Autor Tema: Derechos y riesgos laborales  (Leído 298872 veces)

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1160 en: 19 de Mayo de 2013, 19:34:18 pm »


Lo dicho...les pasó inadvertido en diciembre y ahora todos se suman.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1161 en: 21 de Mayo de 2013, 14:51:55 pm »

Un policía local de Telde solicita que le atienda el Servicio Canario de Salud para curarse

 
Juan Luis Álvarez protagoniza una protesta en la plaza de San Juan

Un policía local de Telde solicita que le atienda el Servicio Canario de Salud para curarse

TELDEACTUALIDAD

Telde.- Un policía local de Telde, Juan Luis Álvarez, protagoniza a las puertas del Ayuntamiento una insólita protesta. No pide que le suban el sueldo ni que le paguen los festivos.

Lo que reclama el agente municipal es que sea el Servicio Canario de Salud, o sea la Seguridad Social, el que le atienda sus dolencias y no la mutua que tiene contratada el Consistorio de Telde para sus trabajadores.

Álvarez, declarado incapacitado permanente parcial, asegura sufrir frecuentes dolores por dos lesiones en su pierna izquierda por las que la mutua no hace más que darle el alta, cuando, según él, para curarse de una vez necesita ser operado.

 

gautamacop

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1162 en: 22 de Mayo de 2013, 09:18:37 am »
Me gustaria conocer cual es el equipo de Abogados que ha realizado reclamacion contra Asepeyo y le ha ganado, por si tengo que hacer lo mismo. :helicop :helicop :helicop :helicop

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1163 en: 27 de Mayo de 2013, 18:09:46 pm »
Nuevo criterio?

Un policía al que atacó un tironero no será resarcido al ser riesgos de su trabajo

27/05/2013 - Paula Vilariño / El Progreso (Lugo)


Un agente de la Policía Nacinal de Lugo que resultó herido cuando detenía a un tironero -a pesar de se encontraba fuera de servicio- no será indemnizado por la Administración al considerar que se trata de un riesgo que tiene que asumir por su condición de servidor público.

El Penal 1 de Lugo condenó al tironero a pagarle cerca de 5.000 euros por las lesiones que sufrió, consistentes en contusiones en un hombro y una rodilla, pero el chico se declaró insolvente y el agente reclamó que se hiciera cargo el Estado. El caso llegó al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y, finalmente, todos sus recursos fueron desestimados.

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« Última modificación: 29 de Mayo de 2013, 18:55:40 pm por 47ronin »


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1166 en: 05 de Junio de 2013, 16:03:56 pm »

Alta médica por el INSS de trabajador del Ayuntamiento calificado por la Mutua como "no apto temporal"

Fecha de la consulta: 4/6/2013

Planteamiento


El INSS, agotada la duración máxima de 365 días de la incapacidad temporal de un trabajador del Ayuntamiento, ha emitido el alta médica. Resulta que 3 días después la Mutua contratada por este ayuntamiento, en examen de salud laboral de dicho trabajador, ha emitido informe con calificación de "no apto temporal" y el trabajador ha presentado al INSS manifestación de disconformidad con el alta médica y solicitud de expedición de baja médica por recaída.

El INSS ha notificado al Ayuntamiento que, ante la solicitud del trabajador de nueva baja por recaída, y efectuado nuevo reconocimiento "ha resuelto que no procede la expedición de una baja médica por recaída del proceso anterior". En esta notificación no ofrece recursos o modo de impugnación, aunque el trabajador ha comunicado verbalmente al Ayuntamiento que ha impugnado la denegación del INSS.

Atendiendo el informe de la Mutua, el ayuntamiento ha comunicado, también verbalmente, al trabajador que sólo acuda al puesto de trabajo si se encuentra capacitado.

¿Debe pagar los salarios el Ayuntamiento, considerando que el trabajador no suele presentarse a trabajar? ¿O debe extinguirse el contrato (arts. 51, 52 y 53 ET)?

¿Puede el Ayuntamiento personarse en la reclamación administrativa o procedimiento judicial instado por el trabajador contra el INSS?

En caso de que la administración de justicia estimara la pretensión del trabajador y resolviera su condición de pensionista con efectos de mayo de 2013, ¿podría el Ayuntamiento reclamar (al INSS o al trabajador) la cantidad pagada como indemnización en caso de despido?

Respuesta

La Incapacidad Temporal consiste en la situación derivada de enfermedad común o profesional y accidente sea o no de trabajo, en la que se encuentra el trabajador que está recibiendo asistencia sanitaria de la Seguridad Social y está impedido para el trabajo con una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días, haciendo un total de 545 días, cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación (art. 128 LGSS).

Tras la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, cuando el proceso de IT tenga una duración igual o superior a 365 días, las recaídas son controladas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de modo que éste es el único competente en decidir si se inicia o no la recaída, tras una actividad laboral inferior a 6 meses.

Asimismo, tras la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, también el INSS puede controlar la IT de duración inferior a 365 días cuando el alta médica haya sido expedida por los inspectores del INSS (nueva Disp. Adic. 52ª LGSS).

En los casos de alta médica emitida por el INSS, frente a la resolución recaída podrá el interesado, en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.

Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.

Todo lo cual, según indican en la consulta, se ha realizado, incluida la "evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores" preceptiva según el art. 37.3.b) del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; no obstante, no siempre existirá correspondencia entre la resolución del INSS y calificación de aptitud, por cuanto la primera considerará la capacidad para el ejercicio de la profesión habitual y la segunda la aptitud respecto del puesto de trabajo específico.

