Autor Tema: Peticiones y consultas administrativas  (Leído 186537 veces)

Desconectado Xena091

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1080 en: 19 de Diciembre de 2012, 22:19:19 pm »
Anda que cuando veo yo que llaman de la comi............  :partirse :partirse :partirse :partirse

Desconectado Xena091

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1081 en: 19 de Diciembre de 2012, 22:24:22 pm »
Sobretodo si estoy saliente de noche, eso contando con que tenga el teléfono encendido.

Desconectado ANTONIOJ

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1082 en: 21 de Diciembre de 2012, 21:49:39 pm »
Si yo tampoco cojo el telefono, el caso que ha sido a traves de un sms a falta de 4 dias para nochebuna.
Yo estoy de vacaciones y hasta el 23 no me incorporo

Conectado 47ronin

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1083 en: 21 de Diciembre de 2012, 22:28:26 pm »
Si yo tampoco cojo el telefono, el caso que ha sido a traves de un sms a falta de 4 dias para nochebuna.
Yo estoy de vacaciones y hasta el 23 no me incorporo
Validez jurídica de notificaciones efectuadas a través de SMS

Según el documento redactado por D. Ángel García Fontanet, expresidente de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña las notificaciones realizadas a través del teléfono móvil (básicamente por SMS, pero incluso por comunicación oral) tienen valor probatorio si consta la vinculación del teléfono móvil con la persona a la que se ha de notificar y si consta el contenido de la comunicación y el momento en que se practicó, así como los detalles específicos de la notificación como el medio empleado y la identificación de origen y destino de la comunicación.

Hace extensa referencia a varias normas que en nuestro ordenamiento jurídico expresamente señalan la validez de las notificaciones telemáticas y a varias sentencias en las que el uso del móvil y específicamente de SMS es determinante en la relación de hechos probados, o incluso cuando no lo es por haber borrado un SMS y carecer de fehaciencia la comunicación.
 
Del informe pueden entresacarse interesantes conclusiones, como la que referencia al libro “Notificaciones Telemáticas” de Eduardo Gamero Casado:
 
“Afirma, con razón, que a pesar del rigor normativo en el diseño de la práctica de las notificaciones, lo que resulta esencial es que no genere indefensión al destinatario, como se desprende, entre otros, del contenido de las SSTS de 14.10.96 y 29.06.96 (AR 7271 y 5832).
 
Esta indefensión no puede alegarse cuando esta tiene su origen en causas imputables a quien dice haberla sufrido, por su inactividad, desinterés, impericia o negligencia (SSTS 04.05.98 y 25.06.97, AR 4719 y 5310).
 
Se prima la realidad material de lo acontecido a las incidencias de la tramitación formal.”
http://bartolomeborrego.wordpress.com/2008/04/04/validez-juridica-de-notificaciones-efectuadas-a-traves-de-sms/

Desconectado Marauder101

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1084 en: 21 de Diciembre de 2012, 23:01:30 pm »
Hola compañeros.

   A ver si alguien me puede echar una mano.

 Pues resulta que por estas fechas nuestra P.L. dispone de dos dias de asuntos personales extras por navidades. Se supone que tenemos que cuadrarlas entre nuestro grupo, pero con el clima de crispacion laboral que tenemos la desorganizacion es evidente.
  El caso es que para el disfrute de estos dias, no pueden cogerlo mas de 1/3 del grupo de trabajo en el mismo dia por orden de servicio.
Pues bien, alguien decidio enviar alguna solicitud de mas y sobra uno para librar el dia 31 de dia.

  Para no alargarme mucho. Me quieren encasquetar a mi el dia cuando yo fui de los primeros en solicitarlo, puesto que los dias 25 y 29 ya estaban concurridos con el mismo problema, y los que sobraban de ese dia, eligieron el 30 y 31.

  Por orden de servicio pone que el grupo tiene que ponerse de acuerdo pero asi estan las cosas. Si la cosa hubiera sido justa, y se hubiera hechado a suertes no me molestaria tanto, pero el caso es que lo han hecho a dedocracia desde plana mayor, y la pregunta es la siguiente.

