Autor Tema: La ley de extranjería y su aplicación  (Leído 180013 veces)

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 224615
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #720 en: 11 de Junio de 2010, 17:49:23 pm »
APLICACIÓN TRANSITORIA A LAS VÍCTIMAS DE LA TRATA DE SERES HUMANOS DEL ARTÍCULO 59.BIS DE LA L.O. 4/2000 INSTRUCCIÓN 1/2010 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD

http://www.policia.es/nota_1_2010.pdf

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 224615
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #721 en: 11 de Junio de 2010, 17:51:42 pm »
Proposición Ley, modificación artículos L. Orgánica 4/2000 de 11 Enero

Fecha: 11/06/2010
122/000232.  Proposición de Ley de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Orgánica).


El Grupo Parlamentario Popular formula la siguiente Proposición de Ley:

Artículo 1. Se modifica el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

"Artículo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.

1. Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente.

2. La mujer extranjera que se halle en situación irregular podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente para otorgar la autorización por circunstancias excepcionales podrá conceder una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera. La autorización provisional eventualmente concedida concluirá en el momento en que se conceda o deniegue definitivamente la autorización por circunstancias excepcionales.

3. Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria, se notificará a la interesada la concesión de la residencia temporal y de trabajo solicitada. En el supuesto de que no se hubiera solicitado, se le informará de la posibilidad de conceder a su favor una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, otorgándole un plazo para su solicitud.

En el caso de que la denuncia fuese falsa y la mujer extranjera estuviera en situación de irregularidad se incoaría un procedimiento administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a) de esta Ley."

Artículo 2. Se modifica el apartado 2 del artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
"2. Los órganos administrativos competentes cuando estimen que existen motivos razonables para creer que una persona extranjera ha sido víctima de trata de seres humanos informarán a la persona interesada sobre las previsiones del presente artículo y elevarán a la autoridad competente para su resolución la oportuna propuesta sobre la concesión de un período de restablecimiento y reflexión, de acuerdo con el procedimiento previsto reglamentariamente.

Dicho periodo de restablecimiento y reflexión tendrá una duración de, al menos, treinta días, y deberá ser suficiente para que la víctima pueda decidir si desea cooperar con las autoridades en la investigación del delito y, en su caso, en el procedimiento penal. Durante este período, se le autorizará la estancia temporal si estuviera en situación irregular. Asimismo, durante el citado período las administraciones competentes velarán por la subsistencia y, de resultar necesario, la seguridad y protección de la persona interesada y de sus familiares."

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 224615
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #722 en: 08 de Septiembre de 2010, 20:44:09 pm »
En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil diez.

Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el recurso contencioso administrativo nº 8/2008 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana de la Corte Macías, en nombre y representación del Sindicato Unificado de Policía, contra el Real Decreto 1571/2007, de 30 de noviembre , y el Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio , sobre estructura básica del Ministerio del Interior.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso, el 30 de enero de 2008, contra el Real Decreto 1571/2007, de 30 de noviembre , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. La modificación impugnada fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de 1 de diciembre de 2007.

SEGUNDO .- Mediante providencia de 2 de marzo de 2009, se tuvo por ampliado el recurso contencioso administrativo al Real Decreto 1181/2008 , de por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

TERCERO .- Recibido el expediente administrativo, y con entrega del mismo a la parte recurrente, se confirió trámite para la formulación del correspondiente escrito de demanda. En el indicado escrito se pide la " nulidad de los apartados B.1.5; B.1.6, f) y B.4,e) del artículo 3 del Real Decreto 1181/2008 , por ser contrarios a los principios de legalidad y jerarquía normativa ".

CUARTO .- Habiéndose dado traslado a la Administración General del Estado del escrito de demanda, por el Abogado del Estado se presenta escrito de contestación en el que, tras las alegaciones oportunas, suplica que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la recurrente por su manifiesta temeridad.

QUINTO .- Mediante Auto de esta Sala, de 23 de junio de 2009 , se acordó recibir el proceso a prueba, pudiendo proponer las partes, en el plazo de 15 días, los medios de prueba procedentes.

El sindicato recurrente dio por reproducida a efectos de prueba los documentos acompañados con el escrito de interposición y demanda, es decir, la copia de los reales decretos impugnados.

SEXTO .- Se concedió a las partes plazo, por el orden establecido en la Ley jurisdiccional, para formular conclusiones, que evacuaron mediante la presentación de los correspondientes escritos.

Señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso el día 2 de marzo de 2010, fecha en la que ha tenido lugar.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella, Magistrada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Mediante el presente recurso contencioso-administrativo se cuestionó, inicialmente, la legalidad del Real Decreto 1571/2007, de 30 de noviembre , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y, posteriormente, del Real Decreto 1181/2008 , por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. Téngase en cuenta, no obstante, que en el suplico de la demanda se pide únicamente la nulidad de determinados apartados del artículo 3 del Real Decreto 1181/2008 , pues, como se señalaba en el escrito solicitando la ampliación del recurso a este Real Decreto de 2008 , " el nuevo Real Decreto reproduce actualmente los artículos 3.B.1.5 ; 3.B.1.6 apartado f); y 3.B.4 apartado e), del anterior Real Decreto 1571/2007 , que esta parte pretende impugnar " por lo que se instaba la ampliación.

