Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 785538 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #580 en: 15 de Diciembre de 2006, 21:05:31 pm »
Si queremos hacer las cosas bien hemos de ser sumamente "pulcros", y más aún cuando vamos a tratar con la "política".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #581 en: 15 de Diciembre de 2006, 21:09:57 pm »
Habrá que ver de dónde saca el periodista las comillas, porque a mí me extra?a que en el atestado los compa?eros hayan puesto "ser requerido para acompa?ar a la fuerza" . Supongo que al referirse a "la fuerza" (me parece estar oyendo a Dart Veider), se refieren a la dotación policial y lo demás es cosecha del articulista.
Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #582 en: 15 de Diciembre de 2006, 21:10:58 pm »
Es muy posible, pero también hay mucho "empecinado".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #583 en: 16 de Diciembre de 2006, 12:32:35 pm »
Absueltos los guardias civiles acusados de robar hachís de un alijo.

La Audiencia falla que no hay pruebas para fundamentar una condena.

La Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto por falta de pruebas a los guardias civiles de Santa Pola acusados de quedarse droga de un alijo, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. La única prueba que había contra ellos era la declaración de otro de los acusados, que no era guardia civil, que confesó los hechos tras su detención en Torrevieja con un kilo de cocaína. Según la sentencia, por mucha credibilidad que pueda tener la declaración de este imputado no existe ninguna otra prueba que pueda desvirtuar el principio de presunción de inocencia de los otros acusados.

Los hechos se remontan a mayo de 2002, cuando efectivos de la Patrulla Fiscal de la Guardia Civil de Santa Pola abortaron el desembarco de un alijo de hachís en la Playa del Carrichal de El Campello, en el que se intervinieron al menos 21 fardos de entre veinte y cuarenta kilos de peso cada uno. Los cuatro agentes fueron acusados dos a?os después además de otro conocido de ellos por un detenido en otra operación de droga. El confidente reveló que entre los seis organizaron la venta de dos fardos que se habían quedado de ese alijo. Los arrestos coincidieron con otra operación abierta en Málaga en la que fueron detenidos varios guardias civiles de Santa Pola acusados de dar información a grupos de narcotraficantes.

Los magistrados han asumido la tesis del abogado Joaquín de Lacy que pidió la absolución por falta de pruebas. La sentencia incide en que no hay hechos externos que corroboren la imputación. ?Hay que tener en cuenta que en la playa confluyeron diez guardias civiles de Alicante, Villajoyosa y El Campello, que se trata de fardos voluminosos y no se ha podido aclarar en el juicio cómo y cuándo se distrajeron esos supuestos fardos, si hubo un recuento o no de los mismos en la playa, si se llevaron en un vehículo o más de uno?, dice la sentencia, que además recuerda que en los meses en que los pinchazos telefónicos ordenados por el juez a los agentes no dieron resultado alguno.

Los magistrados reiteran que aunque uno de los imputados esté reconociendo un delito con sus acusados, no ha habido en el juicio otros indicios que permitan enervar el principio de presunción de inocencia de los agentes. Aunque los propios implicados llegaron a autoinculparse de los hechos cuando fueron interrogados por la Guardia Civil, la sentencia recuerda que posteriormente negaron todo lo manifestado en el cuartel cuando comparecieron ante el juez y durante el juicio.

http://www.diarioinformacion.com

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #584 en: 16 de Diciembre de 2006, 16:53:07 pm »
Pues en la actuación leo algo que no me gusta demasiado, dejando a parte la actitud del Alcalde que es lamentable,

Pues a mi me parece cojonudo,, que digo.... me parece SUPERESTRACOJONUDISSSSSSIISSSSSSSIIIMOOOO
En mi currículum falta un alcalde.  Y ya tendria la cole casi casi.... ;cosc; ;cosc;

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #585 en: 17 de Diciembre de 2006, 13:51:35 pm »
Resultado de la noticia insertada en esta misma página, un poco más arriba:

Absueltos de un delito de detención ilegal dos guardias civiles del Seprona en Ciudad Real.
 
