9 de noviembre de 2006, 22h00
La Policía Municipal de Pamplona actuó de forma "desproporcionada" en 'El Corrientazo' y generó la "espiral de violencia
Absueltos de delito de atentado y lesiones la propietaria y los ocho clientes acusados
PAMPLONA, 09 (EUROPA PRESS)
La actuación de la Policía Municipal de Pamplona en el bar 'El corrientazo' fue inicialmente "contraria a derecho y sin cobertura legal, imprudente cuando menos y desproporcionada", lo que originó la "espiral de violencia" en la que se vieron inmersos agentes y clientes del establecimiento.
Así reza la sentencia del juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona, que absuelve a la propietaria del local y a ocho clientes acusados de atentado y lesiones a la autoridad por los hechos que sucedieron en la Nochebuena de 2002. Por estos hechos, en líneas generales el fiscal y la acusación pedían penas de 18 meses de cárcel para varios acusados, así como multas e indemnizaciones a los agentes.
Para la juez, no son veraces las declaraciones de los agentes sobre la lluvia de objetos y las agresiones que sufrieron cuando, supuestamente requeridos por un vecino quejoso con el volumen de la música, acudieron a las cuatro de la madrugada del día 25 de diciembre al bar, situado en la calle Nicanor Beistegui. Por el contrario, considera que las versiones, si bien son contradictorias, y las pruebas aportadas, como los partes médicos de los clientes, acreditan "una contundente utilización de la fuerza" por parte de la policía.
Según la sentencia, cuatro agentes requirieron a las 4 de la ma?ana del día 25 de diciembre a la propietaria del bar que cerrara el bar, en el que se celebraba una fiesta familiar, o si no le denunciaban por infracción del horario de cierre. La propietaria le respondió que para esa noche el Ayuntamiento había autorizado poder permanecer abiertos hasta las 4,30, punto que no comprobaron pese a que "la más elemental prudencia y proporción" lo recomienda. Efectivamente, existía una resolución al respecto. Los agentes tampoco acreditaron que existiera una queja vecinal ni realizaron medición de ruido. Según testigos, la música no estaba alta.
Como la propietaria no tenía en ese momento el DNI - sí lo hizo mediante otros documentos, se explica, y los agentes tampoco lo comprobaron por radio-, los agentes quisieron llevarla a comisaría "por la fuerza", según el fallo, que apunta que este traslado era "incorrecto por innecesario", dado que todavía faltaba media hora para el cierre.
"No había llegado la hora de cierre, no había justificación alguna para denunciar, luego no había motivo para exigir la identificación ni trasladar a la propietaria, por tanto los agentes no estaban ejercitando su autoridad con arreglo a derecho. Se extralimitaron abusando de su autoridad. Por lo que la reacción de resistencia a que fuera trasladada se devino legítima", se recalca en la sentencia.
A partir de este momento comienzan las "contradicciones", pero son "bastante evidentes" en el caso de los agentes, según el fallo. Ante el intento de traslado de la propietaria, su hermano trató de retenerla y los municipales comenzaron a golpear con las defensas a varios clientes que intervinieron, algunos de los cuales acabó ensangrentado. Si bien uno de los acusados arrebató la defensa a un agente "no golpeó a nadie con ella" y después fue recuperada por un municipal. Los clientes cerraron el bar y dijeron que no dejarían entrar a la policía salvo si presentaba una orden judicial, momento en el que llegó la Policía Nacional. También fueron llegando otros agentes. Un cabo de la Policía Municipal accedió al interior "pistola en mano" tras romper con un extintor la luna del bar.
El juzgado contrasta "el número y entidad" de los partes médicos de las lesiones sufridas por los acusados con la "escasez de agentes lesionados". También rechaza que existiera una lluvia de objetos contra ellos y anota que las mismas fotografías aportadas por la policía se deduce que no había otros cristales que los producidos por la rotura de la luna. También subraya que unos agentes declararon que fuera del local había 8-10 personas y otros, 25-30.
El juez entiende que la acusación "sin género de duda" no ha acreditado hechos que quiebren la presunción de inocencia de los acusados, que presentaron una querella contra la actuación de la Policía Municipal y Nacional, sobreseída, ?provisionalmente?, se pregunta la juez.