Sostiene el sindicato recurrente, en síntesis, que el real decreto impugnado no respeta el reparto competencial que establecen los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Concretamente, considera que corresponde en exclusiva al Cuerpo Nacional de Policía " el control de entrada y salida del territorio español de españoles y extranjeros ", así como las previstas en la legislación sobre extranjería, asilo y refugio, y extradición (1); " la investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga " (2); y " colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países conforme a lo establecido en los tratados o Acuerdos internacionales sobre la Leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior " (3).

Por su parte, el Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, aduce que el recurso debe ser inadmitido por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.2.d) de la LJCA sobre el acuerdo del sindicato recurrente para interponer el recurso contencioso administrativo. A lo que se añade que no se ha infringido el artículo 12 de la LO 2/1986 que invoca la parte recurrente, toda vez que la indicada ley orgánica no atribuye de modo excluyente y exclusivo a la policía la materia relativa a la inmigración irregular, ni en materia de persecución de delitos relacionados con la droga, ni, en fin, respecto de la colaboración internacional con las policías de otros países.

SEGUNDO .- Planteados en los términos expuestos el debate procesal, es preciso analizar en primer lugar la inadmisibilidad invocada por la Administración por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.2.d) de la LJCA .

El invocado artículo 45.2.d) de la LJCA dispone que se acompañará al escrito de interposición "el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las Normas del Foro o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado" . De modo que efectivamente se debe aportar, bien el documento que acredite que se ha adoptado el acuerdo de interponer el recurso contencioso administrativo por el órgano a quien en cada caso competa, o bien que tal circunstancia conste en el documento acreditativo de la representación con que actúa el compareciente.

Pues bien, consta presentado con el escrito de interposición del recurso, la certificación de la Secretaria de Organización de la Comisión Ejecutiva Nacional del Sindicato recurrente, que acredita que en el Pleno de la Comisión Ejecutiva celebrado el 25 de enero de 2008, se acordó, entre otros extremos, por unanimidad de todos los miembros de la citada comisión, interponer recurso contencioso administrativo contra el real decreto impugnado.

De manera que ha de entenderse satisfecha la exigencia que establece el artículo 45.2.d) de la LJCA y, en consecuencia, procede desestimar el reparo procesal opuesto por el Abogado del Estado, pues resulta palmario que la persona jurídica interesada, el sindicato recurrente, ha solicitado la tutela judicial que ahora pretende expresando el sentir de tal persona jurídica.

TERCERO .- La cuestión de fondo que se suscita sobre la adecuada configuración de las competencias entre los miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil, en el real decreto impugnado, debe arrancar del marco normativo de funciones de ambos cuerpos y el contraste entre los apartados impugnados del artículo 3 del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio y las funciones que prevé la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Sólo así estaremos en condiciones de determinar si se ha infringido el principio de jerarquía normativa (artículo 9.3 de la CE ) que se invoca como causa de nulidad, o si la disposición impugnada carece de cobertura legal en los apartados impugnados.

El régimen jurídico de las funciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado se establece en la indicada Ley Orgánica 2/1986, cuyo artículo 11 relaciona aquellas funciones comunes a ambos cuerpos de seguridad, esto es, policía y guardia civil. Entre estas podemos destacar la función de investigar delitos para descubrir y detener a los culpables (apartado g/ del citado artículo 11.1 ), así como prevenir la comisión de actos delictivos (apartado f/ del mismo artículo).

Este marco normativo general de funciones se concreta en una distribución de competencias, por razón del territorio, que regula el apartado 2 del citado artículo 11, que dispone que a la policía ejerce tales funciones en las capitales de provincia, términos municipales y núcleos urbanos, y a la guardia civil en el resto del territorio nacional y mar territorial. Ahora bien, a pesar de este deslinde de funciones, como el supuesto del apartado f/ antes citado, se permite a ambos cuerpos realizar investigaciones más allá de tal límite territorial (apartado 3, en relación con las cautelas del apartado 4, del artículo 11 ).

La distribución material de competencias se realiza en el artículo 12, en el que efectivamente al Cuerpo Nacional de Policía le corresponde la "extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración" (apartado 1.A.c/); la "investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga" (apartado 1.A.e/); y, "colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros países" (apartado 1.A.f/). Mientras que respecto de la Guardia Civil no se establecen competencias expresas similares en el apartado B) de citado artículo 12.1 de la Ley Orgánica 2/1986 .

CUARTO .- Las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir delitos como "el contrabando, el narcotráfico y demás tráficos ilícitos" a que alude el artículo 3.B.4.e) del real decreto impugnado no es más que consecuencia de la función general que corresponde a la guardia civil en la prevención e investigación de delitos, que establece el artículo 11.1.f) y g) de la Ley Orgánica 2/1986 , a que nos hemos referido en el fundamento anterior, aplicable a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado con carácter general. Máxime si reparamos que el citado artículo 3.B.4 .e), que se impugna, añade que todo lo cual se ha de realizar "en el ámbito de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente".

