Autor Tema: La ley de extranjería y su aplicación  (Leído 180012 veces)

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #700 en: 13 de Diciembre de 2009, 13:51:44 pm »
La nueva Ley de Extranjería entra en vigor rodeada de críticas

13/12/2009 - Galiciaé

La nueva ley de Extranjería entra en vigor este domingo siendo la cuarta reforma legal que se hace en menos de diez a?os en materia de inmigración. Uno de los puntos más polémicos de la norma es la ampliación del tiempo máximo de detención para inmigrantes irregulares de 40 a 60 días. Diversas asociaciones y ONG´s han expresado que con esta normativa sólo se pretende "criminalizar" a las personas inmigrantes en situación irregular y a aquellas entidades que se vuelcan con ellos de forma solidaria.

Desde el otro lado, el Gobierno espa?ol, asegura que "corrige elementos que discriminaban" y "mejora los procesos para conseguir el objetivo de que la inmigración sea legal y ordenada, y potencia los elementos de la integración", en palabras del ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho.

El apoyo del PSOE, CiU y Coalición Canaria consiguió sacar adelante la norma, contra la oposición del PNV, UpyD, ERC, IU-ICV y Nafarroa Bai. Por su parte, el BNG se abstuvo en el voto.

Otras novedades de la ley

La nueva norma condece a las comunidades autónomas la potestad de transferir la custodia los menores inmigrantes desamparados a fundaciones privadas, ONG y otros gobiernos regionales, para evitar la masificación en los centros de acogida. En cuanto a las mujeres, si el fiscal acredita ?indicios de violencia de género? tendrán derecho a un permiso de residencia y trabajo y su expediente de expulsión se paralizará en espera de una sentencia sobre su caso.

La nueva ley considera ?infracción grave?, con multa de 501 a 10.000 euros, la estancia irregular en Espa?a, el trabajo sin autorización, no dar de alta en la Seguridad Social a un empleado extranjero, contraer matrimonio en fraude, promover la permanencia irregular en Espa?a de un inmigrante o consentir su inscripción en el Padrón Municipal para una vivienda que ?no constituya el domicilio real del extranjero?.

Serán ?infracciones muy graves?, con multa de 10.001 a 100.000 euros, el tráfico de personas y la promoción de la inmigración clandestina a Espa?a, la contratación irregular de trabajadores y el transporte de viajeros sin visado o pasaporte en regla, así como las conductas racistas y la xenofobia.

Los inmigrantes no 'roban' empleos

Sobre la reforma de la Ley de Extranjería planea la sombra de la crisis. Con 2.818.026 parados en el mes de octubre y la previsión de que esta cifra engorde, en la calle se extendió la idea de que la mano de obra inmigrante está reemplazando en los puestos de trabajo a los espa?oles, al 'aprovecharse' de la posibilidad de aceptar una remuneración más baja por la misma ocupación.

Un estudio de la empresa de trabajo temporal Adecco echa por tierra tal hipótesis: el número total de ocupados sufrió un descenso de un 7,3% en un a?o, variación que se traduce en un 6,9% para los espa?oles (1.183.000 ocupaciones) y de un 9,3% (293.000 plazas) para los operarios extranjeros. Estos últimos han perdido uno de cada cinco empleos que ostentaban en los últimos doce meses.

Sólo en tres grupos de ocupaciones ha caído el número de ocupados espa?oles, mientras el de inmigrantes se incrementa: directivos, profesionales y trabajadores cualicados de la agricultura y la pesca. Aún así, en los tres casos, el número de puestos perdidos por los espa?oles es superior al que recoge los empleos conseguidos por ciudadanos extranjeros.

Cabe destacar además cómo las personas que llegan de otros países de la Unión Europea sufrido la menor caída en su ocupación, sólo un 1,2%. Huyendo de los porcentajes, alo largo de los últimos doce meses han perdido su empleo uno de cada 14 espa?oles, uno de cada 5 extranjeros no comunitarios, uno de cada nueve trabajadores llegados de Latinoamérica y uno de cada 83 extranjeros procedentes de un país de la UE.


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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #701 en: 13 de Diciembre de 2009, 14:56:02 pm »
S E G U R I D A D     J U R Í D I C A

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #702 en: 14 de Diciembre de 2009, 15:17:36 pm »
Interior espera que las acusaciones de CEAR se aclaren porque asegura que la Policía no da palizas
Madrid, 14 de diciembre de 2009 (EFE)

El ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, confía en que esta semana se aclaren las acusaciones de la Comisión Espa?ola de Ayuda al Refugiado (CEAR) de que se maltrata a inmigrantes en los centros de internamiento, porque "la Policía y la Guardia Civil en Espa?a no da palizas a nadie".

Esas consideraciones las ha realizado el ministro en una rueda de prensa para abordar la lucha contra el dopaje y en la que ha sido preguntado, en otro orden de cosas, por las acusaciones vertidas en ese sentido por CEAR la semana pasada.

CEAR presentó en rueda de prensa un informe sobre las condiciones y el trato que reciben los internos en tres de los ochos CIEs que existen en Espa?a (Málaga, Madrid y Valencia), y que evidencian, en su opinión, que el 40 por ciento de las personas retenidas en estos centros ha sufrido un trato negativo e incluso torturas.

El ministro ha querido subrayar que la entrada de CEAR a los CIEs no solo fue "consentida" por Interior, sino "seguida, evaluada y trabajada" con las autoridades del Departamento, y que por ello el acceso fue con su "consentimiento" y "agradecimiento".

Por ello, ha confiado en que esta semana, en la reunión que van a mantener ambas partes, se disipen esas "acusaciones falsas" porque cuando alguien las hace, "tiene que tener las pruebas".

"Cuando uno hace acusaciones que penalmente son delitos- ha continuado el ministro-, además de hacer la rueda de prensa correspondiente, conviene que vaya al Ministerio, que tutela las fuerzas de seguridad, y lo diga para que pueda en su caso adoptar las medidas oportunas".

Además, si hay delito, en opinión del ministro, CEAR tendría que acudir a los juzgados.

Rubalcaba ha incidido en que "uno tiene que medir las cosas que dice en una rueda de prensa" y ha dejado claro que las fuerzas de seguridad tienen mecanismos internos para evitar y corregir supuestos de malos tratos.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #703 en: 28 de Diciembre de 2009, 14:49:48 pm »
DESCUBIERTO AL PEDIR LA NACIONALIDAD

Un policía torturador ecuatoriano, acusado de dos asesinatos, cae en Vilanova i la Geltrú tras vivir seis a?os en Espa?a

1. ? Tito Leonardo Ponce había regularizado su situación y llevaba una vida normal desde el 2003 tras huir de su país
2. ? El presunto homicida se ha casado con una espa?ola y tiene dos hijos de 3 y 5 a?os

ANTONIO BAQUERO
BARCELONA

Era una persona normal. O al menos, como una persona normal había vivido desde su llegada a Espa?a como inmigrante en el 2003. En estos a?os, Tito Leonardo Ponce había conseguido regularizar su situación, había trabajado y había conocido a una espa?ola con la que, tras contraer matrimonio, había tenido dos hijas, que ahora tienen tres y cinco a?os. Sin embargo, su oscuro pasado volvió a emerger el pasado día 11 cuando acudió a una comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en Vilanova i la Geltrú a iniciar los trámites para poder obtener la nacionalidad espa?ola.

Cuando los agentes teclearon su nombre en el ordenador, en la pantalla apareció una difusión roja, que es el término con que Interpol califica a las órdenes de búsqueda internacionales con fines de extradición. Los policías lo arrestaron de inmediato.

Impactante doble homicidio en Guayaquil en el 2001

Según apareció en su expediente, Tito Leonardo Ponce estaba acusado del asesinato de dos personas, una de ellas menor de edad, en un crimen que desde hace ocho a?os se ha convertido en uno de los símbolos de la lucha en Ecuador contra las violaciones de derechos humanos y ejecuciones extrajudiciales cometidas por las fuerzas de seguridad de ese país.

Los hechos ocurrieron el 29 de diciembre del 2001. Entonces, el acusado ejercía como policía en la ciudad ecuatoriana de Guayaquil. La tarde de esa jornada, Ponce y otros cinco agentes salieron de patrulla en una zona conocida como Guasmo cuando, de pronto, vieron a dos jóvenes armados con cuchillos que salían corriendo. Las personas que se encontraban en el lugar les dijeron a los policías que aquellos individuos acababan de robar un punto de venta de billetes de la línea de autobús Norte Sur de Guayaquil.

