Autor Tema: EL BOTELLÓN  (Leído 379101 veces)

Desconectado sinson

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1420 en: 12 de Septiembre de 2009, 13:08:04 pm »
Escribire debajo y así no la lio con el color azul.
El art. 25, no habla de sustancias ilegales, habla de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotropicas. (quizas el legislador lo quiso decir pero no lo dijo, y una cosa es lo que se dice y otra lo que se quiere decir).
Ilicito, también es algo no licito, y licito: legitimo, legal, autorizado, permitido.
Legal: Conforme a la ley o establecido por ella.
El art. 4.2 de la 1/92 dice:
Dichos Órganos, a través de sus agentes, deberán prestar el auxilio ejecutivo necesario a cualesquiera otras autoridades públicas que lo requieran para asegurar el cumplimiento de las leyes.
Entonces pienso yo:
1? si la 1/92 habla de leyes (se referira a todas). cuando dice le prestaran auxilio, se refiere nosotros a la CM, la cual nos requiere para que apliquemos una de sus leyes.
2? Si hacer algo ilicito es hacer algo no autorizado establecido por la ley.
3? El consumo, incluso el porte de bebidas alcoholicas en vía pública, leyendo tal cual lo escrito y el significado de las palabras el ilicito y de aplicación la 1/92.
Que es como diria... aplicar la ley muy estrictamente, y que el legislador no quisiera decir eso (en mi opinión seguro), pero que redacto esto también.
Un saludo.



-- El art? 25 dice que la tenencia deber ser ILICITA, y tenet/poseer/portar alcohol no es ilicito/ilegal, pues se trata de una droga LEGAL (impuestos incluidos) y por lo tanto su tenencia NUNCA podra ser ilicita.

En el a?o 1992, el consumo de alcohol no era una droga ilicita, pero en la CM desde el a?o 2002, si lo es para su consumo en vía pública , y si es para esa actividad ilicita su porte es ilicito

-- Ilicito NO significa "también es algo no licito", ILICITO=no permitido legalmente (no hay mas que ese significado, no inventes otros).
No me invento nada, ilicito, es algo que no es licito, y licito es algo permitido, legitimo legal, autorizado, admitido, y legal significa, conforme a la ley o establecido por ella.
Por lo tanto y sin inventarme nada, ilicito es algo que no es legal, que no esta autorizado, que no esta permitido (todas estas definiciones de la palabra licito)

-- Dices que licito=permitido (correcto).  IGUAL que el alcohol, que es una droga LÍCITA, permitida, legal (impuestos incluidos), pues NO EXISTE NINGUNA ley que prohiba el alcohol.
El alcohol es una droga licita, correcto, pero si se utiliza para realizar una actividad ilicita, en ese momento lo que es punible es esa actividad o el uso ilicito que se vaya a realizar con él
Te pondre un ejemplo (salvando la diferencia), porque creo que no me explico bien, también son legales los coches, pagan sus impuestos, pero cuando propones una sanción o lo inmovilizas, que penalizas, al vehículo o la infracción que se comete en ese momento

-- Dices "Entonces pienso yo".... lo cual significa que interpretas, cuando tú mismo dijiste varios mensajes atras que NO hay que interpretar.
Pero aún asi digo:
Cuando digo pienso yo, no interpreto, es mi manera de hablar, es el problema de esto, que al no conocernos, o hablar directamente, no intuimos como es el otro.
1?- La 1/92 dice Leyes (todas), pero lo dice claramente y refiriendose al marco colaborador de las Administraciones, PEEEEERO dice "la presente Ley" (y lo dice de manera clara) cuando se refiera a los preceptos de la 1/92.
Y TAMBIEN DICE que las limitaciones y prohibiciones se podran dictar para "asegurar la consecución de las finalidades previstas en el artículo 1 de esta Ley", es decir, de la Ley 1/92 (NO de otras Leyes).
La 1/92 hace referencia a Leyes, y también a otros reglamentos
Y cuando dices que la CM "nos requiere para la aplicacion de una de sus leyes", te recuerdo que la Ley de la CM es la 5/2002, NO la 1/92.
Para colaborar en el marco de la 1/92 por requerimiento este debe de venir de las Autoridades correspondientes, las cuales resulta que son:
Tengo claro que la CM, me requiere por la 5/2002, para denunciar el consumo, pero cuando su porte se hace para realizar dicha actividad ilicita, es cuando entra en juego la 1/92 (Y no interpreto), y en ese momento actuo como agente de la autoridad de una corporación local, donde en el punto 2, debajo de lo que has escrito posteriormente dice:
 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las autoridades locales seguirán ejerciendo las facultades que les corresponden, de acuerdo con la LOFCS, y la Legislación de régimen Local, Espectaculos Públicos y Actividades Recreativas, así como de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

El Ministro del Interior.

Los titulares de los Órganos Superiores y Órganos Directivos del Ministerio del Interior a los que se atribuya tal carácter, en virtud de Disposiciones Legales o Reglamentarias.

