Autor Tema: Peticiones y consultas administrativas  (Leído 186534 veces)

Desconectado loboferoz

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1060 en: 12 de Octubre de 2012, 19:32:28 pm »
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

Artículo 8. Modificación de los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público y medidas sobre días adicionales.

Uno. Se modifica el artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en los siguientes términos:

«Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.

Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.

d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.

f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

k) Por asuntos particulares, tres días.

l) Por matrimonio, quince días.»

Así pues, entiendo que el Ayuntamiento aplica el RD., fundamentalmente, para la partes referidas a horas de trabajo y para quitarnos la paga extra de navidad, porque de los permisos hace su propia interpretación.
 :pen:

KETEDEN"quotquot: el paso de "quotquottonadillero"quotquot (tío de Paquirrín), a "quotquotfundamentalista cínico"quotquot (oculto tras el burka del anonimato), pasando por "quotquotmachaca del cangrejo"quotquot (con marca de vino), te ha hecho perder los valores más esen

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1061 en: 12 de Octubre de 2012, 19:38:19 pm »
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

La adaptación interna no ha tocado ese permiso....y si no lo ha hecho no vamos a ser nosotros mismos los que tiremos piedras a nuestro propio tejado.
http://www.madrid.es/UnidadWeb/UGNormativas/Normativa/2012/ficheros/Regulación_Personal.pdf

Desconectado flip

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1062 en: 20 de Octubre de 2012, 14:22:23 pm »
Alguien me podría aclarar, si nosotros como PMM, podemos pedir días sueltos sin sueldo, tenemos algún tope o sencillamente se pide, y ya por preguntar cuanto costaría cada día. Gracias

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1063 en: 20 de Octubre de 2012, 14:27:48 pm »
Alguien me podría aclarar, si nosotros como PMM, podemos pedir días sueltos sin sueldo, tenemos algún tope o sencillamente se pide, y ya por preguntar cuanto costaría cada día. Gracias
Creo que el mínimo a pedir son siete (7)  .ca;.
KETEDEN"quotquot: el paso de "quotquottonadillero"quotquot (tío de Paquirrín), a "quotquotfundamentalista cínico"quotquot (oculto tras el burka del anonimato), pasando por "quotquotmachaca del cangrejo"quotquot (con marca de vino), te ha hecho perder los valores más esen

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1064 en: 20 de Octubre de 2012, 18:06:39 pm »
Alguien me podría aclarar, si nosotros como PMM, podemos pedir días sueltos sin sueldo, tenemos algún tope o sencillamente se pide, y ya por preguntar cuanto costaría cada día. Gracias


Unos 100 euros día.


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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1065 en: 20 de Octubre de 2012, 19:00:46 pm »
joder su......p......, vamos que es una licencia y se la pides hasta dentro de dos años no puedes repetir.........sus muertos es que no veas como hilan de fino.

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1066 en: 20 de Octubre de 2012, 22:20:12 pm »
Alguien me podría aclarar, si nosotros como PMM, podemos pedir días sueltos sin sueldo, tenemos algún tope o sencillamente se pide, y ya por preguntar cuanto costaría cada día. Gracias


Unos 100 euros día.


joder su......p......, vamos que es una licencia y se la pides hasta dentro de dos años no puedes repetir.........sus muertos es que no veas como hilan de fino.
Creo, si mal no recuerdo, que se pueden pedir hasta un máximo de cuatro (4) semanas alternas dentro del mismo año.  :pen:
KETEDEN"quotquot: el paso de "quotquottonadillero"quotquot (tío de Paquirrín), a "quotquotfundamentalista cínico"quotquot (oculto tras el burka del anonimato), pasando por "quotquotmachaca del cangrejo"quotquot (con marca de vino), te ha hecho perder los valores más esen

Desconectado Terry

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1067 en: 20 de Octubre de 2012, 22:57:03 pm »
Alguien me podría aclarar, si nosotros como PMM, podemos pedir días sueltos sin sueldo, tenemos algún tope o sencillamente se pide, y ya por preguntar cuanto costaría cada día. Gracias

Creo que como te han dicho son por un periodo minimo de 7 dias que se piden con 30 dias de antelacion y puedes cojer 6 meses como maximo dentro de un periodo de 2 años.

La vida me ha golpeado fuerte. Podría haberme hecho vulnerable y acabar pegándome un tiro o podría mirar al cielo y crecer. Prefiero la segunda opción.

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1068 en: 20 de Octubre de 2012, 22:59:16 pm »
Coño si ya lo habia puesto Ronin ,perdon.