Torturados

Tras perseguirles, los policías detuvieron a los dos jóvenes, Carlos Lara y David Delgado, y tras golpearles, los introdujeron en un vehículo blanco y sin matrículas. Sin embargo, en lugar de llevarlos a comisaría los trasladaron a una zona aislada de la ciudad conocida como El Fortín. Allí, Tito Leonardo Ponce y otro agente torturaron a los dos detenidos, uno de los cuales era menor de edad, y los asesinaron a sangre fría.

Aunque no comunicaron nada a sus superiores, los cuerpos fueron descubiertos dos días después, el 1 de enero del 2004, iniciándose una investigación de los sucedido. Varios testigos explicaron como vieron a los seis policías - cinco de ellos con uniforme de combate, dos con pasamonta?as y tres con la cara pintada- detener y maltratar a los jóvenes. Uno de los testigos explicó como uno de los policías, mientras, golpeaba a un detenido, dijo: ?Hace mucho que no mato a un pillo?.

Al final, la propia policía detuvo a cinco de los seis implicados en el crimen. De hecho, el doble asesinato generó incluso una protesta de Amnistía Internacional, que denunció que tanto los testigos de los hechos como las familias de los fallecidos fueron amenazados de muerte para evitar que declararan en el juicio contra los policías. En varias ocasiones, un automóvil rojo con los cristales tintados pasó ante sus viviendas y sus ocupantes gritaron: ?Ya verán, malnacidos, la van a pagar?.

Artima?as judiciales para huir a Espa?a

Varias artima?as judiciales (los acusados provocaron la suspensión de sesiones judiciales llegando a la sala intencionadamente desnudos y cubiertos de excrementos) hicieron que pasara un a?o sin que se les condenara, con lo que quedaron libres. Más tarde, en el 2003, cuando sí se dictó una sentencia que les condenó a 18 a?os de cárcel, todos se habían fugado. Uno de ellos fue detenido el pasado 9 de junio en Madrid.

También en Espa?a se había ocultado Tito Leonardo Ponce, autor material del asesinato, y que había logrado escapar y borrar su rastro durante ocho a?os hasta que, cuando ya creía que su crimen iba a quedar impune, un simple trámite administrativo en una comisaría ha hecho que su pasado le atrape de nuevo. Ahora, el Cuerpo Nacional de Policía ultima los trámites para su extradición a Ecuador.



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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #704 en: 03 de Enero de 2010, 19:23:13 pm »

INMIGRACIÓN ILEGAL
Rescatada una patera con 12 inmigrantes a bordo en Cabo de Palos
Todos son de nacionalidad argelina y se encuentran en buen estado de salud
03.01.10 - 18:57 - REDACCIÓN | MURCIA
La Delegación del Gobierno ha informado que el Servicio de Vigilancia Aduanera avistó a mediodía de hoy una patera a unas 30 millas de Cabo de Palos (44,5 Km.), que fue rescatada a primeras horas de esta tarde por una patrullera de Salvamento Marítimo.
Se trata de una embarcación rígida de unos 4,5 metros de eslora y 15 cv, a bordo de la cual viajaban 12 inmigrantes, 10 de ellos varones, 1 mujer y 1 menor, todos ellos en buen estado de salud y de nacionalidad argelina.
De acuerdo con el protocolo establecido por la Delegación del Gobierno, tras su rescate han sido trasladados al puerto de Cartagena, donde han recibido la ayuda humanitaria dispensada por Cruz Roja y posteriormente han pasado a disposición del Cuerpo Nacional de Policía para su identificación e inicio de los trámites de devolución a su país de origen. El menor ha sido puesto a disposición del Servicio del Menor de la Comunidad Autónoma.


http://www.laverdad.es/murcia/20100103/local/region/rescatada-patera-inmigrantes-bordo-201001031852.html

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #705 en: 18 de Enero de 2010, 20:55:37 pm »
También descarta el discurso "buenista"
Montilla rechaza la propuesta de Vic

José Montilla ha rechazado la propuesta de Vic. Agencias

El PSC pide a sus ediles de Vic oponerse a la normativa sobre los 'sin papeles'

AGENCIAS El presidente de la Generalitat catalana, José Montilla, rechazó este lunes el "buenísimo" al gestionarse la inmigración, pero también la propuesta del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Vic -CIU, PSC y ERC- de negarse a empadronar a los inmigrantes 'sin papeles'. El viceprimer secretario del PSC, Miquel Iceta, anunció que el partido "ha instruido" a sus cuatro concejales en el Ayuntamiento de Vic que voten en contra de esta normativa. Otro de los partidos del gobierno, CiU, ha criticado a través de su líder y candidato a la Generalitat catalana, Artur Mas, la "hipocresía" del presidente de Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero.

Así empezaron la semana los diferentes miembros del gobierno de Vic. Uno de los primeros en pronunciarse sobre la normativa del fenómeno migratorio fue el presidente de la Generalitat, José Montilla. Según éste, abordando desde una perspectiva "buenista" el fenómeno migratorio, la clase política se equivocará y facilitará argumentos "a los xenófobos y a quienes quieren romper la convivencia".

Este discurso 'buenista' lo hacen "los que tienen poca relación con la inmigración y no viven en poblaciones y barrios" con muchos extracomunitarios, apreció Montilla en sus declaraciones. La política está para solucionar problemas y no para crearlos, indicó Montilla, quien aseguró que la realidad de Vic es "muy compleja", ya que la ciudad tiene un porcentaje de extracomunitarios que supera la media catalana, aunque aseguró que hasta la fecha la gestión que ha hecho del fenómeno migratorio ha sido "modélica".

Expresó su convencimiento de que lo que se impondrá finalmente en el Ayuntamiento será el cumplimiento de la legislación vigente, y prosiguió: "No me apunto de ninguna de las maneras" a la propuesta del equipo de gobierno municipal, liderado por el alcalde Josep Maria Vila D' Abadal (UDC).

PSC pide oponerse a la normativa

Miquel Iceta, viceprimer secretario del PSC, anunció que el partido "ha instruido" a sus cuatro concejales en el Ayuntamiento de Vic que voten en contra de la normativa de impedir el empadronamiento a los inmigrantes en situación irregular.

Así lo hizo saber en rueda de prensa posterior a la reunión de la comisión ejecutiva del PSC al referirse a la normativa que promueve el equipo de gobierno municipal de Vic. Además, dijo que cualquier informe "solvente" sobre la legalidad de esta iniciativa demostrará que no es legal que el ayuntamiento pueda negarse a empadronar a los inmigrantes en situación irregular que residen allí.

Recordó que fue el presidente del PP, Mariano Rajoy, quien mandó a los municipios a empadronar a todos los inmigrantes estén o no en situación irregular. Lo hizo en 1997 siendo ministro del Interior, en una orden en la que concretaba los criterios de empadronamiento.

"Se hacen las cosas tal como ellos las establecieron y como las leyes que ellos votaron establecen", aseguró Iceta. Para el portavoz socialista, Rajoy incurre en una grave "contradicción" cuando critica la obligatoriedad de los Ayuntamientos de acreditar a los inmigrantes sin permiso de residencia, visados u otros tipos de documento acreditativo. Iceta expresó su confianza en que sus cuatro concejales en Vic rechacen la normativa y contribuyan a que ni tan sólo sea llevada en el próximo veto para que se vote.

Detalló que en octubre de 2009, el concejal de Vic de Asuntos Sociales, Juan López Carol (ERC), firmó un documento donde se establecía que el padrón "se limita a reflejar la residencia en un municipio" y que debe responder a la realidad poblacional, con lo que deben empadronarse a los extranjeros sin residencia permanente.
Según este texto, acordado en la mesa de ciudadanía e inmigración que se constituyó tras el Pacto Nacional de Inmigración, deben darse "máximas garantías" a los 'sin papeles' a renovar el padrón, porque éste no es un "instrumento de control".

Mas critica la "hipocresía" de Zapatero

El líder y candidato de CiU a la Generalitat Catalana, Artur Mas, criticó la "hipocresía" del presidente del Gobierno por lo que considera contradicciones en su gestión de la inmigración y pidió un voto de confianza para el Ayuntamiento de Vic.
Mas defendió que Vic es un ejemplo y modelo de inmigración y que "so lo han hecho tan bien en circunstancias que no han sido fáciles se les tiene que dar un voto de confianza".

"Resulta que Vic es el modelo y ahora se quiere convertir en el antimodelo, por frivoliddad, incoherencia y por no saber de lo que se había", subrayó Mas, quien recordó que el 25 por ciento de la población es inmigrante.

Sobre Zapatero, criticó que apruebe leyes, en la línea de la Unión Europea, que prevén que los inmigrantes irregulares sean expulsados y, al mismo tiempo, se convierta "en defensor" 'urbi et orbi' de todos los derechos de los inmigrantes de una ciudad como Vic", donde no tiene ninguna responsabilidad.