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha absuelto del delito de detención ilegal de un cazador, por el que fueron juzgados la semana pasada, a dos guardias civiles del Servicio de Protección de la Naturaleza, unos hechos que tuvieron lugar en Retuerta del Bullaque en septiembre de 2004.

Según se desprende de la sentencia, conocida hoy, el tribunal ha dado más credibilidad a la versión de los agentes, para los que el fiscal pedía nueve a?os de inhabilitación profesional, que a la que ofreció el propio cazador, mientras que el único testigo, un menor, no pudo declarar.

Los hechos tuvieron lugar el día 2 de septiembre de 2004, sobre las 8.00 horas, cuando uno de los guardias civiles se encontraba cazando, fuera de servicio y de paisano, en compa?ía de su hijo en una finca de Retuerta del Bullaque.

El guardia civil coincidió con el cazador en la finca, ante el que no se identificó, y, éste, le recriminó que estuviera disparando muy cerca de su puesto, incidente que finalizó con un cruce de palabras entre ambos.

Por la tarde, el guardia, ya de servicio, junto a su compa?ero, se volvió a encontrar con el hombre que presentó la denuncia y que seguía cazando, le pidieron la documentación, a lo que no se negó, aunque sí rehusó facilitarles la escopeta que estaba utilizando para que comprobaran su estado.

Ante esta negativa, los guardias insistieron y el hombre huyó, aunque tras un forcejeo, fue finalmente detenido, según explicaron en el juicio por su actitud 'nerviosa y desafiante'.

En la sentencia, la Sala Segunda de la Audiencia de Ciudad Real entiende que los agentes actuaron en base a la legalidad, puesto que dan crédito a que la detención la motivó la huida, mientras que el fiscal entendía que se le detuvo por intrusismo profesional.



Terra Actualidad - Europa Press

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #586 en: 24 de Diciembre de 2006, 18:21:29 pm »
La jueza impone penas de prisión y multa a un joven que amenazó a dos policías

Alejandro Salazar Conchado ha sido condenado a multa de diez días a razón de cinco euros diarios, un un a?o de prisión más seis meses de multa por haber amenazado a dos policías locales a la salida de un juicio de faltas, en el edificio de los juzgados.

La sentencia, ya firme, se?ala que los hechos ocurrieron la ma?ana del 23 de enero del 2003. Los dos guardias muncipales habían denunciado al acusado por conducir un turismo Opel Corsa con matrícula C-0678-AG por la calle de la Iglesia de Ferrol, sin el seguro obligatorio. Tras celebrarse el juicio de faltas el 10 de abril del 2003 y cuando todos salían a la calle, Salazar se encaró a los agentes y les dijo: ?Andad con ojito que tengo armas y ya os cogeré, ya nos veremos en la calle?. Los policías dieron media vuelta y volvieron a denunciar al encausado.

Comparecencia

La jueza de lo Penal número 1 indica en la sentencia que es autor de una falta de amenazas y un delito de obstrucción a la justicia, dado que se amenazaba a los policías por comparecer en el juicio como testigos. Las amenazas les causaron desasosiego por el carácter violento del inculpado, que agredió a un agente.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #587 en: 30 de Diciembre de 2006, 19:52:37 pm »
ALHAURÍN EL GRANDE: Los jóvenes que hirieron a dos policías locales, condenados a un a?o de prisión
M. FERRÁNDEZ/

El juez ha condenado a un a?o de prisión a los seis jóvenes de Alhaurín el Grande que el fin de semana pasado provocaron un altercado en un bar del Camino de Málaga que se saldó con dos policías locales heridos leves. No obstante, los condenados no irán a la cárcel por carecer de antecedentes penales.

