Autor Tema: Peticiones y consultas administrativas  (Leído 186529 veces)

Desconectado escalaejecutiva

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1040 en: 18 de Agosto de 2012, 21:08:21 pm »
Ok, aclarado... a los dos, muchas  :gracias1

Si te detienen nos avisas y planeamos tu fuga.  :bur)


Por supuesto en :helicop

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1041 en: 18 de Agosto de 2012, 21:14:38 pm »
Ok, aclarado... a los dos, muchas  :gracias1

Si te detienen nos avisas y planeamos tu fuga.  :bur)


Por supuesto en :helicop

Hombre eso por descontado...y piloto yo.

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1042 en: 27 de Agosto de 2012, 11:54:59 am »
Hola haber si me podeis ayudar.
Una denuncia del reglamento general de circulacion ,concretamente el art. 142.2,por colocar unos carteles de un evento deportivo en unas señales de trafico.
En este caso quien es el responsable de dicha infraccion si la guardia civil no ha visto quien a colocado dichos carteles ?
Debe ser notificada al responsable del evento.


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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1043 en: 27 de Agosto de 2012, 12:06:25 pm »
Hola haber si me podeis ayudar.
Una denuncia del reglamento general de circulacion ,concretamente el art. 142.2,por colocar unos carteles de un evento deportivo en unas señales de trafico.
En este caso quien es el responsable de dicha infraccion si la guardia civil no ha visto quien a colocado dichos carteles ?
Debe ser notificada al responsable del evento.

Las denuncias han de ser notificadas a la persona física que comete la infracción...independientemente de que sea un mandado o contratado por terceros...pero si lo que aparece en una señal, fachada u otras es un cartel pegado o adherido que incumpla alguna norma, ya sea de tráfico u ordenanzas, se puede enviar la notificación a la empresa o responsable del evento pero siempre tendrán la posibilidad de argumentar desconocimiento, es decir, que persona o personas malintencionadas y con el objeto de hacer daño a la empresa pegaron o adhirieron a las señales de tráfico la publicidad ...y como no se ha podido determinar quién y con qué objeto se adhirieron las pegatinas la denuncia no prosperará....aunque podamos intuir que fue la propia empresa.

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1044 en: 27 de Agosto de 2012, 14:01:14 pm »
gracias

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1045 en: 27 de Agosto de 2012, 14:10:18 pm »
gracias

 :Burla

Eso como poco dos cafeses con bollos de chocolate.  :b:

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1046 en: 20 de Septiembre de 2012, 21:12:31 pm »
Aprobado el calendario laboral de 2013 en la Comunidad: Reyes y San José se librarán en lunes


■El resto de festivos mantienen sus días.
 ■Son doce días que hay que sumar a los dos que fija cada ayuntamiento.
 ■La Comunidad anunció que trasladaría festivos a los lunes a partir del año que viene para aumentar la competitividad y evitar los 'acueductos'.
 
20MINUTOS.ES. 20.09.2012
 
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó este jueves el calendario laboral de 2013. Dos de los festivos (Reyes y San José) pasan a celebrarse laboralmente el lunes más cercano y el resto se mantendrán en sus días.

El de San José, por tanto, será el primer festivo que la Comunidad traslade a su lunes más próximo (cae en martes) de acuerdo a su idea de evitar los 'acueductos' y aumentar la competitividad. El Día de Reyes (Epifanía del Señor), que en 2013 caerá en domingo se celebrará el lunes, 7 de enero, aunque no por este motivo.
 
Los festivos elegidos por la Comunidad son el martes 1 (Año Nuevo) y el lunes 7 de enero (traslado de la Epifanía del Señor), el lunes 18 (traslado del día de San José), el 28 y el 29 de marzo (Jueves y Viernes Santo), el miércoles 1 de mayo (Fiesta del Trabajo) y el jueves 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad), el jueves 15 de agosto (Asunción de la Virgen), el sábado 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), el viernes 1 de noviembre (Día de Todos los Santos) y el viernes 6 (Día de la Constitución) y el miércoles 25 de diciembre (Navidad).

