.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1261 en: 31 de Enero de 2014, 09:42:30 am »
MURCIA
Condenan al Ayuntamiento a pagarle las gafas a un policía 31.01.14 - 00:36 - JORGE GARCÍA BADÍA | MURCIA.

Seis años y seis meses ha tenido que esperar un agente de la Policía Local de Murcia para que le paguen las gafas que perdió en acto de servicio. La travesía burocrática y judicial de este municipal por sus lentes se inició en junio de 2007, cuando fue agredido en el transcurso de la detención de un 'mantero' cerca del palacio de San Esteban.

A pesar de la agresión, y tras una dura persecución, el policía pudo culminar la detención de Yoyo Yhiem. Pero sufrió diversas lesiones físicas y las gafas de ver quedaron 'hechas un Cristo'. Las lentes, debido a las dioptrías del agente que había sido operado de cataratas, están hechas de un material especial y cuestan 1.295 euros.

De forma que el agente municipal le reclamó tal cantidad al detenido. El juzgado declaró culpable a Yoyo Yhiem por un delito contra la propiedad intelectual, además de condenarle a un año de prisión por atentado contra agente de la autoridad, al pago de 450 euros por las lesiones que sufrió en la rodilla el municipal y a abonarle el importe de las gafas.

Pero el condenado se declaró insolvente. Fue entonces cuando el agente solicitó al Consistorio el pago de las lentes, pero solo abonaron una ayuda de 132 euros. Por todo ello, optó por presentar un contencioso administrativo contra la resolución de la Concejalía de Seguridad. El letrado del municipal, José Ramón Sáez Nicolás, explica que «mi representado no quería dinero, él se parte la cara por cumplir con su responsabilidad, y su empresa, el Ayuntamiento, es la que debe responder en este caso».

Así lo ha reconocido ahora el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Murcia, que no admite recurso, y que condena al Consistorio a pagar los 1.295 euros de las gafas porque «la Ley 7/2007 establece, al regular los conceptos retributivos de los funcionarios, que percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio».

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1262 en: 03 de Febrero de 2014, 15:19:06 pm »

Los servicios jurídicos de AUGC logran una condenar duramente a la persona que disparó a tres guardias civiles de Pinos Puente 03-02-14
 
A.U.G.C. Asociación Mayoritaria en el Seno de la Guardia Civil, entidad que representa a más de 32.000 agentes del Cuerpo de todas las escalas, mas de 800 en Granada, quiere hacer público el siguiente comunicado.

El pasado 27 de octubre tres Guardias Civiles de Pinos Puente (Granada) finalizaban en el Hospital con heridas graves de diversa consideración, un primer agente con rotura del tobillo y operación quirúrgica de urgencias, un segundo agente con heridas en la mano pendiente de valoración para pasar por quirófano y un tercero con heridas en el hombro con uso de cabestrillo y daños en cervicales , cuando se encontraban de servicio, el autor de los hechos vestía en el momento de la detención con un chaleco de cazador y tenía munición preparada para su uso, si bien ya tenía el arma, una escopeta robaba, preparada para ser escondida por medio del enterramiento. El autor de los disparos iba a matar a los agentes de servicio, para ello camuflado en el terreno, detonó dos disparos al aire, para así llamar la atención de los agentes y hacer frenar el vehículo policial que circulaba por una curva, posteriormente abrió fuego contra ellos haciendo blanco en el vehículo policial.

El presunto autor es una persona conflictiva, los ciudadanos de Pinos Puente le temen, en 2009 propinó un navajazo a una persona en una reyerta, en 2010 disparó con una escopeta de cañones recortados en otra reyerta y en Madrid fue condenado por homicidio doloso.

El ahora detenido, mostro una gran resistencia en la detención que fue realizada por los agentes heridos, a pesar de que uno de ellos corría tras de el con el pié roto, finalmente fueron capaces de reducirlo y ponerlo a disposición judicial.

AUGC, puso a disposición de los agentes heridos sus servicios Jurídicos, y se personó en la causa, y solicitó todas y cada una de las responsabilidades penales que presuntamente habría cometido su autor, y en concreto el homicidio en grado de tentativa, pero no fue así la conceptuación criminal, hemos tenido conocimiento según sentencia de la Sección 1ª Audiencia Provincial de Granada, que el autor de los hechos será condenado a un Delito de atentado a Agente de la Autoridad con arma de fuego, con la pena de cuatro años y seis meses de prisión, otro de atentado con la pena de un año de prisión, otro de tenencia ilícita de armas con la pena de seis meses de prisión, otro de lesiones con la pena de seis meses de prisión, una falta de lesiones con la pena un mes de multa a razón de seis euros diarios, abono de la costas causadas incluidas las de la acusación particular, indemnización a la Dirección General de la Guardia Civil de 762€ por los daños al vehículo oficial y 9624€ de indemnizaciones por las lesiones sufridas a los agentes de servicio que resultaron heridos, asimismo se le absuelve de dos delitos de homicidio en grado de tentativa que también fueron solicitados.

Aunque parezca que los agentes serán indemnizados por sus convalecencias, estos no verán un euro al ser la persona responsable de los actos insolvente, ya debe a la familia de su anterior víctima otra cuantía que jamás será pagada.

Por último tenemos que agradecer y felicitar nuevamente a estos tres agentes por el servicio que culminaron, deteniendo y poniendo a disposición judicial a un peligroso individuo que tenía atemorizado a los vecinos de Pinos Puente, llegando a poner su propia integridad física en peligro, lo que ahora criticamos es que nadie oficialmente ha felicitado a los mismos ni se le ha impuesto condecoración por este magnífico servicio que llevo además un alto riesgo para su vida.
 

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1263 en: 03 de Febrero de 2014, 16:44:03 pm »
Aunque parezca que los agentes serán indemnizados por sus convalecencias, estos no verán un euro al ser la persona responsable de los actos insolvente, ya debe a la familia de su anterior víctima otra cuantía que jamás será pagada.

.