Los Gobernadores Civiles y los Delegados del Gobierno en Ceuta y en Melilla.

Los Delegados del Gobierno en ámbitos territoriales menores que la provincia.


2?- Hacer algo ilicito es hacer algo no permitido por ley (de acuerdo), pero aun no has mostrado NINGUNA Ley que prohiba la tenencia de una droga LEGAL como es el alcohol (impuestos incluidos).
La ley 5/2002, prohíbe, el consumo no el porte, pero si es para cometer una actividad ilicita la 1/92 me ampara para su decomiso
Que segun tú interpretacion (pese a que dijiste que no habia que interpretar), todo aquel que sale del supermercado con cerveza, vino etc.... esta cometiendo una ilegalidad en el momento que pisa la via publica.   :ojones
Interpretas mis palabras, porque yo no he dicho que todo el que sale del supermercado con alcohol, este cometiendo una ilegalidad, en el momento en el cual pisa la vía pública, lo que he dicho es que si es para cometer un acto ilicito,y lo que te digo es que hay habria que ver el caso
Y ya respondiendo a otro post tuyo, si hay manera de saberlo, por poner un ejemplo, Pza. Chueca, se realiza botellon, paso con el patrulla y veo a unos chavales consumiendo alcohol, y uno de ellos va al chino y compra unas cervezas, no tengo indicios suficientes para saber que es para consumir en vía pública

3?- El consumo en V.P. de una droga LEGAL/LÍCITA como es el alcohol NO esta prohibido por la 1/92.
La 1/92 prohibe la tenencia y el consumo, en V.P., de las drogas ILÍCITAS (tal y como ya te mostré).
Por que te crees que empezaron a crearse Leyes y OO.MM. que prohibieran el consumo de alcohol en V.P. y poder asi "luchar" contra el botellon?? Por que no existia norma que lo prohibiera.
Y aunque se crearon esas Leyes y OO.MM. para prohibir el consumo de alcohol en V.P. resulta que NINGUNA prohibe su porte (aunque no quieras verlo o creerlo).
Esas leyes y OOMM, se van creando y la respuesta es la misma de arriba, porque en el a?o 1992, el consumo de una droga como el alcohol no era ilicito.
De lo contrario muestrame que norma prohibe el porte de bebidas alcoholicas.

--- Lo que dices "no seria aplicar la ley estrictamente"....no, lo que dices es totalmente desajustado a normativa y completamente irregular (por decirlo "finamente").

-- El legislador dijo lo que dijo, y dijo "consumo y/o porte ILÍCITO de....." y el alcohol es LÍCITO/LEGAL (impuestos incluidos). Recordandote que lo ilegal es su consumo en determinadas situaciones (segun regulaciones distintas a la 1/92), pero como sustancia NO es ilegal/ilícita.
El alcohol es licito, siempre que no se cometa con el una actividad ilicita


****No te lies ni mezcles normas y conceptos, que cada norma es para lo suyo.

No obstante te recuerdo-->> Por que te crees que empezaron a crearse Leyes y OO.MM. que prohibieran el consumo de alcohol en V.P. y poder asi "luchar" contra el botellon?? Por que no existia norma que lo prohibiera.
 Ya te lo he contestado más arriba
En fin si a todo esto, si yo cuando estoy en un corte realizando un control de acceso, no le quito el alcohol a nadie, tan solo y amparandome en la ley, le comunico que si pasa el el alcohol no pasa.
Esto no significa que no quiera seguir debatiendo, al contrario, es que me puede parecer que yo intervengo todo lo que veo y ni muchisimo menos

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Desconectado sinson

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1421 en: 12 de Septiembre de 2009, 13:11:20 pm »
El peligro no es el alcohol (bueno si, sobre todo el de garrafa) el peligro es el envase...

Pero si lo portan (como ya he visto portar) en garrafas de plastico seguro que tambien se lo quita.
Si lo dices por mi, lo dudo, yo el unico alcohol que decomiso es cuando lo estan vendiendo.
Un saludo.
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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1422 en: 12 de Septiembre de 2009, 13:15:59 pm »
Yo no interpreto, la 1/92, y todo el que salga del Super con alcohol, si es para cometer una actividad ilicita (aquí habria que ver según el caso).
Tienes razon, nosotros intervenimos cutelarmente, no decomisamos, el problema es que uno se mal acostumbra y habla incorrectamente.
Un saludo.

Pero que dices!!!!  TÚ no tienes manera de saber para que es el alcohol?? De hecho, si fuera asi de facil, bastaria con montar un disposito en la puerta del super e intervenir la bebida a los chavales...... pero es que resulta que eso no es asi, ni se puede hacer asi.

 

 :meg; Que no hay NINGUNA LEY que prohiba el porte de algo LEGAL/LÍCITO !!!!!!!!!!!!!!
Si, tengo manera, y te pongo un ejemplo más arriba, hay que ver el contexto.
El alcohol es legal y licito, hasta que se utiliza para realizar algo ilicito.
Un saludo.
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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1423 en: 12 de Septiembre de 2009, 13:31:50 pm »
El peligro no es el alcohol (bueno si, sobre todo el de garrafa) el peligro es el envase...

