Autor Tema: EL BOTELLÓN  (Leído 379077 veces)

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1400 en: 11 de Septiembre de 2009, 20:21:11 pm »
confirmado, he despejado mis dudas, mi humilde opinión como ciudadano se acaba de consolidar

por todos los hechos ocurridos,

por la impunidad de los agresores y por todo lo que está ocurriendo después,

aquí tenemos el sistema, el que nos merecemos,

aquella noche, en ese lugar, sí hubo antisistemas entre el ricitos, el duke "jr.jr." y por lo que se oye por ahí, el fiscalín

lamentablemente, iban de uniforme

... y si uno de los angelitos llega a tener un ojito moradito, más de un uniformado temería por muchísimo más que 3 meses sin salir de fies

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1401 en: 11 de Septiembre de 2009, 20:49:42 pm »

Habeis "bordeado" mis preguntas.
posteriormente te las contestare, pero como entendi que no hiban conmigo, pues eso
Solo me ha quedado medio-claro lo del traspaso de competencias en los dominios de STREIKER.

La 1/92 NO comtempla el botellon como algo que ponga en peligro la SC (caso similar, pero en distinto campo, al de los traslados a fectos de identificacion por infracciones de trafico).
Si bien la 1/92, no habla en concreto del alcohol, como tampoco lo hace del hachis, cocaina, etc..., en su art. 25, si habla de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotropicas.
Y según la Real Academia de la Lengua Espa?ola:
droga:Productos naturales o de elaboración quimica que, al ser ingeridos, producen una serie de efectos secundarios que alteran el funcionamiento sensitivo y mental, provocando sensaciones nuevas de placer, angustia, alucinaciones, etc...
Tóxicas: Dicese de las sustancias venenosas.
La L 5/2002, en su artículo 4.1.a dice textualmente A los efectos de esta Ley se considerará como droga toda aquella sustancia que introducida en un organismo vivo, pueda modificar una o más funciones de este, siendo capaz de generar dependencia, provocar cambios en la conducta y efectos nocivos para la salud y el bienestar social, tienen tal consideración: a) Las bebidas alcoholicas de graduación superior a 1?.

Lo siento sinson, ninguna norma, NI SIQUIERA LA 1/92, dice que el porte de alcohol sea una "actividad ilegal", solo lo es el consumo de dichas bebidas en V.P. . De la misma manera que, y a modo de ejmplo, esta prohibido vender tabaco a un menor pero no esta prohibido que este lo porte (o incluso lo fume).

El art. 25.1 de la 1/92 dice:
Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos. así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotropicas, siempre que no constituyan infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
 

sinson, la 1/92 faculta a restringir por, el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento, y en este caso..... no hay alteracion del orden, ni de la seguridad ciudadana ni de la pacifica convivencia.
El art. 14 de la 1/92 dice:
Las autoridades competentes, de acuerdo con las leyes y Reglamentos, podran dictar las órdenes o prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de las finalidades previstas en el art. 1 de esta ley
art.1.2
Esta competencia comprende el ejercicio de las potestades administrativas previstas en esta ley, con la finalidad de asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacifica de las vías y espacios públicos, así como la de prevenir la comisión de delitos y faltas



Con lo que esa actuacion sigue "con alfileres".
La actuación con la ley en la mano, no esta cogida con alfileres, la ley dice lo que dice, otra cosa es que el legislador cuando puso drogas se refiriese a las ilegales, pero eso no lo dice la ley, y presuponer que se refiere a ilegales seria interpretarla, si me remito a lo que pone, actuo con toda la ley de mi parte,

Que la 1/92 es para preceptos comtemplados en dicha Ley...NO para lo contemplado en otras normas.
El art. 4.2 de la 1/92 dice:
Dichos organos, a traves de sus agentes, deberán prestar el auxilio ejecutivo necesario a cualesquiera otras autoridades públicas que lo requieran para asegurar el cumplimiento de las leyes.
Ya ves aplicando tal cual esta escrito en la ley, la actuación de decomisar el porte de bebidas alcoholicas por la vía pública esta más que justificado
Un saludo

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1402 en: 11 de Septiembre de 2009, 21:04:11 pm »
No se que he hecho, que me ha salido todo en azul, y solo queria remarcar las respuestas y se ha publicado.
Así que tal vez aplicando la ley, se denuncia el consumo por la L 5/2002 de la CM, o por la LO 1/92, aplicandola tal cual esta escrita.
Y el porte, pues igual LO 1/92, aplicando la ley tal cual esta escrita.
Un saludo.
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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1403 en: 11 de Septiembre de 2009, 21:13:40 pm »

 Nosotros , como ya he explicado alguna vez,   intervenimos las botellas de alcohol en los lugares donde se lleva a cabo esta ACTIVIDAD ILEGAL, a tenor del artículo que ha hecho mención ???la forera PORLAPIEDRA???.  Se interviene temporalmente mediate acta escrita,  de la cual se entrega copia a la interesada, para que pueda volver a recuperarla a primera hora de la ma?ana.