   Siendo el nuestro un cuerpo Jerarquizado, en caso de no haber acuerdo, ¿ no tendrian preferencia los indicativos mas antiguos? ;cosc;
 

Conectado 47ronin

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1085 en: 21 de Diciembre de 2012, 23:14:50 pm »
Si no hay "quorum" entre el grupo debería entrar la antigüedad del funcionario en una rotación anual que permita a todos acceder a esos días, dado que si no se produjese esa rotación siempre tendría que bailar con la más fea el novato.

Les recomiendo que terminen llegando a un acuerdo entre el grupo dado que, a pesar de que pueda alegar la antigüedad, si la autoridad o funcionario que deba decidir se ratifica en la resolución dada poco va a poder hacer salvo cuantificar el daño y meterse en un procedimiento judicial de resultados más que inciertos.

Desconectado pitufo88

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1086 en: 11 de Enero de 2013, 03:29:38 am »
Alguien sabe si los policias que somos ya veteranos o "antiguos" con la expresión administrativa de: A extingir. Tenemos alguna posibilidad de convalidar y/o equivalencia por los cursos realizados por sindicatos, escuela de policia etc... para que las comunidades autónomas que tienen las competencias de las equivalencias, homologe los cursos por un titulo de algo a efectos profesionales?.
Gracias y a seguir luchando.

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1087 en: 11 de Enero de 2013, 11:06:06 am »
 :pen: . . . no entiendo eso de "a extinguir", amplía datos . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Conectado 47ronin

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1088 en: 11 de Enero de 2013, 17:34:17 pm »

Comunidad Valenciana. Consecuencias de declaración de una plaza y puesto de agente de la Policía Local "a extinguir"
 
Fecha de la consulta: 4/4/2012



Planteamiento



Un agente de Policía Local ocupa plaza de Policía en un Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana. La plaza en la RPT está clasificada como "a extinguir".

En nuestra opinión, este policía local tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla, es decir, deberá usar arma reglamentaria (salvo las limitaciones establecidas en la Ley) y tendrá derechos de promoción interna si reúne los requisitos, e incluso de movilidad, en otros Ayuntamientos. Es decir, entendemos que esta clasificación a extinguir no significa nada más que la plaza podrá amortizarse en cuanto el funcionario, por jubilación u otras razones, pierda la condición de activo. ¿Es correcta nuestra interpretación?
 

Respuesta

El art. 15.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sirve de referencia normativa de la Relaciones de Puestos de Trabajo, al aplicarse supletoriamente según su art. 1.5 y las define como "el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo...". La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, recoge las relaciones de puestos de trabajo en el art. 74 bajo el título "Ordenación de los puestos de trabajo".
 
Una parte de la Doctrina, aunque parezca anacrónico, considera aplicable lo establecido en el art. 12 del Decreto de 30 mayo 1952, que aprueba el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, pues mantiene su vigencia parcialmente por obra de la Disp. Final 1ª.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Este art. 12 dispone que:
 
"1.- Cuando por exceder los gastos de personal del límite máximo legal o por considerar conveniente suprimir o reducir el coste de los servicios se proceda a la reducción de plantilla, las plazas afectadas se amortizarán o se declararán a extinguir.
 
2.- La amortización de una plaza no perjudicará los derechos de un funcionario que la ocupa en propiedad, quien pasará a la situación de excedente forzoso.
 
3.- Las plazas declaradas a extinguir quedarán automáticamente amortizadas en cuanto vaquen."
 
En cuanto a la posibilidad de promoción interna y movilidad, tal y como Vds. apuntan, podrá presentarse en igualdad de condiciones que el resto de funcionarios siempre y cuando reúna los requisitos exigidos de titulación, antigüedad, etc. en la correspondiente convocatoria y, respetando en todo caso, los recogidos en la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana y el Decreto 19/2003, de 4 de marzo, de Regulación de las Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana .
 
Por lo anteriormente expuesto, a nuestro juicio, en tanto no se extinga la plaza y continúe ocupada por el funcionario en cuestión, el mismo se encontrará en servicio activo, conservando todos los derechos y deberes inherentes a la condición de funcionario de carrera, que podrán perderse únicamente en los supuestos establecidos en el art. 63 EBEP: "causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera".
 
