Autor Tema: EL BOTELLÓN  (Leído 379065 veces)

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #420 en: 02 de Abril de 2006, 02:27:30 am »
Pues si ha entrado en la cárcel ya sabes, pena superior a dos a?os.

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #421 en: 02 de Abril de 2006, 11:01:05 am »
si es lo q yo digo siempre..el policia tiene q poner mas de su parte para hacer cumplir la ley de lo q seria necesario,viendo peligrar su integridad y trabajo por hacer lo propio,cuando la ley te tendria q dar las herramientas para currar eficazmente y sin riesgo para el artista.
"quotquot???ESTOS SE CREEN QUE LOS PÁJAROS MAMAN!!!"quotquot
PKPMZ A.K.A. JOSE DAVID GARCIA CASTILLA
-\\-SKYMAN-//-
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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #422 en: 02 de Abril de 2006, 13:40:52 pm »
El "artista" ha de saber y conocer hasta dónde ha de llegar, y si por el mero hecho de querer hacer palómetros a figurar en estadísticas, o peor aún, querer justificar bolsas o peonadas con la realización de esos palómetros, pues el resultado es que se va más allá de lo que la norma permite y luego vienen las lamentaciones.


uidfaro

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #423 en: 02 de Abril de 2006, 22:05:27 pm »
El "artista" ha de saber y conocer hasta dónde ha de llegar, y si por el mero hecho de querer hacer palómetros a figurar en estadísticas, o peor aún, querer justificar bolsas o peonadas con la realización de esos palómetros, pues el resultado es que se va más allá de lo que la norma permite y luego vienen las lamentaciones.



que pena verdad? tener que estar andando así.

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #424 en: 04 de Abril de 2006, 13:25:51 pm »
CASTILLA Y LEÓN
EDICIÓN IMPRESA - Cástilla y León

Battaner protesta ante Lanzarote por la ?irrupción? de la policía tras el botellón

La Delegación de Estudiantes pide al rector de la Usal que presente una denuncia pública contra el Ayuntamiento y que no se conforme con aceptar sus disculpas
 
ABC

SALAMANCA. El rector de la Universidad de Salamanca, Enrique Battaner, ha remitido una carta al alcalde de Salamanca, Julián Lanzarote, para trasmitirle el ?malestar generado en la comunidad universitaria por la irrupción de la Policía Municipal en la Facultad de Ciencias Sociales para buscar a los presuntos culpables de disturbios provocados en distintos botellones?, informó ayer la institución.

En su misiva, Battaner ?reconoce el celo y la dedicación de las fuerzas del orden, máxime ante desórdenes no usuales?, al tiempo que recuerda al Consistorio charro que ?la perfecta coordinación entre instituciones pasa por una información exhaustiva de ambas partes cuando se producen acciones de ese tipo?, por lo que considera que ?se podría haber consultado? al decano de la citada facultad antes de la entrada de los agentes,, informa Ical.

Por otro lado, reconoce que el día de los hechos, el pasado 22 de marzo, el vicerrector de Estudiantes, Ángel Infestas, se puso en contacto con el concejal responsable del área de Policía, Fernando Rodríguez, para conocer de primera mano lo ocurrido y recordarle el respeto que la Policía Local debe a los recintos universitarios. En este sentido, recordó que a instancias de la Universidad se celebró una reunión entre el vicerrector de Estudiantes, el Consejo de Delegaciones y el Consejo de Asociaciones de Alumnos con el concejal de Policía y responsables de la Policía Municipal donde ?el concejal explicó lo ocurrido y pidió disculpas a los representantes estudiantiles por la actuación policial?.