De modo que si tomamos como variables, de un lado, la regulación general de sus funciones de los cuerpos y fuerzas de seguridad; de otro, el propio ámbito territorial donde desempeña las mismas la Guardia Civil, ex artículo 11.2 de la Ley Orgánica , que por su propia naturaleza ha de estar en conexión con este tipo de delitos cuando presta su labor de vigilancia en puertos, aeropuertos, mar territorial, costas y fronteras; y, en fin, si atendemos a los importantes mecanismos de interconexión que prevé la propia Ley Orgánica 2/1986 , forzoso resulta concluir que lo previsto en el real decreto impugnado al respecto no puede entenderse que transgrede lo dispuesto en la Ley Orgánica citada. Baste con añadir las propias correcciones al ámbito territorial que se hacen en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 11 , la cooperación recíproca que impone el artículo 12.2 , e incluso el uso indistinto de dependencias que permite el artículo 12.3 de la Ley Orgánica de tanta cita.

QUINTO .- Las mismas razones que hemos expuesto en el fundamento anterior nos permiten dar respuesta, desestimatoria también, a la impugnación del artículo 3.B.1.6.f) del real decreto impugnado, respecto de las competencias en materia de inmigración, pues el citado precepto acota que ha de realizarse en el "ejercicio de sus propias competencias", y en labores de coordinación con el Ministerio de Trabajo.

Interesa añadir dos consideraciones que nos abocan a la desestimación de la pretensión de nulidad que postula el sindicato recurrente. En primer lugar, que la disposición impugnada no pretende establecer, ni lo hace, una nueva atribución de competencias a los diferentes cuerpos sino definir la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, concretamente, en lo que se refiere el artículo 3 de tanta cita, a las atribuciones que corresponden al Director General de la Policía y de la Guardia Civil que ejerce el "mando directo" del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil. Por tanto, estamos ante una medida expresión del ejercicio de una potestad de autoorganización respecto de la cual se predica una cierta discrecionalidad de la Administración para alcanzar la eficacia como unos de los principios que han de presidir su actuación, ex artículo 103.1 de la CE . Sin que, en el caso examinado, se haya invocado que en el ejercicio de tal potestad se haya incurrido en la arbitrariedad proscrita por nuestro ordenamiento jurídico.

En este sentido, esta Sala ha declarado, por todas Sentencia de STS 17 de febrero de 1997 (recurso contencioso administrativo nº 1352/1990 ), que " la potestad autoorganizativa de las Administraciones Públicas, que atribuye a éstas la facultad de organizar los servicios en la forma que estime más conveniente para su mayor eficacia, a la que le compele el mandato contenido en el artículo 103.1 de la Constitución, sin trabas derivadas del mantenimiento de formas de organización que hayan podido mostrarse menos adecuadas para la satisfacción de ese mandato; potestad de autoorganización en la que es característica la discrecionalidad que domina su ejercicio, no confundible con la arbitrariedad, siempre prohibida, a la que desde luego no conducen por si solos los términos de la repetida Disposición ".

Y en segundo lugar, como ya apuntamos en el fundamento anterior, que en el cuadro de funciones y competencias que describe la Ley Orgánica 2/1986 no existen separaciones estancas y puras sino que abundan las interconexiones, relaciones, concurrencias, y convergencias que encuentran su cauce adecuado de canalización no sólo en la coordinación recíproca necesaria a que apela el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 2/1986 , sino en los medios de conexión que permiten los apartado 3, 4 y 5 del artículo 11 . Estas correcciones del sistema legal permiten modular, por razones de interés público y para alcanzar una actuación más eficaz, la estructura orgánica del departamento, sin que pueda oponerse al respecto el régimen de monopolio o exclusividad que postula la parte recurrente y que no se corresponde, en los términos expuestos, con el diseño de la ley.

SEXTO.- En fin, respecto de la colaboración con otros países, conviene tener en cuenta que el artículo 3.B.5 del real decreto recurrido se refiere a " obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como el establecimiento y mantenimiento de enlace y coordinación con otros órgano de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia ". Estableciendo una redacción igual a la impugnada en el recurso contencioso administrativo nº 641/1996, en el que se recurrió el Real Decreto 1885/96, de 2 de Agosto , sobre Estructura Orgánica Básica del Ministerio del Interior. De modo que, además de lo expuesto en los fundamentos precedentes, basta con remitirnos a lo que entonces dijimos, mediante sentencia de 31 de marzo de 1998 , para desestimar el presente recurso.

Entonces señalamos y ahora reiteramos que " Ocurre, sin embargo, que el art. 12 de la Ley Orgánica 2/86, de reiterada cita, en su apartado 1 , A) f), al establecer la distribución material de competencias, determina que serán ejercidas por el Cuerpo Nacional de Policía las de "colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Intenacionales sobre las Leyes bajo la superior dirección del Ministerio del Interior", competencia que, ciertamente, no se comprende entre las que el apartado B) del mismo art. 12, 1 atribuye expresamente a la Guardia Civil, mas, si bien se observa, resulta que "colaborar y prestar auxilio a los policías de otros países" no equivale a las funciones relativas a la "información necesaria" para el desarrollo de las misiones de la Guardia Civil, que son justamente las que le corresponden y para cuya ejecución es precisa la adquisición centralización, análisis, valoración y difusión de tal información, como complemento indispensable de aquellas funciones, --de imposible cumplimiento sín la "necesaria" información--, ni tampoco equivalente tal colaboración y tal prestación de auxilio, atribuidas al Cuerpo Nacional de Policía, al "enlace" y "coordinación" con otros órganos extranjeros que no necesariamente son policiales, sino precisamente de "información" o con funciones de información, lo que implica que no resulta del precepto impugnado "invasión" de funciones contra legem. (...) Examinando la cuestión desde la perspectiva de la "cooperación recíproca en el desempeño de sus competencias respectivas" de todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a que se refiere el art. 12, 2 de la Ley Orgánica 2/86 , que, al menos, es reflejo de una cierta "unicidad" derivada de la integración a que se alude en el art. 9 de la propia Ley , y de la correspondencia al Ministerio del Interior de la administración de la seguridad ciudadana, del mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de la responsabilidad de las relaciones de colaboración y auxilio con las Autoridades Policiales de otros países, a que se refiere el art. 10 de la misma Ley , también resulta patente que el precepto impugnado, que, en definitiva, recoge aspectos de autoorganización, no vulnera la Ley, en contra de lo que pretende la parte actora, sin que a ello obsten las posibles "disfunciones" que cita en el último párrafo del X Fundamento de Derecho de la demanda y en conclusiones, en cuanto que también preve la Ley Orgánica, en su art. 10,2 funciones de coordinación, que se reiteran en el art. 2,1 del Real Decreto 1885/96 y que corresponden a la Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependerán dichas Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, lo que también ha de motivar la desestimación del recurso ".