Es decir, la declaración de una plaza y puesto "a extinguir" es una medida organizativa que afectará a la plaza y puesto cuando quede vacante, pero no al funcionario mientras la ocupe, por lo que coincidimos en su interpretación.
http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DC0B107

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1089 en: 11 de Enero de 2013, 21:08:14 pm »
 :Ok

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado Costa

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1090 en: 02 de Marzo de 2013, 00:54:09 am »
Hola compañeros:
Presto servicio en motocicleta habitualmente y desgraciadamente también me obligan en estos días de temporal, lluvia intensa , etc. Me gustaría saber si en vuestros cuerpos esta regulado el uso de la moto, en que condiciones se desaconseja, etc. Si podéis dejar link al reglamento mejor.
He preguntado en sindicato y me dicen que en la policía no se aplica la ley de prevención de riesgos laborales. Me siento en total situación de riesgo para mi integridad y no encuentro legislación en mi reglamento (Pmm). Os agradezco la ayuda Compis.

Desconectado flip

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1091 en: 02 de Marzo de 2013, 02:43:17 am »
Hola compañeros:
Presto servicio en motocicleta habitualmente y desgraciadamente también me obligan en estos días de temporal, lluvia intensa , etc. Me gustaría saber si en vuestros cuerpos esta regulado el uso de la moto, en que condiciones se desaconseja, etc. Si podéis dejar link al reglamento mejor.
He preguntado en sindicato y me dicen que en la policía no se aplica la ley de prevención de riesgos laborales. Me siento en total situación de riesgo para mi integridad y no encuentro legislación en mi reglamento (Pmm). Os agradezco la ayuda Compis.
Por desgracia, en PMM no tenemos nada (salvo la cordura o el sentido común de los mandos, que a veces brilla por su ausencia), que permita a los motoristas en caso de bajas temperaturas (hielo en calzada), lluvia o nieve, o en horas nocturnas, dejar las motocicletas y utilizar los vehículos de cuatro ruedas.

gautamacop

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1092 en: 02 de Marzo de 2013, 10:54:20 am »
Debe de asistir a la Policia Municipal un Acuerdo de Servicios entre el Ayto y esta, en el cual vendran reflejados todos, todos los servicios pormenorizando y desgranando cada uno de ellos hasta que se puede llegar a la realizacion de los mismos sin tener muchas pegas, en ese Acuerdo debe de constar : que el cuerpo posee Unidad Motorizada, horario de prestacion de Servicio y por motivos  meteorologicos cuando se deben de prestar y cuando No, pasando a prestarse andando o en otra Unidad , haciendose constar la temperatura que aconseja el no prestarlo, , ESTE REGLAMENTO SERA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO POR TODAS LAS PARTES IMPLICADAS,exisitiendo una Comision de Control para hacerlo valer.
 :abuelo :abuelo :abuelo :abuelo

Desconectado TEMPLARIO

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1093 en: 02 de Marzo de 2013, 10:56:32 am »
ES cierto; los Policías que prestamos servicio en motocicleta en este santo Cuerpo deberíamos estar cubiertos por una instrucción o reglamento que garantizase nuestra seguridad y nuestra integridad física en según qué condiciones, teniendo en cuenta que en los distritos se presta servicio con motocicletas de más de diez años de antigüedad (placas BSC, BWZ, e incluso M-UL) y los servicios a desempeñar tampoco es que hagan necesaria su prestación en vehículos de dos ruedas...
« Última modificación: 02 de Marzo de 2013, 12:55:46 pm por 47ronin »
"quotquotUn Caballero Templario es íntegro y valiente en cualquier circunstancia, porque su alma está protegida por la armadura de la fe y su cuerpo por la de metal; está doblemente armado y no tiene por qué temer a hombres ni a demonios"quotquotBernardo d

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1094 en: 02 de Marzo de 2013, 12:54:05 pm »
Hola compañeros:
Presto servicio en motocicleta habitualmente y desgraciadamente también me obligan en estos días de temporal, lluvia intensa , etc. Me gustaría saber si en vuestros cuerpos esta regulado el uso de la moto, en que condiciones se desaconseja, etc. Si podéis dejar link al reglamento mejor.
He preguntado en sindicato y me dicen que en la policía no se aplica la ley de prevención de riesgos laborales. Me siento en total situación de riesgo para mi integridad y no encuentro legislación en mi reglamento (Pmm). Os agradezco la ayuda Compis.

