Autor Tema: EL BOTELLÓN  (Leído 379078 veces)

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2040 en: 10 de Julio de 2012, 03:02:50 am »
Pues ala, que curren ellos, el otro día ya salía mas de uno de esos comepollas chinao porque el jefe le había mandado ir a hacerle una actitas.
que triste la vida del siervo...
Ignavi coram morte quidem animam trahunt, audaces autem illam non saltem advertunt

Desconectado uidnoche

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2041 en: 10 de Julio de 2012, 03:04:54 am »
Triste pero llevan aprovechandose de eso muuuuuucho tiempo, ahora que se jodan.
333

uidfaro

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2042 en: 12 de Julio de 2012, 17:52:44 pm »
que saber que estas escribiendo 300 Euros...


300 no, 500 para menores, 1000 € para adultos y 1.500 € a reincidentes. Ah, se acabaron las charlas, directamente multa y además en nuevas actas

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2043 en: 12 de Julio de 2012, 18:25:29 pm »
Al parecer... X...sin poderse determinar.

Desconectado corneta

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2044 en: 12 de Julio de 2012, 19:01:26 pm »
como probamos que es alcohol sin recoger muestras.proximo curso del cifse sobre las marcas mas habituales del alcohol patrocinado por la federacion de locales de ocio nocturno plazas limitadas

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2045 en: 12 de Julio de 2012, 19:02:47 pm »
como probamos que es alcohol sin recoger muestras.proximo curso del cifse sobre las marcas mas habituales del alcohol patrocinado por la federacion de locales de ocio nocturno plazas limitadas

La norma no te obliga a ello, por eso digo que..al parecer X, sin poderse determinar.

Desconectado corneta

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2046 en: 12 de Julio de 2012, 19:05:02 pm »
y sigue sin recoger el decomiso del alcohol

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2047 en: 12 de Julio de 2012, 19:05:41 pm »
y sigue sin recoger el decomiso del alcohol

Tampoco lo contiene.

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2048 en: 12 de Julio de 2012, 19:06:56 pm »
La modificación que entrará en vigor el día 15.

http://www.madrid.org/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/15/BOCM-20120615-1.PDF

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Modificación parcial de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias
y otros Trastornos Adictivos

Se modifica parcialmente la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y
otros Trastornos Adictivos, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 52, que quedaría de la forma
siguiente:

“Artículo 52.2. La comisión de una infracción será objeto de la correspondiente sanción
administrativa, previa instrucción del oportuno expediente sancionador, de conformidad
con lo establecido en esta Ley y en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto 245/2000, de 16 de noviembre; sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir”.

Dos. Añadir los apartados 5 y 6 al artículo 50, con el siguiente tenor literal:

“Artículo 50.5. El resultado de las inspecciones practicadas en las que se constate algún
incumplimiento según lo dispuesto en el artículo 30.3 deberá consignarse en un acta, de
la que se entregará copia al presunto responsable. En estas actas deberá constar, en todo caso:

a) La identificación del presunto responsable.
b) La dirección del lugar de realización de la actividad inspectora.
c) Fecha y hora de la inspección.
d) Identificación del profesional inspector.
e) Una descripción del incumplimiento observado, su calificación y la sanción que
pudiera corresponder.
f) Identidad del Órgano Instructor, del Órgano competente para imponer la sanción y
norma que atribuye la competencia.
g) Firma del presunto responsable. La firma no implica la conformidad con los hechos
reflejados en el acta de inspección, únicamente acredita su recepción. En el
supuesto que aquel se negara a firmar el acta, se hará constar expresamente esta
circunstancia.
h) Indicación de que dicha acta inicia el procedimiento sancionador y que dispone de
un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones y proponer las pruebas que
estime convenientes, con indicación de los lugares, oficinas o dependencias donde
pueda presentarlas.

Así como de que si el presunto infractor reconoce explícitamente su responsabilidad
en el plazo expresado en el párrafo anterior, se resolverá sin más trámite, aplicándose una
reducción del 40 por 100 del importe”.

“Artículo 50.6. Las actas de inspección realizadas por el personal a que se refiere el
presente artículo poseen presunción de veracidad de los datos y circunstancias en ellas consignadas, salvo prueba en contrario”.

Tres. Se añade un nuevo artículo 60 bis, denominado Procedimiento abreviado, con
la siguiente redacción:

“Artículo 60 bis. Procedimiento abreviado.

1. Las actas de inspección previstas en el artículo 50.5, y notificadas en el acto al presunto
responsable, constituyen el acto de iniciación del procedimiento sancionador abreviado,
a todos los efectos.

2. Notificada la iniciación del procedimiento sancionador, el presunto responsable
dispondrá de un plazo de diez días para formular alegaciones y proponer las pruebas que
estime convenientes.

3. Si el presunto infractor reconoce explícitamente su responsabilidad en el plazo
expresado en el párrafo anterior, se resolverá sin más trámite, aplicándose una reducción
del 40 por 100 del importe, sin perjuicio que el interesado pueda interponer los recursos
procedentes.

4. Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor, sin ningún otro trámite,
elevará el expediente al órgano competente, para que dicte la resolución que proceda”.
Cuatro. El apartado 5 del artículo 52 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, queda redactado
de la siguiente forma:

“5. Las sanciones por infracción del artículo 30.3 de la presente Ley, referida al consumo
de alcohol en la vía pública, consistirán:

a) Si la infracción hubiera sido cometida por un menor de dieciocho años, en multa de 500 euros.

En caso de que el menor hubiera sido sancionado, mediante resolución firme en la
vía administrativa, por consumo de alcohol en la vía pública, en los seis meses anteriores
a la fecha de comisión de la infracción, se elevará el importe de la multa
en 500 euros por cada una de las reincidencias.

b) En el caso del infractor mayor de edad, la sanción aplicable será el doble de la prevista
en el cuadro general de sanciones, establecido en el artículo 59.1 de la presente
Ley.

En caso de que hubiera sido sancionado, mediante resolución firme en la vía administrativa, por consumo de alcohol en la vía pública, en los seis meses anteriores
a la fecha de comisión de la infracción, se elevará el importe de la multa en 500
euros por cada una de las reincidencias.

Las Corporaciones Locales serán competentes para llevar a cabo el procedimiento sancionador de estas infracciones”.

Desconectado uidnoche

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2049 en: 12 de Julio de 2012, 19:17:50 pm »
.......presunción de veracidad ronin   :mus;
333

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2050 en: 12 de Julio de 2012, 19:18:07 pm »
pero de verdad creeis que se van a pagar esas sanciones con esas cuantias

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2051 en: 12 de Julio de 2012, 19:23:16 pm »
.......presunción de veracidad ronin   :mus;

La presunción de veracidad del funcionario denunciante tampoco ha sido incluida en la norma.

Desconectado uidnoche

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2052 en: 12 de Julio de 2012, 19:26:04 pm »
“Artículo 50.6. Las actas de inspección realizadas por el personal a que se refiere el
presente artículo poseen presunción de veracidad de los datos y circunstancias en ellas consignadas, salvo prueba en contrario”.
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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2053 en: 12 de Julio de 2012, 19:28:36 pm »
“Artículo 50.6. Las actas de inspección realizadas por el personal a que se refiere el
presente artículo poseen presunción de veracidad de los datos y circunstancias en ellas consignadas, salvo prueba en contrario”.

Ya hemos hablado de esa modificación que versa sobre actas y no sobre denuncias...es decir, la norma ha incluido la presunción de veracidad para las inspecciones a los locales, que es de lo que versa el articulado.

Artículo 50. Inspección.

Desconectado uidnoche

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2054 en: 12 de Julio de 2012, 19:32:24 pm »
.....inspecciones que realizan los agentes.
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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2055 en: 12 de Julio de 2012, 19:34:20 pm »
.....inspecciones que realizan los agentes.

Lee el articulado completo de la ley...dado que no sólo se refiere a las realizadas por los funcionarios policiales sino por todo aquél habilitado, que tendrá la condición de agente de la autoridad a todos los efectos, es decir, la norma ha venido a avalar a estos como agentes con autoridad y con presunción de veracidad.

Pero no lo ha contemplado para el botellón en si y sólo en ese artículo y para los efectos de la inspección se menciona.

Artículo 50. Inspección.

1. Corresponde a las Consejerías competentes por razón de la materia, y en su caso, a las Corporaciones Locales, la realización de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley, en sus respectivos ámbitos competenciales de actuación.

2. El personal que desarrolle las funciones de inspección, cuando ejerza tales funciones y acreditanto su identidad tendrá el carácter de Autoridad, y podrá:

Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo centro o establecimiento sujeto a esta Ley, sin perjuicio de la necesidad de aportar la correspondiente autorización judicial en los casos en que la Ley lo exija.

Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta Ley y de las normas que se dicten para su desarrollo.

Realizar cuantas actuaciones sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen.

Todo ello sin perjuicio de las garantías establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Para el desarrollo de la función inspectora las Consejerías competentes por razón de la materia, contarán con el apoyo de los servicios de inspección adscritos a otros Organismos de la Comunidad de Madrid y con la colaboración de otras Administraciones Públicas con facultades inspectoras, singularmente con las Corporaciones Locales en lo relativo a la prohibición de venta y consumo de alcohol en la vía pública.

4. Los titulares de los centros o servicios estarán obligados a facilitar a la inspección el acceso a las instalaciones y el examen de los documentos, libros y datos estadísticos que sean preceptivos, así como a suministrar toda la información necesaria para evaluar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.

Desconectado uidnoche

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2056 en: 12 de Julio de 2012, 19:37:56 pm »
Ok
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Desconectado Plinio

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2057 en: 12 de Julio de 2012, 20:28:55 pm »
pero de verdad creeis que se van a pagar esas sanciones con esas cuantias

va a ser que no.
Caso tras caso, vemos que el conformismo es el camino fácil, y la vía al privilegio y el prestigio; la disidencia trae costos personales.

Noam Chomsky

uidfaro

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2058 en: 12 de Julio de 2012, 21:56:26 pm »
lo siento, he pasado por completo de leer las aclaraciones al respecto, no por falta de respeto hacia los ponentes, es porque me la suda, no voy a poner ni una

Conectado Heracles_Pontor

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2059 en: 12 de Julio de 2012, 21:58:15 pm »
 :pen: . . .  ni yo . . .  ;fum;

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche