Autor Tema: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?  (Leído 5490696 veces)

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #48160 en: 26 de Abril de 2013, 17:57:31 pm »
A mi me la pela, hoy hay horas y haré doblete.

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #48161 en: 26 de Abril de 2013, 18:12:45 pm »

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #48162 en: 26 de Abril de 2013, 18:28:38 pm »
Quienes piensen que "lo nuestro" ha acabado...no han hecho un buen análisis de futuro.

la palabra no es "acabar" sino "empezar", otra cosa, pero "empezar",

la segunda palabra en discordia es "cobardía", la tercera, "secuestro" y la cuarta, por mucho que nos sorprenda, "envidia"

es en el contexto de ese cuadrilátero de ideas donde hemos de estar atentos y como mínimo arrimar el hombro, cada uno dentro de sus posibilidades,

no todos son malos, es más, muchos saben el lugar que ocupan dentro de una sociedad deprimida económica y socialmente y por tanto son consecuentes con sus actos, siendo también, de manera realista, justos con quien no tiene la culpa de sus desgracias, sino todo lo contrario la llave de sus actuales alegrías... por mucho que os pese al resto, todo no se puede tener, lo sentimos.

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #48163 en: 26 de Abril de 2013, 19:01:21 pm »
Jajaja.

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #48164 en: 27 de Abril de 2013, 08:38:21 am »
Quienes piensen que "lo nuestro" ha acabado...no han hecho un buen análisis de futuro.

la palabra no es "acabar" sino "empezar", otra cosa, pero "empezar",

. . . . .

no todos son malos, es más, muchos saben el lugar que ocupan dentro de una sociedad deprimida económica y socialmente y por tanto son consecuentes con sus actos, siendo también, de manera realista, justos con quien no tiene la culpa de sus desgracias, sino todo lo contrario la llave de sus actuales alegrías... por mucho que os pese al resto, todo no se puede tener, lo sentimos.

Y "tu" - "nosotros", dentro de donde estas?, perteneces a la "republica independiente del ayuntamiento" o eres parte de el?

Efectivamente, muchos no sabemos el lugar que ocupamos.


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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #48165 en: 27 de Abril de 2013, 09:49:43 am »
el que entienda un poquito lo que está pasando sabe de lo que hablo, así que si no tienes ni idea, mejor vas a tu sindicato y preguntas, que no se puede ser representante sindical y no tener ni idea

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #48166 en: 27 de Abril de 2013, 13:34:42 pm »
el que entienda un poquito lo que está pasando sabe de lo que hablo, así que si no tienes ni idea, mejor vas a tu sindicato y preguntas, que no se puede ser representante sindical y no tener ni idea

Para ti la perra gorda, Benzema




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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #48167 en: 28 de Abril de 2013, 15:36:26 pm »
Otro capítulo que se cierra.


Acuerdo de 25 de abril de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en relación al personal con funciones de oficios y servicios internos en el conjunto de la Administración municipal

http://www.munimadrid.es/csvfiles/UnidadesDescentralizadas/UDCBOAM/Contenidos/Boletin/2013/ABRIL/Ficheros%20PDF/BOAM_6908_25042013143128586.pdf

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #48168 en: 29 de Abril de 2013, 18:34:49 pm »
Se cierra...pero en "falso".



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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #48169 en: 29 de Abril de 2013, 18:44:51 pm »
 :pen: . . . sigue pendiente la tan prometida y reiterada reforma de la administración pública y sobre todo de la administración local . . . supondrá la destrucción de muchos miles de puestos de trabajo, tanto de funcionarios interinos como de personal laboral . . . se esperaba para este viernes pero se ha aplazado . . . aunque la Troika sigue presionando para que se haga . . . pero el Gobierno se resiste, entre otras cosas, porque se pondrá en contra a los de sus propio partido, a muchos de los cuales dejará sin butacón, esto no es más que un pequeño paso en esa linea, se van sentando las bases para irse deshaciendo de personal, si se reordenan los POSI´s, muchos interinos serán cesados, luego, si se aplica tras la reforma el ERE en la administración, muchos laborales serán despedidos . . . cuando esto termine . . . como estaremos los funcionarios? ? ? . . .