Esa esa la excusa sindical para no abordar un tema que afecta a los motoristas y que encuentra raíces en el Reglamento de la Policía Local de Granada e inlcuso en la normas reguladoras de la GC.

Sin embargo...a parte de vender humo publicitando en alguna Web una de las normas reguladoras que le menciono, no han sabido o querido darle recorrido alguno.

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1095 en: 02 de Marzo de 2013, 12:54:26 pm »
Artículo 23.- De la utilización de las motocicletas o vehículos análogos:

 La prestación de servicios en unidades motorizadas o vehículos análogos, se suplirán en condiciones meteorológicas adversas por patrullaje a pie o en vehículos de cuatro ruedas.
 En caso de no poder cumplir estas condiciones, el responsable de servicio emitirá informe motivando su decisión.
 http://www.granada.org/inet/wordenanz.nsf/xtod/496FDD6B40AC0BB2C1257229002F9657

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1096 en: 02 de Marzo de 2013, 12:55:01 pm »
NORMAS AGRUPACIÓN DE TRÁFICO DE LA GC

14.- VEHÍCULOS A EMPLEAR POR LOS MOTORISTAS Y CAMBIO DE VEHÍCULO O DESPLAZAMIENTO A LOS ACUARTELAMIENTOS EN EL TRANSCURSO DEL SERVICIO

14.1.- Vehículos a emplear por los motoristas (35)

El vehículo normal será la motocicleta, por su mayor movilidad, capacidad de reacción, eficacia e imagen que se transmite a los usuarios.

Excepcionalmente y con carácter restrictivo se podrá autorizar el servicio en vehículo de cuatro ruedas, cuando resulte beneficioso para el servicio, en circunstancias climatológicas adversas y en los servicios nocturnos.

El Mando que nombre el servicio ordenará en la papeleta el vehículo que se ha de utilizar.

Desconectado Costa

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1097 en: 02 de Marzo de 2013, 21:26:37 pm »

Exacto, en mi unidad al menos el sentido común no hace acto de presencia. Por eso busco una posible instrucción interna al respecto para q no quede a criterio del mando de turno. Ayer me comentaron que existe una instrucción pero aún no la hemos visto....... Compañeros si no existe ya va siendo hora de que lo haga, no os parece......???
Mientras tanto agradecería a los Compis de municipios de Madrid q me cuenten sí lo tienen regulado
Gracias a todos

Desconectado Costa

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1098 en: 02 de Marzo de 2013, 21:28:32 pm »
Debe de asistir a la Policia Municipal un Acuerdo de Servicios entre el Ayto y esta, en el cual vendran reflejados todos, todos los servicios pormenorizando y desgranando cada uno de ellos hasta que se puede llegar a la realizacion de los mismos sin tener muchas pegas, en ese Acuerdo debe de constar : que el cuerpo posee Unidad Motorizada, horario de prestacion de Servicio y por motivos  meteorologicos cuando se deben de prestar y cuando No, pasando a prestarse andando o en otra Unidad , haciendose constar la temperatura que aconseja el no prestarlo, , ESTE REGLAMENTO SERA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO POR TODAS LAS PARTES IMPLICADAS,exisitiendo una Comision de Control para hacerlo valer.
 :abuelo :abuelo :abuelo :abuelo


Ojalá llegue el día que así este regulado, de momento nos jugamos la vida y encima si protestas no tienes a que agarrarte

Desconectado Costa

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1099 en: 02 de Marzo de 2013, 21:32:13 pm »
ES cierto; los Policías que prestamos servicio en motocicleta en este santo Cuerpo deberíamos estar cubiertos por una instrucción o reglamento que garantizase nuestra seguridad y nuestra integridad física en según qué condiciones, teniendo en cuenta que en los distritos se presta servicio con motocicletas de más de diez años de antigüedad (placas BSC, BWZ, e incluso M-UL) y los servicios a desempeñar tampoco es que hagan necesaria su prestación en vehículos de dos ruedas...

Nos toca movernos y hacer que se regule. Ayer me dijeron q por lo visto existe una instrucción , pero ni en ayre ni nada la encontramos. Te suena algo ???? En mi unidad las motos son igual de viejas y su mantenimiento de risa