ICV pide un "esfuerzo de contundencia" a Montilla

Por su parte, la portavoz de ICV y diputada en el Parlament catalán, Laia Ortiz, solicitó un "esfuerzo de contundencia" al presidente de la Generalitat para que la propuesta de Vic no se extienda a otros municipios, después de que éste avisara de que los ejercicios de "buenismo" no sirven para gestionar los desafíos que plantea la inmigración.

Ortiz dijo que su formación no se siente aludida por Montilla y reiteró las críticas de ICV a la medida del Consistorio porque es una propuesta ilegal e "incompatible con un modelo de integración".

ICV se?aló que la propuesta de Vic impediría el acceso de los inmigrantes a los servicios básicos como la educación y la sanidad, y eso "no es de recibo" porque es incompatible con la defensa de los derechos humanos. En este sentido, Ortiz pidió responsabilidad a los partidos políticos para que medidas de este tipo no sean un ejemplo en otros municipios.


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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #706 en: 18 de Enero de 2010, 21:10:12 pm »
Policías catalanes dicen que Vic es sólo la "punta del iceberg" de la inmigración irregular
18 de enero de 2010.

El comité regional de la Confederación Espa?ola de Policía (CEP) en Cataunya aseguró hoy que Vic (Barcelona) es "sólo la punta del iceberg" del problema de la inmigración en situación irregular, y aseguró que desde 2005 viene advirtiendo de la "desobediencia civil" por parte de los ayuntamientos catalanes.

BARCELONA, 18 (EUROPA PRESS)

El comité regional de la Confederación Espa?ola de Policía (CEP) en Cataunya aseguró hoy que Vic (Barcelona) es "sólo la punta del iceberg" del problema de la inmigración en situación irregular, y aseguró que desde 2005 viene advirtiendo de la "desobediencia civil" por parte de los ayuntamientos catalanes.

En un comunicado, explicó que los consistorios niegan su colaboración para que el Cuerpo Nacional de Policía (CNP) tenga acceso a las fotocopias de los pasaportes de los inmigrantes en situación irregular empadronados, paso necesario, según la CEP, para identificarlos y poder terminar los expedientes de expulsión.

Acusó al Consistorio de Vic de proponer no empadronar a inmigrantes 'sin papeles' "sólo cuando ha visto peligrar los votos para las próximas elecciones". Se?aló que con la "política de favorecimiento de la inmigración irregular" que estaban realizando los ayuntamientos catalanes se estaba "creando el campo de cultivo idóneo para este tipo de partidos xenófobos", en alusión a Plataforma per Catalunya (PxC).

El comité aseguró que en las pasadas elecciones municipales este partido pasó de 3 a 17 concejales, mientras que los ayuntamientos "han seguido mirando hacia otro lado y poniendo al CNP todas las trabas posibles para que no pueda desarrollar sus competencias en materia de inmigración y extranjería".

La CEP de Catalunya reclamó la colaboración de los ayuntamientos, ya que sin ella, este cuerpo policial "no puede realizar sus competencias de formar eficaz".

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #707 en: 19 de Enero de 2010, 18:17:41 pm »
SOCIEDAD  | 100.000 extranjeros no comunitarios están empadronados

El Govern inicia una campa?a para empadronar a 3.000 inmigrantes irregulares

    * Recuerda que los inmigrantes tienen la obligación de empadronarse
    * Descarta que las Islas vayan a adoptar la misma medida que en Vic

Europa Press | Palma

Actualizado martes 19/01/2010 13:05 horas

La Conselleria de Asuntos Sociales ha iniciado una campa?a para que se empadronen entre 2.000 y 3.000 inmigrantes que se encuentran en situación irregular en Baleares, para lo cual repartirá 40.000 trípticos y 2.000 carteles entre las asociaciones y casals de extranjeros, locutorios, sindicatos y oficinas de servicios sociales.

En una rueda de prensa, la consellera de Asuntos Sociales, Fina Santiago, ha explicado que mediante esta campa?a, que se puso en marcha hace ocho a?os por el anterior Pacto de Progreso y que la continuó el Govern de Jaume Matas, pretende recordar a los inmigrantes su "obligación" de empadronarse en el municipio en el que residen, tal como establece el Tribunal Constitucional, con el fin de poder acceder a la educación y a la sanidad pública, así como a los servicios sociales.

Santiago revela que, actualmente, un total de 100.000 extranjeros no comunitarios están empadronados en alguno de los municipios de las islas, de los cuales entre 10.000 y 12.000 se encuentran en situación irregular. A ellos, según indicó, hay que sumar los alrededor de 3.000 inmigrantes irregulares que permanecen sin empadronar en el archipiélago y a los que va a dirigida la citada campa?a.

Documentación necesaria

Concretamente, los trípticos y los carteles recuerdan a este colectivo que para empadronarse en un municipio de las islas, es imprescindible aportar la fotocopia del pasaporte o del permiso de residencia o de trabajo, además del original de la escritura de propiedad o del contrato de alquiler en vigor o del suministro de gas, electricidad o teléfono.

No obstante, Santiago recuerda que, en caso de que los inmigrantes no cuenten con pasaporte, ni con un contrato de trabajo ni de alquiler, es suficiente con que presenten ante el Ayuntamiento un informe del Departamento de Asuntos Sociales que certifique que esta persona reside en el municipio.

Por otro lado, la consellera remarca que la sanidad pública "no deja de atender a nadie" porque no esté empadronado, si bien advirtió de que en tal caso, se enviará a esta persona una factura de los gastos ocasionados, teniendo en cuenta que no tenía derecho a esta atención sanitaria gratuita.

Los Ayuntamientos baleares no emularán a Vic

Respecto a la polémica surgida en la localidad catalana de Vic, cuyo Ayuntamiento pretende dejar de empadronar a los extranjeros 'sin papeles' amparándose en que entrar en Espa?a precisa autorización, Santiago se?ala que "por la información que tenemos y por la postura de los alcaldes, no parece que los Ayuntamientos de Baleares vayan a adoptar esta medida, sino todo lo contrario, ya que están optando por una política de integración", tal como, a su juicio, lo demuestra el hecho de que "todos se presenten a la convocatoria de subvenciones del Govern para facilitar mediadores culturales".

Así, recalca que los Consistorios deben cumplir el artículo 15 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que "toda persona que viva en Espa?a está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente" y, en esta línea, auguró que en Baleares, no habrá ningún Ayuntamiento que se niegue a empadronar a los extranjeros en situación irregular, ya que este tipo de medidas "no se entienden".

Además, recuerda que tanto la vicepresidenta del Ejecutivo central, María Teresa Fernández de la Vega, como el Colegio de Abogados, han criticado la decisión del Consistorio de Vic, gobernado por el democristiano Josep Maria Vila d'Abadal, al considerar que se está "vulnerando los derechos y deberes de los inmigrantes sin regularizar".

Por otra parte, Santiago admite que, actualmente, "no existe límite" en cuanto al número de personas que se pueden empadronar en una vivienda, de forma que se?aló que algunos Ayuntamientos se están planteando fijar unos límites para comprobar el "nivel de hacinamiento" de inmigrantes que existe en determinados domicilios, teniendo en cuenta que puede provocar "problemas de salud" entre este colectivo.

Santiago reconoce que hay algunos Consistorios de las islas, como el de Palma, que exigen a las personas que desean empadronarse un documento que acredite que está residiendo en una vivienda, si bien precisó que esta medida "no es nueva", sino que se adoptó después de que se comprobara que había personas que se empadronaban no en función de la dirección de su vivienda, sino del colegio público al que querían matricular a sus hijos.

"La exigencia de este certificado puede suponer un obstáculo, pero no tenemos datos de que sea una dificultad, ya que un ciudadano que vive de alquiler puede acreditar que reside con la persona que desea empadronarse", explica la consellera de Asuntos Sociales.

salu2

 ;cosc;
Nunca te arrepientas de lo que hagas, sino de lo que no hiciste y deberías de haber hecho.

