A ver sinson, sigues mezclando conceptos y normas:
**La 1/92 es para la S.C. y consumir alcohol en V.P. , aunque esté prohibido, no pone en peligro la S.C.
**La 5/2002 prohibe el consumo de alcohol en V.P. .
Ambas normas son independientes la una de la otra teniendo claramente diferenciados los destinos de cada una.
Y partiendo de aqui te responderé por puntos.
En el a?o 1992, el consumo de alcohol no era una droga ilicita, pero en la CM desde el a?o 2002, si lo es para su consumo en vía pública , y si es para esa actividad ilicita su porte es ilicito.
-- El alcohol en el a?o 1992 no era una droga ILÍCITA/ILEGAL y hoy por hoy TAMPOCO lo es, aunque sea para consumirlo en la V.P.
Lo que es ILÍCITO/ILEGAL es su consumo en la V.P., pero aunque sea consumido en la V.P. el alcohol sigue siendo legal.
El porte de alcohol NUNCA podra ser ILÍCITO/ILEGAL aunque sea para cometar una ilegalidad administrativa, pues NINGUNA NORMA PROHIBE el porte de una sustancia legal.
Lo que es ilegal es su consumo en V.P. . A ver, diferencia entre sustancia y accion:
*Sustancia-->> alcohol (droga legal)
*Accion-->> consumir
En el a?o 2002 lo que se prohibio es la accion.
Lo que es ilegal es la accion, NO la sustancia.
Y ahora que los conceptos estan claros sigamos.
No me invento nada, ilicito, es algo que no es licito, y licito es algo permitido, legitimo legal, autorizado, admitido, y legal significa, conforme a la ley o establecido por ella.
Por lo tanto y sin inventarme nada, ilicito es algo que no es legal, que no esta autorizado, que no esta permitido (todas estas definiciones de la palabra licito)
-- No te enrredes tú solo, que es mas facil que todo eso. Mira lo que dice la R.A.E.
ilícito, ta.No permitido legal o moralmente.lícito, ta.Justo, permitido, según justicia y razónComo ves, es mas facil de lo que parece, que de tanto buscar sinonimos acabas confundiendo conceptos.
El alcohol es una droga licita, correcto, pero si se utiliza para realizar una actividad ilicita, en ese momento lo que es punible es esa actividad o el uso ilicito que se vaya a realizar con él
Te pondre un ejemplo (salvando la diferencia), porque creo que no me explico bien, también son legales los coches, pagan sus impuestos, pero cuando propones una sanción o lo inmovilizas, que penalizas, al vehículo o la infracción que se comete en ese momento.
-- Ese es un ejemplo NO valido. Lo ILÍCITO/ILEGAL es la accion (te ha costado pero lo vas pillando) no la sustancia, pero NINGUNA norma te autoriza su intervencion en caso de que el alcohol sea consumido en la V.P., y te lo aclararé con el ejemplo que tú mismo has utilizado del coche.
Un coche SOLO puede ser inmovilizado/retirado en determinadas infraccones tras haber sido denunciado previamente (tambien hay casos en que puede ser retirado sin ser denunciado, pero no viene al caso).
Peeeeeeeeeeeeeeeeero resulta que las situaciones en las que se puede inmovilizar/retirar un vehiculo SE ENCUENTRAN regladas en la normativa vial, es decir, que estan recogidas en la normativa que lo regula.
En el caso del consumo de alcohol, la Ley 5/2002 NO COMTEMPLA NI RECOGE en su texto que se pueda retira o intervenir el alcohol que se esté consumiendo.
Y por mucho que te empe?es, la 1/92 TAMPOCO lo contempla. Lo que contempla la 1/92 es la intervencion si es para prevenir delitos o cuando exista un claro peligro contra personas/cosas
(Art? 18).
Como ves la 1/92 dice
"delitos", no dice
"ilegalidades", y consumir alcohol en la V.P. no es un delito aunque sea ilegal, y consumir alcohol no es un peligro para las personas/cosas (si acaso para el higado del que lo consume).
Y si te amparas en el
Art? 19 TAMPOCO TE AMPARA, pues ese articulo se refiere a intervencion de efectos CUANDO se hayan establecido
"limitaciones/restricciones de circulacion/permanencia en V.P. o lugares publicos en supuestos de alteracion de orden, seguridad ciudadana o pacifica convivencia,cuando fuere necesario para su restablecimiento".