"Primero vinieron a buscar a los comunistas, y yo no hablé porque no era comunista. Después vinieron por los socialistas y los sindicalistas, y yo no hablé porque no era lo uno ni lo otro. Después vinieron por los judíos, y yo no hablé porque no era judío. Después vinieron por mí, y para ese momento ya no quedaba nadie que pudiera hablar por mí"

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #48170 en: 05 de Mayo de 2013, 15:38:34 pm »


Acuerdo de 25 de abril de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en relación al personal con funciones de oficios y servicios internos en el conjunto de la Administración municipal

http://www.munimadrid.es/csvfiles/UnidadesDescentralizadas/UDCBOAM/Contenidos/Boletin/2013/ABRIL/Ficheros%20PDF/BOAM_6908_25042013143128586.pdf

:pen: . . . sigue pendiente la tan prometida y reiterada reforma de la administración pública y sobre todo de la administración local . . . supondrá la destrucción de muchos miles de puestos de trabajo, tanto de funcionarios interinos como de personal laboral . . . se esperaba para este viernes pero se ha aplazado . . . aunque la Troika sigue presionando para que se haga . . . pero el Gobierno se resiste, entre otras cosas, porque se pondrá en contra a los de sus propio partido, a muchos de los cuales dejará sin butacón, esto no es más que un pequeño paso en esa linea, se van sentando las bases para irse deshaciendo de personal, si se reordenan los POSI´s, muchos interinos serán cesados, luego, si se aplica tras la reforma el ERE en la administración, muchos laborales serán despedidos . . . cuando esto termine . . . como estaremos los funcionarios? ? ? . . .

"Primero vinieron a buscar a los comunistas, y yo no hablé porque no era comunista. Después vinieron por los socialistas y los sindicalistas, y yo no hablé porque no era lo uno ni lo otro. Después vinieron por los judíos, y yo no hablé porque no era judío. Después vinieron por mí, y para ese momento ya no quedaba nadie que pudiera hablar por mí"

Leamos el Decreto P.O.S.I...y veremos.

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #48171 en: 05 de Mayo de 2013, 18:48:32 pm »
Enmarcar la potestad de autoorganización de la Administración en variables
objetivas se considera garantía de transparencia en la aplicación de las medidas de
movilidad que se propician, dejando únicamente al criterio organizativo la determinación
numérica concreta a que haya de atenderse en cada caso y en cada momento temporal,
en función de factores variables (entre otros, los cambios en la situación de hecho a que
ya se ha aludido, tales como cambios de sede, de estructuras administrativas, de
colaboraciones externas en la gestión a través de empresa…).
Así las cosas, la previsión estratégica de activación de este mecanismo de
movilidad y el establecimiento de los criterios objetivos citados deben integrarse -más aún
en el actual contexto de dificultades- en un Plan de Ordenación.
Con este instrumento podrá obtenerse la adecuación del personal a que se refiere
este Plan, en el marco y en cumplimiento del principio de eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
mediante la utilización de herramientas que favorecen además, la seguridad jurídica y la
transparencia, principios éstos últimos esenciales, por el impacto que tal adecuación
supone, sobre los empleados públicos.

En el marco de las restricciones normativas a los nombramientos interinos, así
como de las previsiones normativas de austeridad y eficiencia de aplicación en la
Administración municipal, serán objeto de amortización las vacantes que se
produzcan de puestos de trabajo denominados POSI, POSI/PODO,
POSI/PODO/POLMA, POSI/POLMA, PODO/POLMA y “Oficial de Edificios y
Dependencias”, así como de puestos de trabajo con otras denominaciones pero
con funciones de oficios y servicios internos (procedentes de integraciones
anteriores de personal tales como personal procedente de matadero, de
evacuatorios…), a excepción de las correspondientes a ámbitos excluidos del
presente Plan.
Tal amortización de las vacantes que se vayan generando se mantendrá hasta
que las cifras de personal disponible coincidan con las previstas para garantía de
las actividades indispensables en este Plan.