Por lo tanto, ¿cuáles deben ser las consecuencias de que el trabajador sea declarado como no apto en la evaluación de su salud? ¿El fin de la relación laboral sin más o introducir las modificaciones necesarias en el puesto de trabajo para adaptarlo al empleado, siempre que sea posible y recolocarle dentro de la entidad?

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL-, en su art. 25 prohíbe expresamente que sean empleados los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, "en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo", entendiéndose incluida la circunstancia de que a posteriori, ya contratados, sobreviniera la referida situación.

No obstante, a nuestro juicio, no puede extraerse una facultad genérica de rescindir el contrato del empleado, máxime cuando la LPRL se rige por el principio general de la acción preventiva de la adaptación del puesto al trabajador (arts. 15.d) y 25.1).

De forma que el Ayuntamiento debería intentar, en primer lugar, adaptar el propio puesto o llevar a cabo una movilidad funcional a uno nuevo adecuado para el trabajador afectado. Sólo excepcionalmente, en aquellos supuestos fehacientemente constatados en que no sea viable la utilización de alguna de estas medidas preventivas, por tratarse de una pequeña entidad con un solo centro de trabajo donde no existen puestos adecuados para el empleado, podría el empresario poner fin a la relación laboral por ineptitud sobrevenida, previo pago de la correspondiente indemnización legal.

Según el art. 52.a) ET, relativo a la extinción del contrato por causas objetivas, señala que podrá extinguirse "Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa". No recoge el ET la definición de ineptitud en el trabajo, por lo que hemos de acogernos a la jurisprudencia del TS, entre otras, la Sentencia de 2 de mayo de 1990:

 

"El concepto de ineptitud se refiere, de acuerdo con la doctrina científica y la jurisprudencia, y siguiendo también el uso del lenguaje ordinario, a una inhabilidad o carencia de facultades profesionales que tiene su origen en la persona del trabajador, bien por falta de preparación o de actualización de sus conocimientos, bien por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo -rapidez, percepción, destreza, capacidad de concentración, etc.-. No se incluyen dentro del concepto de ineptitud los supuestos, como el presente, de imposibilidad legal de desarrollo de un trabajo, por lo que no son de aplicación al caso los arts. 52.a) y 53 del Estatuto de los Trabajadores".

La ineptitud puede darse por motivos de limitación física o psíquica del trabajador que le impidan desarrollar adecuadamente la prestación laboral, pero esta limitación ha de ser determinante para imposibilitar al trabajador en la correcta realización de su actividad laboral para poder justificar la extinción del contrato. Al respecto, resulta ilustrativa la Sentencia del TSJ Murcia nº 75/2012, de 6 de febrero (EDJ 2012/14463):

"El Juzgador de instancia desestima la demanda y declara la procedencia de la decisión extintiva al apreciar que la ineptitud sobrevenida del actor para desempeñar su puesto de trabajo como montador esta suficientemente acreditada, mediante los informes médicos que sustentan la declaración de no apto para el puesto de trabajo realizada por los servicios de prevención de riesgos laborales de la Mutua La Fraternidad; de tal criterio discrepa el trabajador demandante, afirmando la infracción del artículo 52.2ª del ET , porque el mismo, tras la tramitación de expediente en materia de incapacidad permanente, sólo fue declarado afecto de la parcial y no de la total.

Esta Sala debe de confirmar el criterio del Juzgador de instancia, pues el hecho de que el trabajador no haya sido declarado afecto de incapacidad permanente total (sólo se le reconoció la parcial) no constituye impedimento para que la empresa no pueda extinguir el contrato de trabajo por la causa que contempla el artículo 52.2ª.

La declaración de incapacidad permanente total daría lugar a la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización, según los términos del artículo 49.1e) del ET y tal declaración de incapacidad se produce ante la incompatibilidad de la situación funcional del trabajador con las tareas que son propias de su profesión habitual".

Por lo tanto, tal y como ya hemos indicado, debe promoverse la adaptación del puesto de trabajo de forma que permita la asignación de tareas compatibles con el estado de salud y el mantenimiento del empleo; sin embargo, la situación se complica cuando el puesto de trabajo asignado es muy específico y las funciones muy delimitadas, no existiendo margen, en cuyo caso no habrá más remedio que acudir a la rescisión del contrato con la indemnización correspondiente, teniendo en cuenta que la Jurisprudencia exige cada vez una mayor actitud probatoria a la empresa, en el sentido de no bastar la mera exhibición del "no apto", sino requerirse que haya demostrado la incompatibilidad con el puesto de trabajo y la imposibilidad de su adaptación.

En cuanto a la posibilidad de reclamar la devolución de la indemnización en caso de declararse posteriormente afecto de incapacidad permanente, consideramos de interés la Sentencia del TSJ Asturias, Sala de lo Social, nº 1878/2012, de 22 de junio (EDJ 2012/138981), en caso similar al planteado:

"La recurrente argumenta que si el día que acordó el cese por ineptitud sobrevenida hubiera conocido la declaración de la incapacidad permanente total, no hubiera abonado la indemnización pero eso en modo alguno ampara su pretensión porque fue ella la que -quizá con alguna precipitación o falta de previsión- adoptó la iniciativa de despedir al trabajador por aquella causa cuyas consecuencias debe soportar ahora sin que pueda acogerse su alegación, meramente hipotética, de que si hubiera habido en su momento una extinción por incapacidad permanente, no hubiera abonado indemnización por despido.