La justicia debe imperar de tal modo, que nadie deba esperar del favor de temer de la arbitrariedad.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #708 en: 19 de Enero de 2010, 18:35:34 pm »
hasta hace poco, los planes urbanísticos comenzaban su exposición de motivos con un "dado el espectacular incremento de población presente y futuro de .... es (necesario/conveniente/chupi) blablabla"

era curioso, puesto que esa explosión demográfica no provenía de la tasa de fertilidad de las espa?olitas de 1,26, sino de ese 10% de incremento de población proveniente "de fuera"

sin entrar en offtopics, todos se ba?aron en la playa, hasta que bajó la marea y ahora se está viendo quién estaba desnudo, ya sea por propia miseria económica, de pensamiento ó de las dos

disfruten de lo votado, desde el 79 hasta ahora

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #709 en: 24 de Enero de 2010, 14:04:30 pm »
Reincidentes y especialmente violentos

La Policía expulsa a más de 7.500 delincuentes extranjeros en un a?o

ELMUNDO.es | Madrid

La nueva Brigada de Expulsiones de Delincuentes Extranjeros (Bedex, creada por el Ministerio del Interior hace un a?o), ha expulsado a 7.591 delincuentes reincidentes que durante 10 a?os no podrán entrar de nuevo en Espa?a, informa la Policía Nacional.

Estos delincuentes, cuyas expulsiones han sido ordenadas por jueces, son reincidentes, autores de hechos de especial violencia o gravedad, terroristas, presos a los que se les sustituye la pena, están en prisión preventiva o concluyen su condena.

El 46% de los expulsados, que han cometido un total de 23.918 delitos, tenía antecedentes por delitos contra el patrimonio; un 18% era autor de delitos contra las personas y el resto había realizado ilícitos contra la salud pública, violencia de género u otros.

La nueva brigada está integrada en la Comisaría General de Extranjería y su principal misión es la repatriación de los delincuentes extranjeros que, por su reincidencia o atendiendo a la violencia o gravedad de los hechos cometidos, suponen, según Interior, "una amenaza para la seguridad pública".

Los últimos expulsados, detenidos 41 veces
La Policía recuerda en su comunicado la expulsión de dos de los últimos detenidos, A.F. y M.O., delincuentes que acababan de salir de prisión después de extinguir su pena.

Entre los dos sumaban 41 detenciones policiales por delitos graves como robos con violencia, falsificación de moneda, amenazas, estafa, violencia de género, lesiones o receptación. Ambos fueron detenidos el pasado día 30 de noviembre y se ha procedido ya a su expulsión.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #710 en: 24 de Enero de 2010, 16:14:16 pm »
Y en el otro lado de la balanza...

La economía necesita 7 millones de inmigrantes hasta 2030

Si se congelara la entrada de extranjeros, el sistema de pensiones tendría problemas ya en 2015

Europa acusará el envejecimiento de su población. - FUENTE: EUROSTAT BELÉN CARRE?O - MADRID - 24/01/2010 08:00

La llegada de inmigrantes ha sido imprescindible para completar la pasada década de bonanza económica, y lo seguirá siendo en el futuro para garantizar la viabilidad del sistema de pensiones actual. Según los últimos cálculos de la Comisión Europea, Espa?a necesita recibir al menos siete millones de inmigrantes en los próximos 20 a?os para que su tasa de dependencia (que mide el número de pensionistas frente a los activos) se quede en el 34%, es decir, que por cada 100 personas que trabajen haya 34 jubilados.

Según el informe de Bruselas, los nacimientos en este periodo de tiempo apenas compensarán las defunciones, y sólo la entrada de extranjeros logrará aumentar la población activa y contribuyente a la Seguridad Social en las próximas dos décadas.

La tasa de dependencia espa?ola llegaría al 34% en 2030

Gracias a este flujo migratorio, la tasa de dependencia espa?ola se quedará algo por debajo de la media europea (38%). Las peores tasas las registrarán los países nórdicos y Alemania, donde para 2030 habrá hasta 46 jubilados por cada 100 personas activas.

También hay diferencias entres las comunidades autonómas. El informe recoge que Asturias será una de las regiones más envejecidas de Europa en 20 a?os. Esto hará que su tasa de dependencia llegue al 50% en 2030, la más alta de Espa?a. En el lado contrario, Murcia tendrá un importante aumento de población y en dos décadas sólo habrá 26 mayores por cada 100 jóvenes.

Los pronósticos de la UE están en línea con los elaborados hace escasos meses por la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea), que calcula que para 2030 la tasa de dependencia estará en el 33%. Pero, Fedea va más allá y realiza sus pronósticos hasta 2050, cuando esta tasa se dispara al 48,7% de la población.

El porcentaje será todavía más alto en Alemania y los países nórdicos

Impacto en la actividad

Según estos expertos, si no hubiera inmigración, esta tasa aumentaría en un 35% más y se pondría en entredicho la actividad económica, ya que se reduciría en un tercio el capital humano disponible para trabajar. Para evitarlo, consideran que en 2020 debería haber alrededor de 10,7 millones de inmigrantes en Espa?a, casi cinco millones más de los que viven actualmente.

La Seguridad Social también ha hecho sus propios cálculos de lo que puede suponer la contribución, o ausencia, de los inmigrantes en las próximas décadas. En un estudio encargado por el Ministerio de Trabajo a Zenón Jiménez-Ridruejo, catedrático de Fundamentos de Análisis Económico de la Universidad de Valladolid, se recogen varios escenarios posibles. Por ejemplo, se analiza qué pasará si la entrada de inmigrantes se frenara hasta cortarse en 2025.

Con la inmigración, las pensiones aguantarían bien hasta 2030

Con este panorama, asistiríamos a lo que el catedrático llama "formidable envejecimiento" de la población y la tasa de dependencia se dispararía hasta casi 74 mayores por cada 100 activos, una cifra "imposible de soportar" (en el escenario base, la tasa de dependencia se quedará en el 54% en 2050). Así, el gasto en pensiones supondría un 17,34% de la riqueza nacional. Además, en caso de que no hubiera inmigración, Jiménez-Ridruejo cree que el fondo de pensiones entraría en apuros en 2015, dentro de tan sólo cinco a?os, cuando las estimaciones oficiales calculan que no habrá que echar mano de la hucha hasta 2023.

Si se mantienen las proyecciones actuales de inmigración, es decir, que en 20 a?os entren más de siete millones de nuevos trabajadores extranjeros, el catedrático es optimista con que la sostenibilidad de la hucha de pensiones puede estar garantizada hasta 2030 e incluso 2035.

Aunque la crisis haya destruido 1,8 millones de empleos, los expertos dicen que en proyecciones para periodos largos de tiempo, una coyuntura difícil de dos a?os como la actual apenas alteraría las estimaciones.

Si los extranjeros entraran al mismo ritmo, bajaría el gasto en pensiones

El informe de Trabajo también contempla un escenario muy diferente: que se continúe recibiendo inmigrantes al mismo ritmo que en la última década, esto es, casi 600.000 cada a?o. Así, la población llegaría a 70 millones de personas en 2050, de los que 41 millones estarían en activo. En esos niveles, la tasa de dependencia bajaría del 54% al 42% y el gasto en pensiones se quedaríaen tan sólo un 8,8% del PIB.

Las otras variables

El estudio del catedrático mide también la influencia de variables, como la natalidad o la longevidad. Una de las posibilidades es que la natalidad suba hasta que las residentes en Espa?a lleguen a tener dos hijos por mujer. En este supuesto, la tasa de dependencia podría incluso disminuir a partir de 2055 y el gasto en pensiones sería menor. Si la longevidad aumentara hasta que la esperanza media de vida fuera de 87 a?os en 2050, la repercusión sería muy escasa. Por eso, Jiménez-Ridruejo considera que la sostenibilidad del sistema es más sensible a los cambios migratorios que a las variaciones de longevidad, productividad o fecundidad.

La incorporación de trabajadores influye en las pensiones más que la fecundidad
Los diversos estudios llegan a una conclusión común: la inmigración ha dilatado y dilatará la sostenibilidad del sistema de pensiones. Al menos hasta 2045, las migraciones contribuyen al sistema de pensiones. Sin embargo, más allá de esta fecha el número de inmigrantes que se jubila comienza a crecer. La conversión de los inmigrantes en pensionistas (que comenzará en 2030) tiene un efecto más lento sobre el Fondo de Pensiones ya que sus pensiones son más bajas.

En cualquier caso, los expertos recuerdan que se deben tomar medidas complementarias para alargar la duración de la hucha de las pensiones. Entre sus propuestas figura la de aumentar el cálculo de la vida laboral. En el informe encargado por el Gobierno, se pronostica que elevarlo de 15 a 30 a?os supondría reducir en la práctica el pago de la pensión media. También se maneja la posibilidad de eliminar las jubilaciones anticipadas lo que reduciría el número de retirados pero subiría la pensión media. Si la jubilación se ampliara a los 70 a?os, se desplazaría "el problema en el tiempo y aligeraría la carga". Pero no en exceso, según el autor.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #711 en: 10 de Febrero de 2010, 15:50:43 pm »
Los policías irán al juez: no harán detenciones ilegales de sin papeles

La Policía ordena "identificar" a más extranjeros. También manda agilizar su expulsión. Amenaza con sanción a los agentes que se nieguen.