1. En el marco del presente Plan, se efectuará una oferta de cobertura voluntaria
y previa a la aplicación de las medidas de movilidad forzosa a que el mismo se
refiere, en los supuestos que -por resultar organizativamente predecibles con
antelación suficiente- se identifican en los números siguientes, en los términos que
se expresan.
2. Las ofertas de movilidad voluntaria que se regulan en el presente apartado
son, exclusivamente, las dirigidas a cubrir las necesidades a que se refiere el
apartado VII.4.b) de este Plan.

La “plantilla en garantía de las actividades indispensables”, es la cifrada para
dar adecuada cobertura a las actividades imprescindibles en materia de oficios y
servicios internos, para su total garantía con los efectivos de que se disponga,
ante la previsión de que la plantilla continuará disminuyendo mientras se
mantengan las dificultades, legales y presupuestarias, de cobertura de vacantes y
de sustitución de ausencias temporales del personal.

La “plantilla en garantía de las actividades indispensables” constituirá el
referente necesario por encima del cual cabrá abordar la movilidad del personal a
que se refiere este Plan

Los “puestos de trabajo susceptibles de movilidad” son aquellos ocupados por el
personal a que se refiere el apartado I.1, de este Plan, cifrados en cada
“departamento” por encima de la “plantilla en garantía de las actividades
indispensables”.
Estos puestos se consideran prescindibles, coyunturalmente, en su actual ubicación
y susceptibles, por ello, de la aplicación de medidas de movilidad para cubrir
necesidades –éstas, sí, imprescindibles- en otras.


Se identifica como “personal susceptible de movilidad” –sobre el que se
aplicará el mecanismo previsto en este Plan- a los empleados públicos con
funciones de oficios y servicios internos que ocupen los puestos de trabajo a que
se refiere el apartado I.1 de este Plan, cifrados como “puestos de trabajo
susceptibles de movilidad”, en el número de éstos últimos y en aplicación de los
criterios objetivos siguientes:
1º. Vinculación temporal o interina del empleado público con la
Administración municipal.
2º. Antigüedad reconocida por el Ayuntamiento de Madrid, por orden
de menor a mayor antigüedad.

Si el personal temporal resultara insuficiente para hacer frente a las
necesidades que puedan generarse, la movilidad se ampliará al personal laboral
fijo y funcionario de carrera con funciones de oficios y servicios internos que ocupe
los puestos de trabajo a que se refiere el apartado I.1.de este Plan, hasta alcanzar
el número de puestos cifrados como “puestos de trabajo susceptibles de
movilidad” en el conjunto de los Distritos y de las Áreas/Organismo autónomos, en
el número de aquéllos y por orden de menor a mayor antigüedad reconocida por el
Ayuntamiento de Madrid.

La movilidad se hará efectiva respecto del personal sujeto de la misma, del
modo que sigue:
a) Cuando responda a necesidades de carácter temporal (por ausencia
del titular/ocupante o por necesidades coyunturales de refuerzo del
servicio), mediante la atribución a los empleados públicos sujetos a
movilidad del desempeño temporal de las funciones correspondientes al
puesto de trabajo a suplir, por el tiempo de duración de la causa que
originó dicha necesidad.
b) Cuando responda a necesidades de carácter permanente, mediante el
cambio de adscripción a la unidad de destino de necesaria cobertura y,
en su caso, transformación, del puesto de trabajo al que figure adscrito
el empleado sujeto a movilidad.