Tampoco ha existido enriquecimiento sin causa pues no concurren los requisitos exigibles al efecto según la doctrina de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, es necesario que se produzca «la adquisición de una ventaja patrimonial con empobrecimiento de otra parte, con relación de causalidad entre el enriquecimiento y el empobrecimiento y con falta de causa en tal desplazamiento patrimonial» (...) porque el abono de la indemnización tuvo causa en el cese por ineptitud sobrevenida distinta e independiente de la incapacidad permanente total".
http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DD117CD

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1167 en: 14 de Junio de 2013, 18:12:32 pm »

Los operarios de las basuras de Madrid, obligados a llevar casco de ciclista para evitar accidentes


a empresa concesionaria del servicio de recogida de basuras de Madrid (FCC) ha llegado a un acuerdo con los operarios para que trabajen con casco.
◾La medida de seguridad llega después de una sentencia que condenó a la adjudicataria por el accidente de un trabajador en Albacete.
◾FCC tiene un plan para extender esta protección al resto de ciudades españoles donde gestiona las basuras; en Madrid ya lo llevan unos 800 trabajadores.

MARIO TOLEDO 13.06.2013

En las últimas semanas, muchos madrileños habrán observado con curiosidad que los operarios de la recogida de basuras de la capital trabajan con un casco en la cabeza. No se trata de una protesta laboral ni de una moda. Este nuevo atuendo de los trabajadores es fruto de una medida tomada por la adjudicataria del servicio (la empresa FCC) para proteger a los empleados frente a posibles caídas del camión, según explican un portavoz de la empresa y fuentes del sindicato CC OO. En Madrid ya trabajan con casco "entre 800 y 900 operarios", apuntan desde FCC.

Lo llevan los empleados que van subidos en el estribo trasero"Hemos llegado a un acuerdo con los representantes de los trabajadores y los responsables de prevención de riesgos laborales para implantar esta medida de seguridad, con el objetivo de evitar accidentes graves o muertes por caída", explica un portavoz de la concesionaria. En Madrid, la empresa ha entregado cascos a toda la plantilla que trabaja en el exterior del camión. "Lo llevan los empleados que van subidos en el estribo trasero del vehículo, que son los más expuestos a los accidentes", añade el portavoz de FCC.

El origen de esta medida se remonta a un accidente sufrido por un trabajador de las basuras de Albacete hace dos años. "Un empleado se cayó del camión, demandó a la empresa y se dictó una sentencia en nuestra contra", apuntan desde la empresa. "Después de ese caso concreto se dictaminó que la empresa encargada del servicio tenía la obligación de proteger a sus trabajadores. La sentencia solo afectaba al servicio de basuras de Albacete, pero lo lógico era extenderlo al resto de España y eso es lo que han hecho. Nunca está de más prevenir", añade Jesús Ángel Belvis, responsable de Acciones Diversas de CC OO-Madrid. La empresa tiene un plan para ampliar la medida de seguridad a todas las ciudades españolas donde gestiona la recogida de basuras.

Un muerto en Alcalá

"El casco para proteger la cabeza es un avance muy grande en materia de seguridad", apunta Belvis, que recuerda que los accidentes entre su gremio son bastante frecuentes. De hecho, según el sindicalista, "un trabajador de Alcalá de Henares cayó y murió del fuerte golpe que se dio en la cabeza".

Los policías piden mascarillas contra la polución y chalecos antibalasLos empleados de las basuras no son los primeros trabajadores de servicios públicos que piden medidas de seguridad. Entre otros, los policías municipales de la capital realizan constantemente protestas para quejarse por su exposición a la contaminación y solicitan que el Ayuntamiento les dote de mascarillas. También los policías nacionales han denunciado la escasez de material de seguridad, como chalecos antibalas.

En lo que va de año, han muerto 25 trabajadores en la comunidad de Madrid mientras desempeñaban sus tareas, según datos de CC OO. El último caso fue el de un obrero que falleció en un edificio en construcción situado en la calle Andalucía (en el distrito de Retiro). El operario se encontraba bajo una grúa, cuando la carga (que pesaba una tonelada) se desplomó sobre su espalda.

La polémica del casco en la bici

Aunque por motivos muy diferentes, la Dirección General de Tráfico (DGT) también tiene intención de obligar a los ciclistas a utilizar casco cuando vayan por ciudad, mediante una reforma del Reglamento de Tráfico. Esta decisión, que se toma para evitar muertes por traumatismo craneoencefálico, ha levantado la polémica entre los usuarios habituales de la bicicleta. En su opinión, la obligatoriedad de ponerse el casco desincentivaría el uso de la bici como medio de transporte por la ciudad. Por ello, prefieren que esta protección sea opcional.


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1168 en: 20 de Junio de 2013, 19:18:12 pm »
Negativa de los agentes a ocupar las dependencias de la Policía Local por incumplimiento de condiciones de seguridad e higiene en el trabajo

Fecha de la consulta: 18/6/2013
 
Planteamiento

Desde este Ayuntamiento se está planteando la necesidad de que la policía local vuelva a sus anteriores dependencias con motivo de encontrarse éstas en el centro de la localidad. El problema es que en estas anteriores dependencias no reunían las condiciones deseadas (vestuarios de mujeres y hombres, aseos, etc)

¿Qué condiciones debería reunir las anteriores dependencias policiales para volver a las mismas, en relación con la Ley de prevención de riesgos laborales, Código de la Edificación, etc.). ¿Podría la Policía Local negarse a volver por motivos de salubridad u otro que imposibilitaría realizar bien la función policial?

 
Respuesta

El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo, establece en su art. 3 como obligación general del empresario, que éste deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.

En lo relativo al objeto de su consulta, el anexo V del citado RD 486/1997, regula los servicios higiénicos y locales de descanso de la siguiente forma:

"1. Agua potable.

Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible. Se evitará toda circunstancia que posibilite la contaminación del agua potable. En las fuentes de agua se indicará si ésta es o no potable, siempre que puedan existir dudas al respecto.