Pero si lo portan (como ya he visto portar) en garrafas de plastico seguro que tambien se lo quita.

 . . . yo creo que si se interviene en base a la 1/92 se hace por el envase, que es susceptible de ser utilizado como objeto peligroso . . . otra interpretación no cabe, esta sería la única posible y habría que estar al contexto en el cual se produce la intervención . . .

Seria la única y muy "con pinzas y alfileres" lo cual salvarian, en cuanto se corriera la voz, portando la bebida en recipientes de polastico.

Si el envase de plastico, es de los abiertos (tipo mini), esta consumiento (indicios hay), y si es de los otros y aplicando lo de ser susceptibles de ser lanzados, hay que quitarles el tapon (indicios de consumo hay),si el enva se esta a medias (indicios de consumo hay) y si esta consumiendo y en aplicación a lo de aportar todas las pruebas posibles, podria levantar un acta e intervenir el alcohol, cosa que no se hace ni hago.

Pero vamos, que segun sinson, portar alcohol, aspirina, paracetamol, jarabe para la tos, anticonceptivos etc..... (todo ello drogas aunque legales) esta prohibido por la 1/92, ya que según él mismo ha dicho, el legislador no ha diferenciado entre drogas legales o ilegales.
Si dichos medicamentos, se utilizan para cometer una actividad ilegal (delito contra la salud pública).
Y eso que esos medicamentos vienen recogidos claramente en una ley como drogas legales.
Un saludo




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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1424 en: 12 de Septiembre de 2009, 13:52:08 pm »
Penoso, lamentable, vergonzoso y más verlo desde el extranjero... hemos dado la nota...la han dado nuestros jovenes ociosos que necesitan reunirse en la calle a ponerse hasta el culo de alcohol y luego divertirse de la manera que hemos podido ver en los vídeos... y nuestros políticos con los discursos de siempre "hechos aislados", "hay que atajar"... el fiscal... pues como los "nenes" son de familias estructuradas... pues eso.. y los papás?.... en fin...que vi lo ocurrido desde fuera de Espa?a y a los ojos del mundo hemos quedado de pena.



Cierto, una autentica vergüenza. Un saludo
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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1425 en: 12 de Septiembre de 2009, 14:33:14 pm »
Lo verdaderamente penoso es que estemos dirimiendo conductas para tener que encuadrarlas en normas que no posibilitan la corrección de las mismas, ya que las leyes antibotellón "prefieren" optar por la charla educativa antes que la sanción pecuniaria y de esa forma no se combate y corrige el problema, y mi opinión es que estos jóvenes cumplan sanciones en beneficio de la comunidad barriendo los resultados de un botellón a la ma?ana siguiente.

Respecto a los da?os producidos por los actos de Pozuelo entiendo que a parte de la medida adoptada por el Juez sobre la prohibición de asistir a fiestas durante tres meses a esos siete menores, la parte civil deberán hacerla frente los padres... me gustaría que el tio Flip nos aclararse este extremo pues es ahí donde las autoridades y jueces han de ser duros, en la responsabilidad civil de los padres para que paguen los da?os cometidos por sus hijos.


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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1426 en: 12 de Septiembre de 2009, 16:38:36 pm »
Lo verdaderamente penoso es que estemos dirimiendo conductas para tener que encuadrarlas en normas que no posibilitan la corrección de las mismas, ya que las leyes antibotellón "prefieren" optar por la charla educativa antes que la sanción pecuniaria y de esa forma no se combate y corrige el problema, y mi opinión es que estos jóvenes cumplan sanciones en beneficio de la comunidad barriendo los resultados de un botellón a la ma?ana siguiente.

Respecto a los da?os producidos por los actos de Pozuelo entiendo que a parte de la medida adoptada por el Juez sobre la prohibición de asistir a fiestas durante tres meses a esos siete menores, la parte civil deberán hacerla frente los padres... me gustaría que el tio Flip nos aclararse este extremo pues es ahí donde las autoridades y jueces han de ser duros, en la responsabilidad civil de los padres para que paguen los da?os cometidos por sus hijos.



Hombre, yo por lo menos confio en que paguen pero bien, tanto los da?os como a los compa?eros heridos. Un saludo
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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1427 en: 12 de Septiembre de 2009, 16:39:40 pm »
Pues yo con el tema de menores y la responsabilidad civil de los padres sigo teniendo mis dudas de si verdaderamente pagan.

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1428 en: 12 de Septiembre de 2009, 16:47:58 pm »
Pues yo con el tema de menores y la responsabilidad civil de los padres sigo teniendo mis dudas de si verdaderamente pagan.