D. FERNÁNDEZ. 10.02.2010 - 07.00 h

Dos órdenes de mandos policiales, una de ellas de uso "restringido" para las unidades de extranjería, han colmado la paciencia de los sindicatos policiales. Tanto, que estudian acudir a los tribunales ya que no están dispuestos a que esas órdenes obliguen a los agentes a realizar "detenciones ilegales" de sin papeles. La segunda ordena la detención de cualquier inmigrante que no pueda acreditar su identidad

La primera está fechada el 14 de enero y parte de la Jefatura de Policía de Madrid. Es una especie de manual sobre cómo se deben hacer las detenciones de extranjeros sin papeles. En ella se amenaza con sancionar a los policías que se nieguen a tramitar esos arrestos.

La segunda está fechada el 25 de enero y está firmada por el comisario general de Extranjería, y ordena la detención de cualquier inmigrante que en ese momento no pueda acreditar su identidad o si está legalmente en Espa?a.

Esta orden habla de "detención preventiva" de cualquiera que, aun siendo regular, no pueda acreditarlo en ese momento. Este arresto "cautelar" tiene el amparo de la nueva Ley de Extranjería, aprobada en diciembre, pero sólo como una opción no como una obligación. Es más, la orden policial crea una nueva figura jurídica que no aparece en la ley: la detención "a efectos de identificación". La Policía ordena esas "detenciones cautelares" como paso previo al expediente de expulsión
La Policía ordena esas "detenciones cautelares" como paso previo al expediente de expulsión, sin saber si en cada caso hay una causa real que la justifique. Es decir, ordena privar de libertad sin conocer todavía si ese caso desembocará en una orden de expulsión o en una simple multa, otra de las posibilidades de la ley. Por último, exige que haya siempre, las 24 horas del día, alguien en la comisaría con potestad para iniciar "el expediente de expulsión a la mayor brevedad y en el mínimo tiempo".

Impugnar la orden

Los sindicatos SUP y CEP anunciaron este martes que impugnarán esta orden ante la Justicia, ya que ampara "prácticas policiales que vulneran derechos civiles de ciudadanos y ponen en riesgo la seguridad jurídica de los policías, que pueden incurrir en detenciones ilegales". Esta orden ampara "prácticas policiales que vulneran derechos civiles"
El Consejo General de la Abogacía ha tildado de "xenófoba" esta orden, que se ha distribuido por las comisarías de toda Espa?a, ya que es una suerte de "reglamento" de la Ley de Extranjería "encubierto" que "afecta a derechos fundamentales". Para la Comisión Espa?ola de Ayuda al Refugiado es "lo más grave y contrario a la ley que hemos visto en 20 a?os". En los dos últimos a?os se ha deportado a 84.000 inmigrantes.

Orden restringida y sin difusión

La confidencialidad del texto aparece al pie de todas las páginas, un documento "de uso restringido para unidades de extranjería" y de difusión "prohibida". Tanto secretismo parece sospechoso, ya que la Secretaría de Estado de Inmigración tiene instrucciones de hacer públicas todas las circulares internas que afecten al derecho de defensa de los extranjeros. El Defensor del Pueblo insiste en que sean publicadas en boletines oficiales para evitar una suerte de 'infraderecho', ajeno al conocimiento de abogados y jueces.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #712 en: 05 de Marzo de 2010, 13:27:55 pm »
Un párroco denuncia registros a inmigrantes en domicilios


Javier Baeza, parroco de San Carlos Borromeo de Entrevias y coordinador de la Coordinadora de Barrios, denuncia registros a inmigrantes en domicilios particulares.
Según el párroco de la iglesia San Carlos Borromeo de Entrevías, en Vallecas, (Madrid) Javier Baeza, conocido como el ?cura rojo?, en lo que va de a?o ha presentado cuatro denuncias por identificaciones policiales irregulares de inmigrantes. Una de ellas habría sido practicada en su propia casa, en la que ha dado cobijo a jóvenes desamparados.
Baeza presentó un reclamo público contra el Ministerio del Interior por las redadas a inmigrantes, quien además explicó cómo el pasado 13 de enero al mediodía se presentaron en su domicilio de Moratalaz tres policías nacionales uniformados ?aunque sin número ni placa de identificación?.
?En ese momento no me encontraba en casa, pero uno de los que allí estaban, un chaval de Gambia, les abrió la puerta. Los agentes aludían a un ruido, pero allí nadie lo estaba haciendo. Entonces, le pidieron la documentación y entraron en una especie de mini ?hall? que hay. Como mi casa ahora mismo parece la ONU, pues les empezaron a pedir identificación a todos?, relató el párroco.

"quotquotNo podemos solucionar problemas usando el mismo razonamiento que usamos cuando los creamos."quotquot

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #713 en: 11 de Marzo de 2010, 12:10:47 pm »

Una patrulla de la Policía descansaba ayer a las puertas del Centro de Internamiento de Aluche

Aseguran que febrero fue un mes complicado y exigen que se aumenten los efectivos

Los policías alertan de un brote de violencia en el CIE de Aluche
11 Marzo 10 - Diana Valdecantos

Un agente continúa de baja tras sufrir una agresión por parte de los internos. Otro, sufrió contusiones.

MADRID- Si hay algo que está claro es que nadie quiere estar tras las paredes del Centro de Internamiento de Inmigrantes (CIE) de Aluche. Ni los internos, ni los policías. Los primeros denuncian palizas y un trato inhumano y los agentes aseguran que los inmigrantes les agreden, amenazan y que el número de efectivos es insuficiente para controlar a los allí recluidos.

Con estas premisas, parece lógico que el CIE se haya convertido en un polvorín donde unos y otros se acusan mutuamente de barbaridades. ?Hay cámaras por todas partes?, aseguran los policías para defenderse de las acusaciones de los inmigrantes. Esas imágenes de lo que allí ocurre podrían arrojar algo de luz en el intercambio de acusaciones. De hecho, esos vídeos podrían llegar en breve a los juzgados si prosperan las denuncias interpuestas entre ellos.

Porque el pasado mes de febrero fue uno de los más violentos en el CIE. Dos agentes resultaron heridos en sendas trifulcas con los internos. Uno de ellos, tuvo un problema con un subsahariano que estaba hablando en la cabina a la hora de comer. Cuando terminó, quiso entrar y la negativa del policía desencadenó una pelea entre ellos al que se unieron otros internos. Los golpes sólo pararon cuando otro policía se percató de la situación.

El siguiente incidente grave lo protagonizó un agente con un interno dominicano, también en el comedor, y a cuenta de un problema con las bandejas y los turnos. Esta pelea, al parecer, fue más fuerte y podía haber acabado peor. El agente fue ingresado en el Doce de octubre y sigue de baja.

El intento de motín del pasado martes y otros muchos incidentes violentos que han tenido lugar en el Centro de Internamiento de Aluche han llevado a la Unión Federal de Policía (UFP) a pedir un incremento de la seguridad y de efectivos en el CIE. Lo ha hecho por escrito y su petición tendrá que ser contestada por la Jefatura Superior el próximo día 18.

En cualquier caso, el policía que tuvo el incidente con el dominicano sí que denunciará formalmente al interno ante la Justicia. El secretario provincial de la UFP, considera insuficientes a los agentes que velan por la seguridad en el centro. Alfredo Perdiguero, asegura que son diez agentes los que vigilan a los internos los días laborables  y ocho los fines de semana. Una cifra bastante baja para los hasta 280 internos del CIE.


Con mascarillas

?Está claro que Aluche es un destino de castigo. Eso lo sabe todo el mundo. Muy pocos quieren trabajar ahí, prefieren hacer seguridad en Latina a la intemperie?. Además, tienen que trabajar con mascarillas y gente en una situación límite que prefiere cometer cualquier barbaridad antes de ser deportado?, explica Perdiguero. En abril de 2008, los antidisturbios tuvieron que entrar en el CIE por un motín de los internos que se encontraban también en huelga de hambre en esos momentos.


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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #714 en: 11 de Marzo de 2010, 12:25:00 pm »
A todos en un avión con billeta de ida a................................
Ufff, me salió la vena racista..............oooooooo justa.


Mientras los de arriba actuen como si nuestro sueldo fuese suficiente, nosotros actuaremos como si hiciesemos nuestro trabajo...

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #715 en: 11 de Abril de 2010, 11:49:00 am »
Un sindicato policial avisa de un «colapso» si se denuncia a los «sin papeles»

11/04/2010 EFE | barcelona

La Confederación Española de Policía advirtió ayer del «efecto dominó» que puede conllevar la medida anunciada ayer por el Ayuntamiento de Vic de denunciar ante la Delegación del Gobierno a los extranjeros irregulares y ha alertado de que la situación podría «colapsar» las oficinas de extranjeros.