2. Vestuarios, duchas, lavabos y retretes.

1º Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.

2º Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle estarán separados cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo..."

Al respecto, la Sentencia del TSJ Madrid de 30 de noviembre de 2012, en cuanto a Seguridad y higiene en el trabajo, confirma en apelación la resolución que sancionó a la mercantil por carecer de vestuarios para sus trabajadores. "La Sala señala que los controladores del SER tienen obligación de llevar ropa especial de trabajo, yendo uniformados, y la ausencia de vestuarios para cambiarse implica tener que salir y volver a sus domicilios, vistiendo el uniforme de trabajo, con la problemática que supone al realizar un servicio que no es bien acogido por los usuarios, y con las molestias de no poder usar otro vestuario y la higiene que consideren oportuna tras la realización de su servicio" (FJ 2º).

No obstante lo anteriormente expuesto, a nuestro juicio, no podrían los empleados negarse a volver al anterior local policial, salvo que pudieran acogerse a lo establecido en el art. 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es decir, que exista realmente riesgo grave e inminente:

"2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 art. 14 (derecho de protección frente a los riesgos laborales) de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la Autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada. 

El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal."

Según la jurisprudencia, entre otras, la Sentencia del TSJ Madrid de 1 de marzo de 2004,
conforme se afirma en reiterada doctrina casacional, sólo puede prevalecer el "ius resistentiae" del trabajador, cuando la orden dada sea manifiestamente irregular, implique riesgo, resulte vejatoria o constituya arbitrariedad o abuso manifiesto. O, en términos de la Sentencia del TS de 21 de septiembre de 1987, cuando afecten a derechos irrenunciables, atenten a su dignidad, sean ilegales o concurran circunstancias de peligrosidad u otras análogas que, por su exceso, justifiquen razonablemente la negativa a obedecer.

Al respecto entendemos que el Técnico del Servicio de Prevención debe evaluar los locales y emitir el respectivo informe para que las deficiencias sean subsanadas y comprobar que ninguna de las mismas puede derivar en un riesgo de consecuencias graves y que, por lo tanto, los locales se pueden ocupar.

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DD1691A

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1169 en: 21 de Junio de 2013, 09:22:51 am »
Ducha fría a la Policía Local
Los agentes llevan meses sin disponer de agua caliente en la nueva Jefatura El edificio presenta incómodas deficiencias cuando aún no ha cumplido su primer año

María Victoria Revilla | Actualizado 21.06.2013 - 01:00

 Puede que en verano resulte refrescante, pero los agentes de la Policía Local llevan desde este invierno duchándose con agua fría. La nueva Jefatura de la Policía Local no dispone de agua caliente porque el sistema de calderas de estas flamantes instalaciones no funciona, lo que ha obligado al Ayuntamiento a buscar fontanero y ya, de paso, introducir mejoras al objeto de ahorrar gastos de consumo mediante la utilización de energía solar.

La nueva Jefatura no lleva ni un año operativa. Aparte de la dotación de mobiliario y de atender necesidades como un adecuado sistema de videovigilancia, el edificio, que requiso una inversión superior a los 14 millones de euros, le está dando más problemillas al equipo de gobierno de los presumbibles. Hasta el mes de noviembre, los agentes no contaban con agua caliente y, tras varios meses de correcto funcionamiento, en febrero llegó la gran avería, aún sin resolver.

La bomba de recirculación del circuito de consumo se encuentra inoperativa por lo que el agua caliente no recircula, explican los técnicos en el pliego de prescripciones redactado para la contratación de una empresa que ponga a punto el sistema.

Entre otras deficiencias detectadas, el informe incide además en la avería del choque térmico de la citada bomba de recirculación para evitar legionela, a lo que añade que el sistema de control es confuso, "no revelando la centralita las anomalías existentes". Razón esta por la que será sustituido por otro más efectivo.

Además de estas tareas de reparación, el Ayuntamiento pretende corregir otro defecto carente de lógica. La Jefatura cuenta con dos depósitos de acumulación de agua para su calentamiento. Uno de ellos tiene capacidad para 2.500 litros y el agua es calentada mediante placas solares, si bien no es en la actualidad utilizada. El agua que llega a los grifos del edificio procede del segundo depósito, de 2.000 litros, que es calentada mediante caldera.

Explican los técnicos que, "de la forma que actualmente están montados, no se empieza a gastar agua del depósito calentado por placas solares hasta que no se gastan los litros calentados por la caldera; situación -apostillan- bastante improbable", por lo que la intención municipal con este nuevo contrato es "modificar el ciclo hidráulico de manera que primero se gaste el depósito de 2.500 litros para a continuación aportar agua caliente de la caldera".

Estas reparaciones le costarán al Consistorio un máximo de 7.830 euros, si bien el Ayuntamiento también se ha decantado por contratar un servicio de mantenimiento para garantizar el buen rendimiento de las instalaciones y la durabilidad de las placas térmicas con inspecciones periódicas. Hasta 1.265 euros al año.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1170 en: 21 de Junio de 2013, 19:06:20 pm »
Un policía fija su residencia en un coche porque le obligan a vivir en la ciudad donde trabaja


◾El comisario quiere que viva donde trabaja, en Segovia, aunque su casa de Valladolid está a 55 minutos en coche por autovía.
◾El sindicato policial SUP y el agente lo achacan a una persecución laboral, ya que muchos agentes no residen en las ciudades donde están destinados.
◾Ante la insistencia de su superior, ha comunicado oficialmente que "fija su domicilio en su coche particular, que estacionará donde estime oportuno".
D. FERNÁNDEZ. 21.06.2013


"El que suscribe fija su domicilio en Segovia en su vehículo particular Opel Vectra con matrícula..., que estacionará donde estime oportuno por motivos de seguridad". Fernando, de 45 años, subinspector de la Policía Nacional, estaba harto de que sus dos últimos comisarios le dijeran que no podía vivir en Valladolid, y que tenía que residir en el mismo término municipal donde estaba destinado, es decir, en Segovia. Todo para cumplir una ley de personal, que aún no ha entrado en vigor.