Según pudo saber este periódico, los jóvenes han sido sentenciados por causar graves disturbios y herir a los dos agentes locales, en una pierna a uno y en un brazo al otro. Los dos policías evolucionan favorablemente de sus lesiones y se incorporarán al servicio próximamente. Algunos vecinos de Alhaurín comentaron favorablemente a este periódico la inusual rapidez con que la justicia ha actuado en esta ocasión.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #588 en: 02 de Enero de 2007, 13:06:08 pm »
  MURCIA

El Ayuntamiento pagará 19.838 euros a un policía local sancionado por un altercado en un partido
Apareció en una foto, pero la Justicia dice que no está acreditado que causase incidentes
M. J. M./MURCIA
 
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha obligado al Ayuntamiento a dejar sin efecto un acuerdo de la Junta de Gobierno, aprobado el 2 de junio de 2004, por el que se le imponía a un policía local de Murcia la sanción de dos a?os y seis meses de suspensión de funciones por la comisión de una falta disciplinaria de carácter grave.

La sentencia supone, en la práctica, que el Ayuntamiento ha tenido que readmitir en su puesto de trabajo al agente de la Policía Local y pagarle 19.838,34 euros, correspondientes a las retribuciones no satisfechas durante meses como consecuencia del expediente sancionador. La sanción ha sido ahora anulada por decisión judicial, después de que el afectado presentara un recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, que le había sido desfavorable.

Partido de fútbol

Los hechos juzgados tuvieron lugar al término de un partido Real Murcia-Albacete. Mientras la policía escoltaba a un grupo de aficionados de este último equipo, se originó un altercado de orden público, del que fue protagonista un grupo de aficionados del Real Murcia.

Los incidentes obligaron a intervenir a la Policía Nacional. Entre los hinchas aparentemente causantes del altercado, el coordinador de seguridad de la policía en los encuentros del Real Murcia observó que se hallaba el policía local mencionado, rodeado por agentes de uniforme, en actitud defensiva. Al conocer su identidad, y su condición de agente de la Policía Local de Murcia, el Ayuntamiento se hizo cargo de la situación. Y como consecuencia estos hechos se tramitó un expediente disciplinario.

Concretamente, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia adoptó el acuerdo el 2 de junio de 2004 por el que se le impuso la citada sanción de dos a?os y seis meses de suspensión de funciones, aduciendo la comisión de una infracción de carácter disciplinario grave, tipificada en el artículo 39 de la Ley 4/98 de 24 de julio de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia. Este precepto se refiere a ?actos o conductas que atentan contra la imagen del cuerpo o contra la consideración debida a la Corporación?.

Entre los fundamentos jurídicos del fallo dictado ahora por el TSJ se alude a que el coordinador de seguridad, al ser interrogado sobre el altercado -según figura en el expediente- dijo que ?en ningún momento vi al agente participar en los incidentes, ni proferir insultos ni amenazas ni enfrentarse con ningún otro agente. Sí que ví que se encontraba rodeado por tres o cuatro agentes, en actitud de defenderse o evitar que le golpeasen. Desconozco cuál es el motivo por el cual se encontraba rodeado por los tres o cuatro agentes; supongo que no participaría en los altercados, o diría algo, pero no fui testigo de dicha actuación?.

Por otra parte, la foto que apareció en el diario La Verdad tampoco acredita, según el fallo judicial, que el recurrente -el policía- fuera responsable de la alteración del orden público, sino sólo que se encontraba en actitud defensiva ante la policía.

LA FOTO. Imagen publicada por La Verdad que originó la apertura del expediente. / JUAN LEAL


vicioso

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #589 en: 04 de Enero de 2007, 13:08:02 pm »
Un guardia civil, expulsado por acosar con multas al jefe de su mujer.

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del Ministerio de Defensa de apartar del servicio a un cabo de la Guardia Civil de Madridejos (Toledo) que inventó una multa por conducción temeraria contra el jefe de su mujer, después de haberle amenazado con "perseguirle todos los días y hacerle la vida imposible" si despedía a su cónyuge.

El tribunal considera proporcionada la sanción impuesta al cabo, entre otros argumentos "por los perjuicios causados a un ciudadano y el uso torticero de la autoridad como medio de presión para la satisfacción de intereses personales".

El 28 de abril de 2003, el cabo de Tráfico Fernando R. C. acudió a las instalaciones del supermercado Mercadona de Madridejos para convencer a su coordinador de que no despidiera a su mujer, empleada de la tienda, que había sido advertida por su falta de compromiso profesional.