 


Por lo que dices, yo entiendo que lo haceis una vez que el botellon ha comenzado, o como dices, esa ACTIVIDAD ILEGAL (que lo es, pero solo el consumo, no el porte).

Entiendo que vustra ley antibotellon lo contempla, no? pues hacerlo al amparo de ese art? de la 1/92 lo veo "muy con alfileres". Asi a vote pronto por esto:

1?- El porte de bebidas NO es un peligro para la SC.
Diras que es para evitar que arrojen las botellas etc.... pero seguro que si lo llevan en garrafas de plastico tambien se lo quitais... o me equivoco??

2?- SOLAMENTE intervenis las botellas de bebidas alcoholicas?? Las de bebidas no alcoholicas no las intervenis?? O tambien las intervenis??


3?- Ese art? dice que a lo que se intervenga hay que darle el destino que proceda (poniendolo a disposicion de quien competa, y el el caso de lo intervenido al amparo de la 1/92, le compete a Delegacion o Sub-delegacion del Gobierno) resultando que es "a quien le compete" quien debe decir, o no, la devolucion de lo intervenido.

4?- Entiendo que "lo devolveis" por la ma?ana (segun dices). Quien a decretado o determinado esa devolucion?? Lo intervenido se puso, en algun momento, a disposicion de "la competencia"?? Por que por la ma?ana??
Si lo intervenido (sea navaja o botella) es un peligro para la SC a las 23:00 tambien lo es a las 10:00, al igual que una navaja,machete etc....


No me interpretes mal, que no es que esté de acuerdo con actuaciones preventivas (que lo estoy), pero es que tal y como lo has explicado me da la sensacion de que mezclais normas para distintos conceptos.


Entiendo que la pregunta se la haces a STREIKER, para saber como se actua por su zona, porque por estos barrios ya lo sabes, ?Es así?.
Un saludo.
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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1404 en: 11 de Septiembre de 2009, 22:33:46 pm »


La 1/92 NO comtempla el botellon como algo que ponga en peligro la SC (caso similar, pero en distinto campo, al de los traslados a fectos de identificacion por infracciones de trafico).




Bueno, tampoco quiere decir que un palo que encuentres en un coche en una zona de ocio quiere decir que se ponga en peligro la SC, pero en cambio se lo puedes intervenir en prevención de que le abra la cabeza a alguien...
La diferencia hay entre eso y la botella es que con el palo denuncias a la 1/92, en concordancia con el reglamento de armas (Y la deniminación de arma se la das tú en ese momento que eres el que valora la situación) y con la botella siempre puedes hacer las diligencias pertinentes y darles el destino que legalmente le corresponda.
Quiero decir con esto que es el Agente actuante el que finalmente valora la situación, armas tenemos y no solo la que llevamos colgando.
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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1405 en: 11 de Septiembre de 2009, 23:13:36 pm »
Entiendo que la pregunta se la haces a STREIKER, para saber como se actua por su zona, porque por estos barrios ya lo sabes, ?Es así?.
Un saludo.

Eso es.
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1406 en: 12 de Septiembre de 2009, 00:32:24 am »
No se que he hecho, que me ha salido todo en azul, y solo queria remarcar las respuestas y se ha publicado.
Así que tal vez aplicando la ley, se denuncia el consumo por la L 5/2002 de la CM, o por la LO 1/92, aplicandola tal cual esta escrita.
Y el porte, pues igual LO 1/92, aplicando la ley tal cual esta escrita.
Un saludo.

Pues según la explicación que has dado, compa?ero, lo veo rizar el rizo más de lo aconsejable.
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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1407 en: 12 de Septiembre de 2009, 01:06:11 am »


**sinson, respondere abreviamdo y por puntos a tu respuesta azulada :

-- El art? 25 de la 1/92 se refiere a sustancias ilegales.  Paradojicamente el alcohol NO LO ES.