En un comunicado, la organización sindical sostiene que «existe un gran riesgo de que la medida provoque entre los ayuntamientos catalanes el denominado efecto dominó y que estas denuncias lleven a los departamentos encargados de la lucha contra la inmigración irregular al borde del colapso».

Es por este motivo, que la confederación considera necesario dotar al Cuerpo Nacional de la Policía en Cataluña y a las diferentes oficinas de extranjeros «de más medios humanos ante la avalancha que se avecina». Además, entienden que cada una de las comarcas catalanas debería contar con una Unidad de Extranjería de la Policía, único cuerpo policial con competencias para la lucha contra la inmigración irregular, según recuerdan.

Por otra parte, remarcan que no entran a valorar la medida anunciada por el Ayuntamiento de Vic al entender que informar a la Delegación de Gobierno de Cataluña de la inmigración irregular «es un deber de cualquier administración».



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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #716 en: 20 de Abril de 2010, 15:22:07 pm »
El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha emitido una instrucción destinado a todos los Delegados y Subdelegados del Gobierno en materia de Extranjería en relación con el concepto de prestación económica de carácter público destinada a lograr la inserción social o laboral. De esta forma, determina pautas a seguir por estos para las renovaciones del permiso de trabajo por cuenta ajena cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial, estableciendo asimismo cuáles son estas prestaciones.

Instrucción DGI/SGR/07/2009

El artículo 38 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, al regular la autorización de trabajo por cuenta ajena establece en su apartado 3 letra c), que ésta se renovará a su expiración cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a logra su inserción social o laboral durante el plazo de duración de la misma.

Asismismo, el apartado 5 del artículo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2005, de 30 de diciembre, al prever el procedimiento de renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena que se encuentran en la situación descrita en el párrafo anterior remite al precepto de la Ley Orgánica 4/2000 previamente señalado.

La existencia de distintos tipos de prestación económica asistencial de carácter público en los distintos niveles de las Administraciones territoriales, destinadas a fines de inserción social o laboral, hace necesario precisar el concepto de beneficiario de este tipo de prestaciones, de cara a la acreditación del cumplimiento del requisito previsto en las normas citadas en el supuesto de renovación de la autorización de residencia y trabajo objeto de análisis.

En este sentido a fin de avanzar en el tratamiento homogéneo y objetivo de esta cuestión, por parte de las Oficinas de Extranjeros y Áreas y Dependencias de Trabajo, esta Dirección General, en base a la competencia establecida por el artículo 6.1.d) y e) del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y previo informe del Servicio Público de Empleo Estatal, dicta la siguiente Instrucción:

I.- La renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena de aquellos extranjeros que sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral deberá solicitarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, en modelo oficial, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización.


II.- Junto con la solicitud de renovación deberán presentarse los socumentos acreditativos de que se encuentran en la situación descrita en el apartado anterior. A estos efectos se entenderá que, entre otras situaciones, se encuentran en dicha situación los beneficiarios de las siguientes prestaciones:

a) Los subsidios por desempleo, que incluirán las siguientes categorías:

1) Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo.

2) Subsidio especial para trabajadores que han agotado una prestación contributiva de 24 meses y son mayores de 45 años.

3) Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.

4) Trabajadores que pierdan la condición de pensionistas de incapacidad por mejoría.

5) Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años.

6) Emigrantes retornados.

7) Liberados de prisión.

b) La renta activa de inserción, que incluirá las siguientes categorías:

1) Desempleo de larga duración.

2) Personas con discapacidad.

3) Emigrantes retornados.

4) Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica.

c) El subsidio para trabajadores eventuales del régimen especial agrario de la Seguridad Social.

d) La renta agraria.

e) Otra prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr la inserción social o laboral del extranjero, entre otros supuestos, las rentas mínimas concedidas por las Administraciones territoriales.


III.- En relación con el subsidio de desempleo regulado en el apartado anterior correspondiente a los liberados de prisión es necesario recordar que, de conformidad con el apartado 9 del artículo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido condena la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena. En todo caso, la presente Instrucción no afectará a las causas de denegación previstas reglamentariamente en relación con las renovaciones de autorizaciones de residencia y trabajo.

IV.- Asimismo se significa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.3 letra c) de la Ley Orgánica 4/2000, en el caso de que se conceda la renovación de la autorización de residencia y trabajo, la duración de dicha renovación equivaldrá a la de la prestación concedida.


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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #717 en: 20 de Abril de 2010, 20:12:28 pm »
Tendrías que leerte una declaración conjunta de asociaciones de defensa al inmigrante, fiscales y magistrados en relación a los internamientos en extranjería. Si por ellos fuera no se podría llevar a nadie a estas dependencias, fuera cual fuese su situación en España.
Yo personalmente tampoco apruebo las "redadas" que se continúan haciendo para llenar las estadísticas, pero veo coherente que si una persona extranjera que no tiene documentación de ningún tipo y tras haber agotado todos los medios que se dispongan para conocer su situación, nadie ponga pegas en que se le de traslado a unas dependencias policiales para tratar de aberiguar su situación (siempre bajo un motivo coherente y no porque me da la gana).
Lamento no poder colgar esta declaración conjunta, porque me la ha pasado un compi en papel y son varios folios.
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #718 en: 20 de Abril de 2010, 20:20:11 pm »
Detención ilegal de inmigrantes: 'levantando el velo de silencio'
Última actualización 13/04/2010@09:10:01 GMT+1
ISABEL G. CABALLERO
Estación de ferrocarril de Valladolid. Los viajeros se bajan del tren. En el andén, unos agentes de policía piden a una mujer de raza negra que se identifique, es la única persona a la que se le requiere la documentación y una vez vista comprueban que es de nacionalidad española…
 
NUEVATRIBUNA.ES 02.03.2010

…El caso llegó al Constitucional. La mujer negra denunció un trato discriminatorio y el Alto Tribunal desestimó la demanda aduciendo que no se había producido vulneración de un derecho fundamental…

…La mujer acudió al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y el 17 de agosto de 2009 se condenó a España por una conducta discriminatoria en un dictamen que hablaba de “actitudes xenófobas”.

QUEJA COLECTIVA A RUBALCABA

Este es un ejemplo aislado pero muy significativo de las prácticas ‘ilegales’ que se están produciendo en los últimos años en España con los inmigrantes. El caso fue expuesto por José Miguel Sánchez Tomás, magistrado del Constitucional y uno de los ponentes del informe Controles de identidad y detención de inmigrantes: prácticas ilegales que este martes se presentó en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.

La denuncia no es nueva. Distintos colectivos e incluso el Sindicato Unificado de la Policía viene tiempo haciendo públicos estos hechos. La responsabilidad parte directamente del ministerio de Interior que dirige Alfredo Pérez Rubalcaba y de una circular que se ha hecho tristemente famosa: la Circular 1/2010, de 25 de enero, de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

Cerca de 150 Asociaciones de inmigrantes y de derechos humanos se han unido para hacer una queja colectiva al ministro al que exigen el “cese inmediato” de las detenciones “ilegales” de extranjeros: “Esperamos su actuación señor Rubalcaba, por favor no nos haga esperar demasiado”. La petición fue hecha por Margarita Martínez Escamilla, catedrática de Derecho Penal de la Complutense y miembro de Inmigrapenal, el grupo de Inmigración y Sistema Penal, autor del citado informe.

Martínez Escamilla fue la encargada de hacer las pertinentes presentaciones en el acto celebrado en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho abarrotado de gente, entre periodistas, representantes de estos colectivos y estudiantes curiosos por conocer los fundamentos de derecho ante estos procedimientos policiales que actúan al margen de la ley.

MEDIO MILLÓN DE CONTROLES EN 2009 EN MADRID

“Es una lucha contra el inmigrante. Una guerra sin tregua en la que no se escatiman medios. La caza y el acoso al inmigrante irregular no ha terminado. El poder de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se está utilizando al margen de cualquier premisa legal. Los atajos son muy peligrosos y traspasan la gruesa línea que separa el Estado de Derecho con el terror de Estado. Se estaría incitando a la policía a cometer detenciones ilegales sancionadas con cárcel y expulsión del Cuerpo. Sólo en Madrid se realizaron durante 2009 445.000 controles de identidad”, aseguró esta jurista.

Pero si un testimonio ha sido conmovedor fue el de Dauda Thian, portavoz de la Asociación Ferrocarril Clandestino y de la Asociación Sin Papeles de Madrid. De origen senegalés, Dauda vive en España desde los dos años de edad y la razón de su presencia se resume en una frase: “Hoy estamos aquí para levantar el velo de silencio. Somos personas” .

