Incautar alcohol antes de un botellón es un acto lícito, según los abogados.
En la misma línea se definió el abogado ?scar Cabrero, aunque éste basa su argumento en la Ley de Seguridad Ciutadana (1/92).
Una ley y una ordenanza municipal facultarían a los agentes a requisar preventivamente la bebida ?ngel Juanpere
ajuanpere@diaridetarragona.com
La legalidad o no del decomiso preventivo de bebidas alcohólicas por parte de los agentes a los vehículos que circulaban por la zona donde estaba previsto celebrar una fiesta del botellón estuvo en el punto de crítica de algunos, que consideraban la actuación policial como abusiva. Sin embargo, dos abogados consultados por el Diari apuntaron que tanto una ley como una ordenanza municipal facultan a los agentes a actuar de forma preventiva. Otro se mostró más cauto.
Jueves por la noche. Una decena de agentes de la Gu?rdia Urbana se ubican en los accesos a la playa del Miracle, lugar previsto para la celebración de un botellón. El objetivo: impedir su celebración. Los agentes actúan como si de un control de seguridad ciudadana se tratara. Los vehículos van pasando uno a uno. Dependiendo de los ocupantes, lo hacen parar para revisar su interior. Si detectan la presencia de alguna bebida alcohólica, aunque se trate de una de baja graduación etílica, proceden a su incautación. Para ello colocan un adhesivo en la botella y lata con el nombre de su propietario, al que comunican que el día siguiente puede pasar a recoger lo aprehendido por las dependencias policiales. La mayoría de los jóvenes lo acepta, excepto uno de Montblanc, que pone muchas reticencias.
Antoni Vives, decano del Col?legi d'Advocats de Tarragona, apunta que la Ordenança Municipal de Conviv?ncia Ciutadana -que entró en vigor en agosto-, prohíbe el consumo y permite la requisa de bebidas alcohólicas, siempre que tengan una procedencia ilícita o para consumir en la vía pública. Es una medida cautelar, que puede ser impugnada por vía judicial?. Vives cree que jurídicamente ?está bien fundamentada?.
En la misma línea se definió el abogado ?scar Cabrero, aunque éste basa su argumento en la Ley de Seguridad Ciutadana (1/92). ?Entiendo que su artículo 19 da base para el decomiso. Es una cuestión preventiva y valorativa?. Apunta que el agente tiene que hacer una valoración de la situación y actuar según la misma. Puso como ejemplo que, según en qué circunstancias, se puede decomisar un simple palo. Por ello, cree que en la actuación policial en el botellón ?no hubo una restricción grave de los derechos?.