Según el comunicado, la Universidad ?ha puesto en marcha las medidas que ha considerado oportunas?, si bien ?no cree necesario interponer denuncia alguna contra el Ayuntamiento?. Por otro lado, la Delegación de Estudiantes de Ciencias Sociales mostró ayer su ?firme rechazo? ante lo que considera una ?flagrante violación de los derechos de los estudiantes? y exigió que las autoridades universitarias ?presenten una denuncia pública contra el Ayuntamiento por lo ocurrido y que no se limiten a aceptar las disculpas de éste?. Según seta delegación los hechos se produjeron el 22 de marzo, cuando a las 13.00 tres coches patrulla llegaron al campus Miguel de Unamuno y procedieron a la identificación de varios estudiantes y al registro de sus mochilas por su posible implicación en los disturbios del 17 de marzo a raíz de la convocatoria del macrobotellón.

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #425 en: 04 de Abril de 2006, 20:21:11 pm »
?La Universidad de Salamanca es zona franca?
Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #426 en: 04 de Abril de 2006, 20:31:04 pm »
Pues no sé sies zona franca o franc zona... Lo que si que tengo claro es lo que le diria al se?or rector, si fuese PL en Salamanca y me llamase por que tiene un coche en doble fila dentro "del campus" que no le deja salir y tiene prisa.  ;;)
J. David Gª Castilla también soy yo

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #427 en: 04 de Abril de 2006, 20:46:00 pm »
Imaginad lo que estarán sintiendo los compa?eros de PL de Salamanca que han sido vapuleados en los enfrentamientos y ahora salen los pol?ticos con esas lindezas.

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #428 en: 04 de Abril de 2006, 21:37:37 pm »
HÁBITOS EN ESPA?A
 ;llor; ;c; ;llor; ;c;
El botellón es una razón importante para salir de marcha para un tercio de los jóvenes
El ocio es un elemento central de sus vidas para el 92 por ciento de los encuestados
 :lect
 El 50 por ciento de los jóvenes sale todos o casi todos los fines de semana, la mayoría regresa a casa después de las cuatro de la madrugada y un tercio opina que beber alcohol o hacer el botellón es una razón muy o bastante importante para salir de marcha, según el estudio "Jóvenes Espa?oles 2005", divulgado hoy.
Los resultados del informe elaborado por la Fundación Santa María, basado en 4.000 encuestas a jóvenes de entre 15 y 24 a?os, reflejan que las razones más importantes para salir son, por este orden, compartir con los amigos (65 por ciento) y desconectar de la rutina diaria (53 por ciento). En menor medida también es importante salir para bailar, vivir en un ambiente propio y escuchar música de calidad en locales.
Para alrededor del 70 por ciento de los chicos tomar drogas es una razón "nada importante" para salir. En cuanto a "hacer el botellón", ello es muy relevante para el 8,5 por ciento de los espa?oles y "bastante" importante para el 23,5 por ciento.
Según el autor del capítulo dedicado al tiempo de ocio, José Antonio López Ruiz, el valor otorgado al ocio por la juventud se ha ido incrementado en los últimos a?os y ahora es un elemento central de sus vidas para el 92 por ciento de los encuestados.
 ;llor;
En relación a 1999, fecha del último estudio general de la Fundación Santa María sobre la juventud espa?ola, la asistencia a los museos ha descendido un 10 por ciento, al igual que la práctica deportiva, con un 6 por ciento menos y la lectura, con un dos por ciento menos.
Por contra, aumenta la actividad de ver la televisión, un dos por ciento más, y escuchar música, otro dos por ciento. Entre sus gustos y aficiones preferidas destaca escuchar música (98 por ciento), ver la televisión e ir al cine (94), salir a bares, cafeterías o pubs (93) y escuchar la radio (sobre todo música y deportes (90).
Por otro lado, el 72 por ciento de los jóvenes maneja Internet, -sólo un uno por ciento de ellos no tienen acceso a la red-, y el 50 por ciento usa el ordenador, agregó López Ruiz, quien destacó el uso "intensivo" del móvil como uno de los cambios más drásticos en las relaciones cotidianas entre los jóvenes.