Conozco de un compi que suele cojerse los maximos peridos y no le ponen pegas.
La vida me ha golpeado fuerte. Podría haberme hecho vulnerable y acabar pegándome un tiro o podría mirar al cielo y crecer. Prefiero la segunda opción.

Desconectado Terry

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1069 en: 20 de Octubre de 2012, 23:00:13 pm »
No es una sola peticion puedes pedir varias hasta llegar a ese limite.
La vida me ha golpeado fuerte. Podría haberme hecho vulnerable y acabar pegándome un tiro o podría mirar al cielo y crecer. Prefiero la segunda opción.

Desconectado flip

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1070 en: 21 de Octubre de 2012, 02:52:24 am »
Gracias a todos por las respuestas, ya me hago a la idea y de la pasta también.  :karateka

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1071 en: 23 de Octubre de 2012, 15:35:58 pm »
Validez de las comunicaciones dirigidas por los ciudadanos al Ayuntamiento por correo electrónico

Planteamiento

Cada vez es más frecuente que tanto personas físicas como jurídicas se dirigen al Ayuntamiento utilizando el correo electrónico para cualquier cuestión o trámite que desean realizar.

¿Qué validez tienen estas comunicaciones o escritos efectuados por correo electrónico, teniendo en cuenta que, además del Registro General, existe el Registro electrónico en el Ayuntamiento?


Respuesta

Como es sabido la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos - LAESP-, consagra el derecho de los ciudadanos a comunicarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, que conlleva la correlativa obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse.

De forma más concreta, el art. 6 de dicha Ley establece el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-, así como el derecho a obtener informaciones y formular solicitudes por dichos medios. El art. 6 LAESP, dado su carácter básico, es aplicable a la Administración Local, aunque en los términos establecidos en la Disp. Final 3ª de la Ley.

La Disp. Final 3ª.4 LAESP, determina que en el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local, los derechos reconocidos en el art. 6 de la citada Ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009. En tal sentido puede señalarse, ad exemplum, que la iniciación de un procedimiento administrativo por medio de aplicación de la Administración Electrónica debe regirse por lo previsto en el art. 35 LAESP, al que nos remitimos.

En el caso objeto de consulta se plantea la validez de las comunicaciones a través de correo electrónico (e-mail), cada vez más frecuentes como medio o vehículo de comunicación, al margen del cauce establecido en la LAESP, más arriba expuesto, dado que en el propio Ayuntamiento consultante existe Registro electrónico.

Desde un punto de vista legal las comunicaciones de personas físicas o jurídicas con el Ayuntamiento que no tengan firma electrónica avanzada o reconocida en los términos establecidos en el art. 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, no tienen validez legal, como medio para poder llevar a cabo comunicaciones validas y eficaces.

El correo electrónico puede definirse como un medio de comunicación que no tiene per se efectos jurídicos para desencadenar la iniciación de un procedimiento o para dar validez a las comunicaciones entre personas físicas o jurídicas y el ayuntamiento como expresión de la entidad local. Con todo, y pese a la facilidad con que un correo electrónico puede suplantar la identidad de su autor, en alguna ocasión pueden llegar a tener valor probatorio, siempre que pueda pericialmente acreditarse.

En términos generales tal como se nos formula la consulta, las comunicaciones a través del correo electrónico no tienen validez ni eficacia legal, pudiéndose señalarse, de forma gráfica, que desde el punto de vista del Ayuntamiento tiene los mismos efectos que los derivados de un escrito remitido a un buzón del ayuntamiento.

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DC35609

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1072 en: 01 de Noviembre de 2012, 19:29:09 pm »
Carta verde de seguro, carnet español sirve

Desconectado ANTONIOJ

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1073 en: 19 de Diciembre de 2012, 16:49:55 pm »
En primer lugar felicitar por esta pagina, espero de que me ayude a esta duda. La verdad es que no se por donde meterle mano, el caso es que hoy 19/12 me han notificado mediante un mensaje al telefono una "orden de servicio" donde se me cambia el turno de trabajo para el 24 (nochebuena) donde trabajaba en principio de mañana ahora sorprendentemente me han pasado a la noche. Mi duda es si esta bien echa esa orden, en cuanto a plazos, modos y demas. Yo tenia el servicio de diciembre ya previsto desde septiembre mas o menos y ahora a menos de una semana me lo han cambiado. A ver quien sabe aldo de este tema. Muchas gracias y un saludo de Policia Local de .

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1074 en: 19 de Diciembre de 2012, 16:56:14 pm »
un saludo de Policia Local de .

Para poder contestar deberemos saber.....de?