Por eso, esta historia roza lo histriónico, aunque el sindicato policial SUP prefiere definirlo de una forma más sencilla: "persecución laboral". Fernando, obviamente, no vive en su coche. Siempre ha residido en su domicilio de un pueblecito de Valladolid. Destinado en Segovia desde 2008, adscrito a la unidad de Seguridad Ciudadana, sigue haciendo todas las mañanas y todas las tardes su trayecto de ida y vuelta: 55 minutos en coche. "Hay autovía y solo dos semáforos entre la puerta de mi casa y la de la comisaría", explica a 20minutos.

"Llego puntual a mi trabajo todos los días", afirma. La nueva Ley de Personal está en borrador, es decir, aún no ha entrado en vigor. Cuando lo haga, la dirección de la Policía podrá determinar que un agente resida en el mismo término municipal donde está destinado. "Mientras tanto, no está regulado ni lo uno ni lo otro", señala José Manuel Fornet, secretario general del SUP. Por eso, algunos mandos quieren seguir aplicando el artículo 77 de la antigua Ley de Funcionarios del Estado: "los funcionarios deben residir en el término municipal donde radique la oficina, dependencia o lugar donde presten sus servicios".

Una exigencia que no es igual para todos

Pero solo algunos mandos, porque no siempre se exige esta residencia en destino. Este diario ha hablado con varios agentes que, por ejemplo, están destinados en Madrid y trabajan en otros términos municipales de la Comunidad, como Fuenlabrada o Alcalá de Henares. O que trabajando en Madrid viven en Seseña (Toledo). O lo más curioso. Otro agente destinado en Segovia, igual que Fernando, vive en Valladolid.

Al agente le han denegado el traslado a Valladolid, donde vive su mujer enferma Fernando ha tenido que presentar una minuta en la que informa a sus superiores que su residencia en Segovia es su coche. Y recuerda en el texto que el artículo 19 de la Constitución establece que todos los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. La pregunta surge inmediatamente. ¿Por qué a unos agentes se le exige esto y a otros no? "Porque yo no acepté trabajar en un puesto con responsabilidades superiores a mi cargo sin que me lo pagaran, Ahí vienen los problemas".

El agente, licenciado en Derecho, asegura que tiene denegado el permiso para residir en Valladolid, aunque viva allí, y explica que también le han denegado en varias ocasiones un cambio de destino a Valladolid para estar con su mujer (con cáncer de riñón). Ambos tienen un hijo pequeño.

Un portavoz de la Dirección General de la Policía ha explicado que la División de Personal es la que se encarga de analizar cada caso y que la norma general es permitir que los agentes destinados en una ciudad puedan vivir en otra si no hay más de 100 kilómetros entre un punto y otro y no tardan más de una hora en ese recorrido. Es más, el mismo portavoz ha explicado que la petición de este agente es muy antigua, cuando no había autovía entre Segovia y Valladolid y se tardaba mucho más, y que luego no la ha vuelto a formular.

El agente discrepa. "He pedido tres veces el cambio de destino a Valladolid y ante la negativa informé que quería vivir en Valladolid aunque trabajara en Segovia". Fernando empezó su destino en Segovia en el verano de 2008, y la autovía entre Valladolid y Segovia (conocida como la autovía de Pinares) se inauguró en septiembre de 2008. "Yo cuando llegué a Segovia ya estaba la autovía. Que no falten a la verdad".

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1171 en: 28 de Junio de 2013, 08:24:07 am »
Polémica al dar permiso de lactancia a un guardia en Moaña y denegarlo a otro en Valladolid
redacción | o morrazo 28.06.2013

El sindicato CSIF denuncia que la Guardia Civil no tiene un criterio único para conceder el permiso de lactación a los hombres y puede variar en función de la comandancia en que se encuentre el agente. El sindicato mayoritario en la Administración pública explica que a un guardia en La laguna de Duero de Valladolid se le denegó alegando que su pareja no tiene trabajo, mientras que se le concedió un mes antes a uno en Moaña.


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1172 en: 10 de Julio de 2013, 08:51:28 am »
El Secretario General de UGT Asturias, Justo Rodríguez Braga, acaba de ser condenado por vulnerar los derechos fundamentales de sus trabajadores. La demanda la presentó el presidente del Comité de empresa del sindicato, Carlos Suárez Peinado, por entender que estaba recibiendo presiones por participar en los juicios entre el sindicato y sus empleados, inmersos en un ERE.

La demanda la presentó contra la organización y contra su máximo dirigente, que ahora han sido condenados por el Juzgado de instrucción número 6 de Oviedo.

La sentencia, que no conlleva sanción económica, dice en concreto que se ha vulnerado el principio de indemnidad, que implica que los trabajadores que en defensa de sus derechos ejerciten o preparen acciones judiciales o extrajudiciales no pueden sufrir una represalia empresarial, pues se vulneraría el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

El ERE que se negociaba y por el que, según la sentencia, sufrieron represalias desde el Comité de Empresa planteaba una reducción de jornada a sus 65 trabajadores y fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

En este proceso el juez aceptó varias grabaciones en las que el propio secretario general del sindicato hablaba de que estaban luchando por unas indemnizaciones que dijo "son una mierda de dinero con la que yo me limpio el culo todos los días".