Por todo cuanto antecede procede desestimar el recurso contencioso administrativo.

SÉPTIMO.- No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales del presente recurso contencioso administrativo (artículo 139.1 de la citada LRJCA ).

Por todo ello, en nombre de S. M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del Sindicato Unificado de Policía, contra el Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio , sobre estructura básica del Ministerio del Interior que declaramos, en relación con los motivos invocados, conforme con el ordenamiento jurídico. No se hace imposición de las costas procesales ocasionadas en el presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Excma. Sra. Dª Maria del Pilar Teso Gamella, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.
« Última modificación: 08 de Septiembre de 2010, 20:50:03 pm por 47ronin »

Desconectado malasao

  • Profesional
  • Senior
  • **
  • Mensajes: 595
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #723 en: 08 de Septiembre de 2010, 21:15:24 pm »
 :ojones TU CREES QUE ALGUIEN VA HA LEER TODA ESA PARRAFADA  :byebye

Desconectado PeInG

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 12214
  • To serve me and protect me.
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #724 en: 09 de Septiembre de 2010, 00:21:44 am »
Venga hombre, por dios, un resumen.
Old school Hollywood baseball...

Desconectado sinpalotes

  • Profesional
  • Experto I
  • **
  • Mensajes: 3427
  • OJOS!!!!!!
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #725 en: 11 de Septiembre de 2010, 11:50:41 am »
El SUP, sindicato de CNP había denunciado que GC hacía funciones de extranjería y no era una de sus competencias. La sentencia desestima la denuncia.

Te vale así de resumido??
Estos funcionarios...
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 224615
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #726 en: 24 de Septiembre de 2010, 15:26:15 pm »
SENTENCIA NÚMERO 668 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA

En la Villa de Madrid, a ocho de julio de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 207/10, interpuesto por doña ............ asistida por el Letrado don José María Nogueira Pérez, contra el Auto de-19 de octubre de 2009 dictado por el Juzgado de lo. Contencioso-Administrativo n.º-20-de Madrid en la-pieza de medidas cautelares del-procedimiento abreviado n.° 798/09; habiendo sido parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
 
PRIMERO. El día 19 de octubre de 2.009, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.° 20 de los de Madrid, en el procedimiento abreviado número 798 de 2.009 dictó Auto en el que se denegaba la medida cautelar solicitada por doña XXXXXX consistente en la suspensión de la ejecutividad de la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha xxxxx que se le imponía al recurrente una sanción de 301 euros y la advertencia de abandonar el territorio español en el plazo de 15 días.

SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 18 de noviembre de 2.009 doña interpuso recurso de apelación contra el citado Auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se estimara el recurso de apelación en todos sus extremos y se revocara el Auto apelado.

TERCERO.- Admitido a trámite el recurso, se acordó dar traslado del mismo a las demás partes personadas, presentándose el día 11 de febrero de 2.010 por el Sr. Abogado del Estado escrito formulando oposición al recurso de apelación, solicitando que en su día y tras los oportunos trámites se dictara Sentencia por la que se desestimara e! recurso de apelación, confirmando el Auto del Juzgado de Instancia.

CUARTO.- Por providencia de 15 de febrero de 2.010 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Primera, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose e! día 8 de julio de 2.010 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y..85-de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS-DE-DERECHO
 
PRIMERO.- Es objeto de la presente alzada interpuesta por doña XXXXXX, el Auto de 19 de octubre de 2.009, dictado por el magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 20, de los de Madrid, en el procedimiento abreviado número 798/2009, deducido por doña ........ de nacionalidad - ........ contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 30 de abril de 2009 que se le imponía a la recurrente una sanción de 301 euros y la advertencia de abandonar el territorio español en el plazo de 15 días.

El Magistrado de instancia denegó la suspensión del acto administrativo recurrido, razonando que la no suspensión del acto administrativo respecto a la salida del territorio nacional ningún perjuicio ocasionaría al recurrente toda vez que de la lectura de la misma nos e desprende que se adopte dicha medida inmediatamente.

SEGUNDO.- Señala la recurrente en su escrito de apelación que el Auto infringe los artículos 129 y ss de la Ley de la Jurisdicción y la doctrina que refiere en dicho escrito al entender que de ejecutarse la orden de abandono el recurso perdería su finalidad cuando consta que está en trámite de obtener una autorización de residencia y es víctima de violencia de género.