Resumiendo: que primero se tiene que haber lia´o parda.
Cuando digo pienso yo, no interpreto, es mi manera de hablar, es el problema de esto, que al no conocernos, o hablar directamente, no intuimos como es el otro.
La 1/92 hace referencia a Leyes, y también a otros reglamentos
-- No es necesaro intuir como es el otro para ver que se confunden terminos y conceptos.
La 1/92 hace referencia a
"Leyes y Reglamentos" cuando CLARAMENTE se ha referido al marco colaborador.
Peeeeeeeeeeeeeeeeero dice "la presente Ley"
(1/92) cuando claramente se refiere a lo establecido en el
Art? 1, lo que viene a ser..... "
seguridad ciudadana, erradicacion de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la de prevenir la comisión de delitos y faltas."
Como ves no se ajusta lo mas minimo a lo que dices, pues consumir alcohol NO pone en peligro la seguridad ciudadana, consumir alcohol NO es violento NI influye en la utilizacion pacifica de vias y espacios publico, Y TAMPOCO es un delito NI una falta.
Lo que pone en peligro la SC y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos es el comportamiento violento y las acciones penales, NO el consumo de alcohol (aunque una cosa puede llevar a la otra, que la mayoria de las veces NO es asi, pues esas acciones se cometen o pueden cometer igualmente SIN HABER CONSUMIDO ALCOHOL).
Tengo claro que la CM, me requiere por la 5/2002, para denunciar el consumo, pero cuando su porte se hace para realizar dicha actividad ilicita, es cuando entra en juego la 1/92 (Y no interpreto), y en ese momento actuo como agente de la autoridad de una corporación local, donde en el punto 2, debajo de lo que has escrito posteriormente dice:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las autoridades locales seguirán ejerciendo las facultades que les corresponden, de acuerdo con la LOFCS, y la Legislación de régimen Local, Espectaculos Públicos y Actividades Recreativas, así como de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
La ley 5/2002, prohíbe, el consumo no el porte, pero si es para cometer una actividad ilicita la 1/92 me ampara para su decomiso
-- La 5/2002 SOLO te ampara para denunciar su consumo peeeeeeeeeero la 1/92 NO TE AMPARA para intervenir dicho alcohol (aunque sea para realizar una actividad ILÍCITA/ILEGAL.
Lo que contempla la 1/92 es la intervencion si es para prevenir delitos o cuando exista un claro peligro contra personas/cosas
(Art? 18).
Consumir alcohol NO pone en peligro la seguridad ciudadana, consumir alcohol NO es violento NI influye en la utilizacion pacifica de vias y espacios publico, Y TAMPOCO es un delito NI una falta.
Lo que pone en peligro la SC y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos es el comportamiento violento y las acciones penales, NO el consumo de alcohol (aunque una cosa pueda llevar a la otra, que la mayoria de las veces NO es asi, pues esas acciones se cometen o pueden cometer igualmente SIN HABER CONSUMIDO ALCOHOL).
Como ves la 1/92 dice
"delitos", no dice
"ilegalidades", y consumir alcohol en la V.P. no es un delito aunque sea ilegal, y consumir alcohol no es un peligro para las personas/cosas (si acaso para el higado del que lo consume).
Y si te amparas en el
Art? 19 TAMPOCO TE AMPARA, pues ese articulo se refiere a intervencion de efectos CUANDO se hayan establecido
"limitaciones/restricciones de circulacion/permanencia en V.P. o lugares publicos en supuestos de alteracion de orden, seguridad ciudadana o pacifica convivencia,cuando fuere necesario para su restablecimiento".
Resumiendo: que primero se tiene que haber lia´o parda.
Lo de .......
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las autoridades locales seguirán ejerciendo las facultades que les corresponden, de acuerdo con la LOFCS, y la Legislación de régimen Local, Espectaculos Públicos y Actividades Recreativas, así como de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas....... es muy bonito pero nos deja en las mismas:
NINGUNA de esas normas te permite la intervencion del alcohol que se consuma en V.P.