Hombre, yo personalmente vivi una experiencia con un menor con dinerito que iba hasta arriba de coca y ya sabeis lo que sigue.... Pues al final papa pago al compa?ero y al menda por las lesiones. Un saludo
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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1429 en: 13 de Septiembre de 2009, 13:22:08 pm »
La Policía de Madrid prevé más disturbios en las fiestas de Majadahonda que en las de Pozuelo

El secretario general de este sindicato policial explica que como "en Pozuelo el botellón está prohibido" se prevé que la mayor parte de los jóvenes "se desplacen a Majadahonda", localidad donde comienzan las fiestas este fin de semana

C.Romera / diarioDirecto 12/09/09

Desde el Sindicato Unificado de Policía de la Comunidad de Madrid (SUP-Madrid) esperan que este fin de semana las fiestas patronales de las localidadades de la región discurran "en paz", pero aseguraron que el mayor dispositivo policial se concentrará en la localidad de Majadahonda.

En declaraciones, el secretario general de este sindicato policial, Felipe Orihuela, explicó que como "en Pozuelo el botellón está prohibido", se prevé que la mayor parte de los jóvenes "se desplacen a Majadahonda", localidad donde comienzan las fiestas este fin de semana.

Según Orihuela, es en Majadahonda donde se da "la cita de los jóvenes botelleros", aunque al mismo tiempo aseguró que "la mayoría irán a pasárselo bien", y no adoptarán conductas violentas.

Debido a las posibles congregaciones, el SUP prevé un fuerte dispositivo, con varios "cinturones de seguridad" donde se "filtren" a los jóvenes que acudan a las fiestas.

La cita de grupos radicales

Para el portavoz del sindicato policial, en ocasiones las fiestas patronales de este tipo se convierten en una cita para "grupos radicales", tanto "neonazis, skins, o antisistema", y es por ellos por lo que se adoptan unas medidas de seguridad "tan fuertes".

Orihuela opinó que, dado el dispositivo policial, estos grupos "no irán" a Pozuelo de Alarcón ni a Majadahonda, pero alertan de que estos colectivos radicales "aprovechan la masa" de los grandes botellones para "reventarlos" y ser ellos "los protagonistas".

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1430 en: 13 de Septiembre de 2009, 19:55:34 pm »
Pues aqui los padres de las ricuras de Pozuelo dicen que van a recurrir la sentencia del juez porque les parece que 3 meses sin salir es algo DESPROPORCIONADO.... :ojones :ojones,

Manda cojones,.........si es que con padres asi...................en fin........ :ded;

"quotquotTODO VICIO TRAE SIEMPRE SU CONSIGUIENTE EXCUSA"quotquot[/cen

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1431 en: 14 de Septiembre de 2009, 03:06:38 am »

 A ver sinson, sigues mezclando conceptos y normas:

**La 1/92 es para la S.C. y consumir alcohol en V.P. , aunque esté prohibido, no pone en peligro la S.C.

**La 5/2002 prohibe el consumo de alcohol en V.P. .

Ambas normas son independientes la una de la otra teniendo claramente diferenciados los destinos de cada una.

Y partiendo de aqui te responderé por puntos.

En el a?o 1992, el consumo de alcohol no era una droga ilicita, pero en la CM desde el a?o 2002, si lo es para su consumo en vía pública , y si es para esa actividad ilicita su porte es ilicito.

-- El alcohol en el a?o 1992 no era una droga ILÍCITA/ILEGAL y hoy por hoy TAMPOCO  lo es, aunque sea para consumirlo en la V.P.

Lo que es ILÍCITO/ILEGAL es su consumo en la V.P., pero aunque sea consumido en la V.P. el alcohol sigue siendo legal.

El porte de alcohol NUNCA podra ser ILÍCITO/ILEGAL aunque sea para cometar una ilegalidad administrativa, pues NINGUNA NORMA PROHIBE el porte de una sustancia legal.

Lo que es ilegal es su consumo en V.P. . A ver, diferencia entre sustancia y accion:

*Sustancia-->> alcohol (droga legal)

*Accion-->> consumir

En el a?o 2002 lo que se prohibio es la accion.

Lo que es ilegal es la accion, NO la sustancia. 

Y ahora que los conceptos estan claros sigamos.


No me invento nada, ilicito, es algo que no es licito, y licito es algo permitido, legitimo legal, autorizado, admitido, y legal significa, conforme a la ley o establecido por ella.
Por lo tanto y sin inventarme nada, ilicito es algo que no es legal, que no esta autorizado, que no esta permitido (todas estas definiciones de la palabra licito)

-- No te enrredes tú solo, que es mas facil que todo eso. Mira lo que dice la R.A.E.

ilícito, ta.

No permitido legal o moralmente.

lícito, ta.

Justo, permitido, según justicia y razón


Como ves, es mas facil de lo que parece, que de tanto buscar sinonimos acabas confundiendo conceptos.



El alcohol es una droga licita, correcto, pero si se utiliza para realizar una actividad ilicita, en ese momento lo que es punible es esa actividad o el uso ilicito que se vaya a realizar con él
Te pondre un ejemplo (salvando la diferencia), porque creo que no me explico bien, también son legales los coches, pagan sus impuestos, pero cuando propones una sanción o lo inmovilizas, que penalizas, al vehículo o la infracción que se comete en ese momento.