Pregunta. Al igual que CNP se aferra al argumento del articulado del Reglamento de Policía Gubernativa para reclamar a la administración las responsabilidades civiles cuando se admite la insolvencia...no tiene una norma similar la GC que argumentar?

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1264 en: 03 de Febrero de 2014, 20:01:00 pm »
No, de hecho la gc niega hasta la asistencia juridica, teniendo las asociaciones que personarse en la causa....

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1265 en: 03 de Febrero de 2014, 20:03:03 pm »
No, de hecho la gc niega hasta la asistencia juridica, teniendo las asociaciones que personarse en la causa....

Pfffff....

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1266 en: 04 de Febrero de 2014, 14:03:16 pm »
Sólo falta que incluya...en vez de negarlo como hace, que cubrirá las responsabilidades civiles en caso de insolvencia...o de eso no quiere hablar señor Cosidó?

Cosidó está 'muy orgulloso' de la actuación policial de los últimos dos años
 
La Abogacía del Estado defenderá a los policías víctimas de agresiones o denuncias falsas
 
También asesorará a los agentes en caso de que quieran interponer acciones penales


Cosidó defiende que los policías actúan siempre con 'prudencia' y 'responsabilidad'

 

EUROPA PRESS Madrid 
Actualizado: 04/02/2014

La Abogacía del Estado y la Dirección General de la Policía han firmado un acuerdo para que el servicio jurídico del Estado asuma la defensa de los policías que sean víctimas de agresiones o denuncias falsas, y también para que les asesore en caso de que quieran interponer acciones penales.

Así lo ha explicado el director general de la Policía, Ignacio Cosidó, en una entrevista en la Cope en la que ha subrayado su empeño por mejorar la protección de los policías, tanto desde el punto de vista físico -ha hablado del "esfuerzo" presupuestario para dotar a todos de chalecos- como jurídico.

Además, ha defendido que los policías actúan siempre con "prudencia" y "responsabilidad" y, si sufren agresiones, actúan "con celeridad" para poner al presunto agresor a disposición del juez para que decida "si ha habido delito".

Preguntado si en los incidentes de las últimas semanas -en Burgos, Valladolid , Madrid o Alcorcón- ha habido alguna actuación desmedida de la Policía, ha replicado que él se siente "muy orgulloso" de la actuación del Cuerpo en los dos años que lleva de mandato" y que no ha habido "ningún incidente grave".

Cosidó ha respaldado la detención de un bombero madrileño hace semanas en Madrid, subrayando que "en absoluto fue detenido por ir a apagar un incendio" sino porque "hubo una agresión y la Policía no tuvo otra opción" porque "cuando hay una agresión directa, física, contra un policía, tiene que reaccionar". Sin embargo, ha dejado claro que se empleará a fondo para que ese "incidente puntual" no empañe la relación entre ambos cuerpos.

En todo caso, ha asegurado que mientras él sea director general la Policía "responderá siempre con firmeza a las actitudes violentas" porque la violencia "no cabe en un Estado democrático".

De hecho, ha pedido a todos los partidos "una condena muy expresa" de esos actos violentos. Preguntado si al PSOE y a IU les interesa azuzar el descontento en la calle, se ha limitado a señalar que "sería un inmenso error que ningún partido democrático instrumentalice esa violencia".

El jefe de la Policía considera que detrás de los actos violentos en estos lugares "están los de siempre, los violentos, grupos absolutamente marginales" que "no representan a nadie" y "ejercen la violencia muchas veces con enorme gratuidad", lo mismo en un partido de fútbol que en una protesta por una obra o contra "el sistema capitalista en el mundo".

Detenidos de ultraizquierda y ultraderecha

Cosidó ha explicado que tiene identificados a "grupúsculos radicales" que en muchos casos responden a ideas de extrema izquierda, anarquistas o antisistema, pero también hay un "número muy alto de detenidos de extrema derecha" y la obligación de la Policía es actuar contra todos, sin caer en el "error" de distinguir por "antipatía".

Con todo, ha hecho hincapié en que la violencia en las manifestaciones son algo muy minoritario: De las 25.000 manifestaciones en que hubo presencia policial en 2013, sólo en un 1% hubo "algún tipo de incidente" y en un 0,1% (apenas 25) la Policía tuvo que utiliza la fuerza.

Según su análisis, está claro que la sociedad española "ha dado un ejemplo de civismo" en una crisis "tan dura y de consecuencias sociales tan intensas", y la Policía también contribuye a esa "paz social" con su "profesionalidad" y "aguantando muchas situaciones de tensión".

Por otro lado, ha acusado a los partidos de oposición de hacer una "utilización muy demagógica" de la futura Ley de Seguridad Ciudadana, y ha defendido que hay que sancionar conductas que no son tipos penales pero "generan inseguridad" como "el ejercicio de la prostitución a la puerta del colegio" o "macrobotellones" que molestan a los vecinos o generan "situaciones violentas".

Las multas, menos gravosas

Cosidó ha recordado que las sanciones que se impondrán son las mismas que en 1992 y ha añadido que, debido a la inflación, hoy por hoy esas cuantías son "menos gravosas" para los ciudadanos.

Preguntado por los delincuentes comunes excarcelados en virtud de la anulación de la doctrina Parot, ha afirmado que se les está "controlando todo lo que permite el Estado de Derecho".

Sobre la lucha antiterrorista, no ha querido poner una fecha al fin de ETA pero sí ha asegurado "con absoluta contundencia" que la Policía está poniendo "todos los recursos" y "el máximo esfuerzo" para que la banda se disuelva. "Tengan la seguridad de que lo vamos a lograr", ha remachado.

Cosidó sí ha dejado claro que no está en sus planes ser candidato a las elecciones europeas, subrayando su "compromiso y proyecto" con la Policía y recordando que ya hay un eurodiputado ex director general de la Policía --Agustín Díaz de Mera--. "La cuota de la Policía está cubierta", ha bromeado.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1267 en: 06 de Febrero de 2014, 15:50:47 pm »
FSP-UGT denuncia que los trabajadores y trabajadoras continúan expuestos al amianto en los centros de trabajo


La situación de los trabajadores y las trabajadoras afectados por el amianto constituye uno de los mayores problemas desde el punto de vista de la seguridad y salud de los trabajadores, tanto por la cantidad de material utilizado, la diversidad de sectores productivos y trabajadores afectados y por la gravedad de las secuelas, incluida la muerte.