En la conversación, el cabo se fue alterando hasta el punto de que recordó al coordinador su condición de guardia civil y le advirtió de que por el poder que tenía podía "perseguirle todos los días y hacerle la vida imposible" si despedía a su cónyuge.

450 EUROS A las pocas horas, el cabo, que estaba de servicio, formuló una denuncia contra el jefe de su mujer por conducir de modo temerario. La infracción denunciada podía ser sancionada con 450 euros y suspensión del carnet de conducir por un mes. El denunciado, que cuando presuntamente cometió la infracción estaba trabajando, formuló la queja correspondiente. Posteriormente, el cabo volvió a entrevistarse con el jefe de su mujer, que por la tensión estuvo a punto de ser trasladado a otra ciudad.

 Esto mismo le paso a Pl de Madrid  , denunciaba un vh (se inventaba la infraccion-hora-lugar) y estaba estacionado en Dependencias Policiales durante los dias de las infracciones.

 Saludos.

vicioso

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #590 en: 04 de Enero de 2007, 13:25:02 pm »
Juzgan a un guardia civil en un tribunal militar por negarse a limpiar  las hierbas del patio del cuartel

Lunes, 10 de Julio de 2006
Un tribunal militar juzgará a un guardia civil que recurrió la sanción que le impusieron los mandos del Cuerpo tras negarse a cortar las hierbas del patio del cuartel en el que trabaja, en Calella (Barcelona).

Según denunció hoy la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC), el titular del centro policial le ordenó "limpiar las hierbas que van creciendo en el patio trasero del cuartel". El agente, con muchos a?os de servicio dedicados a la seguridad ciudadana, alegó que su espalda "no estaba para cavar", ya que tiene dos pinzamientos.

El agente decidió entonces limpiar los vehículos oficiales utilizados para patrullar, por lo que su jefe le sancionó por no cumplir la orden que le había dado.

El guardia sancionado interpuso dos recursos administrativos ante la cadena de mando de la Comandancia de Barcelona pero la sanción fue ratificada.

La AUGC considera "irrisorio" que se "obligue a un guardia civil a cavar jardines, más aún cuando no tiene ni conocimientos de jardinería ni herramientas para ello". Además, recuerda que hace unos meses ya se denunció que el mismo jefe ordenaba podar los árboles y prohibió usar la barbacoa.
Fuente: Europa Press

Que fuerte, imagino que al final no pasaría nada.

Saludos.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #591 en: 06 de Enero de 2007, 14:38:46 pm »

 Fecha:15 de Diciembre del 2006

Los juzgados dan la razón a un policía, sancionado por el Consistorio, que detuvo a un conductor suicida disparando a las ruedas de su coche

El Ayuntamiento de Murcia no sólo no felicitó al agente sino que, incomprensiblemente, le sancionó con una ?suspensión de funciones por un periodo de quince días?


CHEMA GIL

La plantilla de la Policía Local de Murcia es una de las más sancionadas de Espa?a. En los últimos dos a?os, coincidiendo con el descontento gene-ralizado en la misma, como consecuencia de los bajos salarios (los peores de las policías locales de la Región, también de los más bajos de Espa?a) y la escasez de medios materiales, han sido abiertos medio centenar de expedientes disciplinarios, lo que supone mantener en esa situación, ni más ni menos, que al diez por ciento de la plantilla policial.


 
Evitar un siniestro por un conductor suicida le costó al policía quince días de suspensión de empleo N.L.

Los Tribunales de Justicia han comenzado a echar por tierra muchos de tales procedimientos, alguno de los cuales son extraordinariamente sorprendentes.

Uno de estos casos, que ha causado estupor en el conjunto de la plantilla del 092, es el de un policía local que detecta el movimiento de un vehículo a cuya dirección iba un conductor suicida.

Ante el inminente riesgo de que este conductor pudiera ocasionar la muerte de otros usuarios de la vía, y tras intentar detener la marcha del vehículo por otros medios, utilizó su arma reglamentaria y realizó tres disparos con la misma. Los tiros se dirigieron a una de las ruedas, antes de que llegara a provocar algún lamentable siniestro.