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #429 en: 04 de Abril de 2006, 23:42:24 pm »
En el avance informativo del mediodía he odio algo acerca de una encuesta o estadística de los jovenes, no se si será la misma que la que menciona Maigret,siento no poder dar más detalles concretos, pero no he podido ver la noticia. Calificaba  a los jovenes de organizados, tolerantes e inseguros de sí mismos. Me ha llamado la atención el tema de "inseguros" quizás porque están más protegidos por los padres? ?Por qué hay mucha competencia, por ejemplo, profesional? ?Guardará todo esto una relación con el querer beber todos los findes de semana etc.......?

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #430 en: 05 de Abril de 2006, 02:02:39 am »
 .ca;
Las Policías Nacional y Local detienen a dos personas por una reyerta e incautar armas y drogas durante el 'botellón'
 ;ris;
Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y de la Policía Local de Logro?o establecieron durante el pasado fin de semana diversos operativos conjuntos, que dieron como resultado, entre otras actuaciones, la detención de dos personas implicadas en una reyerta en la calle San Francisco y la incautación de tres armas prohibidas, así como de diversas cantidades de droga.
 ;ris;
Uno de los operativos consistió en el control y vigilancia de la sona en que se desarrolló el 'botellón' y calles adyacentes, disponiéndose varios controles de documentación y registros personales y de vehículos.
 ;ris;
Estos controles dieron como resultado la detención de dos individuos como presuntos autores de los delitos de atentado y lesiones en el transcurso de una reyerta que tuvo lugar en la calle de San Francisco; la identificación y registro personal de mas de cien personas.
 ;ris;
También se logró la tramitación de 7 actas por posesión de sustancias estupefacientes; la incautación de tres armas prohibidas; y el decomiso de 32 gramos de "hachís", 8 gramos de cocaína y 1 gramo de Speed.
 ;ris;
Igualmente, durante la tarde del domingo día 2, se estableció un nuevo dispositivo conjunto de prevención del consumo y tráfico minorista de estupefacientes en la zona de la Gran Vía, en el transcurso del cual se levantaron cinco actas por consumo de drogas y se incautaron de 6 gramos de "hachís", 3 gramos de "speed", 4 frascos con éxtasis líquido y 1 gramo de "cocaína".
 ;ris;
En total y desde que se iniciaron los operativos conjuntos, se han establecido siete controles en puntos estratégicos de la capital, en los que se han identificado a otras 80 personas, se han chequeado 58 vehículos, se ha detenido a una persona que se encontraba reclamada por las Autoridades Judiciales, y se han intervenido dos vehículos.
 ;ris;
Todos los operativos fueron coordinados conjuntamente por Inspectores de ambos cuerpos policiales que informaron de manera muy positiva acerca de la eficacia del método de trabajo conjunto y de sus resultados.
 :risba

Desconectado fuyu

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #431 en: 13 de Abril de 2006, 12:37:07 pm »
Bueno, yo voy a poner lo que yo creo de las ordenanzas, porque he visto a mas de dos, y mas de tres jueces decirlo asi.

Las ordenanzas municipales no tienen rango de ley, con lo cual, no pueden ser restrictivas de derechos, los derechos restringidos por una ordenanza estan fuera del marco juridico legal.

Con lo cual, ojo con las ordenanzas, que el alcalde no tiene potestad legislativa.
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #432 en: 13 de Abril de 2006, 13:46:19 pm »

Fuyu, no estoy de acuerdo contigo, hoy en dia los ayuntamientos tienen  potestad tipificadora y sancionadora,Desde primeros de 2004 los ayuntamientos pueden, en determinados casos, tipificar infracciones y sanciones sin que unas ni otras estén previamente definidas por Ley.
Hasta primeros de 2004 los ayuntamientos debían sujetarse estrictamente al principio de tipificada: "sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley". Las correspondientes sanciones también debían de estar previstas por Ley.