-- Que la Ley 5/2002 de la C.M. considere el alcohol como droga no es nuevo, ya que de toddos es sabido que el alcohol lo es.... pero resulta que es una droga LEGAL.

-- El art? 25.1 de la 1/92 de nuevo se refiere a drogas ilegales, el alcohol es una droga LEGAL y por lo tanto su tenencia NUNCA PODRA SER ILICITA.

-- El art? 14 de la 1/92 dice que las autoridades competentes "las órdenes o prohibiciones" para asegurar lo previsto en el art? 1. Pero es que resulta que el art? 1 dice que segun lo dispuesto en los artículos 149.1.29 y 104 de la C.E.  es al gobierno a quien le corresponde la competencia que comprende el ejercicio de las potestades administrativas previstas en la 1/92. Y esa competencia la ejerce a traves la las Delegaciones o Sub-delegaciones de Gobierno.

-- El art? 4.2 de la 1/92 dice "deberán prestar el auxilio ejecutivo necesario a cualesquiera otras autoridades públicas que lo requieran..." , luego debe existir un requerimiento previo a la vez que las otras "autoridades" actuan o vayan a actuar.

-- Dices que "el legislador cuando puso drogas se refiriese a las ilegales, pero eso no lo dice la ley, y presuponer que se refiere a ilegales seria interpretarla"  :ojones   

La palabra ""ILÍCITA"" no te dice nada??  Pues viene claramente contemplada, en la 1/92, INCLUSO en el articulado que mencionas y citas.

Pero veamos que dice la RAE al respecto.....
Citar
ilícito, ta.

(Del lat. illicĭtus).


1. adj. No permitido legal o moralmente.



--  Ya ves aplicando, tal cual esta escrito en la ley la actuación de decomisar el porte de bebidas alcoholicas por la vía pública NO esta justificada (al menos por la 1/92), pues el alcohol (entre otras cosas que te he mostrado de la 1/92) no es una droga ILICITA.




El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1408 en: 12 de Septiembre de 2009, 01:10:29 am »
No se que he hecho, que me ha salido todo en azul, y solo queria remarcar las respuestas y se ha publicado.
Así que tal vez aplicando la ley, se denuncia el consumo por la L 5/2002 de la CM, o por la LO 1/92, aplicandola tal cual esta escrita.
Y el porte, pues igual LO 1/92, aplicando la ley tal cual esta escrita.
Un saludo.

Que segun tú y tu interpretacion de la 1/92, a todo aquel que salga del "super" con alcohol puede ser denunciado por la 1/92 y se le puede intervenir la bebida...  :hipo

Por cierto, que antes se me pasó, nosotros no decomisamos, nosotros intervenimos cautelarmente (cuando asi lo contempla la norma) -que no es lo mismo-.

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1409 en: 12 de Septiembre de 2009, 01:13:54 am »


Todo ello con la 1/92 "en la mano" y sin interpretarla , aplicandola tal cual pone en la misma..... ILICITA.
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1410 en: 12 de Septiembre de 2009, 11:11:25 am »


**sinson, respondere abreviamdo y por puntos a tu respuesta azulada :

-- El art? 25 de la 1/92 se refiere a sustancias ilegales.  Paradojicamente el alcohol NO LO ES.

-- Que la Ley 5/2002 de la C.M. considere el alcohol como droga no es nuevo, ya que de toddos es sabido que el alcohol lo es.... pero resulta que es una droga LEGAL.

-- El art? 25.1 de la 1/92 de nuevo se refiere a drogas ilegales, el alcohol es una droga LEGAL y por lo tanto su tenencia NUNCA PODRA SER ILICITA.

-- El art? 14 de la 1/92 dice que las autoridades competentes "las órdenes o prohibiciones" para asegurar lo previsto en el art? 1. Pero es que resulta que el art? 1 dice que segun lo dispuesto en los artículos 149.1.29 y 104 de la C.E.  es al gobierno a quien le corresponde la competencia que comprende el ejercicio de las potestades administrativas previstas en la 1/92. Y esa competencia la ejerce a traves la las Delegaciones o Sub-delegaciones de Gobierno.

-- El art? 4.2 de la 1/92 dice "deberán prestar el auxilio ejecutivo necesario a cualesquiera otras autoridades públicas que lo requieran..." , luego debe existir un requerimiento previo a la vez que las otras "autoridades" actuan o vayan a actuar.