En la sentencia el juez dice que en el futuro desde la cúpula de UGT se abstengan de, personalmente o a través del sindicato o de personas interpuestas, emitir cualquier tipo de manifestación o realizar cualquier acto que suponga una recriminación represalia o censura contra el presidente del comité de empresa.

No es el único varapalo al sindicato en lo judicial, ya que tiene varias sentencias anulando ERE contra varios trabajadores. El más reciente, contra el departamento jurídico, al que querían reducir jornada y sueldo argumentando menos ingresos y carga de trabajo.

La sentencia habla de que precisamente ahora en los sindicatos hay más carga de trabajo que nunca y se cobra por cada expediente laboral.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1173 en: 10 de Julio de 2013, 14:46:55 pm »

Un hombre intenta morder a los policías que lo reducían para contagiarles la hepatitis

Fue interceptado cuando huía por el tejado tras entrar en dos viviendas en la barriada de Churriana


10.07.13 - 00:29 -
JUAN CANO |

«¡Os vais a enterar, tengo hepatitis!». La amenaza supuestamente iba acompañada de puñetazos, patadas y bocados a los policías locales que intentaban reducirlo. Al ver que no los alcanzaba, escupió a los agentes tras morderse él mismo en la mano para hacerse una herida. Finalmente, el hombre, un exrecluso de 42 años y con numerosos antecedentes por robo, pudo ser detenido, según informaron a SUR fuentes cercanas al caso. Posteriormente, tras pasar por un centro de salud, se confirmó que tiene hepatitis C.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1174 en: 23 de Julio de 2013, 15:58:29 pm »
Padecen una privación crónica de sueño

Los trabajadores en turno de noche tienen más facilidad para desarrollar diabetes

EP - Lunes, 22 de Julio de 2013 -

Los trabajadores en turno de noche podrían tener "más facilidad" para desarrollar diabetes, según ha asegurado a Europa Press la neuróloga especialista de la Unidad del Sueño de la Clínica La Luz, la doctora Isabel Villalibre.

MADRID. A su juicio, desempeñar una actividad profesional durante la noche y, por lo tanto, dormir en horario matinal podría provocar en el trabajador "peor control del metabolismo del azúcar" y hacer que pueda "desarrollar diabetes con mas facilidad". Para ella, esta situación "al final se traduce en una privación crónica de sueño".

Además, la experta, que sostiene que, estas "personas pueden tener más tendencia al sobrepeso", señala que también podrían sufrir "molestias gastrointestinales, somnolencia diurna, cansancio, irritabilidad o falta de concentración". Por ello, manifiesta que son consecuencias de salud "a tener en cuenta".

Todas estas circunstancias se producen porque los trabajadores nocturnos "tienen más dificultades para iniciar el sueño en la mañana y duermen menos cantidad de horas", lo que provoca que no haya "una recuperación", explica Villalibre. A ello se une el hecho de que ese descanso "se ve interrumpido por pequeños despertares", añade.

Según aporta la experta de Clínica La Luz, estos efectos son aún más acusados "a partir de los 50 años", y es que "los jóvenes se adaptan mejor". De cualquier forma, indica que se pueden realizar ciertas acciones para mitigar las consecuencias.

Así, señala que, en el ambiente laboral, "lo ideal es intentar tener la máxima luminosidad posible para que la melatonina, que es la principal hormona que induce el sueño, este muy inhibida". Tras ello, apuesta por salir de las instalaciones laborales con gafas de sol, las cuales permitan estar en un ambiente un poco más oscuro "para que la melatonina vaya subiendo".

No obstante, afirma que antes de esta última medida es preciso desayunar en el mismo lugar de trabajo y de manera no copiosa "para que dé tiempo a la digestión hasta que se llegue a casa y la persona se acueste". Además, esto es preciso para mantener los horarios de comida "y llevarlos acompasados con el sueño", declara.

EL ALMUERZO ES SU COMIDA MAS IMPORTANTE DEL DIA

Villalibre considera necesario que el trabajador coma cuando se levante, ya que el almuerzo es para estas personas "la comida más importante del día", a diferencia del resto de la población donde es el desayuno el que cobra mayor protagonismo.

De cualquier forma, el profesional del turno de noche no suele dormir más de siete horas, por lo que lo hace "dos horas menos de lo normal y necesario", asegura. La explicación a ello la encuentra en que "ni los ciclos de temperatura, ni de cortisol favorecen que el sueño se prolongue".

Unido a ello se encuentran los factores externos al sueño y de ruido, los cuales "no lo permiten", ya que "la ciudad está viviendo cuando quieren dormir", explica al tiempo que subraya que también se duerme menos "para compensar con la vida social".

En relación a los problemas para conciliar el sueño, Villalibre sostiene que "sí que puede estar indicada la toma de hipnóticos", aunque lo mejor es solucionarlo con métodos más naturales, como la valeriana. Por contra, indica que la ingesta de estimulantes para mantenerse despiertos en la actividad laboral "ha estado hasta ahora más controvertida", a pesar de que existen algunos trabajos que ya empiezan a aconsejar su consumo.

Otro aspecto que se ve perjudicado por estos hábitos distintos a los tradicionales es la eficiencia, y es que la privación crónica de sueño "va arrastrando una disminución en la concentración, sobre todo, en la capacidad de reacción rápida". Por ello, se muestra partidaria de "tener descanso entre los días de trabajo".

Por último, asegura que existen personas, como las que tienen patologías cardiovasculares, que no pueden desarrollar su profesión durante la noche, ya que necesitan "mantener un horario de sueño más o menos regularizado".

A éstas se adhieren las que ven empeorada su calidad de vida ostensiblemente a pesar de no padecer ninguna patología. De hecho, concluye que, a veces, la capacidad para poder descansar, una vez que termina el periodo de vida laboral, también se ve influido, ya que "a la mayoría les cuesta volver a adaptarse".

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1175 en: 23 de Julio de 2013, 16:03:05 pm »
.......la cara de tu vecino cuando tu te vas a acostar y el a trabajar, no esta pagado.
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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1176 en: 05 de Agosto de 2013, 15:25:22 pm »

Aplazan hasta septiembre el juicio por el siniestro mortal de un policía

La vista, que ya fue suspendida por la huelga de jueces, no se celebró en julio por faltar un testigo
Y. H. Granada | Actualizado 05.08.2013 - 01:00


El caso del policía local de Loja que sufrió un accidente mortal cuando circulaba con su moto por la A-92 y fue golpeado por un turismo continúa sin ser juzgado. La vista, que ya tuvo que ser suspendida el pasado mes de febrero por lahuelga de jueces, volvió a ser aplazada el pasado 10 de julio, en esta ocasión por la incomparecencia de un testigo, al cual, según las fuentes del proceso consultadas por este diario, se le ha impuesto una multa.

Las mismas fuentes precisaron que, ante esta nueva vicisitud, el enjuiciamiento se ha pospuesto hasta el 11 de septiembre, fecha en la que Eduardo D., el conductor que presuntamente causó el accidente, habrá de sentarse en el banquillo de los acusados del Juzgado de lo Penal 2 de la capital.

El procesado tendrá que dar explicaciones por lo ocurrido la noche del 7 de junio de 2008 en la A-92. Esa noche fue la última en la vida del agente Miguel Luna, que circulaba por la autovía cuando un turismo golpeó su motocicleta, provocando que cayera sobre el asfalto. Las lesiones que sufrió fueron demasiado graves y falleció en el hospital. Su muerte dio lugar entonces a la apertura de una causa penal contra el presunto culpable, para quien la viuda e hijos de Miguel, representados en el caso por el letrado Carlos Vega, piden 6 años y medio de prisión.

En su escrito de conclusiones provisionales, la familia atribuye a Eduardo D. la comisión de cuatro delitos: uno de homicidio imprudente por la muerte de Miguel, otro por conducir presuntamente bajo los efectos del alcohol, otro por circular teniendo el carné retirado y, por último, otro de omisión del deber de socorro por no haber ayudado a la víctima.

De la investigación judicial del siniestro se hizo cargo el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Loja, que la dio por concluida tras recibir una diligencia complementaria que había solicitado la familia de la víctima: la reconstrucción virtual del terrible accidente mortal. Sobre dicha prueba, las fuentes del caso consultadas por este diario indicaron que el informe elaborado por el Equipo de Reconstrucción de Accidentes de la Escuela de Tráfico de la Guardia Civil de Mérida demuestra que "el accidente se produjo con el turismo del acusado", pues las muestras químicas recogidas del neumático de su coche "coinciden con los restos de neumático hallados en el eje trasero de la motocicleta de Miguel". Además, la Guardia Civil resalta la coincidencia de la localización de los daños de ambos vehículos, "que -subrayan las fuentes- encajan como un puzzle".

El trágico siniestro tuvo lugar sobre las diez menos cuarto de la noche, en la A-92, en el término municipal de Loja. Según el escrito de calificación de la familia, la noche de autos, el acusado, de 46 años, circulaba en sentido Sevilla con su turismo, precediéndole la motocicleta de Miguel. A la altura del kilómetro 193,700 de la citada vía, cuando la motocicleta iba por el carril izquierdo de los dos habilitados, el turismo, que iba por el mismo carril, al llegar a un tramo curvo, no se percató de la presencia de la motocicleta, con tan mala suerte que impactó con ella. El turismo colisionó con la parte trasera izquierda y Miguel perdió el control de la moto, que fue proyectada hacia la izquierda y colisionó contra la valla-bionda. Las lesiones que sufrió el agente al salir despedido hacia la mediana le costaron la vida. La viuda y sus hijos sostienen que en el momento en el que se produjo el accidente el acusado circulaba a una velocidad de 104 kilómetros por hora (la víctima lo hacía a 94), y "sin la atención suficiente a la conducción, bajo la influencia de bebidas alcohólicas por ingestión de diversas bebidas alcohólicas, como consta reconocido por el propio acusado y testigos, y teniendo retirada la licencia de conducción por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo de lo Penal 1".

Miguel tenía 44 años y tres hijos. Los padres del fallecido, representados por el letrado José Manuel Aguayo, ejercen otra acusación particular en el caso y piden una pena de prisión similar. La Fiscalía solicita 6 años y cinco meses.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1177 en: 14 de Agosto de 2013, 12:30:43 pm »
Rescatan a un guardia civil que cayó a un pozo en Inca mientras perseguía a un ladrón

El delincuente saltaba por las azoteas de varios edificios del centro de la ciudad cuando fue detectado


Julio Bastida | Inca | 14/08/2013

Un agente de la Guardia Civil resultó herido leve tras caerse al interior de un pozo, de unos diez metros de profundidad, mientras perseguía a un ladrón en Inca.

Los hechos se produjeron cuando varios vecinos de la zona centro de Inca alertaron a la Benemérita de la presencia de un varón, de nacionalidad marroquí de mediana edad, que estaba saltando por las azoteas con la intención de robar.

Rápidamente, varias patrullas del Instituto Armado acudieron al lugar del suceso y cerraron las posibles vías de escape del delincuente, colocándose en lugares estratégicos.