La situación ha cambiado a consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 29/9/2003 y de la Ley 57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local. Ahora los ayuntamientos pueden, siempre sin contradecir a las leyes, "legislar" sobre las materias de su propia competencia "nuclear". Una posible aplicación sería la promulgación de ordenanzas sobre el "botellón", por su incidencia en las relaciones de convivencia y en el uso de espacios públicos.

La Ley 57/2003
   A?adió el Título XI a la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
   Modificó los Artículos 127.1 y 129.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

La STS de 29/9/2003 había sentado unas bases doctrinales y un criterio general.

[Ley 7/1985] Título XI. Tipificación de las infracciones y sanciones por las entidades locales en determinadas materias

Artículo 139. Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias.

Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.
 
Artículo 140. Clasificación de las infracciones.

1. Las infracciones a las ordenanzas locales a que se refiere el artículo anterior se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
1.   Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
2.   El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
3.   El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
4.   Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
5.   El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
6.   Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
2. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
1.   La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
2.   La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.
3.   La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
4.   La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
5.   La intensidad de los da?os ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

Artículo 141. Límites de las sanciones económicas.

Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías:
1.   Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
2.   Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
3.   Infracciones leves: hasta 750 euros.

 Artículos 127.1 y 129.1 de la Ley 30/1992

Artículo 127.1
La potestad sancionadora de las Administraciones públicas, reconocida por la Constitución, se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en este título y, cuando se trate de entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
...
Artículo 129.1

Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la administración local en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29/09/2003