-- Dices que "el legislador cuando puso drogas se refiriese a las ilegales, pero eso no lo dice la ley, y presuponer que se refiere a ilegales seria interpretarla"  :ojones   

La palabra ""ILÍCITA"" no te dice nada??  Pues viene claramente contemplada, en la 1/92, INCLUSO en el articulado que mencionas y citas.

Pero veamos que dice la RAE al respecto.....
Citar
ilícito, ta.

(Del lat. illicĭtus).


1. adj. No permitido legal o moralmente.



--  Ya ves aplicando, tal cual esta escrito en la ley la actuación de decomisar el porte de bebidas alcoholicas por la vía pública NO esta justificada (al menos por la 1/92), pues el alcohol (entre otras cosas que te he mostrado de la 1/92) no es una droga ILICITA.





Escribire debajo y así no la lio con el color azul.
El art. 25, no habla de sustancias ilegales, habla de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotropicas. (quizas el legislador lo quiso decir pero no lo dijo, y una cosa es lo que se dice y otra lo que se quiere decir).
Ilicito, también es algo no licito, y licito: legitimo, legal, autorizado, permitido.
Legal: Conforme a la ley o establecido por ella.
El art. 4.2 de la 1/92 dice:
Dichos Órganos, a través de sus agentes, deberán prestar el auxilio ejecutivo necesario a cualesquiera otras autoridades públicas que lo requieran para asegurar el cumplimiento de las leyes.
Entonces pienso yo:
1? si la 1/92 habla de leyes (se referira a todas). cuando dice le prestaran auxilio, se refiere nosotros a la CM, la cual nos requiere para que apliquemos una de sus leyes.
2? Si hacer algo ilicito es hacer algo no autorizado establecido por la ley.
3? El consumo, incluso el porte de bebidas alcoholicas en vía pública, leyendo tal cual lo escrito y el significado de las palabras el ilicito y de aplicación la 1/92.
Que es como diria... aplicar la ley muy estrictamente, y que el legislador no quisiera decir eso (en mi opinión seguro), pero que redacto esto también.
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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1411 en: 12 de Septiembre de 2009, 11:15:01 am »
No se que he hecho, que me ha salido todo en azul, y solo queria remarcar las respuestas y se ha publicado.
Así que tal vez aplicando la ley, se denuncia el consumo por la L 5/2002 de la CM, o por la LO 1/92, aplicandola tal cual esta escrita.
Y el porte, pues igual LO 1/92, aplicando la ley tal cual esta escrita.
Un saludo.


Pues según la explicación que has dado, compa?ero, lo veo rizar el rizo más de lo aconsejable.
Pues, yo más que rizar el rizo, con la explicación dada, lo veo como la utilización de una ley muy restrictivamente, puesto que se aplicaria tal cual esta redactada.
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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1412 en: 12 de Septiembre de 2009, 11:23:57 am »
No se que he hecho, que me ha salido todo en azul, y solo queria remarcar las respuestas y se ha publicado.
Así que tal vez aplicando la ley, se denuncia el consumo por la L 5/2002 de la CM, o por la LO 1/92, aplicandola tal cual esta escrita.
Y el porte, pues igual LO 1/92, aplicando la ley tal cual esta escrita.
Un saludo.


Que segun tú y tu interpretacion de la 1/92, a todo aquel que salga del "super" con alcohol puede ser denunciado por la 1/92 y se le puede intervenir la bebida...  :hipo

Por cierto, que antes se me pasó, nosotros no decomisamos, nosotros intervenimos cautelarmente (cuando asi lo contempla la norma) -que no es lo mismo-.