-- Ese es un ejemplo NO valido.  Lo ILÍCITO/ILEGAL es la accion (te ha costado pero lo vas pillando) no la sustancia, pero NINGUNA norma te autoriza su intervencion en caso de que el alcohol sea consumido en la V.P., y te lo aclararé con el ejemplo que tú mismo has utilizado del coche.

Un coche SOLO puede ser inmovilizado/retirado en determinadas infraccones tras haber sido denunciado previamente (tambien hay casos en que puede ser retirado sin ser denunciado, pero no viene al caso).

Peeeeeeeeeeeeeeeeero resulta que las situaciones en las que se puede inmovilizar/retirar un vehiculo SE ENCUENTRAN regladas en la normativa vial, es decir, que estan recogidas en la normativa que lo regula.

En el caso del consumo de alcohol, la Ley 5/2002 NO COMTEMPLA NI RECOGE en su texto que se pueda retira o intervenir el alcohol que se esté consumiendo.

Y por mucho que te empe?es, la 1/92 TAMPOCO lo contempla. Lo que contempla la 1/92 es la intervencion si es para prevenir delitos o cuando exista un claro peligro contra personas/cosas (Art? 18).

Como ves la 1/92 dice "delitos", no dice "ilegalidades", y consumir alcohol en la V.P.  no es un delito aunque sea ilegal, y consumir alcohol no es un peligro para las personas/cosas (si acaso para el higado del que lo consume).

Y si te amparas en el Art? 19 TAMPOCO TE AMPARA, pues ese articulo se refiere a intervencion de efectos CUANDO se hayan establecido "limitaciones/restricciones de circulacion/permanencia en V.P. o lugares publicos en supuestos de alteracion de orden, seguridad ciudadana o pacifica convivencia,cuando fuere necesario para su restablecimiento".Resumiendo: que primero se tiene que haber lia´o parda.




Cuando digo pienso yo, no interpreto, es mi manera de hablar, es el problema de esto, que al no conocernos, o hablar directamente, no intuimos como es el otro.

La 1/92 hace referencia a Leyes, y también a otros reglamentos

-- No es necesaro intuir como es el otro para ver que se confunden terminos y conceptos.

La 1/92 hace referencia a "Leyes y Reglamentos" cuando CLARAMENTE se ha referido al marco colaborador.

Peeeeeeeeeeeeeeeeero dice "la presente Ley" (1/92) cuando claramente se refiere a lo establecido en el Art? 1, lo que viene a ser..... "seguridad ciudadana, erradicacion de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la de prevenir la comisión de delitos y faltas."

Como ves no se ajusta lo mas minimo a lo que dices, pues consumir alcohol NO pone en peligro la seguridad ciudadana, consumir alcohol NO es violento NI influye en la utilizacion pacifica de vias y espacios publico, Y TAMPOCO es un delito NI una falta.

Lo que pone en peligro la SC y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos es el comportamiento violento y las acciones penales, NO el consumo de alcohol (aunque una cosa puede llevar a la otra, que la mayoria de las veces NO es asi, pues esas acciones se cometen o pueden cometer igualmente SIN HABER CONSUMIDO ALCOHOL).



Tengo claro que la CM, me requiere por la 5/2002, para denunciar el consumo, pero cuando su porte se hace para realizar dicha actividad ilicita, es cuando entra en juego la 1/92 (Y no interpreto), y en ese momento actuo como agente de la autoridad de una corporación local, donde en el punto 2, debajo de lo que has escrito posteriormente dice:
 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las autoridades locales seguirán ejerciendo las facultades que les corresponden, de acuerdo con la LOFCS, y la Legislación de régimen Local, Espectaculos Públicos y Actividades Recreativas, así como de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.


La ley 5/2002, prohíbe, el consumo no el porte, pero si es para cometer una actividad ilicita la 1/92 me ampara para su decomiso


-- La 5/2002 SOLO te ampara para denunciar su consumo peeeeeeeeeero la 1/92 NO TE AMPARA para intervenir dicho alcohol (aunque sea para realizar una actividad ILÍCITA/ILEGAL.

Lo que contempla la 1/92 es la intervencion si es para prevenir delitos o cuando exista un claro peligro contra personas/cosas (Art? 18).

Consumir alcohol NO pone en peligro la seguridad ciudadana, consumir alcohol NO es violento NI influye en la utilizacion pacifica de vias y espacios publico, Y TAMPOCO es un delito NI una falta.

Lo que pone en peligro la SC y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos es el comportamiento violento y las acciones penales, NO el consumo de alcohol (aunque una cosa pueda llevar a la otra, que la mayoria de las veces NO es asi, pues esas acciones se cometen o pueden cometer igualmente SIN HABER CONSUMIDO ALCOHOL).


Como ves la 1/92 dice "delitos", no dice "ilegalidades", y consumir alcohol en la V.P.  no es un delito aunque sea ilegal, y consumir alcohol no es un peligro para las personas/cosas (si acaso para el higado del que lo consume).