(N° de Recurso: 5167/1998)
Modificación de la doctrina jurisprudencial sobre la tipificación de infracciones y sanciones mediante Ordenanza municipal
)
...
Fundamento Jurídico CUARTO.- Como se ha venido diciendo en los Fundamentos de Derecho anteriores todo ello significa que las Ordenanzas locales resultan inaplicables y la potestad reglamentaria menoscabada y disminuida cuando, aún tratándose de materias de estricta competencia local, no existe Ley habilitante para tipificar las infracciones y sanciones.
Puede entenderse por tanto con algún fundamento que esta deficiencia de nuestro ordenamiento jurídico y de su sistema de fuentes aconseja una interpretación que permita obviar, en algunos supuestos de estricta competencia local y por tanto de potestades implícitas, la dificultad indicada, susceptible por otra parte de irrogar graves consecuencias en la medida en que da lugar a la impunidad de los infractores.
Es sabido que para que verdaderamente estemos ante una norma jurídica, con su triple contenido de mandato, organización social y disciplina de relaciones jurídicas, es indispensable que exista una garantía de la normativa correspondiente. Por los más autorizados teóricos del derecho se ha venido declarando que esa garantía no tiene porque consistir necesariamente en la imposición de penas o de sanciones administrativas cuando la norma sea incumplida. La garantía puede ser de otro tipo, de carácter ético o basada en el necesario respeto a las normas de la comunidad internacional. Además no es imposible que la garantía esté constituida por el mismo reproche social que la conducta infractora merezca. Por otra parte, con alguna frecuencia ya es una garantía la eventual perdida de ventajas o ayudas, o que se anule o se deje sin efecto un acto habilitante para la realización de actividades o la utilización de bienes. Puede considerarse sin duda como garantía cualquier consecuencia de la infracción que suponga efectos desfavorables para quien la ha cometido. Con todo ha de convenirse que la principal garantía está constituida por la posibilidad de imponer sanciones, o en su caso penas, en los casos de incumplimiento de las normas. Ello es lo que asegura el respeto al ejercicio de la autoridad democráticamente legitimada, la certeza de una convivencia social que responda a unas normas mínimas, y los derechos subjetivos e intereses de los demás. Pero no se trata sólo de eso, sino que además en el campo del derecho publico la posibilidad de imponer una sanción por conducta ilícita es lo que dota de contenido a una de las más típicas potestades de las autoridades administrativas, como es la potestad reglamentaria.
De este modo resulta cierta la afirmación de que un Reglamento (en nuestro caso una Ordenanza local) que puede, sin ninguna consecuencia, ser incumplido por los ciudadanos a los que todo está permitido en la materia, es una norma reglamentaria sin fundamento ni garantía y por tanto susceptible de quedar sin efectos. Parece cuando menos deseable una integración de la normativa actual que dé lugar a una interpretación de la misma en virtud de la cual se dote de sustantividad a la potestad reglamentaria de los entes locales, potestad ésta que reconoce de forma inequívoca nuestro ordenamiento jurídico.
Pero es más. Este planteamiento debe hacerse teniendo en cuenta el principio de autonomía local que se reconoce en la Constitución espa?ola vigente, y que de algún modo podría entenderse contravenido o contradicho si uno de los elementos del contenido de esa autonomía, la potestad reglamentaria de los entes locales, se encuentra mermado y disminuido hasta el punto de que el Reglamento resulte infundamentado y en definitiva en ocasiones inaplicable.
No se carece por completo de base normativa para llevar a cabo un nuevo enfoque interpretativo de la autonomía local. A este efecto debe recordarse que los Tratados internacionales validamente celebrados y ratificados en debida forma son parte integrante de nuestro ordenamiento jurídico. Así sucede por lo que ahora interesa respecto a la Carta Europea de Autonomía Local de 15 de octubre de 1985, ratificada por Espa?a el 20 de enero de 1988 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 de febrero de 1989. Es de tener en cuenta que el Reino de Espa?a en el instrumento de ratificación hizo una reserva respecto a la aplicación en nuestro país del numero o apartado 2 del articulo 3 de la Carta. Pero el precepto que nos interesa es justamente el numero o apartado 1 del mismo articulo 3 de este Tratado internacional. Se declara en dicho precepto que "por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes".
De este precepto pueden deducirse algunas importantes consecuencias. Debe destacarse que según la norma los entes locales deben tener una capacidad efectiva y que esa capacidad se refiere a ordenar al menos una parte de los asuntos públicos. Desde luego se a?ade que la capacidad efectiva de ordenación debe ejercerse en el marco de la ley, pero esta precisión no a?ade nada a la normativa del ordenamiento espa?ol, pues bien claramente se desprende del articulo 55 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes sobre Régimen Local que las Ordenanzas locales no pueden contener preceptos contrarios a las leyes, lo que interpretamos en el sentido de que deben dictarse en el contexto o marco de las leyes. Por otra parte en cuanto al problema que nos ocupa resulta evidente que, en caso de existir Ley estatal o autonómica, hay que atenerse a la misma en la definición y tipificación de infracciones y sanciones.
Pero parece claro que si se otorga la potestad reglamentaria a las entidades locales, sin duda para ordenar los asuntos públicos de su competencia, y no se deduce ninguna consecuencia jurídica del incumplimiento de aquella ordenación, los supuestos titulares de la potestad reglamentaria, en este caso los entes locales, no tienen una capacidad efectiva de llevar a cabo la ordenación. Es palmario que una norma que puede incumplirse sin consecuencia alguna puede carecer por completo de efectividad. Por ello, si es ésta la situación se está ante una disminución de la autonomía local contraria al precepto de la Carta.
Es de entender que la Carta Europea de Autonomía Local de 15 de octubre de 1985, que debemos aplicar pues nos obliga como elemento que es de nuestro ordenamiento jurídico, constituye un importante instrumento de interpretación del principio de autonomía local que consagra la Constitución. El legislador espa?ol por otra parte se ha cuidado de desarrollar y garantizar esa autonomía local hasta el punto de que se ha modificado por la Ley Orgánica 7/1999, de 21 de abril, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 2/1979, de 3 de octubre, con objeto de hacer posible la defensa de la autonomía local.
No puede ocultársenos que ello significa que existe una tensión entre el principio de autonomía local interpretado a la luz de la Carta Europea de 15 de octubre de 1985 y la reserva de ley que establece el articulo 25.1 de la Constitución para la tipificación de infracciones y sanciones. Pero entiende esta Sala que, no habiendose planteado el Tribunal Constitucional un supuesto como el presente de competencias nucleares de los entes locales que llevan implícitas potestades de ordenamiento del uso del dominio (o eventualmente de organización de un servicio si es exclusivamente local), con fundamento en los artículos 55 y 59 del texto refundido de régimen local debe culminarse o extenderse a tales supuestos la tendencia de la propia jurisprudencia constitucional a flexibilizar el principio de reserva de ley. Por tanto, la tensión antes indicada debe resolverse en virtud de una interpretación integradora de un modo favorable al principio de autonomía local, admitiendo la posibilidad de esa tipificación por Ordenanza. Una interpretación de este tipo no hace sino cumplir la finalidad que atribuye a la jurisprudencia de este Tribunal Supremo el Titulo Preliminar del Código Civil cuando en su articulo 1.6 dispone que completará el ordenamiento jurídico y en el articulo 3.1 que la interpretación a realizar se llevará a cabo de acuerdo con los antecedentes legislativos y la realidad social de los tiempos en que las normas deban aplicarse.
Ello significa que, para resolver el supuesto planteado hemos de considerar que las Ordenanzas locales tienen abierta la posibilidad de tipificar infracciones y sanciones, aunque no por supuesto de forma genérica e indiscriminada. Tal tipificación no podrá hacerse si anteriormente se ha efectuado ya por Ley estatal o autonómica. En cualquier caso al llevar a cabo la tipificación no pueden aprobarse preceptos contrarios a las Leyes. Por lo demás la tipificación de que se habla no podrá hacerse por Ordenanza obviamente más que en el supuesto de que se trate de la ordenación del uso de bienes o la organización de servicios que supongan potestades implícitas (el primero es el caso de la policía de dominio publico referido a las vías urbanas que ahora nos ocupa) o en aquellos casos de competencia compartida en los que el ente superior, Estado o Comunidad Autónoma, no haya hecho uso de su potestad legislativa con esta finalidad. Ha de tratarse desde luego de sanciones de carácter pecuniario, aplicadas de acuerdo con el articulo 59 del texto refundido de régimen local. Por ultimo es obvio que, tanto en la tipificación de sanciones como en el ejercicio de la potestad sancionadora, han de respetarse los principios que regulan la materia en nuestro ordenamiento, singularmente las de proporcionalidad y audiencia del interesado, y sin duda también ha de ponderarse la sanción a imponer en función de la gravedad del ilícito valorada según las características demográficas, económicas y sociales del municipio.
...
...
Fundamento Jurídico SÉPTIMO.- ... la evolución y las tendencias de la jurisprudencia constitucional y de este Tribunal Supremo deben conducir a una interpretación de los preceptos aplicables favorable a la autonomía local. ....
Como hemos expuesto en los Fundamentos de Derecho anteriores hay que atenerse a la solución jurisprudencial más favorable a la autonomía municipal que consagran los artículos 137 y 140 de la Constitución, los cuales deben ser interpretados de acuerdo con el articulo 3.1 de la Carta Europea de Autonomía Local, y por tanto de tal modo que esta autonomía suponga una capacidad efectiva de ordenar los asuntos públicos. Esto lleva consigo que debamos declarar que mediante Ordenanza local, en cumplimiento de los preceptos generales de los artículos 55 y 59 del texto refundido de régimen local, se pueden tipificar validamente las infracciones y sanciones, que han de ser de carácter pecuniario, cuando ello sea una garantía indispensable para su cumplimiento, siempre que al hacerlo no se contravengan las leyes vigentes, y únicamente en los casos en que no se haya promulgado Ley estatal o autonómica sobre la materia, y en los que los Ayuntamientos actúen en ejercicio de competencias propias que, por así decirlo, tengan el carácter de nucleares y lleven anejas potestades implícitas de regulación, y respetando los principios de proporcionalidad y audiencia del interesado, así como ponderando la gravedad del ilícito y teniendo en cuenta las características del ente local, como se ha dicho antes en el Fundamento de Derecho cuarto.