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1047 en: 20 de Septiembre de 2012, 21:27:06 pm »
Los festivos elegidos por la Comunidad son el martes 1 (Año Nuevo) y el lunes 7 de enero (traslado de la Epifanía del Señor), el lunes 18 (traslado del día de San José), el 28 y el 29 de marzo (Jueves y Viernes Santo), el miércoles 1 de mayo (Fiesta del Trabajo) y el jueves 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad), el jueves 15 de agosto (Asunción de la Virgen), el sábado 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), el viernes 1 de noviembre (Día de Todos los Santos) y el viernes 6 (Día de la Constitución) y el miércoles 25 de diciembre (Navidad).

En MADRID capital, a esos 12 hay que añadir, con gran probabilidad:

30 de marzo (sábado santo)
15 de mayo  (San Isidro)
9 de noviembre (La Almudena)
24 y 31 de diciembre

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1048 en: 20 de Septiembre de 2012, 22:52:43 pm »
Los festivos elegidos por la Comunidad son el martes 1 (Año Nuevo) y el lunes 7 de enero (traslado de la Epifanía del Señor), el lunes 18 (traslado del día de San José), el 28 y el 29 de marzo (Jueves y Viernes Santo), el miércoles 1 de mayo (Fiesta del Trabajo) y el jueves 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad), el jueves 15 de agosto (Asunción de la Virgen), el sábado 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), el viernes 1 de noviembre (Día de Todos los Santos) y el viernes 6 (Día de la Constitución) y el miércoles 25 de diciembre (Navidad).

En MADRID capital, a esos 12 hay que añadir, con gran probabilidad:

30 de marzo (sábado santo)
15 de mayo  (San Isidro)
9 de noviembre (La Almudena)
24 y 31 de diciembre

¿No son 17?  :pen:.
KETEDEN"quotquot: el paso de "quotquottonadillero"quotquot (tío de Paquirrín), a "quotquotfundamentalista cínico"quotquot (oculto tras el burka del anonimato), pasando por "quotquotmachaca del cangrejo"quotquot (con marca de vino), te ha hecho perder los valores más esen

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1049 en: 20 de Septiembre de 2012, 22:54:03 pm »
Los festivos elegidos por la Comunidad son el martes 1 (Año Nuevo) y el lunes 7 de enero (traslado de la Epifanía del Señor), el lunes 18 (traslado del día de San José), el 28 y el 29 de marzo (Jueves y Viernes Santo), el miércoles 1 de mayo (Fiesta del Trabajo) y el jueves 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad), el jueves 15 de agosto (Asunción de la Virgen), el sábado 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), el viernes 1 de noviembre (Día de Todos los Santos) y el viernes 6 (Día de la Constitución) y el miércoles 25 de diciembre (Navidad).

En MADRID capital, a esos 12 hay que añadir, con gran probabilidad:

30 de marzo (sábado santo)
15 de mayo  (San Isidro)
9 de noviembre (La Almudena)
24 y 31 de diciembre

¿No son 17?  :pen:.
Ya lo veo. Toi toli  :insano.
KETEDEN"quotquot: el paso de "quotquottonadillero"quotquot (tío de Paquirrín), a "quotquotfundamentalista cínico"quotquot (oculto tras el burka del anonimato), pasando por "quotquotmachaca del cangrejo"quotquot (con marca de vino), te ha hecho perder los valores más esen

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1050 en: 21 de Septiembre de 2012, 16:17:03 pm »
CONSULTA A GABINETE JURIDICO

Planteamiento


En la Policía local de este Ayuntamiento canario existe un departamento de atestados y diligencias judiciales. Los pertenecientes a ese grupo llevan muchos años realizando dicha labor con unos horarios especiales, computándole como horas trabajadas las que permanecen en guardias localizadas. Dichos turnos los negociaron directamente con el jefe de la plantilla.
 
La Corporación pretende ahora cambiar los turnos y quitarles las guardias localizadas y que todo el tiempo sea efectivo de trabajo, con idéntico cómputo anual al resto. En este ayuntamiento no existe RPT.
 
¿Los policías de atestados podrían negarse a realizar las tareas en dicho departamento si se les cambia los turnos? ¿Cómo computan las horas de guardias localizadas?
 

Respuesta


Desde el nuevo marco jurídico constitucional, la Constitución de 1978, en su art. 148.1.22ª reconoce la competencia de las Comunidades Autónomas respecto de la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, en los términos que establezca una Ley Orgánica.

Por su parte, la LO 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su art. 34.1 expresa que la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá competencia en materia de seguridad ciudadana, en los términos establecidos en el referido artículo.
 
En esta línea, la LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -LOFCS-, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, ofrecen el marco necesario para abordar la normación de la coordinación de las Policías Locales de los diferentes municipios canarios.
 
Así, en la Comunidad de referencia, la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, viene a ser el reflejo legal de todo lo anterior.

Pues bien, en cuanto al tema que es objeto de la consulta debemos partir del hecho de que los policías locales en la Comunidad Canaria gozan del mismo régimen estatutario y jurídico que el resto de los funcionarios locales. Así, en el art. 20 de la citada Ley se señala que "los Policías Locales son funcionarios de carrera de los Ayuntamientos respectivos, estando sometidos, en cuanto a su régimen estatutario, a la presente Ley, a la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a la Ley de Bases de Régimen Local y a las disposiciones generales de aplicación en materia de función pública". En el párrafo 2, si bien hace alusión a las situaciones administrativas, debemos entenderlo al mismo régimen regulatorio de su situación con respecto a su vinculación con el Cuerpo al que pertenecen: "el régimen de situaciones administrativas de los miembros de los Cuerpos de Policía Local se regulará en los respectivos Reglamentos conforme a la legislación aplicable a los funcionarios locales, sin más especificidades que las derivadas de su función y del Cuerpo al que pertenecen".

La expresión subrayada es preciso tenerla en cuenta, porque ya el legislador hace una advertencia legal de que, por sus funciones a realizar, previstas en el art. 8 del mismo cuerpo legal, para desarrollar completamente sus actividades públicas, la propia Corporación deberá reflejarlas con detalle en los Reglamentos internos. Caso de que no se hayan aprobado todavía estos Reglamentos, serán los órganos competentes municipales, principalmente representados por el Alcalde y el Pleno Municipal, los que deban marcar las condiciones del trabajo a realizar, dentro del marco antes mencionado.
 
Como quiera que los policías locales tienen la misma regulación estatutaria que el resto de los funcionarios locales en particular y del los empleados públicos en general, el tema consultado referido a la organización interna del Cuerpo de la Policía Local del municipio de referencia, debe ser tenida en cuenta la legislación básica aplicable respecto a cómo se deben organizar las estructuras administrativas de las Corporaciones locales, y qué órganos son los competentes para ello.
 
Pues bien, desde esta postura, la LRBRL, después de determinar que el Gobierno y la administración municipal corresponde al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales, no define de una manera clara cómo debe organizarse internamente los ayuntamientos. No obstante, en su art. 20 sí que decide una serie de reglas a las que debe responder la organización municipal, pero que en ningún caso llegan al detalle del caso que nos plantean.
 
Por ello, debemos acudir a las competencias que en este texto legal incardinan al Alcalde y al Pleno municipal, para poder sacar en claro las formas de organización interna de los servicios municipales y concretamente de los servicios de las policías locales.
 
Así las cosas, en el art. 21 señala como competencia propia de las alcaldías la referida al ejercicio de la jefatura de la Policía Municipal. Por tanto, serán los alcaldes los únicos que por sí o por delegación los que puedan realizar actividades organizativas de los servicios y sus decisiones administrativas, ajustadas a derecho, serán vinculantes para los policías.
 
Por otro lado, en cuanto a las competencias del Pleno municipal, del art. 22 cabe destacar aquella competencia que hace referencia a la aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual. Es decir, que el Pleno municipal señala la creación del Cuerpo de Policía y además determina el número de policías que se quieren en el municipio y la definición de los puestos y por ende de sus funciones.
 