El agente logró finalmente detener al referido conductor que fue puesto a disposición judicial y fue condenado por los tribunales por sendos delitos de conducción temeraria y desobediencia a la autoridad.

El agente, lejos de ser felicitado o reconocido por un servicio como el prestado, fue objeto de un expediente disciplinario. La sanción impuesta fue justificada como ?una falta grave por el artículo 39.7 de la Ley Regional 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia, consistente en ?utilizar el arma en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas establecidas?.

La sanción fue de quince días de suspensión de funciones.

Es decir, el Policía que con su actuación evitó la posibilidad de un siniestro por culpa de lo que se denomina popularmente como ?conducción suicida?, empleando para ello su arma reglamentaria, fue suspendido como policía durante quince días. No obstante la detención fue correcta, hasta el extremo, de que el acusado, fue condenado en sentencia penal firme por la gravedad de lo ocurrido.

Evidentemente, el policía, acudió a los tribunales en busca de Justicia.

La sentencia, sin paliativos, ordenó que se anulara la sanción al agente, impuesta por los responsables del Ayuntamiento, en una decisión ratificada por la Junta de Gobierno del municipio.

Policías locales, nacionales y guardias civiles

Así, sin querer, nuestros policías locales, nacionales y guardias civiles desarrollan un oficio singular, único, de una relevancia social importante. En su trabajo están sometidos a las exigencias de todos.

Un escrito corre por internet y su contenido viene muy a cuento en este artículo, su contenido es bien descriptivo de cómo es la madera de estos funcionarios:

?Un policía tiene que correr x kilómetros por calle-jones oscuros, subir paredes, entrar en casas a las que ni el inspector de Sanidad entraría y todo eso sin manchar o arrugar el uniforme (ya que puede ser expedientado por indecoroso); cuando -además- en ocasiones no le dan tiempo ni para comer. Tiene que intervenir en los primeros momentos tras cometerse un grave delito, buscar testigos en el acto y al otro día ir a prestar testimonio a un tribunal y ojo con no presentarse, pues el juez, le hablará distante y engreido con la autoridad de su toga y pu?etas.

Estos funcionarios tienen que tener seis brazos y tres pares de ojos. Necesita un par de ellos con visión de rayos x para poder ver lo que llevan escondido los delincuentes; otro par de ojos para cuidar de su compa?ero y otro par para poder mirar a una víctima sangrando y poder decirle que todo saldrá bien, cuando sabe que no es cierto.

Tienen que ser capaces de sosegar a un borracho, estimulado con cocaína y que pesa 120 kilos, eso sí, han de hacerlo sin que se produzca ningún incidente y mantener una familia de cinco personas con su sueldo.

Investigarán, buscarán y arrestarán a un delincuente en menos tiempo que le lleva a cinco jueces discutir sobre la legalidad del arresto y, además, tienen que tener mucho control de sí mismos.

Han de poder soportar escenas de un crimen hechas en el mismísimo infierno, consolar a la familia de una víctima y al otro día leer en los periódicos, bajo la firma de algún chupatintas que no sabe vestirse por los pies, que los policías y guardias civiles no son sensibles a los derechos de los delincuentes.

Tendrán que soportar sin alterarse los insultos de un conductor cuando le ponen una multa y atender al mismo cuando sufra un delito o un accidente; tendrá que aguantar tratos degradantes, a veces, incluso de sus superiores. Eso sí, cuando hagan un servicio brillante, o logren bajar el número de delitos, la medalla será para el jefe.

Un jefe que, por regla general, no se ha batido el cobre en la calle ni conoce nada de cómo es el trabajo real y cotidiano de su gente?.
 
 

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #592 en: 06 de Enero de 2007, 18:36:38 pm »
Pues espero que el compa?ero, con la sentencia en la mano, iniciase, a su vez acciones penales contra el hijo de hetaira que aprovechó un acto profesional lícito y necesario para ajustar cuentas pendientes.
Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #593 en: 06 de Enero de 2007, 22:53:39 pm »
Pues espero que el compa?ero, con la sentencia en la mano, iniciase, a su vez acciones penales contra el hijo de hetaira que aprovechó un acto profesional lícito y necesario para ajustar cuentas pendientes.
Salud y suerte.