Estas características nos llevan a considerar la situación como “daños masivos”, ya que son múltiples los afectados y con una gran dispersión geográfica. A esto se le suma la dificultad para su demostración y prueba. Lo que nos aconseja abandonar la vía de las reclamaciones individuales y buscar mecanismos para una indemnización colectiva.

Se estima que la cantidad de amianto importado a España durante la segunda mitad del siglo XX (especialmente entre los años 60 y 80) es de 2,6 millones de toneladas, teniendo su pico máximo en 1974 con 126.000 toneladas.

Más del 75% del amianto se utiliza en la fabricación de productos de fibrocemento, materiales aislantes e ignífugos así como para la fabricación de filtros y elementos de fricción.

En 1985 se comenzó con la prohibición de la variante más dañina, el amianto azul (crocidolita) y posteriormente, en 2002 el amianto blanco (crisolito) la de mayor utilización (más del 90%). Pese a la prohibición de su utilización, el amianto sigue siendo peligroso debido a su capacidad de liberar fibras como consecuencia de su deterioro, manipulación y corrientes de aire, las cuales pueden ser absorbidas por las personas de su entorno, especialmente trabajadores del ámbito de la construcción, desguaces, mantenimiento y conservación de edificios…

Según la guía editada por UGT-CEC “Evolución jurídica derivada de la presencia de amianto en los centros de trabajo. 2013” http://www.fspugt.es/images/pdfs/amianto.pdf , basándose en diversos estudios y fuentes, se llega a estimar entre 60.000 y 90.000 el número de trabajadores implicados en la realización de trabajos en los que se utilizaba el amianto; de ellos, habría que distinguir los trabajadores potencialmente expuestos, un tercio del total, y trabajadores expuestos, es decir, los que habrían trabajado en un ambiente susceptible de producir dolencias derivadas de la inhalación de fibras de amianto por superar los valores límites establecidos.

Según una estimación del Instituto Vasco de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSALAN), el total de supuestos reales de dolencias derivadas del amianto en el periodo 2003-2009 ascendería a 7.154 trabajadores en el ámbito nacional. Frente a esta estimación, en el año 2001 se registraron como supuestos de asbestosis, diagnosticadas al alta hospitalaria en 210 casos y fueron reconocidos como supuestos de enfermedad profesional, 29. En el periodo 2007-2012, el total de expedientes de enfermedad profesional declarada por amianto asciende a 540.

La asbestosis se encuentra en la actualidad en fase de regresión en muchos países europeos, desgraciadamente en España la situación es diferente ya que se espera el aumento progresivo de los casos, especialmente si se dan los instrumentos legales adecuados que eviten su ocultamiento y la voluntad política para atajar este grave problema. La razón principal consiste en la demora en la prohibición de su utilización en relación con los largos periodos de latencia: entre 10 y 20 años para la asbestosis; entre 15 y 30 para el cáncer de pulmón y entre 20 y 40 para los mesoteliomas, los más dañinos y característicos del amianto. Por lo tanto en los próximos años estaremos cercanos a conceptuar la extensión del problema bajo el término de epidemia.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1268 en: 06 de Febrero de 2014, 15:53:28 pm »
Todo eso está muy bien pero...en qué quedó aquello del amiento y la sede de una UID?

Después de más de cuatro años seguimos sin saber.


La sección sindical de UGT en la Policía Municipal de Madrid denuncia que doce trabajadores del Cuerpo fallecieron y nueve están enfermos de cáncer después de trabajar algo más de diez a?os en un edificio que sirvió de comisaría construido con materiales que contienen amianto.

El sindicato explica que este inmueble, situado en la calle de Valdecanillas número 112, en el distrito de San Blas, estuvo ocupado al menos entre 1992 y 2002 por la Unidad de Seguridad de la Policía Municipal y la Subinspección de Policía de la zona 4 de la ciudad y, posteriormente, por la Unidad Integral de Policía de los distritos de Vicálvaro y San Blas. El edificio fue construido con fibrocemento, una sustancia que contiene amianto. Entre 400 y 700 personas, según los sindicatos policiales, pudieron trabajar durante ésa década en el centro.

UGT afirma que en 2002 los policías abandonaron el lugar y, poco después, comenzaron los problemas. Doce personas que habían trabajado allí murieron de cáncer y otras nueve cayeron gravemente enfermas de las mismas dolencias. El último deceso se produjo este miércoles de madrugada, según UGT. Estas cifras las confirma el sindicato Unión de Policía Municipal, que perdió un integrante por estas causas. Este sindicato no ha podido confirmar la última muerte.

Aunque no está confirmado que todos estos casos se deban al amianto, pero para ambas organizaciones es demasiada casualidad. A raíz de denuncias anónimas de varios trabajadores, los representantes sindicales se manifestaron para denunciar la situación.

Cartas de aviso
En 2007 se envió una carta a la Jefatura de Policía Municipal para que se realizasen exámenes médicos a los trabajadores que pasaron por esta unidad en esas fechas para conocer si alguno más estaba afectado.

En 2008 UGT remitió otras dos cartas, una al gerente de Madrid Salud y otra al subdirector general de Prevención de Riesgos Laborales del Consistorio para forzar esas revisiones médicas. Aseguran que nunca hubo respuesta.

Los sindicatos solicitaron información sobre el edificio, a lo que, aseguran, el Gobierno municipal respondió que técnicos del Ayuntamiento ratificaron que los niveles de amianto de la zona no eran perjudiciales para la salud.

Sin embargo, desde entonces el edificio está en desuso. En UGT sospechan que no se ha llevado a cabo el derribo del inmueble porque el coste del desmontaje de este tipo de inmuebles es muy elevado. Mientras tanto, los vecinos aseguran que algunos inmigrantes subsaharianos viven en algunas zonas del local, que muestra un estado de deterioro evidente.