La ley 5/2002, prohíbe, el consumo no el porte, pero si es para cometer una actividad ilicita la 1/92 me ampara para su decomiso
Lo que contempla la 1/92 es la intervencion si es para prevenir delitos o cuando exista un claro peligro contra personas/cosas
(Art? 18).
Como ves la 1/92 dice
"delitos", no dice
"ilegalidades", y consumir alcohol en la V.P. no es un delito aunque sea ilegal, y consumir alcohol no es un peligro para las personas/cosas (si acaso para el higado del que lo consume).
Y si te amparas en el
Art? 19 TAMPOCO TE AMPARA, pues ese articulo se refiere a intervencion de efectos CUANDO se hayan establecido
"limitaciones/restricciones de circulacion/permanencia en V.P. o lugares publicos en supuestos de alteracion de orden, seguridad ciudadana o pacifica convivencia,cuando fuere necesario para su restablecimiento".
Resumiendo: que primero se tiene que haber lia´o parda.
(Creo que esto es la tercera vez -por lo menos- que lo pongo)Interpretas mis palabras, porque yo no he dicho que todo el que sale del supermercado con alcohol, este cometiendo una ilegalidad, en el momento en el cual pisa la vía pública, lo que he dicho es que si es para cometer un acto ilicito,y lo que te digo es que hay habria que ver el caso
Y ya respondiendo a otro post tuyo, si hay manera de saberlo, por poner un ejemplo, Pza. Chueca, se realiza botellon, paso con el patrulla y veo a unos chavales consumiendo alcohol, y uno de ellos va al chino y compra unas cervezas, no tengo indicios suficientes para saber que es para consumir en vía pública
-- Sigues liandote. Mezclas lo penal con lo administrativo.
Las infracciones administrativas se cometen o no se cometen, lo de los indicios solo es en los temas penales, donde los indicios llevan a la averiguacion o esclarecimiento de una accion penal cometida.
Lo administrativo.... es o no es.....
consume o no consume......
se ha saltado el semaforo o no se lo ha saltado..... eso de los indicios.....
lleva latas compradas en el chino y les he visto beber.... indicios ergo intervengo la bebida......
Una leche..........
1?- No las esta consumiendo (Cuando lo sancionado por la 5/2002 es el consumo , no el porte, aunque se encuentre en zona habitual de botellon).
2?- Ni siquiera las ha abierto (Cuando lo sancionado por la 5/2002 es el consumo , no el porte, aunque se encuentre en zona habitual de botellon).
3?- NINGANA norma (como ya te he mostrado) ampara la intervencion del alcohol que se consume en V.P.
Limitate a denunciarles por el alcohol que LES VES consumir (y que es la accion que sanciona la 5/2002). Según
TÚ regla de tres: circulo por la noche con el patrulla y veo a un grupo de chavales meter en el maletero bebidas alcoholicas tras haberlas sacado del portal (o del super), como son "indicios" de que van a realizar botellon pues cojo y les intervengo la bebida
(según TÚ, pues ninguna norma contempla lo que dices).Esas leyes y OOMM, se van creando y la respuesta es la misma de arriba, porque en el a?o 1992, el consumo de una droga como el alcohol no era ilicito.
El alcohol es licito, siempre que no se cometa con el una actividad ilicita
-- A eso ya te respondi mas arriba en esta misma respuesta.
--
LO QUE ME FALTABA POR LEER!!!
?Que el alcohol pasa a ser ilegal en el momento que se consume en V.P.!!!! ![Ojos saltones :ojones](https://www.patrulleros.com/foro/Smileys/default/yikes.gif)
Con esto ya si que mas´matao..............
![Herido :herid](https://www.patrulleros.com/foro/Smileys/default/sick.gif)
En fin si a todo esto, si yo cuando estoy en un corte realizando un control de acceso, no le quito el alcohol a nadie, tan solo y amparandome en la ley, le comunico que si pasa el el alcohol no pasa.
Esto no significa que no quiera seguir debatiendo, al contrario, es que me puede parecer que yo intervengo todo lo que veo y ni muchisimo menos
-- De nuevo te repito (no se cuantas van ya) que, como ya te he mostrado varias veces,
![:meg;](https://www.patrulleros.com/foro/Smileys/default/director.gif)
NO EXISTE ninguna norma que ampare esa actuacion.