Y si te amparas en el Art? 19 TAMPOCO TE AMPARA, pues ese articulo se refiere a intervencion de efectos CUANDO se hayan establecido "limitaciones/restricciones de circulacion/permanencia en V.P. o lugares publicos en supuestos de alteracion de orden, seguridad ciudadana o pacifica convivencia,cuando fuere necesario para su restablecimiento".Resumiendo: que primero se tiene que haber lia´o parda.

Lo de .......Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las autoridades locales seguirán ejerciendo las facultades que les corresponden, de acuerdo con la LOFCS, y la Legislación de régimen Local, Espectaculos Públicos y Actividades Recreativas, así como de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas....... es muy bonito pero nos deja en las mismas:

NINGUNA de esas normas te permite la intervencion del alcohol que se consuma en V.P.



La ley 5/2002, prohíbe, el consumo no el porte, pero si es para cometer una actividad ilicita la 1/92 me ampara para su decomiso

Lo que contempla la 1/92 es la intervencion si es para prevenir delitos o cuando exista un claro peligro contra personas/cosas (Art? 18).

Como ves la 1/92 dice "delitos", no dice "ilegalidades", y consumir alcohol en la V.P.  no es un delito aunque sea ilegal, y consumir alcohol no es un peligro para las personas/cosas (si acaso para el higado del que lo consume).

Y si te amparas en el Art? 19 TAMPOCO TE AMPARA, pues ese articulo se refiere a intervencion de efectos CUANDO se hayan establecido "limitaciones/restricciones de circulacion/permanencia en V.P. o lugares publicos en supuestos de alteracion de orden, seguridad ciudadana o pacifica convivencia,cuando fuere necesario para su restablecimiento".Resumiendo: que primero se tiene que haber lia´o parda.


(Creo que esto es la tercera vez -por lo menos- que lo pongo)



Interpretas mis palabras, porque yo no he dicho que todo el que sale del supermercado con alcohol, este cometiendo una ilegalidad, en el momento en el cual pisa la vía pública, lo que he dicho es que si es para cometer un acto ilicito,y lo que te digo es que hay habria que ver el caso
Y ya respondiendo a otro post tuyo, si hay manera de saberlo, por poner un ejemplo, Pza. Chueca, se realiza botellon, paso con el patrulla y veo a unos chavales consumiendo alcohol, y uno de ellos va al chino y compra unas cervezas, no tengo indicios suficientes para saber que es para consumir en vía pública


-- Sigues liandote. Mezclas lo penal con lo administrativo.
Las  infracciones administrativas se cometen o no se cometen, lo de los indicios solo es en los temas penales, donde los indicios llevan a la averiguacion o esclarecimiento de una accion penal cometida.

Lo administrativo.... es o no es..... consume o no consume...... se ha saltado el semaforo o no se lo ha saltado..... eso de los indicios..... lleva latas compradas en el chino y les he visto beber.... indicios ergo intervengo la bebida......  :meg; Una leche..........

1?- No las esta consumiendo (Cuando lo sancionado por la 5/2002 es el consumo , no el porte, aunque se encuentre en zona habitual de botellon).

2?- Ni siquiera las ha abierto (Cuando lo sancionado por la 5/2002 es el consumo , no el porte, aunque se encuentre en zona habitual de botellon).

3?- NINGANA norma (como ya te he mostrado) ampara la intervencion del alcohol que se consume en V.P.

Limitate a denunciarles por el alcohol que LES VES consumir (y que es la accion que sanciona la 5/2002). Según regla de tres: circulo por la noche con el patrulla y veo a un grupo de chavales meter en el maletero bebidas alcoholicas tras haberlas sacado del portal (o del super), como son "indicios" de que van a realizar botellon pues cojo y les intervengo la bebida (según TÚ, pues ninguna norma contempla lo que dices).



Esas leyes y OOMM, se van creando y la respuesta es la misma de arriba, porque en el a?o 1992, el consumo de una droga como el alcohol no era ilicito.


El alcohol es licito, siempre que no se cometa con el una actividad ilicita



-- A eso ya te respondi mas arriba en esta misma respuesta.


--  :ojones  ??? LO QUE ME FALTABA POR LEER!!!  ????Que el alcohol pasa a ser ilegal en el momento que se consume en V.P.!!!!  :ojones

  Con esto ya si que mas´matao..............  :hipo   :herid



En fin si a todo esto, si yo cuando estoy en un corte realizando un control de acceso, no le quito el alcohol a nadie, tan solo y amparandome en la ley, le comunico que si pasa el el alcohol no pasa.
Esto no significa que no quiera seguir debatiendo, al contrario, es que me puede parecer que yo intervengo todo lo que veo y ni muchisimo menos

-- De nuevo te repito (no se cuantas van ya) que, como ya te he mostrado varias veces,  :meg; NO EXISTE ninguna norma que ampare esa actuacion.


El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1432 en: 14 de Septiembre de 2009, 03:08:15 am »
El peligro no es el alcohol (bueno si, sobre todo el de garrafa) el peligro es el envase...