Coste elevado
Según Daniel Savater, gerente de Amidesa, empresa especializada en la retirada de estructuras de amianto, el desmontaje de estructuras que contienen esta sustancia tiene un coste elevado porque requiere la actuación de varias empresas muy especializadas y de un proceso muy específico y cuidadoso para su ejecución.

En primer lugar se tiene que proceder a la humectación. Consiste en pulverizar un líquido encapsulante que minimiza el peligro de rotura fortuita de las placas de amianto cuando se va a proceder a su desmontaje. Después se retiran manualmente los anclajes, se extrae el material, se embala en recipientes plásticos especiales en los que queda sellado herméticamente.

De esta forma, un transporte autorizado traslada el residuo a un vertedero controlado. Posteriormente, en el lugar donde se encontraba el amianto se realizan mediciones ambientales de la cantidad del producto en la zona y la exposición que han recibido los trabajadores, que, habitualmente, operan con trajes especiales que filtran esta sustancia. Cada operación debe certificarse por el organismo regional de salud pública y contar con los permisos pertinentes de la autoridad laboral.

Manipulación peligrosa
El asbesto, o amianto, es un mineral fibroso que se utilizaba mucho en las construcciones industriales por su resistencia al calor y a los productos químicos. Su manipulación es peligrosa porque la inhalación de sus partículas (habitualmente cuando se rompen, cortan, taladran o desmantelan las fibras del producto) es muy perjudicial para el organismo, provocando cáncer y otras enfermedades muy da?inas para el pulmón.

En 2002 se prohibió en Espa?a la producción de materiales con amianto. Sin embargo, continúan quedando cientos de estructuras en el país que están construidas con este producto. En 2006 se aprobó un Real Decreto que restringió aún más las condiciones de exposición al amianto.

A pesar de los reiterados intentos de este periódico por contrastar la información recopilada con el Ejecutivo municipal, no ha habido respuesta oficial sobre este tema.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1269 en: 06 de Febrero de 2014, 20:53:34 pm »

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1270 en: 11 de Febrero de 2014, 11:34:41 am »

http://www.lasprovincias.es/v/20130501/sucesos/joven-muerde-policia-cara-20130501.html




Dos años de prisión por morder en la ceja a un policía


El condenado tendrá además que indemnizar al agente con el pago de 4.230,72 euros por las lesiones y secuelas causadas
10.02.14 - 16:53 - EFE | VALENCIA

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre a dos años de prisión por un delito de atentado al morder en la ceja a un agente de la Policía Nacional, al que gritó "ahora te jodes que te he pegado el sida, cabrón, hijo de puta".

El condenado tendrá además que indemnizar al agente con el pago de 4.230,72 euros por las lesiones y secuelas causadas por la agresión.

Los hechos ocurrieron el pasado 28 de abril, cuando dos policías nacionales que patrullaban en un vehículo por la calle Nicolás Estébanez de Valencia, en el distrito de Abastos, observaron la discusión entre dos mujeres en las inmediaciones del bar Colombia.

Los agentes bajaron del coche y la mujeres, al verles, entraron en el local, cuyo propietario, que declaró en el juicio que se sentía "atosigado" por la constante presencia policial, se dirigió a uno de los policías y le dijo que estaba cansado de verle por ahí. Otro de los agentes le pidió la documentación y entonces el hombre les dijo que eran "unos fascistas" y que se quitaran los uniformes y "nos pegaremos".

Tres de las acusadas, dos de ellas tía y madre del dueño del local, se dirigieron "en tono agresivo" a los agentes y les exigieron que le dejaran en paz, por lo que los agentes pidieron refuerzos. Al lugar se desplazó una segunda patrulla policial, y uno de los agentes, tras calmar al propietario del bar y comprobar su documentación, le advirtió que se podía marchar pero que iba a ser denunciado por su comportamiento indebido. La novia del propietario, acusada también en el proceso, salió del bar gritando que dejasen a su novio en paz y lanzó su teléfono móvil y zapatillas contra uno de los agentes.

En el incidente se vieron involucrados seis agentes de la Policía Nacional, y tres mujeres y un hombre, el propietario del establecimiento, todos ellos de origen colombiano, que fueron detenidos acusados de un presunto delito de atentado a agentes de la autoridad.

La Audiencia Provincial ha condenado también al dueño del local, a una pena de un año y nueve meses por un delito de lesión, a dos penas de cinco meses de prisión por sendos delitos de lesiones de menor gravedad, y a una multa de cuarenta y cinco días con una cuota diaria de diez euros por dos faltas de lesiones.

Asimismo fija, para una de las mujeres acusadas, la pena de un año y seis meses de prisión por un delito de atentado contra los agentes de la autoridad, mientras que le absuelve de la falta de lesiones de que había sido acusada por el Ministerio Fiscal.

Condena además a otras dos de las acusadas como autoras de una delito de resistencia a los agentes de la autoridad, a la pena de seis meses de prisión a cada una de ellas, y tres meses de cárcel por un delito de lesiones de menor gravedad, y establece una serie de indemnizaciones a pagar a los agentes. Contra esta sentencia cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1271 en: 11 de Febrero de 2014, 11:46:49 am »

http://www.lasprovincias.es/v/20130501/sucesos/joven-muerde-policia-cara-20130501.html




Dos años de prisión por morder en la ceja a un policía


El condenado tendrá además que indemnizar al agente con el pago de 4.230,72 euros por las lesiones y secuelas causadas
10.02.14 - 16:53 - EFE | VALENCIA

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre a dos años de prisión por un delito de atentado al morder en la ceja a un agente de la Policía Nacional, al que gritó "ahora te jodes que te he pegado el sida, cabrón, hijo de puta".

El condenado tendrá además que indemnizar al agente con el pago de 4.230,72 euros por las lesiones y secuelas causadas por la agresión.

Los hechos ocurrieron el pasado 28 de abril, cuando dos policías nacionales que patrullaban en un vehículo por la calle Nicolás Estébanez de Valencia, en el distrito de Abastos, observaron la discusión entre dos mujeres en las inmediaciones del bar Colombia.