Demasiada categoria le das a la madre.

 y barata, diria yo.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #594 en: 06 de Enero de 2007, 22:59:28 pm »
Es que puta en la boca de un ni?o, queda feo.
Salud y suerte.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #595 en: 06 de Enero de 2007, 23:04:28 pm »
Al final lo has dicho.

PERDON, MADRES, QUE ESTO NO VA CON VOSOTRAS.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #596 en: 07 de Enero de 2007, 11:29:57 am »
JAÉN
A la cárcel por cuatro robos y amenazar a los policías que lo detuvieron
J. E. P./JAÉN
 :bor: :bor: :bor: :bor:

El juzgado de lo Penal número dos de Jaén ha condenado a Manuel Jesús P.G., de 23 a?os y vecino de Torredelcampo, a dos a?os y un día de cárcel por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas y a una multa de 60 euros por amenazar e insultar a los agentes de la Policía Local de esta localidad que lo detuvieron. Los delitos por los que ha sido condenado se cometieron por el acusado y una menor entre el 21 y el 25 de abril de 2004, cuando el Manuel Jesús estaba bajo los efectos de su adicción a las drogas. Actualmente está interno en la prisión provincial por otros delitos.

Los robos cometidos fueron de los considerados de poca monta: forzó la cerradura de una cochera para coger una tienda de campa?a y una caja de herramientas; rompió lunas de dos coches para robar un teléfono móvil y un maletín con documentos y para intentar coger un monedero que ni siquiera pudo llevarse porque lo sorprendió la propietaria; y forzó la cerradura de un todoterreno para apropiarse de un teléfono móvil.

Media hora más tarde de este último robo fue detenido por la Policía Local. La sentencia que lo condena considera hechos probados que insultó y amenazó a los agentes. Y se aplica la atenuante de drogadicción.

La sentencia es firme al haberse conformado el acusado para lograr una reducción de condena. Sin embargo el magistrado deniega expresamente la suspensión de la condena, por lo que deja a Manuel Jesús las puertas abiertas para su ingreso en prisión donde actualmente ya cumple otra condena.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #597 en: 10 de Enero de 2007, 19:41:46 pm »
10 de enero de 2007, 17h01
 

   
Absuelto el policía nacional que hirió de bala a un acusado de estar robando en el interior de coches, también absuelto
MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un agente de Policía Nacional que hirió accidentalmente a un hombre, que presuntamente estaba robando en el interior de varios vehículos, al rebotar la bala en el suelo tras un disparo de advertencia.

El herido, Stefan R. se encontrabael 28 de noviembre de 2004, sobre las 5.00 horas, en compa?ía de Dimitri P., presuntamente robando en el interior de cinco coches, delito del que también han sido absueltos por 
falta de pruebas. El escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal consideraba probado que ese día dos agentes de la Policía Nacional fueron comisionados para que se dirigieran a la confluencia de las calles Castillejos con Oudiz y Was Ras, en la que se encontraban dos personas forzando los vehículos allí estacionados.

Cuando llegaron al lugar -continúa el escrito- uno de los agentes realiza un rodeo con el vehículo policial, mientras que el otro camina a pie por dichas calles. Éste último escucha un fuerte ruido y ve que los acusados Dimitri P. y Stefan R. apoyados en un vehículo, por lo que se dirige a identificarlos, instante en el que comienzan a huir. El agente les "da el alto policía" y los dos procesados se detienen, pero inmediatamente después se dirigen hacia el policía.

En ese momento, el agente desenfunda su arma y grita "al suelo", orden que es obedecida inmediatamente por Dimitri P., mientras que Stefan R. prosigue avanzando hacia el policía, que dispara un tiro de advertencia que rebota en el suelo y alcanza el brazo derecho del imputado. Stefan R. estuvo ingresado seis días en un centro hospitalario y tardó en curar de sus heridas 60 días.