El apelado hace suyos los argumentos del Auto apelado entendiendo que no quedó acreditado la existencia de arraigo ni la pérdida de finalidad del recurso por la no adopción de la medida.

TERCERO.- El artículo 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, establece que la medida cautelar podrá acordarse por el órgano jurisdiccional, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso, advirtiendo, en el apartado segundo de este precepto, que podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero. En el caso examinado, el apelante solicita la adopción de la medida cautelar de suspensión de los efectos de la advertencia de salida del territorio español. Pues bien, debemos recordar que es constante la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala, que la doctrina de la inmediata ejecución-tiene una excepción cuando la persona afectada por la orden de expulsión o por la obligación de abandonar el arraigo en España, por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos, lo que da lugar a que la efectividad del mandato de expulsión o abandono del territorio nacional le produzca unos perjuicios de difícil reparación, que afectan a la esfera personal de sus derechos, por lo que en tales casos ese perjuicio grave al interés general, que apreciamos cuando no concurren las especiales circunstancias aludidas, debe ceder ante los perjuicios concretos que el inmediato abandono del territorio español producirían al extranjero, dada su situación de arraigo en nuestro país.

Aunque el Tribunal Supremo admite que, en principio, la orden de salida del territorio español causa un daño de muy difícil o imposible reparación, entiende que este daño debe modularse en razón de cuál sea la situación concreta del sujeto afectado. Y este análisis singularizado de la posición del apelante que solicita se suspenda la orden de salida del territorio español se ha concretado en el hecho de estar pendiente de obtener una autorización de residencia y ser víctima de violencia de género.

Pues bien, en el caso examinado ha quedado acreditado que la recurrente fue objeto de identificación, así consta en el acuerdo de incoación, con ocasión de una denuncia por ella interpuesta por presuntos malos tratos en ámbito familiar habiendo obtenido una orden de protección, por lo que debemos concluir que, a los limitados efectos de esta pieza cautelar, concurre un supuesto de tutela cautelar suficiente para dar lugar a la adopción de la medida cautelar instada por la actora pues la orden de salida podría dejar impune una denuncia penal contra un maltratador, con la consiguiente suspensión de la ejecutividad del acuerdo impugnado en cuanto ordenó al actor la salida obligatoria del territorio nacional en el plazo de quince días desde la notificación de dicha resolución no en cuanto a la multa respecto del cual mantenemos el correcto criterio del Juzgador de instancia. Con la expresa salvedad de que todo lo que acabamos de razonar lo es a los puros efectos de la suspensión quinos ocupa, sin prejuzgar en absoluto el fondo del asunto, en el caso de autos la apelante ha acreditado prima facie y sin entrar en el examen de las cuestiones, de fondo planteadas en el recurso.

Toda lo cual nos..lleva a estimar el presente-recurso de apelación y, en consecuencia, revocar el Auto apelado y declarar haber lugar a suspender los efectos de la advertencia de salida obligatoria del territorio nacional contenida en la resolución administrativa recurrida en la instancia.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en segunda instancia se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición. En el caso presente al estimarse el recurso no procede la condena en costas en esta segunda instancia.

Vistas las disposiciones legales citadas

FALLAMOS
 
QUE ESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por doña ........ asistida por el Letrado don José María Nogueira Pérez, contra el Auto de 19 de octubre de 2.009 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.° 20 de Madrid en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado n° ..... el cual revocamos y declaramos haber lugar a suspender los efectos de la advertencia de salida obligatoria del territorio nacional contenida en la resolución administrativa recurrida en la instancia, sin imposición de costas de esta apelación.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 224615
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #727 en: 16 de Octubre de 2010, 20:30:04 pm »


Entre el lunes y el 31 de octubre

MADRID.-La exposición 'Fronteras invisibles' mostrará en 35 imágenes "el acoso policial a inmigrantes" en Madrid

Foto: EP/FRAVMMADRID, 16 Oct. (EUROPA PRESS) -

    La exposición fotográfica 'Fronteras invisibles' mostrará, desde el lunes y hasta el 31 de octubre en el Ateneo Republicano de Vallecas, "el acoso policial que de manera cotidiana sufren las personas inmigrantes en Madrid", según ha informado la organización del evento.

    Los fotógrafos del periódico 'Diagonal' Olmo Calvo, David Fernández y Eduardo León llevan más de un año trabajando "para recopilar imágenes que demuestran una realidad casi siempre silenciada", han indicado.

    "Después de muchos esfuerzos y diversos problemas con la policía (el más grave la detención, durante dos días, de Eduardo León por tratar de fotografiar una redada de la Policía Municipal contra vendedores ecuatorianos en la Casa de Campo), estos periodistas han conseguido reunir unos documentos gráficos únicos", han destacado desde la organización.

    Asimismo, han apuntado que "a pesar de las palabras del ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, que en varias ocasiones ha afirmado que no existe orden alguna de acosar a los inmigrantes ni de realizar controles selectivos y masivos contra estas personas, a diario han de enfrentarse a estas situaciones".

    En este sentido, han asegurado que las identificaciones, que muchas veces acaban con la persona detenida en comisaría o en el Centro de Internamiento para Extranjeros (CIE) de Aluche, se realizan en espacios de tránsito como estaciones de tren y metro, accesos a escuelas, supermercados o polígonos industriales y pueden verse en casi todos los distritos de la capital y en muchas localidades de la Comunidad de Madrid.