Los agentes bajaron del coche y la mujeres, al verles, entraron en el local, cuyo propietario, que declaró en el juicio que se sentía "atosigado" por la constante presencia policial, se dirigió a uno de los policías y le dijo que estaba cansado de verle por ahí. Otro de los agentes le pidió la documentación y entonces el hombre les dijo que eran "unos fascistas" y que se quitaran los uniformes y "nos pegaremos".

Tres de las acusadas, dos de ellas tía y madre del dueño del local, se dirigieron "en tono agresivo" a los agentes y les exigieron que le dejaran en paz, por lo que los agentes pidieron refuerzos. Al lugar se desplazó una segunda patrulla policial, y uno de los agentes, tras calmar al propietario del bar y comprobar su documentación, le advirtió que se podía marchar pero que iba a ser denunciado por su comportamiento indebido. La novia del propietario, acusada también en el proceso, salió del bar gritando que dejasen a su novio en paz y lanzó su teléfono móvil y zapatillas contra uno de los agentes.

En el incidente se vieron involucrados seis agentes de la Policía Nacional, y tres mujeres y un hombre, el propietario del establecimiento, todos ellos de origen colombiano, que fueron detenidos acusados de un presunto delito de atentado a agentes de la autoridad.

La Audiencia Provincial ha condenado también al dueño del local, a una pena de un año y nueve meses por un delito de lesión, a dos penas de cinco meses de prisión por sendos delitos de lesiones de menor gravedad, y a una multa de cuarenta y cinco días con una cuota diaria de diez euros por dos faltas de lesiones.

Asimismo fija, para una de las mujeres acusadas, la pena de un año y seis meses de prisión por un delito de atentado contra los agentes de la autoridad, mientras que le absuelve de la falta de lesiones de que había sido acusada por el Ministerio Fiscal.

Condena además a otras dos de las acusadas como autoras de una delito de resistencia a los agentes de la autoridad, a la pena de seis meses de prisión a cada una de ellas, y tres meses de cárcel por un delito de lesiones de menor gravedad, y establece una serie de indemnizaciones a pagar a los agentes. Contra esta sentencia cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


Yo prefiero que me muerda un perro que no un ciervo.La indemnización es ridícula en caso de que efectivamente el ciervo le haya pegado una enfermedad. ¿cuanto tiempo se puede mantener una familia con ese dinero, en caso de fallecimiento?
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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1272 en: 11 de Febrero de 2014, 11:48:48 am »
Se me olvidaba que ahora con este gobierno, también se tienen que pagar las medicinas.
Esto es para  ;cag;
"quotquotSon mis principios; si no le gustan, tengo otros"quotquot

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1273 en: 12 de Febrero de 2014, 10:53:18 am »
Indemnizaciones judiciales a funcionarios policiales
Julio LUCAS MORAL
Secretario Judicial

Diario La Ley, Nº 8219, Sección Tribuna, 27 Dic. 2013, Año XXXIV, Editorial LA LEY

LA LEY 10846/2013

El día a día nos demuestra que los funcionarios policiales son víctimas de delito y como tales tienen derecho a personarse en las actuaciones o dejar en manos del MF la reclamación de la correspondiente indemnización. Hay otros supuestos, también bastante abundantes, en que son citados a juicio como testigos teniendo en estos casos, si procede, reclamar la correspondiente indemnización de los gastos que se le haya podido ocasionar. Si el Estado es quién abona esos gastos, debiera ser la propia Administración la que repitiese contra el condenado en costas el pago de las indemnizaciones realizadas. Dado la actual situación económica en que nos encontramos y que dentro de los Cuerpos Policiales haya funcionarios altamente cualificados en diversas disciplinas, abogo porque puedan ser contratados por los particulares para emitir, previo abono, informes periciales en las mismas condiciones que las empresas privadas y siempre sin menoscabo de las funciones legalmente asignadas.

I. INTRODUCCCIÓN

Es bastante habitual que por razones de mi trabajo tenga que ejecutar sentencias cuyo fallo (en los que ahora nos interesa) resulta ser de este tenor: «En concepto de responsabilidad civil el condenado JSA deberá indemnizar al Agente de la Guardia Civil (…) en la cantidad de 280 euros por los 7 días de naturaleza no impeditiva invertidos en la estabilización de sus lesiones y en la cantidad de 2293 euros por las secuelas y al Agente de la Guardia Civil (…) en la cantidad de 200 euros por los 5 días de naturaleza no impeditiva invertidos en la estabilización de sus lesiones y en la cantidad de 2293 euros por las secuelas, con aplicación a sendas cantidades de los intereses legales previstos en el art. 576 LEC (LA LEY 58/2000)».

En este caso los agentes acudieron al domicilio de una pareja donde el varón, aparte de insultarles, les causó las lesiones que se narran en los fundamentos de derecho de la sentencia:

«Como consecuencia de la anterior agresión, el Agente de la Guardia Civil con T.I.P (…) años de edad, sufrió corte superficial en codo derecho, lesión que requirió para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en colocación de puntos de aproximación, invirtiendo en la estabilización de las mismas de 7 días de naturaleza no impeditiva, así como quedando como secuela cicatriz lineal de 3 cm en codo derecho, constituyendo perjuicio estético ligero.

Como consecuencia de la anterior agresión, el Agente de la Guardia Civil con T.I.P (…) años de edad, sufrió erosión superficial en 3.º dedo de la mano izquierda, lesión que requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin requerir tratamiento médico y/o quirúrgico, invirtiendo en la estabilización de las mismas de 5 días de naturaleza no impeditiva, así como residuando como secuela tenue cicatriz de 1 cm en primera falange de tercer dedo de la mano izquierda, constituyendo perjuicio estético ligero.»

Desgraciadamente estos hechos se repiten casi a diario en cualquier punto de la geografía española. Nadie desconoce que los miembros policiales en el ejercicio de sus funciones pueden ser víctimas de delitos que pueden conllevar lesiones e incluso en casos más grave pueden producir muerte (art. 572.3 CP (LA LEY 3996/1995)).

Sin perjuicio que en algunos casos se persone el abogado del estado asistiendo al miembro a la víctima o tenga un abogado contratado (Orden General de la Guardia Civil núm. 26, dada en Madrid el día 22 de septiembre de 1998, BOC 27), la práctica habitual es que los agentes policiales, cuando son objeto de un delito, no comparezcan en calidad de parte en las actuaciones dejando que sea el MF el que ejerza tanto la acción penal como la civil (arts. 105 (LA LEY 1/1882) y 108 LECrim. (LA LEY 1/1882)) porque como dice el art. 100 de la cita ley «de todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causado por el hecho punible».

La LECrim. (LA LEY 1/1882) establece (art. 109) que «en el acto de recibirse declaración por el Juez al ofendido que tuviese capacidad legal necesaria, el Secretario judicial le instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible. Asimismo le informará de la posibilidad y procedimiento para solicitar las ayudas que conforme a la legislación vigente puedan corresponderle».

Por tanto, cuando un miembro de la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones sufra algún menoscabo en su integridad física debe, si lo estima conveniente, comparecer en el Juzgado de Instrucción manifestando que reclama por los daños y perjuicios sufridos, o que renuncia a toda indemnización, o que se reserva las acciones civiles para entablar el proceso civil que corresponda por razón de la cuantía. Mi consejo es que se opte por la primera posibilidad, es decir, reclamar en el proceso penal todos los perjuicios causados, pudiendo personarse en la causa con abogado y procurador (salvo que esta asistencia la realice el abogado del estado) o dejando que sea el MF el que reclame lo que pueda corresponder. A la hora de fijar las indemnizaciones por lesiones los jueces suelen atenerse a las cuantías del baremo de accidentes de tráfico que año a año el Gobierno actualiza.

Una vez que la sentencia ha reconocido el derecho a percibir una compensación económica del condenado, surge el problema de que el pago se haga efectivo. Si el guardia civil no ha comparecido en el proceso penal, corresponde al MF solicitar del órgano judicial las medidas necesarias para hacer realidad las indemnizaciones judiciales fijadas en la sentencia. Es verdad que en muchos casos el condenado carece de recursos económicos lo que conlleva que no se puedan hacer efectivas con lo que las víctimas se ven privadas del derecho reconocidos en la sentencia.

Actualmente en los órganos judiciales contamos con instrumentos técnicos que nos permiten, siempre que el reo no se encuentre en situación de economía sumergida, averiguar si tiene saldos en las cuentas bancarias, si es titular de inmuebles, de vehículos, si trabaja y en caso de no hacerlo si percibe prestación por desempleo, también se puede embargar las devoluciones tributarias de las que sea acreedor etc. Lo que sucede es que si una vez practicada la averiguación patrimonial resulta insolvente, se decreta el archivo provisional y en muchos casos no se vuelven a revisar estas ejecutorias dado que el MF no lo solicita, por lo que pudiera darse el caso, que antes del transcurso de los quince años en que prescribe el derecho de la víctima a percibir su indemnización, el condenado mejorase su fortuna y pudiera, por tanto, llevarse a efecto las responsabilidades civiles establecidas en la sentencia.

Para evitar que se produzcan estas situaciones lo que debe hacer el guardia civil que no ha percibido la indemnización a que tiene derecho por haberse declarado la insolvencia del condenado, es presentar un escrito, no es preciso firma de abogado ni de procurador, o hacer una comparecencia en el órgano judicial, reclamando que se vuelva a investigar el patrimonio del condenado o en poniendo en conocimiento del órgano judicial bienes propiedad del mismo. Lo que quiero resaltar es que el funcionario policial que se vea en esta situación, no quede pendiente de lo que pueda realizar el MF, que por cierto por ley tiene la obligación de velar por el derecho de las víctimas, o de las actuaciones del órgano judicial, sino que adopte una postura activa, en la forma anteriormente dicha, en defensa de sus intereses reconocidos en un fallo judicial.

II. INDEMNIZACIÓN DE TESTIGOS

Hay otros supuestos en que los guardias civiles intervienen, por razón de sus funciones, en procesos judiciales tanto civiles como penales y es cuando son llamados como testigos a declarar en un juicio.

Suele ser muy habitual en los asuntos relacionados con accidentes de tráfico. La LEC en su art. 394 (LA LEY 58/2000)impone, como regla general, las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones. En el ámbito criminal, el CP las impone a los criminalmente responsables de un delito o falta.

Dentro del concepto «costas» se incluyen, tanto en el ámbito procesal civil como en el penal, las indemnizaciones a los testigos que las podrán percibir, si las reclaman, por el solo hecho de ser citados a juicio aunque no llegasen, por la razón que fuese a declarar.

Todos estamos obligados a acudir al llamamiento judicial, estableciéndose en la legislación laboral y funcionarial los correspondientes permisos, así como también tenemos el deber de comunicar a la oficina judicial los cambios de domicilio.

Prácticamente en todos los órganos judiciales españoles se ha implantado el sistema de videoconferencia como forma de intervenir en un juicio evitando desplazamientos, costes económicos y los trastornos que puede suponer acudir a un juicio que se celebra fuera del lugar de residencia. Aunque todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado conocen esta práctica, me gusta recordar que si la citación judicial no prevé esa circunstancia sea el propio funcionario el que lo ponga en conocimiento del órgano judicial a fin que su declaración se realice a través ese sistema.

No obstante, puede existir supuesto en que un juez estime necesario que el testigo acuda personalmente al acto del juicio o que comparezca por su propia voluntad. Por su asistencia tendrá derecho a ser indemnizado siempre, lógicamente que se le hayan ocasionados unos gastos, estando obligado a su abono la parte a cuya instancia se hubiese hecho la citación, sin perjuicio que la misma pueda reclamar el importe abonado en las costas.

El art. 722 LECrim. (LA LEY 1/1882), dice que «los testigos que comparezcan a declarar ante el Tribunal tendrán derecho a una indemnización, si la reclamaren.

El Secretario judicial la fijará el mediante decreto, teniendo en cuenta únicamente los gastos del viaje y el importe de los jornales perdidos por el testigo con motivo de su comparecencia para declarar».