Dauda relata a los asistentes al acto la situación a la que están sometidos los inmigrantes irregulares: perseguidos en las calles, en las bocas de metro, en los lugares públicos, bibliotecas, librerías, aulas donde se imparte el castellano, sacados de los locutorios cuando están hablando con sus familiares… “Hay muchas redadas, controles masivos, selectivos e injustos”. Y el joven senegalés se queja: “España es nuestro país. Queremos vivir aquí dignamente”.

La naturaleza de los colectivos firmantes es diversa, tanto que uno de los que participaron en el acto es un sacerdote jesuita, Daniel Izuzquiza, coordinador de Pueblos Unidos, quien quiso poner el acento en que estas prácticas afectan a la sociedad en su conjunto y “podemos ser cómplices del mal. No es algo episódico, es el tipo de convivencia lo que está en juego aquí”. Hace unos días se encontró en su casa con la carta de un párroco contándole que cinco inmigrantes habían sido detenidos en una peluquería… Es –según sus palabras- “la criminalización de los inmigrantes” que hace a los ciudadanos “que miremos al otro como a alguien hostil, como una amenaza”…

El siguiente interviniente se llama Ignacio Murgui y es presidente de la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (unas 260 en todos los distritos de la capital y en otros 60 municipios de la región). Sus palabras son una advertencia en toda regla: o cesan estas prácticas ilegales discriminatorias o “es deber de los ciudadanos ponerse manos a la obra y levantar el velo de silencio”, dice citando a Dauda. Murgui denuncia que la circular citada “va en contra del espíritu y la letra del Estado de Derecho contraviniendo la legislación vigente” y exige a Rubalcaba una comparecencia pública, “una respuesta clara e inmediata” a “este atropello de los derechos humanos que nos afecta a todos, nos atemoriza y nos avergüenza”.

NINGUNA LEY AMPARA ESTAS PRÁCTICAS

Pero si una voz faltaba para explicar los fundamentos de derecho que certifican la ilegalidad de estas prácticas, esa fue la del magistrado Sánchez Tomás que, de una forma clara y estrictamente jurídica, resumió el análisis de la legalidad de estas actuaciones reflejado en el informe.

Los controles de identificación masivos suelen efectuarse en las embajadas, en los consulados, en los locutorios… y desde esos lugares muchos inmigrantes son conducidos a las comisarías. Este magistrado pone negro sobre blanco: el hecho de que un extranjero no tenga documentación supone, según la propia Ley de Extranjería, una infracción administrativa penada con una multa de 501 euros pero en ningún caso significa la privación de libertad si no hay constancia de que se ha producido un delito grave o creado alarma social.

En segundo lugar, Sánchez Tomás es tajante: “No cabe realizar requerimientos de identificación basados en rasgos étnicos” . Y lo más grave de todo –recuerda- que se lleve a comisaría a inmigrantes que sí están documentados pero que no demuestran arraigo social: “El derecho a la libertad solo puede ser restringido si existe una previsión legal expresa. La libertad es un derecho inherente a la dignidad de la persona”.

El magistrado ahonda más en la cuestión y basándose en la Ley de Extranjería explica los supuestos en los que sí se puede proceder a la detención: cuando está abierto un procedimiento de expulsión (artículo 58); si la entrada del inmigrante se realiza por zonas no habilitadas como es el caso de las pateras; cuando se abre un procedimiento de retorno desde la comisaría del aeropuerto de Barajas: por ejecución forzosa (artículo 64), es decir que el extranjero tenga de plazo quince días para abandonar el país, pasados los cuales puede ser detenido; o detención cautelar (artículo 61) cuando se abre un procedimiento sancionador y el instructor puede ordenar la detención.

Por tanto –concluye- la Ley de Extranjería no recoge los procedimientos que se están llevando a cabo. “Estas conductas carecen de cobertura legal y algunas suponen una lesión de derechos fundamentales. Son actuaciones de carácter ilegal y les serían aplicables las consecuencias legales por un delito de detención ilegal y coacción”, afirma.

No hay ninguna ley en el ordenamiento jurídico español que ampare estas prácticas “intolerables” más cuando –recordó Margarita Martínez Escamilla- mucha gente votó al PSOE al considerar que sería “garante” de los derechos humanos.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #719 en: 28 de Abril de 2010, 13:26:31 pm »
Informe de practicas ilegales firmado por Letrados del TC, Fiscales, Magistrados, Catedráticos,...

CONTROLES DE IDENTIDAD Y DETENCIÓN DE INMIGRANTES. PRACTICAS ILEGALES
La actual política de extranjería incluye entre sus objetivos principales la expulsión de todos aquellos ciudadanos extranjeros cuya estancia en territorio español sea irregular.
La consecución de este objetivo ha propiciado que frecuentemente los inmigrantes en situación irregular se vean inmersos en un verdadero "ciclo de la privación de libertad", al posibilitarse la adopción de una serie de medidas limitativas del derecho fundamental a la libertad personal consagrado en el art. 17 de la CE.
El primer escalón de este ciclo de privación de libertad lo representan los controles de identificación sistemáticos que realiza la Policía en vías y espacios públicos con la finalidad exclusiva de localizar e identificar a ciudadanos extranjeros en situación irregular. El segundo escalón, inmediato al anterior, es la conducción a Comisaría de aquellos ciudadanos extranjeros que, en el marco de estos controles de identificación, no puedan acreditar su estancia regular en España. El último escalón lo representa el internamiento de estos ciudadanos en un Centro de Internamiento de Extranjeros. La regulación legal de cada una de estas medidas y su ejecución plantean problemas legales y constitucionales específicos que no cabe desdeñar.
En este informe se van a analizar los problemas de legalidad y constitucionalidad presentes en la actuación de la Policía cuando conduce a la Comisaría a aquellos ciudadanos extranjeros que, estando perfectamente documentados, no pueden acreditar su estancia legal en España. Igualmente, será objeto de análisis la actuación de la Policía consistente en establecer controles de identificación de extranjeros en lugares públicos y la selección de los ciudadanos a identificar en virtud de rasgos étnicos o raciales.

LA DETENCIÓN DE INMIGRANTES DOCUMENTADOS EN SITUACIÓN IRREGULAR:
La recientemente conocida circular n 1/2010, de 25 de Enero, de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la DGP y GC, en la que se imparten instrucciones sobre determinadas actuaciones policiales derivadas de la legislación de extranjería, ha puesto de manifiesto, entre otros muchos aspectos, lo que había sido reiteradamente denunciado como una práctica habitual de la Policía en los controles de identificación sistemáticos que se realizan en las vías y espacios públicos; la conducción a Comisaría de aquellos ciudadanos extranjeros que, aún habiéndose identificado, no acreditaban in situ su estancia regular en territorio español.
La primera instrucción de esta Circular, incidiendo en que la reforma de la LO 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, operada por la LO 2/2009, de 11 de diciembre, no supone ninguna novedad que implique un cambio de la actuación de la Policía en la vía pública, justifica esta actuación en los siguientes términos: en primer lugar, que el art 53.1.a) LOEx establece que es una infracción grave no hallarse en situación regular en territorio español. En segundo lugar, que el art. 11 de la LO 1/92, de 21 de febrero, sobre LOSC, impone a los extranjeros la doble obligación de acreditar, por una parte, su identidad y, por otra, hallarse legalmente en España. Y, en tercer lugar, que la LOSC posibilita, al objeto de sancionar una infracción, el traslado a Comisaría para practicar la diligencia de identificación por el tiempo imprescindible.
A partir de ello, en esta Circular se concluye que el traslado de un ciudadano extranjero en situación irregular a Comisaría podría realizarse en una doble condición: la primera como detenido, afirmando que es una “detención preventiva” que, tras la iniciación del expediente de expulsión, se convertiría en una “detención cautelar”, tal como posibilita el art. 61.1.d) LOEx. La segunda, a “efectos de identificación”, afirmando que, posteriormente en Comisaría, cuando se dicte el acuerdo de iniciación del expediente de expulsión, se acordaría la ya citada “detención cautelar” regulada en la LOEx.
Pues bien, un análisis mínimamente somero de la regulación establecida en la LOEx evidencia que no existe una habilitación legal para practicar una “detención preventiva” en este tipo de casos. Igualmente, tampoco cabe apreciar que la LOSC posibilite, con carácter general, la conducción a efectos de identificación en estos supuestos. Por tanto, esta actuación policial que con, tanta normalidad ordena la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, no cuenta con cobertura legal y vulnera el art 17.1 CE.
Antes de desarrollar esta conclusión es preciso detallar los presupuestos constitucionales en que se basan.