Yo no interpreto, la 1/92, y todo el que salga del Super con alcohol, si es para cometer una actividad ilicita (aquí habria que ver según el caso).
Tienes razon, nosotros intervenimos cutelarmente, no decomisamos, el problema es que uno se mal acostumbra y habla incorrectamente.
Un saludo.
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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1413 en: 12 de Septiembre de 2009, 12:06:51 pm »
Escribire debajo y así no la lio con el color azul.
El art. 25, no habla de sustancias ilegales, habla de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotropicas. (quizas el legislador lo quiso decir pero no lo dijo, y una cosa es lo que se dice y otra lo que se quiere decir).
Ilicito, también es algo no licito, y licito: legitimo, legal, autorizado, permitido.
Legal: Conforme a la ley o establecido por ella.
El art. 4.2 de la 1/92 dice:
Dichos Órganos, a través de sus agentes, deberán prestar el auxilio ejecutivo necesario a cualesquiera otras autoridades públicas que lo requieran para asegurar el cumplimiento de las leyes.
Entonces pienso yo:
1? si la 1/92 habla de leyes (se referira a todas). cuando dice le prestaran auxilio, se refiere nosotros a la CM, la cual nos requiere para que apliquemos una de sus leyes.
2? Si hacer algo ilicito es hacer algo no autorizado establecido por la ley.
3? El consumo, incluso el porte de bebidas alcoholicas en vía pública, leyendo tal cual lo escrito y el significado de las palabras el ilicito y de aplicación la 1/92.
Que es como diria... aplicar la ley muy estrictamente, y que el legislador no quisiera decir eso (en mi opinión seguro), pero que redacto esto también.
Un saludo.



-- El art? 25 dice que la tenencia deber ser ILICITA, y tenet/poseer/portar alcohol no es ilicito/ilegal, pues se trata de una droga LEGAL (impuestos incluidos) y por lo tanto su tenencia NUNCA podra ser ilicita.

-- Ilicito NO significa "también es algo no licito", ILICITO=no permitido legalmente (no hay mas que ese significado, no inventes otros).

-- Dices que licito=permitido (correcto).  IGUAL que el alcohol, que es una droga LÍCITA, permitida, legal (impuestos incluidos), pues NO EXISTE NINGUNA ley que prohiba el alcohol.

-- Dices "Entonces pienso yo".... lo cual significa que interpretas, cuando tú mismo dijiste varios mensajes atras que NO hay que interpretar.
Pero aún asi digo:

1?- La 1/92 dice Leyes (todas), pero lo dice claramente y refiriendose al marco colaborador de las Administraciones, PEEEEERO dice "la presente Ley" (y lo dice de manera clara) cuando se refiera a los preceptos de la 1/92.
Y TAMBIEN DICE que las limitaciones y prohibiciones se podran dictar para "asegurar la consecución de las finalidades previstas en el artículo 1 de esta Ley", es decir, de la Ley 1/92 (NO de otras Leyes).

Y cuando dices que la CM "nos requiere para la aplicacion de una de sus leyes", te recuerdo que la Ley de la CM es la 5/2002, NO la 1/92.
Para colaborar en el marco de la 1/92 por requerimiento este debe de venir de las Autoridades correspondientes, las cuales resulta que son:

El Ministro del Interior.

Los titulares de los Órganos Superiores y Órganos Directivos del Ministerio del Interior a los que se atribuya tal carácter, en virtud de Disposiciones Legales o Reglamentarias.

Los Gobernadores Civiles y los Delegados del Gobierno en Ceuta y en Melilla.

Los Delegados del Gobierno en ámbitos territoriales menores que la provincia.


2?- Hacer algo ilicito es hacer algo no permitido por ley (de acuerdo), pero aun no has mostrado NINGUNA Ley que prohiba la tenencia de una droga LEGAL como es el alcohol (impuestos incluidos).

Que segun tú interpretacion (pese a que dijiste que no habia que interpretar), todo aquel que sale del supermercado con cerveza, vino etc.... esta cometiendo una ilegalidad en el momento que pisa la via publica.   :ojones

3?- El consumo en V.P. de una droga LEGAL/LÍCITA como es el alcohol NO esta prohibido por la 1/92.
La 1/92 prohibe la tenencia y el consumo, en V.P., de las drogas ILÍCITAS (tal y como ya te mostré).
Por que te crees que empezaron a crearse Leyes y OO.MM. que prohibieran el consumo de alcohol en V.P. y poder asi "luchar" contra el botellon?? Por que no existia norma que lo prohibiera.
Y aunque se crearon esas Leyes y OO.MM. para prohibir el consumo de alcohol en V.P. resulta que NINGUNA prohibe su porte (aunque no quieras verlo o creerlo).

De lo contrario muestrame que norma prohibe el porte de bebidas alcoholicas.

--- Lo que dices "no seria aplicar la ley estrictamente"....no, lo que dices es totalmente desajustado a normativa y completamente irregular (por decirlo "finamente").