DISCRIMINACIÓN EN LAS IDENTIFICACIONES

    "Agentes en uniforme o de paisano, de la Policía Nacional casi siempre pero también de la Policía Local, en virtud de sus rasgos y color de piel, interceptan cotidianamente a inmigrantes en momentos tan cotidianos como la compra, la vuelta del trabajo o el traslado de los niños al colegio", han criticado.

    "Las administraciones responsables aseguran que cuando se producen, estas intervenciones se ejecutan para combatir la delincuencia y mejorar la seguridad de los barrios", pero la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM), que promueve la muestra junto al periódico 'Diagonal', duda de que sirvan "para lograr ese objetivo".

    "La mayoría de las veces, el único delito que han cometido los detenidos es no contar con los papeles adecuados", ha asegurado la federación, que ha criticado que la cuestión sea tratada como "un problema de orden público".

    Tras pasar por los barrios de Lavapiés y Lucero, la asociación vecinal de Alto del Arenal inaugurará la muestra el próximo lunes a las 20 horas en el Ateneo Republicano de Vallecas, donde estará disponible hasta el 31 de este mes, en horario de 18 a 21 horas.

    La exposición se completa con una charla y cineforum sobre la misma temática que tendrá lugar en el mismo espacio el lunes 25 de octubre a las 10 horas.


Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 51310
  • Verbum Víncet.
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #728 en: 16 de Octubre de 2010, 20:35:05 pm »
"Fronteras Invisibles", exposición fotográfica de Olmo Calvo y Edu León

Redacción Madrid
Esta muestra de fotos de Olmo Calvo y Edu León, documenta las "redadas" de la policía en Madrid, para identificación de personas que son abordadas en distintos lugares de la capital española. Los que no tienen sus documentos de estancia en regla, los mal llamados "ilegales", son detenidos. Estos hechos son negados por el Ministerio del Interior.


Imagen de: Olmo Calvo
Identificación y detención de inmigrantes en Madrid
PressenzaMadrid, 27/07/10"Fronteras Invisibles" es el título de una exposición de fotografías inaugurada el pasado fin de semana en las Escuelas Pías del barrio de Lavapiés, donde tiene una de sus sedes la U.N.E.D. Según la reseña "Muestra la realidad que nadie quiere ver. Un trabajo que visibiliza a las personas a las que la policía obliga a identificarse únicamente por su condición de inmigrantes". Sus autores son Olmo Calvo y Edu León. Este último fue detenido por la policía el pasado 22 junio en la comisaría de Sol por fotografiar la detención de un inmigrante subsahariano en la madrileña estación de metro de Lavapiés y negarse, tras identificarse como periodista, a entregar la tarjeta donde almacenaba las fotos.



"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 51310
  • Verbum Víncet.
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #729 en: 16 de Octubre de 2010, 20:38:06 pm »
25/07/2010
"Fronteras invisibles", la realidad de las redadas contra el inmigrante en España

La exposición fotográfica denominada 'Fronteras invisibles muestra al público una realidad invisible para muchos españoles sobre el trato de que son objetos los extranjeros que eligieron España para vivir y perseguir los sueños que no son posibles en sus países de origen.

La muestra fotográfica está siendo expuesta durante este mes en el barrio de Lavapié, una de las zonas del centro de Madrid, donde reside el mayor número de inmigrantes extranjeros.

"Es una apuesta cultural basada en que las personas que emigran no sólo traen ilusiones, sino también un patrimonio cultural", explica Oscar Lara, portavoz de la Secretaría del Migrante del Gobierno de Ecuador.

Las imágenes son "lo suficientemente gráficas y sugerentes" como para darse cuenta de que el trato que reciben muchos inmigrantes no cumplen con los derechos básicos.

En la exposición, donde también se muestran documentales y vídeos sobre la situación de los inmigrantes, ha sido organizada por la Secretaría Nacional del Migrante del Gobierno de Ecuador con el apoyo de SOS Racismo y la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM). Las fotografías son de los fotógrafos del periódico 'Diagonal', Edu León y Olmo Calvo

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 224615
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #730 en: 16 de Octubre de 2010, 20:42:03 pm »
Me suena el tal Edu León  :mus;

Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 51310
  • Verbum Víncet.
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #731 en: 16 de Octubre de 2010, 20:42:29 pm »
[VIDEO] Fronteras invisibles
Publicado por admin | ago 05, 2010 | Dejar comentario
Edu León ha vuelto a ser detenido por fotografiar los controles a inmigrantes
La exposición Fronteras Invisibles muestra la realidad de las redadas a pesar de las negativas del Gobierno
“Llegas a pensar que estás haciendo algo malo cuando haces tu trabajo”
[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=1_MZdMcdtfA[/youtube]
Edu León lleva siempre la cámara de fotos encima, durante las horas de trabajo y las de tiempo libre, con ella registra cada control policial a inmigrantes que encuentra en cualquier barrio de Madrid. Hace unos días, iba a coger el metro cuando vio cómo una pareja de policía secreta pedía los papeles a un joven extranjero. Sacó la cámara y un vigilante que andaba por la zona avisó a los agentes, que tras retenerlo primero en las instalaciones del transporte público y llevarlo después a la comisaría, decidieron requisarle su cámara. Desde entonces no puede trabajar. “Se amparan en la seguridad del metro porque dicen que allí no se hacen fotos, pero sí puedes hacerlas si consideras que hay un hecho noticiable. Y yo considero que estos controles discriminatorios a personas que tienen un color de piel más oscuro son noticia”, asegura León.