ALGUNOS PRESUPUESTOS CONSTITUCIONALES DE LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD.
Para comprender en toda su magnitud la ilegalidad e inconstitucionalidad de la actuación de la Policía en esta materia hay que tomar en consideración tres ideas principales:
1.La primera es que la Constitución y los Convenios Internacionales de Derechos Humanos si bien posibilitan la restricción de la libertad en materia de extranjería también imponen que una medida de estas características esté prevista en la ley.
Así, la Constitución española establece de moda claro en su art 17.1 que “nadie puede ser privado de su libertad sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley”. Del mismo modo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de Diciembre de 1966, dispone en su art 9.1 que “nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”. Igualmente, el Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales recoge en su art 5.1 que “nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley: f) si se trata de la detención o de la privación de libertad, conforme a derecho, de una persona para impedir que su entrada ilegal en el territorio o contra la cual esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición”.
2.La segunda e que el derecho a la libertad del art 17 CE protege a todas las personas que estén en territorio español con independencia de su nacionalidad y de si su estancia en dicho territorio es regular o irregular.
En este sentido la STC 53/2002, de 27 de Febrero, en relación con los extranjeros solicitantes de asilo, ya estableció que gozan de los derechos fundamentales derivados de la dignidad de la persona que la Constitución reconoce a todas las personas sometidas a los actos de los poderes públicos españoles y que disfrutan, por tanto, del derecho a la libertad que el art 17.1 CE reconoce a todas las personas.
3.La tercera es que la actuación policial consistente en la conducción de una persona a una Comisaría a los efectos de identificación es una medida restrictiva de su libertad que afecta al art 17 CE.
A esos efectos, es clara la STC 341/1993, de 18 de Noviembre, al afirmar que “la medida de identificación en dependencias policiales prevista en el art 20.2 de la LOSC supone (…) una situación que va más allá de una mera inmovilización de la persona, instrumental de prevención o de indagación, y por ello ha de ser considerada como una modalidad de privación de libertad”.
La conclusión a extraer de estos presupuestos es que cualquier situación de privación de libertad de un extranjero, incluyendo, desde luego, su conducción a Comisaría a cualquier efecto, para contar con cobertura constitucional debe, al menos, estar prevista legalmente.
El problema es, precisamente, que la concreta actuación policial consistente en conducir a Comisaría a aquellos ciudadanos extranjeros que, estando documentados, no acreditan en el control de identificación su estancia regular en España NO ESTÁ PREVISTA LEGALMENTE. Y así, la citada Circular núm. 1/2010, siendo especialmente diligentes en la cita normativa de las concretas medidas a adoptar en cada momento por los agentes de la Policía, cuando se refieren a esta concreta medida omite la identificación de cualquier precepto que justifique la posibilidad de una “detención preventiva” y sólo hacen una mención genérica a la LOSC para defender la posibilidad de traslado a Comisaría a efectos de identificación.

ESTA ACTUACIÓN POLICIAL ES INCONSTITUCIONAL AL CARECER DE COBERTURA LEGAL
Anteriormente se expuso que la conducción a Comisaría de un extranjero documentado que no acreditara su estancia legal en España cuando fuera requerido a ello en un control de identificación se pretende justificar por parte del Ministerio del Interior bien en que es una “detención preventiva”, bien en que se configura como una retención a “efectos de identificación”.
La pregunta es: ¿posibilita nuestro ordenamiento jurídico cualquiera de estas dos medidas? La respuesta es que no.
1.La “detención preventiva”, a la que se refiere el art 17.2 CE, sólo cabe adoptarse, conforme a lo establecido en la LECr, en supuestos de la comisión de ilícitos penales, lo que, evidentemente, no es el caso de la infracción del art 53.1.a) LOEx, que es un mero ilícito administrativo.
En ese sentido, la Circular 1/2010, cuando hace mención a “detención preventiva” del extranjero, no puede referirse, obviamente, a una detención amparada por la LECr. La cuestión es que tampoco la LOEx establece ninguna medida llamada “detención preventiva” en relación con los infractores del art 53.1.a) LOEx.
En efecto, para estos supuestos, la LOEx sólo establece la posibilidad de detención en el art 61.1.d) como una medida cautelar. Esta medida, sin embargo, sólo puede adoptarse “desde el momento que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión” y por parte de instructor de dicho procedimiento.
Es evidente que en el momento en que se efectúa un control de identificación y el extranjero, indocumentado o no, no acredita su situación de estancia regular en territorio español, ni existe un procedimiento sancionador abierto ni, desde luego, el agente policial que, bajo su responsabilidad, acuerda la detención, es el instructor de un procedimiento inexistente. Por tanto, no se dan los presupuestos necesarios para que esta “detención preventiva” sea la “detención cautelar” a la que se refiere el art 61.1.d) LOEx.
El Ministerio del Interior es consciente de ello cuando diferencia ambas detenciones en la citada Circular 1/2010. Sin embargo, tampoco hace expresa cuál es la supuesta habilitación legal de esa primera “detención preventiva”. Desde luego no se encuentra en la LOEx.
2.La retención a “efectos de identificación” aparece regulada en el art 20.2 LOSC, pero tampoco habilita la conducción a Comisaría de ciudadanos extranjeros identificados a pesar de que no acrediten su estancia regular en territorio español.
El art 20.2 LOSC establece como presupuesto necesario para la retención de un ciudadano que la Policía, en el marco del control efectuado, no haya logrado su identificación por cualquier medio. Es más, este precepto determina que la conducción a Comisaría le sea a los únicos efectos de identificación.
Esta lectura del precepto es inequívoca, como ya hiciera expreso la STC 341/1993, al afirmar que “la privación de libertad con fines de identificación sólo podrá afectar a personas no identificadas de las que razonablemente y fundadamente pueda presumirse que se hallan en disposición actual de cometer un ilícito penal (no de otro modo cabe entender la expresión legal “para impedir la comisión de un delito o falta”) o a aquellas, igualmente no identificables, que hayan incurrido ya en una “infracción” administrativa, estableciendo así la Ley un instrumento utilizable en los casos en que la necesidad de identificación surja de la exigencia de prevenir un delito o falta o de reconocer, para sancionarlo, a un infractor de la legalidad.
En atención a lo expuesto, por mucho que el art 11 LOSC imponga a los ciudadanos extranjeros la obligación de disponer de la documentación que acredite su identidad y el hecho de hallarse legalmente en España, si el extranjero, aun estando en situación irregular en territorio nacional, está perfectamente identificado (pasaporte, cédula de inscripción consular…) y así lo acredita in situ, no cabe adoptar una medida restrictiva de su libertad cuyo único objetivo es, precisamente, permitir hacer algo que ya el extranjero ha hecho: identificarse.
La pretensión del Ministerio del Interior de que los agentes policiales, al amparo del art 20.2 LOSC, cuya única finalidad es la identificación de indocumentados, conduzcan a Comisaría a ciudadanos extranjeros perfectamente identificados y documentados, con la finalidad de proceder a la incoación de un procedimiento sancionador y, ahora sí, acordar en ese momento su detención cautelar, supone una actuación contraria al ordenamiento constitucional, al utilizarse la institución de la retención para la identificación en abierto enfrentamiento a lo ya establecido por el TC.

CONCLUSIÓN
En los casos en que resulte indiciaria la posible infracción del art 53.1.a) LOEx por un extranjero documentado, por no acreditar su estancia legal en España, la única actuación policial posible conforme a la ley es, como se haría ante cualquier otra infracción administrativa de cualquier otro ciudadano, formular un boletín de denuncia con los datos identificativos del ciudadano extranjero y remitirlo a la autoridad administrativa competente para, en su caso, la incoación del correspondiente procedimiento sancionador. En el marco de este procedimiento será cuando el instructor, de concurrir todos los requisitos necesarios para ello y en los términos establecidos en el art 61.1f) LOEx, pueda acordar su detención cautelar.
No resulta posible, por tanto, como parece pretender el Ministerio del Interior, utilizar atajos en abierta contradicción con los derechos que la Constitución garantiza a todas las personas, con el pretexto de una mayor eficiencia o eficacia para la política migratoria. Si el art 2.2 LOEx establece que las Administraciones Públicas procurarán, mediante acciones formativas, que los inmigrantes conozcan y respeten los valores constitucionales, así como los derechos humanos y las libertades públicas, parece que lo mejor sería empezar a predicar con el ejemplo. Probablemente no exista una mayor quiebra del Estado de Derecho que la propia policía pueda privar de libertad al margen de la ley a los ciudadanos, españoles o extranjeros.

La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...