2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por actividad de ocio toda distracción que consista en la permanencia y concentración de personas en espacios abiertos del término municipal, que se reúnan para mantener relaciones sociales entre ellas, mediante el consumo de bebidas de cualquier tipo.
Muy fuerte, parece que choca un poco con la libertad de reunion, en todo caso para lo que nos ocupa os fijais de la calidad de la grabación, lo dicho ojito y a currar a reglamento, menos dinero pa la saca y más seguridad.