Pero si lo portan (como ya he visto portar) en garrafas de plastico seguro que tambien se lo quita.
Si lo dices por mi, lo dudo, yo el unico alcohol que decomiso es cuando lo estan vendiendo.
Un saludo.

-- Que es cuando puedes hacerlo, pues si lo estan consumiendo o si lo portan no puedes (como ya te he mostrado).
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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1433 en: 14 de Septiembre de 2009, 03:26:24 am »
Si el envase de plastico, es de los abiertos (tipo mini), esta consumiento (indicios hay), y si es de los otros y aplicando lo de ser susceptibles de ser lanzados, hay que quitarles el tapon (indicios de consumo hay),si el enva se esta a medias (indicios de consumo hay) y si esta consumiendo y en aplicación a lo de aportar todas las pruebas posibles, podria levantar un acta e intervenir el alcohol, cosa que no se hace ni hago.


Si dichos medicamentos, se utilizan para cometer una actividad ilegal (delito contra la salud pública).
Y eso que esos medicamentos vienen recogidos claramente en una ley como drogas legales.
Un saludo.

-- Sigues liandote con los conceptos y mezclando lo penal con lo administrativo.
Las  infracciones administrativas se cometen o no se cometen, lo de los indicios solo es en los temas penales, donde los indicios llevan a la averiguacion o esclarecimiento de una accion penal cometida.

Lo administrativo.... es o no es..... consume o no consume...... se ha saltado el semaforo o no se lo ha saltado...... Eso de los indicios es en lo penal, donde los indicios llevan a la averiguacion o esclarecimiento de una accion penal cometida.

Y sigues sin ver o sin querer ver QUE NO PUEDES intervenir el alcohol, pues NINGUNA norma ampara dicha intervencion (como ya te he mostrado varias veces).

Pero si lo que quieres es una prueba de que lo que consume es realmente alcohol..... coge una peque?a muestra de la sustancia en un envase adaptado para ello (de esos con los que se recogen los analisis de sangre por ej), lo etiquetas, lo cierras y precintas, haciendo entrega al interesado de una copia del n? de etiquetado y precinto (igual que cuando te hacen analitica de sangre) y lo remites a laboratorio para su analisis. Ála, ya tienes tu prueba, ademas de manera aseptica y sin que nadie pueda manipularla, lo cual tambien beneficia o perjudica (segun se míre) al interesado.


-- Y en tu linea de mezclar y confundir conceptos y normas........

.........si con esos medicamentos (aunque sean legales) se está cometiendo un delito contra la salud publica la 1/92 NO PINTA ABSOLUTAMENTE NADA, pues lo que entra en juego es el Codigo Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

**Detencion.
**Lectura de derechos.
**Etc.........
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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1434 en: 14 de Septiembre de 2009, 12:35:19 pm »
 1? Bien MASAM, en primer lugar respecto a tu ultima respuesta, cuando denuncias un vehículo que esta en doble fila, y viene alguien a retirarlo, y le notificas la denuncia, si no le has visto aparcarlo ?porque le denucias a él?, ?Estas intuyendo que es el conductor ó por indicios supones que lo es?.

2? segundo o no me explico bien o mo me quieres entender, porque siempre te he hablado de una acción, nunca del producto (me refiero al alcohol).

3? La autoridad, deduzco que debera cumplir la Ley al igual que yo, entonces explicame:
 Si el art. 52 de la L 5/2002 de la CM (Del regimen sancionador) Dice:
Las sanciones por infracción del artículo 30, apartado 3, de la presente Ley, referida al consumo de alcohol en la vía pública, consistiran en prestaciones en beneficio de la comunidad, que no prodrán imponerse sin consentimiento del infractor, y se desarrollarán durante un número de sesiones previamente fijado, bien en beneficio de la colectividad o de personas que se encuentren en situación de precariedad por cualquier mótivo..
Se buscará preferentemente relacionar la naturaleza de la actividad en que consista esta medida con la de los bienes juridicos afectados, por hechos cometidos por el infractor. Si éste no prestares el consentimiento antes aludido, la medida de prestación será sustituida por una multa correspondiente a la prevista en el artícul.o 59.1.a.

Porque la autoridad sancionadora en la CM desde la primera sanción, aplica el art. 25.2 de la 1/92. el cual dice:

Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.

Según me dices  la Autoridad, puede utilizar el art. 25 de la 1/92, y sus agentes no.

Y siempre te estoy hablando de una acción ilicita.
Un saludo.


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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1435 en: 14 de Septiembre de 2009, 12:41:16 pm »
En el tema de los medicamentos, en ningún momento estoy hablando del que comete el delito, sino del que compra, ?con que acta le intervienes el medicamento comprado?.
Un saludo.
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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1436 en: 14 de Septiembre de 2009, 14:22:45 pm »
Quienes se cargaron las fiestas... la policía... o los jóvenes de Pozuelo?