-- El legislador dijo lo que dijo, y dijo "consumo y/o porte ILÍCITO de....." y el alcohol es LÍCITO/LEGAL (impuestos incluidos). Recordandote que lo ilegal es su consumo en determinadas situaciones (segun regulaciones distintas a la 1/92), pero como sustancia NO es ilegal/ilícita.


****No te lies ni mezcles normas y conceptos, que cada norma es para lo suyo.

No obstante te recuerdo-->> Por que te crees que empezaron a crearse Leyes y OO.MM. que prohibieran el consumo de alcohol en V.P. y poder asi "luchar" contra el botellon?? Por que no existia norma que lo prohibiera.
 
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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1414 en: 12 de Septiembre de 2009, 12:09:36 pm »
El peligro no es el alcohol (bueno si, sobre todo el de garrafa) el peligro es el envase...

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1415 en: 12 de Septiembre de 2009, 12:10:32 pm »
Yo no interpreto, la 1/92, y todo el que salga del Super con alcohol, si es para cometer una actividad ilicita (aquí habria que ver según el caso).
Tienes razon, nosotros intervenimos cutelarmente, no decomisamos, el problema es que uno se mal acostumbra y habla incorrectamente.
Un saludo.

Pero que dices!!!!  TÚ no tienes manera de saber para que es el alcohol?? De hecho, si fuera asi de facil, bastaria con montar un disposito en la puerta del super e intervenir la bebida a los chavales...... pero es que resulta que eso no es asi, ni se puede hacer asi.

 

 :meg; Que no hay NINGUNA LEY que prohiba el porte de algo LEGAL/LÍCITO !!!!!!!!!!!!!!
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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1416 en: 12 de Septiembre de 2009, 12:11:36 pm »
El peligro no es el alcohol (bueno si, sobre todo el de garrafa) el peligro es el envase...

Pero si lo portan (como ya he visto portar) en garrafas de plastico seguro que tambien se lo quita.
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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1417 en: 12 de Septiembre de 2009, 12:18:30 pm »
El peligro no es el alcohol (bueno si, sobre todo el de garrafa) el peligro es el envase...

Pero si lo portan (como ya he visto portar) en garrafas de plastico seguro que tambien se lo quita.

 . . . yo creo que si se interviene en base a la 1/92 se hace por el envase, que es susceptible de ser utilizado como objeto peligroso . . . otra interpretación no cabe, esta sería la única posible y habría que estar al contexto en el cual se produce la intervención . . .

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1418 en: 12 de Septiembre de 2009, 12:26:08 pm »
El peligro no es el alcohol (bueno si, sobre todo el de garrafa) el peligro es el envase...

Pero si lo portan (como ya he visto portar) en garrafas de plastico seguro que tambien se lo quita.

 . . . yo creo que si se interviene en base a la 1/92 se hace por el envase, que es susceptible de ser utilizado como objeto peligroso . . . otra interpretación no cabe, esta sería la única posible y habría que estar al contexto en el cual se produce la intervención . . .

Seria la única y muy "con pinzas y alfileres" lo cual salvarian, en cuanto se corriera la voz, portando la bebida en recipientes de polastico.



Pero vamos, que segun sinson, portar alcohol, aspirina, paracetamol, jarabe para la tos, anticonceptivos etc..... (todo ello drogas aunque legales) esta prohibido por la 1/92, ya que según él mismo ha dicho, el legislador no ha diferenciado entre drogas legales o ilegales.



El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #1419 en: 12 de Septiembre de 2009, 12:28:08 pm »
El peligro no es el alcohol (bueno si, sobre todo el de garrafa) el peligro es el envase...

Pero si lo portan (como ya he visto portar) en garrafas de plastico seguro que tambien se lo quita.

 . . . yo creo que si se interviene en base a la 1/92 se hace por el envase, que es susceptible de ser utilizado como objeto peligroso . . . otra interpretación no cabe, esta sería la única posible y habría que estar al contexto en el cual se produce la intervención . . .

Seria la única y muy "con pinzas y alfileres" lo cual salvarian, en cuanto se corriera la voz, portando la bebida en recipientes de polastico.



Pero vamos, que segun sinson, portar alcohol, aspirina, paracetamol, jarabe para la tos, anticonceptivos etc..... (todo ello drogas aunque legales) esta prohibido por la 1/92, ya que según él mismo ha dicho, el legislador no ha diferenciado entre drogas legales o ilegales.





. . . efectivamente . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche