de la Ordenanza de convivencia de Barcelona..
SECCIÓN 2ª. UTILIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO PARA EL OFRECIMIENTO Y DEMANDA DE SERVICIOS
SEXUALES
Artículo 38. Fundamentos de la regulación
1. Las conductas tipificadas como infracción en esta sección persiguen preservar a los menores de la exhibición
de prácticas de ofrecimiento o solicitud de servicios sexuales en la calle, mantener la convivencia y evitar
problemas de vialidad en lugares de tránsito público y prevenir la explotación de determinados colectivos.
2. La presente normativa tiene como objetivo establecer una regulación sobre la ocupación del espacio público
como consecuencia de las actividades de ofrecimiento y demanda de servicios sexuales, y se dicta teniendo en
cuenta los títulos competenciales municipales y los bienes jurídicos protegidos contemplados en el párrafo
anterior.
Artículo 39. Normas de conducta
1. De acuerdo con las finalidades recogidas en el artículo anterior, se prohíbe ofrecer o aceptar, prestar servicios
sexuales retribuidos en el espacio público.
2. Está especialmente prohibido por esta ordenanza la solicitud, demanda y negociación de servicios sexuales
retribuidos en el espacio público por parte de los clientes potenciales.
3. Igualmente, está especialmente prohibida cualquier conducta que tenga lugar en el espacio público que
favorezca y promueva el consumo de la prostitución u otras formas de explotación sexual, considerando entre
estas las conductas que consisten en acercar a los clientes.
4. La realización de las actividades mencionadas en los apartados anteriores están especialmente prohibidas
cuando se realicen en espacios situados a menos de 200 metros de distancia de centros docentes o educativos en
los que se imparten enseñanzas del régimen general del sistema educativo.
5. Igualmente, está especialmente prohibido mantener relaciones sexuales mediante retribución en el espacio
13/32
público.
Modificado por parte dispositiva de Acuerdo Consejo Plenario de 25 julio 2012 .
Artículo 40. Régimen de sanciones
1. Las conductas recogidas en el apartado 1 del artículo anterior tendrán la consideración de leves y serán
sancionables con una multa de 100 a 300 euros y, cuando se realicen en el espacio público a menos de 200
metros de distancia de centros docentes o educativos en los que se imparten enseñanzas del régimen general,
con una multa de 300,01 a 750 euros.
Se informará a las personas que ofrezcan o acepten prestar servicios sexuales retribuidos acerca de los
programas y servicios de la Agencia para el Abordaje Integral del Trabajo Sexual (ABITS) y, si se da el caso, de
la posibilidad de sustitución de la sanción económica por una medida alternativa en los términos que establezca
el decreto al que se refiere el artículo 28.2 de la Ordenanza reguladora del procedimiento sancionador y la
normativa complementaria.
2. Las conductas recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo anterior tendrán la consideración de graves y serán
sancionables con una multa de 1.000 a 1.200 euros y, cuando tengan lugar a menos de 200 metros de distancia
de centros docentes o educativos en los que se imparten enseñanzas del régimen general, con una multa de
1.200,01 a 1.500 euros.
3. Las conductas recogidas en el apartado 5 del artículo anterior tendrán la consideración de muy graves y serán
sancionables con una multa de 1.500,01 a 3.000 euros.
Modificado por parte dispositiva de Acuerdo Consejo Plenario de 25 julio 2012 .
Artículo 41. Intervenciones específicas
1. El Ayuntamiento de Barcelona, a través de los servicios sociales competentes, prestará información y ayuda a
todas aquellas personas que ejerzan el trabajo sexual en la ciudad y quieran abandonar su ejercicio.
2. Los servicios municipales competentes, con el auxilio de los agentes de la autoridad, si es el caso, informarán
a todas las personas que ofrecen servicios sexuales retribuidos en espacios públicos de las dependencias
municipales y de los centros de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, ONG, etc.) a los que
podrán acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar esas prácticas.
3. El Ayuntamiento de Barcelona aprobará el Plan para el Abordaje Integral del Trabajo Sexual, a fin de evitar
que el ofrecimiento de servicios sexuales en la vía pública afecte a la convivencia ciudadana y poder atender a las
personas que realicen estas actividades.
4. El Plan para el Abordaje Integral del Trabajo Sexual coordinará todas las actuaciones de servicios a las
personas que realizan esta actividad en el espacio urbano, y en este sentido recogerá:
a) Colaborar y establecer convenios con entidades que trabajen con estos colectivos.
b) Informar sobre los servicios públicos disponibles y muy especialmente los servicios a las personas: servicios
sociales, servicios educativos y servicios sanitarios.
c) Informar de los derechos fundamentales de estas personas.
d) Colaborar con las entidades referentes a esta materia para ofrecer nueva formación a las personas que
integran este colectivo.
e) Informar y ofrecer los recursos laborales disponibles desde la Administración o en colaboración con las
entidades referentes en la materia.
5. El Ayuntamiento de Barcelona podrá crear, en el marco del Plan para el Abordaje Integral del Trabajo Sexual,
una agencia con la finalidad de afrontar el fenómeno en la ciudad.
6. El Ayuntamiento de Barcelona colaborará intensamente en la persecución y represión de las conductas
atentatorias contra la libertad e indemnidad sexual de las personas que puedan cometerse en el espacio público,
en especial las actividades de proxenetismo o cualquier otra forma de explotación sexual, y, muy especialmente,
14/32
en lo relativo a los menores.