Indignación juvenil en Pozuelo ante el gran despliegue policialXornal.com Actualizado 14/09/2009 - 01:15 h.

La localidad de Pozuelo de Alarcón vivió su penúltima noche de fiestas patronales en un clima de tranquilidad pero también de indignación juvenil ante la prohibición del botellón y el ?desproporcionado? despliegue policial puesto en marcha para evitar nuevos disturbios, calificados por el cardenal Rouco como la consecuencia de ?la depresión, tedio y aburrimiento de la juventud?.

Más de un centenar de jóvenes de Pozuelo y Majadahonda abandonaron durante el fin de semana las fiestas en el núcleo urbano para desplazarse hasta los polígonos industriales y continuar su fiesta lejos del control policial a través de raves ?eventos de música al aire libre o en lugares abandonados? que organizaron desde las redes sociales de internet como denuncia a la ?desproporcionada? actuación de la policía el pasado fin de semana.

Mientras tanto, en el centro urbano varias furgonetas de la Policía Nacional, Municipal y de las Brigadas Especiales de Seguridad vigilaban el fin de fiesta en Pozuelo de Alarcón. Los agentes se desplazaron al centro festivo y a la estación de Cercanías, donde controlaban que los pasajeros no tomaran ni llevaran bebidas alcohólicas.

Aparte de los jóvenes, otro de los sectores más indignados por las consecuencias de lo sucedido el fin de semana pasado son los feriantes, que criticaron la decisión municipal de cerrar a medianoche y la prohibición de la venta de alcohol.

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1437 en: 14 de Septiembre de 2009, 15:48:30 pm »
En el tema de los medicamentos, en ningún momento estoy hablando del que comete el delito, sino del que compra, ?con que acta le intervienes el medicamento comprado?.
Un saludo.
  En madrid existe un acta normalizada en aplicación de la Ley del Medicamento, por la que se retiran todos los productos que puedan considerarse medicamentos o contengan principios de los mismos sin estar autorizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Este acta tambien se utiliza correctamente para retirar las benzopaminas y ansiolíticos (transilium, lexatin,trankimazin,alprazolam) sin receta médica que en ocasiones ocupamos a los toxicomanos y a los que las portan con clara intención de trapichear pero sin poder demostrar, ya que aunque en realidad son drogas no dejan de ser medicamentos. Últimamente se esta utilizando mucho este acta para retirar viagras y esteroides o anabolizantes (winstrol) en los cacheos a gorilas, ya que nunca llevan receta y las dosis son peque?as para imputar algo más grave

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1438 en: 14 de Septiembre de 2009, 16:05:40 pm »
En madrid existe un acta normalizada en aplicación de la Ley del Medicamento, por la que se retiran todos los productos que puedan considerarse medicamentos o contengan principios de los mismos sin estar autorizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Este acta tambien se utiliza correctamente para retirar las benzopaminas y ansiolíticos (transilium, lexatin,trankimazin,alprazolam) sin receta médica que en ocasiones ocupamos a los toxicomanos y a los que las portan con clara intención de trapichear pero sin poder demostrar, ya que aunque en realidad son drogas no dejan de ser medicamentos. Últimamente se esta utilizando mucho este acta para retirar viagras y esteroides o anabolizantes (winstrol) en los cacheos a gorilas, ya que nunca llevan receta y las dosis son peque?as para imputar algo más grave
Soy de Madrid, y el unico acta que conozco lo utilizo cuando estamos en establecimientos, es el mismo acta o hay uno distinto.
tengo una duda, y si veis el trapicheo, al comprador se le interviene con ese acta, o con la que existe por la 1/92, para ser remitido a farmacia.
Un saludo.
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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1439 en: 14 de Septiembre de 2009, 17:02:20 pm »
En madrid existe un acta normalizada en aplicación de la Ley del Medicamento, por la que se retiran todos los productos que puedan considerarse medicamentos o contengan principios de los mismos sin estar autorizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Este acta tambien se utiliza correctamente para retirar las benzopaminas y ansiolíticos (transilium, lexatin,trankimazin,alprazolam) sin receta médica que en ocasiones ocupamos a los toxicomanos y a los que las portan con clara intención de trapichear pero sin poder demostrar, ya que aunque en realidad son drogas no dejan de ser medicamentos. Últimamente se esta utilizando mucho este acta para retirar viagras y esteroides o anabolizantes (winstrol) en los cacheos a gorilas, ya que nunca llevan receta y las dosis son peque?as para imputar algo más grave
Entiendo que cuando lo retiraias, lo haceis por la L 29/2006, de garantias y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y en base a que sean vendidos en un lugar y por personal no autorizado ?confirmamelo?.
como supongo que sera así, pues ten cuidado, no vaya a ser que venga alguien (MASAM va en broma), y te diga que el portar medicamentos en vía pública no es ilicito (que en si no lo es), y no puedes presuponer (tener el indicio), por ser un acto administrativo de lo que va a hacer con los mismos, ya que el solo porte de medicamentos en vía pública no viene penado en dicha Ley.
Un saludo.
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