Comunidad Valenciana. Consecuencias de declaración de una plaza y puesto de agente de la Policía Local "a extinguir"
Fecha de la consulta: 4/4/2012
Planteamiento
Un agente de Policía Local ocupa plaza de Policía en un Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana. La plaza en la RPT está clasificada como "a extinguir".
En nuestra opinión, este policía local tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla, es decir, deberá usar arma reglamentaria (salvo las limitaciones establecidas en la Ley) y tendrá derechos de promoción interna si reúne los requisitos, e incluso de movilidad, en otros Ayuntamientos. Es decir, entendemos que esta clasificación a extinguir no significa nada más que la plaza podrá amortizarse en cuanto el funcionario, por jubilación u otras razones, pierda la condición de activo. ¿Es correcta nuestra interpretación?
Respuesta
El art. 15.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sirve de referencia normativa de la Relaciones de Puestos de Trabajo, al aplicarse supletoriamente según su art. 1.5 y las define como "el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo...". La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, recoge las relaciones de puestos de trabajo en el art. 74 bajo el título "Ordenación de los puestos de trabajo".
Una parte de la Doctrina, aunque parezca anacrónico, considera aplicable lo establecido en el art. 12 del Decreto de 30 mayo 1952, que aprueba el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, pues mantiene su vigencia parcialmente por obra de la Disp. Final 1ª.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Este art. 12 dispone que:
"1.- Cuando por exceder los gastos de personal del límite máximo legal o por considerar conveniente suprimir o reducir el coste de los servicios se proceda a la reducción de plantilla, las plazas afectadas se amortizarán o se declararán a extinguir.
2.- La amortización de una plaza no perjudicará los derechos de un funcionario que la ocupa en propiedad, quien pasará a la situación de excedente forzoso.
3.- Las plazas declaradas a extinguir quedarán automáticamente amortizadas en cuanto vaquen."
En cuanto a la posibilidad de promoción interna y movilidad, tal y como Vds. apuntan, podrá presentarse en igualdad de condiciones que el resto de funcionarios siempre y cuando reúna los requisitos exigidos de titulación, antigüedad, etc. en la correspondiente convocatoria y, respetando en todo caso, los recogidos en la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana y el Decreto 19/2003, de 4 de marzo, de Regulación de las Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana .
Por lo anteriormente expuesto, a nuestro juicio, en tanto no se extinga la plaza y continúe ocupada por el funcionario en cuestión, el mismo se encontrará en servicio activo, conservando todos los derechos y deberes inherentes a la condición de funcionario de carrera, que podrán perderse únicamente en los supuestos establecidos en el art. 63 EBEP: "causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera".
Es decir, la declaración de una plaza y puesto "a extinguir" es una medida organizativa que afectará a la plaza y puesto cuando quede vacante, pero no al funcionario mientras la ocupe, por lo que coincidimos en su interpretación.
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