1? Bien MASAM, en primer lugar respecto a tu ultima respuesta, cuando denuncias un vehículo que esta en doble fila, y viene alguien a retirarlo, y le notificas la denuncia, si no le has visto aparcarlo ?porque le denucias a él?, ?Estas intuyendo que es el conductor ó por indicios supones que lo es?.
-- Si denuncio un veh. que se encuentra estacionado SIN conductor y mientras me encuentro rellenando el boletin viene alguien a retirar el veh...... NO LE NOTIFICO LA DENUNCIA...... repito..... NO LE NOTIFICO LA DENUNCIA, ya que no he visto quien ha cometido la infracción.
Notificarle la denuncia a quien retira el veh. es un error, ya que no se le ha visto cometer la infraccion.
Relleno un boletin SIN NOTIFICAR y que la Administracion requiera al titular del veh. la identificacion del conductor infrator en aplicacion de la normativa que lo regula asi como del procedimiento sancionador.
2? segundo o no me explico bien o mo me quieres entender, porque siempre te he hablado de una acción, nunca del producto (me refiero al alcohol).
-- Pues una de dos (y con todo el respeto te lo digo):
1?* O no sabes lo que dices.
2?* O no tienes claros los conceptos, significados y normativas reguladoras
(pues mezclas normativas y conceptos constantemente, como ya te he mostrado varias veces)Por que te has referido a la sustancia (alcohol),
en varias ocasiones, SOLO has de leer de nuevo tus mensajes para verlo.
3? La autoridad, deduzco que debera cumplir la Ley al igual que yo, entonces explicame:
Si el art. 52 de la L 5/2002 de la CM (Del regimen sancionador) Dice:
Las sanciones por infracción del artículo 30, apartado 3, de la presente Ley, referida al consumo de alcohol en la vía pública, consistiran en prestaciones en beneficio de la comunidad, que no prodrán imponerse sin consentimiento del infractor, y se desarrollarán durante un número de sesiones previamente fijado, bien en beneficio de la colectividad o de personas que se encuentren en situación de precariedad por cualquier mótivo..
Se buscará preferentemente relacionar la naturaleza de la actividad en que consista esta medida con la de los bienes juridicos afectados, por hechos cometidos por el infractor. Si éste no prestares el consentimiento antes aludido, la medida de prestación será sustituida por una multa correspondiente a la prevista en el artícul.o 59.1.a.
Porque la autoridad sancionadora en la CM desde la primera sanción, aplica el art. 25.2 de la 1/92. el cual dice:
Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.
Según me dices la Autoridad, puede utilizar el art. 25 de la 1/92, y sus agentes no.
Y siempre te estoy hablando de una acción ilicita.
Un saludo.
-- A ver sinson, que te sigues liando TÚ solo y sigues mezclando conceptos y normas reguladoras.
La CM sanciona segun establece la 5/2002 y el articulado que tu mismo citas.
Y la 5/2002 lo que dice es........
""Las sanciones por infracción del artículo 30, apartado 3, de la presente Ley, referida al consumo de alcohol en la vía pública, consistirán en prestaciones en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin consentimiento del infractor, y se desarrollarán durante un número de sesiones previamente fijado, bien en beneficio de la colectividad o de personas que se encuentren en situación de precariedad por cualquier motivo. Se buscará preferentemente relacionar la naturaleza de la actividad en que consista esta medida con la de los bienes jurídicos afectados por los hechos cometidos por el infractor. Si éste no prestase el consentimiento antes aludido, la medida de prestación será sustituida por la multa correspondiente, prevista en el artículo 59.1.a).""Este articulo de la 5/2002 se refiere EXCLUSIVAMENTE a las infracciones contempladas en dicha Ley (5/2002), NO A LAS CONTEMPLADAS EN OTRAS NORMAS.
QUE NO TIENE NADA QUE VER CON lo que dice la 1/92............
""Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.""Este articulo de la 1/92 se refiere EXCLUSIVAMENTE a las infracciones contempladas en dicha Ley (1/92), NO A LAS CONTEMPLADAS EN OTRAS NORMAS.
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La Autoridad/CM, pese a que digas lo contrario, NO APLICA EL 25.2 DE LA 1/92.
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La Autoridad/CM lo que aplica ES EL ART? 52 DE LA 5/2002.
Como puedes comprobar se trata de normas distintas para infracciones distintas por distintos conceptos, y como te acabo de mostrar, la Autoridad/CM no aplica ni ha aplicado , en ningun momento, el art? 25.2 de la 1/92.
**** Centrate y aclarate con los conceptos, preceptos y normas reguladoras......que los tienes muy pero que muy "difusos"..... y prueba de ello es que, cuando tú y yo empezamos a "debatir", afirmaste CLARAMENTE que la 1/92 no distingue entre drogas legales (alcohol) o ilegales (coca,heroina...).