Todo esta explicacion tan clarita la he sacado de la pagina  www.Ruidos.org

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #433 en: 13 de Abril de 2006, 15:43:54 pm »
Garofalo, no me he explicado muy bien, creo, yo no pongo en duda la valided legal de las ordenanzas municipales, de hecho ahi estan, y se aplican a diario, pero.... cuando la cosa extralimita lo administrativo (ultimo resquicio en mi opinión del derecho de pernada), puedes verte de bruces con que los jueces estan sometidos al imperio de la ley, y.... una ordenanza municipal no tiene rango de ley, los reglamentos, que tampoco tienen rango de ley estan basados, o desarrollan leyes, por lo cual sulen ser aceptados y entran dentro del entramado legal, en el mas estricto termino, pero las ordenanzas salen de la nada, osea, se crean con autonomia propia, y muchos (no todos) los jueces consideran que no pueden basar sus sentancias en ordenanzas municipales, interpretando exclusivamente la ley, a la que estan sometidos.

Es una idea, tampoco digo que sea asi, pero este bien o mal, que no entro a valorar, en alguna ocasión he escuchado estos argumentos.

Como tu bien has dicho, siempre que una ordenanza no vaya en contra de una ley, ni restrinja ningún derecho que autorice una ley (que es lo mismo que no ir en contra), todo estara bien, y no generara problemas, el problema te puede venir (puede, solo puede) cuando en el caso del botellon, se prohibe beber en via pública, sin basarse en nada, y tu amparandote en la ordenanza del botellón intervienes bienes de propiedad privada, como son las bebidas alcoholicas de curso legal.

Otro ejemplo, mas claro aún, es cuando el ayuntamiento de Madrid considera "drogas" a cosas, sustancias, ect. que estan fuera de las listas oficiales recogidas oficialemente por ley. Creo que sería de dudosa legalidad que una ordenanza municipal pueda contradecir una ley organica, puede que en el ambito administrativo no genere conflictos, o sean mínimos, pero si alguna vez, una actución policial se basase en esa ordenanza para limitar o restringir derechos amparados por otra ley, y esa ordenanza contradiga otra ley, podría haber problemas.
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

uidfaro

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #434 en: 14 de Abril de 2006, 01:27:27 am »
bueno fuyu, pero es que el tema de botellon no se aplica ordenanza se aplica un Decreto de la Comunidad de MAdrid

uidfaro

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #435 en: 14 de Abril de 2006, 01:28:33 am »
bueno, rectifico es la LEY 5/2002 DE 27 DE JUNIO. DROGODEPENDENCIA Y OTROS TRASTORNOS ADICTIVOS de la C.M.

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #436 en: 14 de Abril de 2006, 02:32:26 am »
Hola, en la comunidad valenciana la ley 3/97 de otros trastornos adictivos.
Asi que no me hace falta ordenanza, ya uqe tengo ley en este aspecto.

Uns alu2

Desconectado Jota-mad

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #437 en: 16 de Abril de 2006, 02:31:11 am »
Alguno de vosotros ha firmado pidiendo el indulto de este compa?ero?? Lo pregunto por si puede ser una leyenda urbana...

uidfaro

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #438 en: 16 de Abril de 2006, 07:25:36 am »
por mi Unidad no ha pasado que sepa, por eso era de ponerlo en el foro, por si alguien lo sabía de primera mano

Desconectado ÑU

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #439 en: 16 de Abril de 2006, 09:27:19 am »
PREFIERO NO OPINAR YO SOY PARTIDARIO DEL BOTELLON CON LOS COLEGAS COMO MEDIDA DE INTEGRACIÓN SOCIAL  :j:
?Si os veis cabalgando solos por verdes prados, el rostro ba?ado por el sol, que no os cause temor! ?Estaréis en el Elisio y ya habréis muerto!