En las calles citadas se encontraron cinco vehículos forzados, de los que se sustrajeron diversos objetos y en los que ocasionaron graves desperfectos. Dimitri P y Stefan R. estaban acusados de un delito de robo con fuerza en las cosas, para los que solicitaban tres a?os de prisión. Además, Stefan estaba acusado de un delito de atentado por el que pedían dos a?os y medio de cárcel. Por su parte, el agente de Policía Nacional estaba acusado de un delito de lesiones imprudentes, concurriendo la circunstancia eximente de responsabilidad criminal de legítima defensa, por lo que se solicitaba su libre absolución.

El documento jurídico se?ala que, tras las investigaciones pertinentes y el juicio oral, no ha quedado acreditado el delito continuado de robo con fuerza en las cosas por parte de Dimitri P. y Stefan R., ya que "las pruebas no han resultado suficientes" para "enervar la presunción de inocencia que constitucionalmente ampara a los acusados".

Así, el tribunal alega "que no sólo los dos procesados negaron los hechos" durante la vista oral, sino que los policías que acudieron hasta el lugar de los hechos "vieron triángulos, casetes y diversos objetos fuera de los vehículos forzados", pero no vieron "a ninguno de los imputados forzar vehículo alguno". "La prueba practicada no ofrece la contundencia, claridad y fiabilidad necesarias para desvirtuar el principio 'in dubio pro reo' (en caso de duda, a favor del reo), por lo que procede su libre absolución", concluye el escrito.


 

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #598 en: 12 de Enero de 2007, 16:18:21 pm »
 El TS avala la declaración policial para justificar condenas a etarras

F. Velasco

Madrid- El Tribunal Supremo ha avalado que las declaraciones policiales, siempre que se hubiesen realizado con pleno respeto a las garantías establecidas, tengan valor probatorio si se han introducido en el juicio oral, y que, por tanto, justifiquen una condena. Esta decisión ha sido adoptada por el Pleno de la Sala Penal, donde sus 16 magistrados no mantuvieron una postura unánime al respecto. De hecho, seis de ellos sostuvieron que las declaraciones de los imputados en sede policiales carecen de valor como medio de prueba. Con este criterio, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 26 a?os de cárcel que la Audiencia Nacional impuso al etarra Orkatz Gallastegui Sodupe por el asesinato del magistrado de la Audiencia de Vizcaya José María Lidón, al que sometió a distintos seguimientos y vigilancia para facilitar esa información a la organización terrorista. El procesado admitió esos hechos en su declaración ante la Ertzaintza, pero posteriormente se retractó en sede judicial y volvió a negarlos en el acto del juicio oral. Esa prueba, su autoinculpación policial y las declaraciones de los agentes que le tomaron declaración ?en las que aseguraron que se prestó con todas las garantías?, fue determinante para su condena. El TS esgrime la doctrina del Tribunal Constitucional donde se establece que las declaraciones policiales tienen ?eficacia probatoria? si son reproducidas durante el juicio y las defensas pueden interrogar sobre su contenido. ?Objeciones? Por otro lado, la Sala sale al paso de las ?objeciones? que se han hecho al valor de los testimonios en el juicio oral de los policías y el letrado que acudieron a la declaración del imputado ?lo que suele ser frecuente en procesos contra etarras?.

?Dudar de su respectiva imparcialidad, ante la imposibilidad ?que se apunta? de reconocer una actuación profesional delictiva o indebida por su parte, supone partir de una inaceptable presunción generalizado de perjurio y de una incapacidad para efectuar aclaraciones, precisiones o matizaciones sobre las circunstancias por ellos percibidas de cómo tuvo lugar la declaración?, afirma el Tribunal Supremo. La sentencia ha contado con los votos particulares de los magistrados Andrés Martínez Arrieta y Diego Ramos, quienes entienden que las declaraciones autoincriminatorias realizadas en sede policiales no pueden ser valoradas como prueba de cargo, ni tampoco los testimonios de los agentes que le recibieron declaración o el letrado que le asistió: ?No son testigos de cargo de los hechos objeto de juicio?, destacan.
 

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #599 en: 12 de Enero de 2007, 16:25:01 pm »
La sentencia es lógica porque, de lo contrario, ?de qué sirven las declaraciones en sede policial?.
Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.