Del Estatuto de los Trabajadores
35.4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este articulo.
De nuestro Convenio en Vigor:
Articulo 50.
Tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidos por servicios
extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que en ningún caso
puedan ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo, no pudiendo superar en ningún
caso cada trabajador el número de ochenta horas anuales.
Resumiendo... aquellas situaciones que requieran una amplicación de la jornada laboral deben ser compensadas pues la orden parte de la superioridad y por ende hay que cumplirla, pero aquellos servicios VOLUNTARIOS no pueden ser en ningún caso impuestos ya que parte de la voluntariedad del funcionario realizarlos o no.. y a pesar de que se introduzca la excusa del no puedo borrarme, ya están hechas las previsiones y cuadrantes, la realidad legal es que SI, pues nadie te lo ordena y es la voluntariedad del funcionario la que produce la concesión, concesión que puede ser anulada por cambio de parecer del funcionario e incluso, para aquellos que a estas alturas del a?o hayan superado las 80 horas que fija la norma, como argumento a contener en sus escritos.