No es la primera vez que se enfrenta a una situación así. A finales de junio también fue detenido y llevado a la misma comisaría por el mismo motivo. Es colaborador del periódico Diagonal, y junto a su compañero fotógrafo Olmo Calvo, lleva meses capturando imágenes que demuestran que las redadas contra inmigrantes existen a pesar de las reiteradas negativas del Ministerio del Interior. Con ellas han producido la exposición Fronteras Invisibles, imágenes de esas fronteras que surgen y  desaparecen en el interior de las ciudades como Madrid. ”Son controles que arma la policía en los metros, las paradas de autobuses o en cualquier esquina de cualquier barrio. Son fronteras invisibles porque para los nacionales y los que tienen papeles no existen pero sí para los que no tienen papeles y viven este drama de, incluso, tener hecho un mapa mental de los lugares donde habitualmente está la policía para no ir por esas zonas porque saben el riesgo que corren”, nos cuenta Olmo Calvo. El vídeo de la exposición tiene licencia Creative Commons, “para que todo el mundo lo vea”.

Control a inmigrantes en el metro (Edu León)

Su archivo de fotografías no ha parado de crecer en los últimos dos años, y lo sigue haciendo día a día. “Empezamos a tratar este tema porque hacían las redadas en una plaza muy cerca de donde tenemos el local del periódico y vimos que no tenía reflejo en los medios de comunicación masivos a pesar de que era un tema que todo el mundo conocía y que todo el mundo veía en los metros y las plazas de diferentes barrios”, asegura Olmo Calvo. Hace cinco meses publicaron un especial y fue ahí donde empezaron a dedicarle más tiempo a este proyecto que cuenta con la financiación de la Secretaría Nacional del Migrante de Ecuador. “Nos íbamos por la noche con las cámaras y nos levantábamos temprano para ir a lugares donde sabíamos que iban a detener incluso a gente que iba a buscar trabajo, como la plaza Elíptica (en Madrid)”.

Pero dicen que el mayor esfuerzo no ha sido buscar los controles sino el trabajo en sí, sorteando los encontronazos con la policía. “He sufrido muchas amenazas y un trato denigrante y despectivo en la mayoría de los casos. Me han dicho: ‘A ver a quién le haces fotos, no se las hagas a los policías porque te vas a llevar una sorpresa’, o nos exigen que borremos las fotos”, cuenta Olmo. “Imagina que te llegan cuatro patrullas de policía con el comisario a la cabeza y te dicen ‘vente a hablar 100 metros más para allá’ mientras sus compañeros te borran las fotos y él te dice que vas a tener problemas. ‘Si sigues con esa actitud te vamos a romper la cara’, como me han dicho a mí”.

Esas amenazas que denuncian los fotógrafos no quedan recogidas en las imágenes pero sí van acumulándose y minando sus fuerzas hasta rozar la autocensura. ”Son amenazas que ya no se quedan en lo personal del momento sino que va creando un poso que te obliga a autolimitarte hasta que llegas a pensar: ‘Ahí hay un policía, voy a guardar la cámara’. Pero ¿cuál es el problema de que te dediques a hacer tu trabajo? ¿Si no es una rueda de prensa o una manifestación no puedes hacer una foto en la calle?”, se pregunta Olmo Calvo. Edu León dice que la presión de los últimos meses le ha terminado pasando factura en lo personal. “Te provoca tal malestar que llegas a pensar que estás haciendo algo malo cuando haces tu trabajo, y aunque no fuera mi trabajo no hago nada malo si fuera un simple ciudadano que documenta un abuso policial”.
[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=RG-OYr_Bnyo[/youtube]
A raíz de sus propias experiencias fueron preguntando a otros compañeros de profesión y dicen que está más extendido de lo que conocemos. “Nadie se anima a denunciar porque eso conlleva pedirle el número de placa al policía, que él te denuncie a ti, y todo un proceso en el que pierdes tiempo, dinero y te creas problemas. La gente tiene asumido que si la policía le dice que borre las fotos lo tiene que hacer.  Es algo muy grave, no solo con las redadas a inmigrantes, sino con la libertad de prensa en general. A Edu ya una vez le quitaron la tarjeta, no denunció en su momento, y ahora le han quitado la cámara por hacer su trabajo. Lo increíble es que esto lo asumamos como algo natural y nos hagan que nos censuremos a nosotros mismos”.

Reconocen que han terminado cambiando su forma de trabajar, antes se acercaban a los controles, ahora las fotos las hacen desde lejos, a veces desde el balcón de un vecino, entre los arbustos o los contenedores de basura. “Aunque estemos en nuestro derecho intentamos hacerla desde la distancia sin que nos vean”, afirma Calvo. “La propia policía anima a las personas que está deteniendo a que nos denuncie para proteger su derecho a la imagen. Ellos, que son quienes están violando los derechos de esa persona por pedirle los papeles en función de su aspecto“.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 51310
  • Verbum Víncet.
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #732 en: 16 de Octubre de 2010, 20:43:50 pm »
Me suena el tal Edu León  :mus;

 :pen:  . . . de la Casa de Campo quizás? ? ?