Como en el caso que se nos plantea no ha existido, todavía, esa aprobación de la relación de puestos de trabajo, pero sí que existe la plantilla de funcionarios y entre ellos los policías, debemos entender que la determinación de las funciones que están expresadas tanto en la Ley canaria como en la LOFCS deberá ser establecida por la Alcaldía. Para la determinación de la organización de las funciones, esta Alcaldía se verá asistida por quien ostente la Jefatura del Cuerpo tal y como lo recoge el art. 19 de la ley canaria.
 
De esta forma, el hecho de que en ese Ayuntamiento existiese un departamento de atestados y diligencias judiciales, da igual el tiempo de funcionamiento, que cumplía una función de colaboración en los procesos judiciales, hay que entender que por parte de la alcaldía se tenía conocimiento del mismo e implícitamente daba su consentimiento. La regulación interna de este departamento, en cuanto a los horarios especiales, es un hecho también importante, por que este régimen deberá ser aprobado por órgano competente dado que implica una modificación al régimen general de los horarios administrativos previstos en las normas básicas para las administraciones públicas.

Piénsese además que en el art. 47 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, atribuye a las Administraciones Públicas el establecimiento de la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos.
 
De ahí que el establecimiento de las condiciones del mismo no debería haberse realizado, exclusivamente, con la aquiescencia del Jefe del Cuerpo sino que tenía que haberse realizado por la alcaldía y en una forma conjunta con el resto de los servicios administrativos de esa Corporación.
 
Por ello, ahora es perfectamente legítimo, por parte de los actuales responsables municipales, realizar otra forma de organización policial y, en consecuencia, modificar con total libertad la estructura interna del Cuerpo de la Policía abarcando tanto a los diferentes servicios administrativos, turnos, los horarios como a las demás consecuencias derivadas de ello.

Pero, para poder llevar a cabo esta modificación, debe seguirse el procedimiento previsto para la modificación de las condiciones de trabajo y concretamente someterlo a la mesa de negociación, en previsión a lo dispuesto en el art. 37 EBEP.

Hecha esta reflexión, y en cuanto a la posible negativa de los policías de atestados a realizar las tareas en dicho departamento si se les cambia los turnos, tanto en la Ley canaria de coordinación como en el EBEP se recogen los deberes que los funcionarios públicos tienen para con las administraciones donde realizan sus funciones y actividades. Por ello, si la Corporación respeta las condiciones de trabajo según las funciones de cada uno de los miembros del Cuerpo de la Policía local, y se realiza siguiendo el proceso legal impuesto, no hay motivo jurídico para esa negativa.
 
En cuanto a la formulación del cómputo de la horas localizadas, en este tema habrá que tener en cuenta, primero si por parte de la alcaldía se pretende proceder a sustituir el régimen anterior de las guardias, cosa que no tendría sentido si se cambia el departamento; o, por el contrario, se establece un régimen parecido a las llamadas guardias localizadas. Ahora bien, siempre teniendo en cuenta que no debe rebasarse nunca ni el total de cómputo del horario general para todos los funcionarios locales, ni podrá superarse el crédito existente en esa Corporación en su Capítulo I del presupuesto.

http://ugtaytomadrid.mforos.com/1897549/10998105-modificacion-de-los-turnos-y-guardias-de-la-policia-local/

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1051 en: 03 de Octubre de 2012, 22:04:16 pm »
Mirando el foro, me he topado con un post en permutas de madrid en el que el compi efedrina dice que con la nueva reforma laboral, el tema de las comisiones esta mas que jodido, por que se anulan todas. Alguien sabe algo de esto? se podria aclarar?. Es cierto que yo en un municipio de madrid, indagando por una comision, me  dijeron que no sabian si podian cubrir una plaza vacante que tenian con una comision, que tenian que consultar a la Adm. del Estado. Dejo el post para que lo veais.