La LEC en su art. 375 (LA LEY 58/2000), de aplicación supletoria a la LECrim., amplia el contenido de la indemnización ya que abarcará todos los gastos y perjuicios (no solo gastos de transporte y jornales perdidos) que su comparecencia les haya ocasionado. El mismo precepto dice que esta resolución se dictará una vez finalizado el juicio o vista.

Por mi experiencia puedo decir que cuando el guardia civil reside en el lugar del juicio no suelo reconocer ningún derecho indemnizatorio, aunque también es verdad es que no se pide. Cuando reside fuera del lugar, bien de forma definitiva o temporalmente (está de vacaciones), y ha acudido al llamamiento judicial deberá acreditar documentalmente todos los gastos: aportando el billete si ha venido en transporte público, si ha utilizado un vehículo privado la indemnización se calculará multiplicando la totalidad de los kilómetros (ida y vuelta) por 0,19 céntimos de euro (precio fijado por la Administración). En mi caso no admito los gastos de autopista cuando existe una carretera convencional. Si ha tenido que alojarse en un hotel y realizar comidas también da derecho a indemnización (por aplicación del art. 375 ya citado) siempre que se trate de precios medios (no parece aceptable que se indemnice el alojamiento en un hotel de lujo o una comida en un restaurante de tres tenedores). En alguna ocasión se ha pedido abonar los gastos de taxi no procediéndose a su indemnización completa cuando existían otros medios de transporte públicos más módicos. Resumiendo, es esencial que los gastos que se reclamen estén documentados y sean los normales para un hombre de economía media.

No desconozco que en los casos en que los miembros de la Guardia Civil (presumo que los miembros que también los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía) acuden, en virtud de llamamiento judicial, a los juzgados a declarar como testigos o peritos se viene considerando como una comisión de servicio con derecho a devengar las indemnizaciones por razón del servicio que regula el RD 462/2002, de 24 de mayo (LA LEY 859/2002). Se me plantean varias cuestiones: ¿constituye la declaración testifical o pericial en juicio una comisión de servicios en los términos que establece los arts. 1 y 3 de la citada disposición? En caso que lo sea ¿es compatible la percepción de la indemnización a que se refiere el Real Decreto con la reclamación de abonos de gastos que pueda hacer el guardia civil en el juzgado? En caso que no fueran compatibles ambas indemnizaciones y por tanto el guardia civil no pudiera reclamar a los derechos económicos a que se refiere el art. 722 LECrim. (LA LEY 1/1882) ¿no debiera reclamarse al condenado en costas por parte de la Abogacía del Estado los pagos realizados por la Administración a los testigos o peritos policiales por su comparecencia en juicio?

Este secretario judicial entiende que si un guardia civil reclama la correspondiente indemnización por su asistencia a juicio no puedo rechazar su inclusión en las costas pese a que pueda percibir una indemnización por razón de servicio.

Para facilitar y dar agilidad al cobro de las indemnizaciones es conveniente que el beneficiario ponga en conocimiento de la oficina judicial su número de cuenta.

III. PRUEBA PERICIAL

Tanto la Guardia Civil como el Cuerpo Nacional de Policía cuentan con equipos científicos altamente cualificados que en muchos casos intervienen en calidad de peritos en los procedimientos judiciales del orden penal.

Dado el recorte que se está produciendo en gasto público, me planteo la posibilidad que estos funcionarios, tan cualificados, pudieran prestar sus servicios a particulares en procesos especialmente civiles con lo que el estado pudiera reclamar el abono de la pericial a la parte que lo solicita y sin perjuicio de que ésta pueda repercutirlo a la parte contraria en costas. El ejemplo más típico es materia de accidentes de tráfico cuando hay en juego importantes cantidades indemnizatorias en que no es raro que se pida como prueba que por una empresa especializada se realice un informe pericial sobre las causas, forma de producirse el accidente que puede servir de complemento o como medio para rebatir el atestado policial. También se puede pedir su intervención en la prueba dactiloscópica, prueba caligráfica, asistencia al juez en reconocimientos judiciales (art. 358 en relación con el art. 354), causas de un incendio, etc.

A esta propuesta se la puede achacar que entonces el estado concurre con empresas privadas pudiendo producirse, en algunos casos, competencia desleal. La verdad es que he visto en numerosos juicios civiles que las partes han aportado al pleito informes periciales retribuidos emitidos por organismos públicos como por ejemplo una universidad.

Por tanto entiendo, dada la situación económica en que nos encontramos, que el estado puede poner en el mercado los servicios de sus funcionarios, en este caso los equipos cualificados de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a disposición de las partes litigantes previo pago de los correspondientes honorarios y siempre sin menoscabo de las funciones atribuidas por las leyes.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1275 en: 13 de Febrero de 2014, 19:23:38 pm »

Yo prefiero que me muerda un perro que no un ciervo.La indemnización es ridícula en caso de que efectivamente el ciervo le haya pegado una enfermedad. ¿cuanto tiempo se puede mantener una familia con ese dinero, en caso de fallecimiento?
 :Burla

 El hombre estaba intentando arrancar un árbol cuando llegaron los agentes
 
Al psiquiátrico tras pegar y morder a los policías que iban a identificarle
 
Una llamada a la Jefatura informaba de una pelea entre dos hombres en la vía pública


Uno de los dos implicados en la discusión trataba de arrancar un árbol de la calle


En el centro de salud también insultó a los médicos y golpeó el mobiliario

 
EUROPA PRESS Castellón 
Actualizado: 13/02/2014 15:45 horas   


Agentes de la Policía Local de Almassora (Castellón) han detenido a un hombre de 42 años, acusado de agredir y amenazar a varios agentes cuando iba a ser identificado tras intentar arrancar un árbol, según ha informado el Ayuntamiento de esta localidad en un comunicado.

Los hechos tuvieron lugar en la noche de este miércoles, a las 23.00 horas, cuando la Jefatura de la Policía Local de Almassora recibió una llamada de colaboración ciudadana que informaba de una pelea entre dos hombres en la vía pública.

