Preséntate, es algo que muestra nuestra educación y que los demás forer@s sabrán apreciar
. . . error no, negativo, está hecho expresamente así para que no se puedan disfrutar ni cobrar los juicios que no coincidan con el día de servicio . . .
Aclaración de Personal: no se puede poner a disfrutar ni a cobrar las asistencias a juicios que se realicen en días con permiso retribuido, aplican el criterio de las bajas, por IT o por accidente, y consideran que no hay servicio extraordinario porque no hay servicio principal ya que se está de permiso retribuido.
Por convenio se compensa o no.
Cita de: Terry en 28 de Marzo de 2013, 14:30:11 pmPor convenio se compensa o no.Me da a mi la sensación de que tampoco , pues la ser un día en el que, en principio, tenías servicio ha sido decisión del trabajador librar el mismo por convenio.
Efectivamente si es de turno de mañana solo se compensara su es descanso semanal.
Cita de: baneadopermanente en 28 de Marzo de 2013, 16:09:17 pmEfectivamente si es de turno de mañana solo se compensara su es descanso semanal. Se le modificará su descanso semanal haciendo coincidir turno con día de juicio...eso es lo que pone la norma.
Cita de: 47ronin en 28 de Marzo de 2013, 16:11:56 pmCita de: baneadopermanente en 28 de Marzo de 2013, 16:09:17 pmEfectivamente si es de turno de mañana solo se compensara su es descanso semanal. Se le modificará su descanso semanal haciendo coincidir turno con día de juicio...eso es lo que pone la norma.pues si te mueven el ds según este acuerdo, te corresponden 2 días
Donde viene que por un curso te muevan el descanso sin compensacion?.