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Re:SE BUSCA PLAZA EN EXCEDENCIA EN COMUNIDAD DE MADRID
« Respuesta #5 en: 18 de Septiembre de 2012, 15:58:25 pm »
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hola compi, saiento ser yo quien te informe que debido a la nueva reforma laboral que ha hecho nuestro querido y gran amigo rajoy!!!!! las comisiones de servicio quedan todas anuladas, osea que las que iban a producirse ya no se podran asi como las renovaciones de las que ya estaban en marcha.

saludos

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1052 en: 12 de Octubre de 2012, 18:35:56 pm »
Alguien sabría decirme si el convenio establece límites para los cambios de domicilio, ¿puedo cambiarme de domicilio tantas veces quiera en un año: cada 2 meses, cada 5, cada 8, cada 10...........?. ¿Me deberían conceder los días por tal circunstancia, tantas veces lo solicite?.  :pen:
KETEDEN"quotquot: el paso de "quotquottonadillero"quotquot (tío de Paquirrín), a "quotquotfundamentalista cínico"quotquot (oculto tras el burka del anonimato), pasando por "quotquotmachaca del cangrejo"quotquot (con marca de vino), te ha hecho perder los valores más esen

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1053 en: 12 de Octubre de 2012, 19:04:41 pm »
creo q un año si, uno no.
 
En este mundo podrido y sin ética, a las personas sensibles sólo nos queda la estética.

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1054 en: 12 de Octubre de 2012, 19:05:33 pm »
Alguien sabría decirme si el convenio establece límites para los cambios de domicilio, ¿puedo cambiarme de domicilio tantas veces quiera en un año: cada 2 meses, cada 5, cada 8, cada 10...........?. ¿Me deberían conceder los días por tal circunstancia, tantas veces lo solicite?.  :pen:

La consideración de "abuso de un derecho"...que lo determine un juez si es tal...pero para que ello suceda se ha de recurrir el acto administrativo denegatorio y fundamentarlo en la falta de regulación expresa...pues la norma no refiere límites concretos de un cambio por año..sino que refiere la concesión de permiso retribuido por cambio de domicilio: dos días hábiles.


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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1055 en: 12 de Octubre de 2012, 19:11:50 pm »
Alguien sabría decirme si el convenio establece límites para los cambios de domicilio, ¿puedo cambiarme de domicilio tantas veces quiera en un año: cada 2 meses, cada 5, cada 8, cada 10...........?. ¿Me deberían conceder los días por tal circunstancia, tantas veces lo solicite?.  :pen:

La consideración de "abuso de un derecho"...que lo determine un juez si es tal...pero para que ello suceda se ha de recurrir el acto administrativo denegatorio y fundamentarlo en la falta de regulación expresa...pues la norma no refiere límites concretos de un cambio por año..sino que refiere permisos retribuidos por cambio de domicilio.
Entiendo que cada 15 días, un mes, al trimestre, etc..... puedo hacer uso de mi derecho a cambiar de domicilio  :Ok.
KETEDEN"quotquot: el paso de "quotquottonadillero"quotquot (tío de Paquirrín), a "quotquotfundamentalista cínico"quotquot (oculto tras el burka del anonimato), pasando por "quotquotmachaca del cangrejo"quotquot (con marca de vino), te ha hecho perder los valores más esen

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1056 en: 12 de Octubre de 2012, 19:13:30 pm »
Alguien sabría decirme si el convenio establece límites para los cambios de domicilio, ¿puedo cambiarme de domicilio tantas veces quiera en un año: cada 2 meses, cada 5, cada 8, cada 10...........?. ¿Me deberían conceder los días por tal circunstancia, tantas veces lo solicite?.  :pen:

La consideración de "abuso de un derecho"...que lo determine un juez si es tal...pero para que ello suceda se ha de recurrir el acto administrativo denegatorio y fundamentarlo en la falta de regulación expresa...pues la norma no refiere límites concretos de un cambio por año..sino que refiere permisos retribuidos por cambio de domicilio.
Entiendo que cada 15 días, un mes, al trimestre, etc..... puedo hacer uso de mi derecho a cambiar de domicilio  :Ok.