Según han detallado fuentes policiales, hasta el lugar de los hechos se desplazó la patrulla de servicio en zona centro, que observó que uno de los dos implicados en la discusión trataba de arrancar un árbol de la calle San Salvador.

Ante los acontecimientos, los agentes locales trataron de identificar al autor de los daños, que respondió a la intervención con una "actitud violenta" y negó cualquier colaboración. A continuación, el individuo supuestamente agredió a los policías, dos de los cuales resultaron lesionados, que, además de sufrir golpes y mordeduras, fueron amenazados e insultados gravemente por el detenido.

Del mismo modo, tras su traslado al centro de salud de la localidad y dado el estado de "excitación y agresividad", el detenido procedió a insultar al personal médico de dicho centro y a golpear violentamente el mobiliario de las dependencias médicas de la calle San Pedro, motivo por el que fue trasladado al centro psiquiátrico de Castellón, donde quedó ingresado en el departamento de agudos.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1276 en: 13 de Febrero de 2014, 19:54:30 pm »
Debe de estar de moda el morder a los policias. :Burla :Enfadado_2
"quotquotSon mis principios; si no le gustan, tengo otros"quotquot

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1277 en: 14 de Febrero de 2014, 18:01:29 pm »
<a href="http://youtube.com/v/RIUw4Du74ek" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/RIUw4Du74ek</a>

Quien hizo la medición?

PM tiene esos instrumentos?





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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1278 en: 17 de Febrero de 2014, 16:50:50 pm »

Reclamación de empleado laboral municipal por la rotura de sus gafas durante la jornada de trabajo

Fecha de la consulta: 14/2/2014
 
Planteamiento


Un empleado laboral del Ayuntamiento nos reclama el abono de unas gafas que se rompieron debido a un golpe en el trascurso de su jornada laboral mientras desarrollaba sus funciones. ¿Debemos abonarle el importe íntegro de las mismas?

Respuesta

La cuestión de la reclamación por parte de un empleado laboral del abono de unas gafas que se rompieron debido a un golpe en el trascurso de su jornada laboral mientras desarrollaba sus funciones, salvo que ustedes lo tengan así estipulado en convenio colectivo, no está regulado que deban abonársele al trabajador, creando dudas o controversia incluso cuando es derivada de accidente de trabajo. En todo caso, entendemos que deberá haber suficiente constancia de lo ocurrido, a ser posible con testimonio de compañeros de trabajo que lo corroboren.

Consideramos de interés la lectura de la Sentencia del TSJ Castilla y León de 28 de febrero de 2005, que condena a la Mutua a la sustitución de gafas por rotura en accidente laboral en base a los siguientes fundamentos:

"...el concepto de lesión corporal contenido en el artículo 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social ha de identificarse con el de daño para la salud y no estrictamente con el daño corporal en un sentido estricto, habiendo sido objeto tradicionalmente de una interpretación extensiva que ha entendido incluidos en el mismo todo tipo de daños para la salud, por ejemplo también los de naturaleza psíquica. De igual manera ha de comprenderse dentro del mismo la destrucción o inutilización como consecuencia del accidente de las prótesis sanitarias usadas por el trabajador y que constituyen una extensión de su cuerpo, aunque dichas prótesis se dirijan a la corrección de deficiencias derivadas de contingencias comunes y no profesionales, como sucede en el caso presente. La pérdida de la prótesis, sea ésta la que sea, implica para el trabajador una pérdida de funcionalidad corporal que genera una necesidad sanitaria, a la que debe subvenir el sistema de Seguridad Social en los mismos términos que cuando el daño es estrictamente corporal. Esto no implica calificar la enfermedad o defecto que originariamente determina la necesidad de prótesis, en este caso la miopía, en accidente laboral, pero ello no impide que la necesidad sanitaria surgida de reparación o sustitución de la prótesis derive de un accidente de trabajo, incluso si éste no da lugar a lesión corporal en sentido estricto ni a un proceso de incapacidad temporal.

La protección de dicha necesidad forma parte de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y, de acuerdo con el artículo 11.1.b del Decreto -2766/1967, de 16 de noviembre, en el caso de accidentes de trabajo comprende el suministro y renovación normal de los aparatos de prótesis y ortopedia que se consideren necesarios y los vehículos para inválidos, lo que incluye las prótesis oculares, esto es, las gafas...".

Sin embargo, la Sentencia del TSJ Cataluña de 16 de febrero de 2006
 da la razón a la Mutua y no le exime del pago por la rotura de las gafas por cuanto:

"...se está indudablemente exigiendo que se haya producido una lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena: "lesión corporal" que desde luego no consta que sufriese el demandante. Hasta el punto de que el correspondiente ordinal "cuarto" de la sentencia refiere (SIC) "las lesiones causadas por el accidente fuero: rotura de gafas graduadas sin daños físicos".

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DE019F5

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1279 en: 17 de Febrero de 2014, 16:51:51 pm »
Un juzgado de Vitoria reconoce un "sincope" como accidente laboral

 
El juzgado n.º 2 de Vitoria ha calificado el sincope que sufrió un trabajador durante su jornada de trabajo como un accidente laboral, en consonancia con la calificación que en el mismo sentido ya hizo el INSS, y condena a la mutua a pagar la baja. El empleado, que trabajaba como mensajero, sufrió un desmayo en su puesto de trabajo que fue diagnosticado en el parte de baja como "síncope y colapso", un incidente que motivó una baja de más de 4 meses, que ahora deberá abonar la entidad condenada. Aceptando como hemos dicho los argumentos del INSS, la sentencia afirma que el periodo de baja debe ser considerado contingencia profesional ya que ese tipo de síncopes se presentan en momentos de ansiedad y principalmente en el puesto de trabajo.


CCOO ha criticado la actitud obstaculizadora de la Mutua por "poner todas las trabas posibles" y ha destacado la importancia del fallo porque con esta sentencia "se refuerza la posibilidad de que sean reconocidos como accidentes de trabajo determinadas dolencias como síncopes, infartos, derrames cerebrales y patologías similares".