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado tito

  • Profesional
  • Senior
  • **
  • Mensajes: 883
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #733 en: 16 de Octubre de 2010, 22:54:05 pm »
Si me parece que el portador de ese nombre se metió tan a fondo en sus reportajes que inclusó probó el suelo del calabozo con la cómoda colchoneta....

Desconectado cazaor

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 10895
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #734 en: 16 de Octubre de 2010, 23:33:36 pm »
No sé cómo a algunos todavía les quedan ganas de hacer nada, si lo hacemos mal todo... .ca;
TO MENTIRA, TO POLÍTICA...

¿Mi nena? ¡bonica del tó!... :vergo

Desconectado usmc

  • Profesional
  • Master Honorario
  • **
  • Mensajes: 1547
  • " nos adaptamos y vencemos " semper fidelis
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #735 en: 17 de Octubre de 2010, 23:49:36 pm »
no se, el porque? , de este acoso a los inmigrantes, cuando son los que estan levantando el pais, y el futuro de nuestras pensiones.
 ;vom;

Desconectado malasao

  • Profesional
  • Senior
  • **
  • Mensajes: 595
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #736 en: 18 de Octubre de 2010, 11:36:07 am »
no se, el porque? , de este acoso a los inmigrantes, cuando son los que estan levantando el pais, y el futuro de nuestras pensiones.
 ;vom;
:partirse :partirse :partirse :partirse :partirse

Desconectado cazaor

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 10895
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #737 en: 18 de Octubre de 2010, 11:39:43 am »
no se, el porque? , de este acoso a los inmigrantes, cuando son los que estan levantando el pais, y el futuro de nuestras pensiones.
 ;vom;
Lo simplificas todo mucho, esos planteamientos que tú tienes no te dejan ir más allá. Nadie acosa a los inmigrantes, sólo se pretende que se regularicen y coticen y se utiliza de la Policía entre otros órganos de Estado para este fin, aparte de que se maquillan muy bien las estadísticas... :adios
TO MENTIRA, TO POLÍTICA...

¿Mi nena? ¡bonica del tó!... :vergo

Desconectado Kafka

  • Cadete
  • *
  • Mensajes: 288
  • LA RESPUESTA MAS OBVIA, SUELE SER LA CORRECTA
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #738 en: 18 de Octubre de 2010, 13:22:24 pm »
Con titulares como estos, habria que empezar a poner las barbas a remojar?.
La Vanguardia: Alemania renuncia a ser multicultural.
O este,AFP: Merkel exige integracion y adaptacion a los inmigrantes en Alemania.
Pero este es el mejor, EITB.COM.
La canciller alemana, Angela Merkel, ha aprendido la lección de lo que está sucediendo en Europa. En los últimos años, partidos antimusulmanes han entrado en los parlamentos de once países de la Unión Europea. Y lo han hecho quitando votos a los partidos de derechas tradicionales.

Sarkozy no quiere que le pase lo mismo y por eso lanzó su campaña contra los gitanos. Y ahora Merkel lanza su campaña contra los inmigrantes musulmanes. Desde su partido, el cristianodemócrata, la acusaban de no estar defendiendo bien lo que ellos entienden como valores alemanes. Así que la canciller se ha defendido de esas acusaciones y, de paso, ha intentado anticiparse a la posible aparición de un partido de extrema derecha en Alemania.

Cuatro millones de alemanes son musulmanes, es decir, el 5% de la población. La inmensa mayoría de ellos son turcos y kurdos. Cada vez son más las voces que opinan que la identidad de Alemania como nación cristiana está en peligro. El mensaje de Merkel es que, a partir de ahora, los democristianos se unen a los que creen que en Alemania hay demasiados inmigrantes musulmanes, y que estos inmigrantes no han hecho nada por integrarse en la sociedad alemana.

De todas maneras, más allá de un posicionamiento oportunista, Merkel ha puesto el dedo en la llaga del debate sobre la integración en Europa. Hay dos modelos: el multicultural, en el que cada comunidad hace su vida a espaldas de la otra; y el de pluralismo cultural, en el que se respetan las peculiaridades de cada comunidad, pero todos son ciudadanos con unos derechos y deberes válidos para todos.

Merkel dice que el multiculturalismo, aplicado en Alemania y también en Gran Bretaña, ha fracasado; pero el problema es que el modelo de pluralidad cultural, aplicado en Francia, también ha fracasado.


Desconectado carax

  • Profesional
  • Experto III
  • **
  • Mensajes: 2332
  • Como se notan los Trienios
Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #739 en: 19 de Octubre de 2010, 01:31:11 am »
Con titulares como estos, habria que empezar a poner las barbas a remojar?.


Merkel dice que el multiculturalismo, aplicado en Alemania y también en Gran Bretaña, ha fracasado; pero el problema es que el modelo de pluralidad cultural, aplicado en Francia, también ha fracasado.



   :Burla tranqui kafka, esto es España, no pasa nada, todos somos ¨hermanos¨. es mas no es que las pongas a remojar, se te van a subir a ellas y si no al tiempo. Un saludo.

   :Mosqueteros_1 :Mosqueteros_1 :Mosqueteros_1 :Mosqueteros_1
PARTIDO SANCHISTA OBRERO ESPAÑOL. EL MAS MENTIROSO DE LA HISTORIA.