. . .  en mi unidad se exige el volante de empadronamiento, si tu te empadronas en el nuevo domicilio cada 15 días . . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1057 en: 12 de Octubre de 2012, 19:16:16 pm »
Alguien sabría decirme si el convenio establece límites para los cambios de domicilio, ¿puedo cambiarme de domicilio tantas veces quiera en un año: cada 2 meses, cada 5, cada 8, cada 10...........?. ¿Me deberían conceder los días por tal circunstancia, tantas veces lo solicite?.  :pen:

La consideración de "abuso de un derecho"...que lo determine un juez si es tal...pero para que ello suceda se ha de recurrir el acto administrativo denegatorio y fundamentarlo en la falta de regulación expresa...pues la norma no refiere límites concretos de un cambio por año..sino que refiere permisos retribuidos por cambio de domicilio.
Entiendo que cada 15 días, un mes, al trimestre, etc..... puedo hacer uso de mi derecho a cambiar de domicilio  :Ok.

. . .  en mi unidad se exige el volante de empadronamiento, si tu te empadronas en el nuevo domicilio cada 15 días . . . .
El reciente RD. del Gobierno ¿había introducido algún cambio para el uso y disfrute de estos días por cambio de domicilio, es decir, siguen siendo dos?. :pen:
KETEDEN"quotquot: el paso de "quotquottonadillero"quotquot (tío de Paquirrín), a "quotquotfundamentalista cínico"quotquot (oculto tras el burka del anonimato), pasando por "quotquotmachaca del cangrejo"quotquot (con marca de vino), te ha hecho perder los valores más esen

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1058 en: 12 de Octubre de 2012, 19:16:46 pm »
Alguien sabría decirme si el convenio establece límites para los cambios de domicilio, ¿puedo cambiarme de domicilio tantas veces quiera en un año: cada 2 meses, cada 5, cada 8, cada 10...........?. ¿Me deberían conceder los días por tal circunstancia, tantas veces lo solicite?.  :pen:

La consideración de "abuso de un derecho"...que lo determine un juez si es tal...pero para que ello suceda se ha de recurrir el acto administrativo denegatorio y fundamentarlo en la falta de regulación expresa...pues la norma no refiere límites concretos de un cambio por año..sino que refiere permisos retribuidos por cambio de domicilio.
Entiendo que cada 15 días, un mes, al trimestre, etc..... puedo hacer uso de mi derecho a cambiar de domicilio  :Ok.

. . .  en mi unidad se exige el volante de empadronamiento, si tu te empadronas en el nuevo domicilio cada 15 días . . . .

Exactamente, si yo puedo acreditar mediante el volante de empadronamiento que he cambiado de domicilio, sea cada quince días o cuántas veces al año lo haya hecho, es un cambio regulado y conforme al texto de la norma pues la misma no límita el permiso a uno al año sino que lo regula de tal forma que podemos acceder al permiso tantas veces podamos acreditar documentalmente.

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1059 en: 12 de Octubre de 2012, 19:22:32 pm »
Alguien sabría decirme si el convenio establece límites para los cambios de domicilio, ¿puedo cambiarme de domicilio tantas veces quiera en un año: cada 2 meses, cada 5, cada 8, cada 10...........?. ¿Me deberían conceder los días por tal circunstancia, tantas veces lo solicite?.  :pen:

La consideración de "abuso de un derecho"...que lo determine un juez si es tal...pero para que ello suceda se ha de recurrir el acto administrativo denegatorio y fundamentarlo en la falta de regulación expresa...pues la norma no refiere límites concretos de un cambio por año..sino que refiere permisos retribuidos por cambio de domicilio.
Entiendo que cada 15 días, un mes, al trimestre, etc..... puedo hacer uso de mi derecho a cambiar de domicilio  :Ok.

. . .  en mi unidad se exige el volante de empadronamiento, si tu te empadronas en el nuevo domicilio cada 15 días . . . .
El reciente RD. del Gobierno ¿había introducido algún cambio para el uso y disfrute de estos días por cambio de domicilio, es decir, siguen siendo dos?. :pen:

Nos vamos a la regulación interna que se hace tras la adaptación del Acuerdo Convenio 2011-2015...y encontramos en ella:

i) Por traslado de domicilio o trámites previos de matrimonio, separación o divorcio: dos días hábiles.

http://www.madrid.es/UnidadWeb/UGNormativas/Normativa/2012/ficheros/Regulación_Personal.pdf