Persecución

Acto seguido, una de las patrullas, consiguió localizar al marroquí en la azotea de uno de los edificios y se inició una persecución. Fruto de la misma, tanto el ladrón como los guardias que le perseguían, tuvieron que saltar varios muros y cruzar edificios por las azoteas. La carrera se prolongó durante varios minutos, pero un momento dado, el delincuente accedió al interior de un solar abandonado repleto de arbustos y fue cuando uno de los guardias civiles que lo estaba persiguiendo no se percató de la presencia de la boca de un pozo, y se cayó dentro precipitándose unos diez metros. Afortunadamente, el pozo estaba lleno de agua y el funcionario sufrió heridas leves.

Con suma celeridad se personaron en el lugar varias dotaciones de los Bombers de Mallorca del parque de Inca y una ambulancia medicalizada del Servei d'Atenció Mèdica Urgent (SAMU-061), quienes se hicieron cargo del rescate y posterior atención médica del herido.

El paciente presentaba unas magulladuras por todo el cuerpo y diversas contusiones. De hecho, el herido fue atendido in situ en el lugar y trasladado al PAC (Punto de Atención continuada) de Inca para una revisión más exhaustiva.

Por su parte, mientras que algunos guardias auxiliaban a su compañero herido, varias patrullas continuaron la búsqueda del delincuente.

Unos minutos más tarde, el marroquí fue detenido cuando se encontraba agazapado en el interior del rellano de un edificio.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1178 en: 30 de Agosto de 2013, 08:28:21 am »
Lesiones o secuelas?

El TSXG avala la indemnización a un policía de Carballo atacado por un perro
Escrito por: carballo / la voz
30 de agosto de 2013  05:00 GMT Valoración Con:

 El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso que el Concello de Carballo y la aseguradora Mapfre presentaron contra una sentencia que les obligaba a abonar 25.000 euros a un policía local que fue atacado por un perro mientras realizaba sus funciones.

El Ayuntamiento carballés y la empresa recurrieron la sentencia dictada en febrero de este año por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que daba la razón al agente, al estimar que debía ser indemnizado por las lesiones sufridas por el policía a consecuencia del ataque del can. El agente había recurrido contra la desestimación presunta del Concello, al que había reclamado por responsabilidad patrimonial, en julio del 2010.

El TSXG resolvió, pero ni siquiera entre en el fondo del asunto porque estima que no hay razón legal para ello: «Ni siquiera procede entrar en este concreto recurso [...], ya que, siendo la condena de un total de 25.000 euros, el recuso de apelación es claramente inadmisible». Y eso es así tras la reforma parcial de la Ley Jurisdiccional, que eleva a 30.000 euros la cantidad mínima exigible para este tipo de apelación. Los jueces señalan, además, que el recurso fue «incorrectamente admitido», en una sentencia que firma Julio Cibeira.


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1179 en: 02 de Septiembre de 2013, 15:33:06 pm »
Pero no se supone que las Mutuas se constituyen sin ánimo de lucro?

Artículo 68.- Definición.


1. Se considerarán mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social las asociaciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social que con tal denominación se constituyan, sin ánimo de lucro y con sujeción a las normas reglamentarias que se establezcan, por empresarios que asuman al efecto una responsabilidad mancomunada y con el principal objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de la realización de otras prestaciones, servicios y actividades que le sean legalmente atribuidas.


Asepeyo ingresa 294,48 millones de euros en la Comunidad de Madrid


Asepeyo ha recaudado durante el pasado ejercicio en la Comunidad de Madrid un total de 294,48 millones de euros, de los cuales 180,28 millones corresponden a las cuotas por contingencias profesionales y 114,21 millones a contingencias comunes. La recaudación del colectivo de trabajadores autónomos ha sido de 21,10 millones de euros.

Asimismo, la Mutua cuenta en la Comunidad de Madrid con 386.419 trabajadores protegidos y 32.795 empresas asociadas en contingencias profesionales. Durante el pasado año, Asepeyo ha conseguido reducir en un 13,81 por ciento la siniestralidad de sus empresas mutualistas en Madrid, situando la tasa de incidencia (casos de baja por cada 100 trabajadores) en un 4,12.

Del pasado ejercicio destaca también la labor realizada por la Comisión de Prestaciones Especiales de la Mutua, órgano de participación que resuelve la concesión de ayudas para los trabajadores que han sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, que ha otorgado un total de 652 ayudas sociales en la Comunidad de Madrid por un importe de 1.320.731 euros.

Asepeyo ha invertido 1,07 millón de euros en la mejora y renovación de su red asistencial en la Comunidad de Madrid, donde cuenta con 19 centros asistenciales, el Hospital Asepeyo Coslada, y dos oficinas administrativas.

La inversión principal se ha realizado en el Hospital de Coslada, iniciada en el 2009, donde se han ampliado las zonas de acceso, urgencias y las consultas externas, se han eliminado las barreras arquitectónicas de todos los cuartos de baño y se ha cambiado la red de fontanería de hospitalización. Además, se ha mejorado el equipamiento del Hospital con la sustitución del mobiliario y el sistema de climatización.

Para completar la recuperación de los pacientes de las Unidades de Lesión Medular, Daño Cerebral Adquirido y Amputados, se han reformado las instalaciones exteriores de 3500 metros cuadrados, que no permitían el acceso de pacientes y que ahora se ha adecuado con circuitos adaptados a sus necesidades.

Además, se ha adquirido un segundo equipo de resonancia magnética abierta y con tecnología de alto campo, un TAC multidetector de última generación de 64 canales y un robot de prácticas.