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1075 en: 19 de Diciembre de 2012, 17:35:22 pm »
No se si tengo que mandar de nuevo la duda pero bueno mejor que sobre a que falte. Soy Policia local de roquetas el caso que hoy a 19 de diciembre me han cambiado el turno para el 24, donde
Yo en principio trabajaba de mañana me han pasado a la noche con una "orden de servicio"  de un mensaje a mi movil. Mi duda es si pueden hacerlo cuando yo tenia mi cuadrante dediciembre desde septiembre y ahora
A menos de una semana me lo cambian asi por la cara. Un saludo y mil gracias
« Última modificación: 19 de Diciembre de 2012, 18:34:07 pm por 47ronin »

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1076 en: 19 de Diciembre de 2012, 18:28:09 pm »
No se si tengo que mandar de nuevo la duda pero bueno mejor que sobre a que falte. Soy Policia local de roquetas el caso que hoy a 19 de diciembre me han cambiado el turno para el 24, donde
Yo en principio trabajaba de mañana me han pasado a la noche con una "orden de servicio"  de un mensaje a mi movil. Mi duda es si pueden hacerlo cuando yo tenia mi cuadrante dediciembre desde septiembre y ahora
A menos de una semana me lo cambian asi por la cara. Un saludo y mil gracias

Pues es una decisión unilateral que rompe con la asignación que se le hizo respecto a su cuadrante mensual, decisión que no tiene más remedio que cumplir al no ser una orden manifiestamente ilegal sino una resolución que produce un perjuicio, y eso es precisamente lo que ha de reclamar, el perjuicio que se le ocasiona al enviarle a un teléfono móvil una orden que modifica su cuadrante cuando ya lo tenía fijado anteriormente, argumentando el sistema que regula la fijación de esos cuadrantes y la antelación previa que la norma les asigna, si es trimestral, como parece, haga referencia a ello.

Mi consejo es que si se va a meter en litigios es que fije la cuantía en la multiplicación del número de horas que deba hacer en el turno asignado por el precio como hora extraordinaria festiva/nocturna a la que le añadiría una indemnización por ser el día que es...nochebuena, dado que usted puede tener ya firmado y pagado un local dónde cenará en compañía de sus familiares, y eso, obviamente, no va a poder hacerlo.

Cuantifique el perjuicio y una vez pasada la fecha en que le dicen ha de realizar el servicio inicie la reclamación administrativa..y de negársela, culmine en un contencioso administrativo, dado que si como nos dice ustedes fijan los cuadrantes con la antelación mencionada la orden causa un perjuicio y tiene posibilidades de salir adelante y que ello le sea compensado..con tiempo y paciencia.

Y por supuesto solicite del que le envía la orden al móvil se la facilite por escrito a fin de que quede constancia qué autoridad o funcionario es el firmante de la misma,  guarde SMS y orden escrita para luego aportarla al contencioso administrativo en el caso de que tenga que ir a tribunales.
« Última modificación: 19 de Diciembre de 2012, 18:40:45 pm por 47ronin »

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1077 en: 19 de Diciembre de 2012, 18:57:20 pm »
Entonces en principio tengo que ir a trabajar en nochebuena, no hay ningun plazo minimo para
Notificarme el cambio de turno. No hay ningun resquicio por donde pueda tener las espaldas cubiertas.
Entonces el siguiente paso es un expediente por no asistir?. Hay algun compañero que le haya pasado esto

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1078 en: 19 de Diciembre de 2012, 19:03:41 pm »
Entonces en principio tengo que ir a trabajar en nochebuena, no hay ningun plazo minimo para
Notificarme el cambio de turno. No hay ningun resquicio por donde pueda tener las espaldas cubiertas.
Entonces el siguiente paso es un expediente por no asistir?. Hay algun compañero que le haya pasado esto

No creo que tenga muchas salidas a parte de la personación una vez le den la orden por escrito dado que como le anticipé no es una orden manifiestamente ilegal que pueda usted dejar de cumplir, sino una resolución, orden o acto administrativo que no es conforme con lo que ustedes tengan pactado respecto a la antelación en que se deban fijar los cuadrantes...y sobre ello sólo puede cumplirla y cuantificar el perjuicio.

Si usted desoye el SMS y no se presenta el 24 por la noche podrían abrirle expediente disciplinario por no cumplir con lo que se le comunica...y a la hora de recurrir la sanción que se le impusiese habría que valorar si el procedimiento de notificación que se le realiza es válido o no...pues puede que su móvil se haya estropeado o perdido durante esta última semana y nunca haya recibido tal SMS.

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1079 en: 19 de Diciembre de 2012, 22:12:48 pm »
O la inexistencia de la obligatoriedad de mirar tu movil o tenerlo encendido o con bateria...........