Las condiciones retributivas, se sujetaran a las siguientes reglas:
a) Cuando la movilidad responda a necesidades temporales (apartado
VII.4.a) del presente Plan), el empleado percibirá las retribuciones
correspondientes a su puesto de trabajo.
No obstante, cuando la movilidad tenga como destino puesto en
colegios públicos con jornada partida, el empleado percibirá, mientras se
mantenga en dicho destino un complemento de productividad por
importe mensual del diferencial entre la cuantía de complemento
específico asignada al puesto de trabajo que ocupa y la asignada al
puesto de trabajo de destino temporal.3
Dicho importe en concepto de productividad se percibirá en proporción a
los días trabajados en colegio público con jornada partida, caso de
resultar el periodo inferior a un mes.
b) Cuando la movilidad responda a necesidades definitivas (apartado
VII.4.b) del presente Plan), el empleado pasará a cubrir ésta con su
propio puesto de trabajo, que será adscrito en la RPT al nuevo destino y
adaptará sus características y retribuciones a las necesidades de dicha
unidad de destino.
No obstante, si las características retributivas necesarias en la unidad de
destino, resultaran ser inferiores a las retribuciones que tenía asignadas
el puesto en su ubicación de origen, el empleado percibirá un
complemento personal transitorio (C.P.T) por el importe del diferencial
entre unas retribuciones y otras, con el fin de garantizar las retribuciones
que venía percibiendo.

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #48172 en: 05 de Mayo de 2013, 18:51:48 pm »
Se identifica como “personal susceptible de movilidad” –sobre el que se
aplicará el mecanismo previsto en este Plan- a los empleados públicos con
funciones de oficios y servicios internos que ocupen los puestos de trabajo a que
se refiere el apartado I.1 de este Plan, cifrados como “puestos de trabajo
susceptibles de movilidad”, en el número de éstos últimos y en aplicación de los
criterios objetivos siguientes:
1º. Vinculación temporal o interina del empleado público con la
Administración municipal.
2º. Antigüedad reconocida por el Ayuntamiento de Madrid, por orden
de menor a mayor antigüedad.

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #48173 en: 05 de Mayo de 2013, 18:52:49 pm »

Y?

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #48174 en: 05 de Mayo de 2013, 18:58:49 pm »
 . . .  el tema es fácil, se reordenan las plazas, se dicen cuales son necesarias y cuales no, las que no son necesarias se declaran de “personal susceptible de movilidad”, y se aplican los criterios de movilidad, el problema surge cuando hay menos plazas para pedir destino que personal susceptible de movilidad, entonces se aplican los criterios de temporalidad o interinidad para amortizar las plazas porque la movilidad va a ser que te vas a tu casa . . . ya sabes, ahora no hay emigrantes en España, ahora hay "movilidad exterior", de igual modo hay una “plantilla en garantía de las actividades indispensables” y todo lo que no sea eso es “personal susceptible de movilidad” . . . pero si hay 100 puestos de actividades indispensables y resulta que hay 200 POSI . . . 100 son “personal susceptible de movilidad”  . . . pero . . . a donde los mueves? ? ? . . .  pues ya sabes el orden: 1º. Vinculación temporal o interina del empleado público con la Administración municipal. 2º. Antigüedad reconocida por el Ayuntamiento de Madrid, por orden de menor a mayor antigüedad. . . . pero los movilizarán hacia la cola del paro . . .

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #48175 en: 05 de Mayo de 2013, 19:00:13 pm »
. . .  el tema es fácil, se reordenan las plazas, se dicen cuales son necesarias y cuales no, las que no son necesarias se declaran de “personal susceptible de movilidad”, y se aplican los criterios de movilidad, el problema surge cuando hay menos plazas para pedir destino que personal susceptible de movilidad, entonces se aplican los criterios de temporalidad o interinidad para amortizar las plazas porque la movilidad va a ser que te vas a tu casa . . . ya sabes, ahora no hay emigrantes en España, ahora hay "movilidad exterior", de igual modo hay una “plantilla en garantía de las actividades indispensables” y todo lo que no sea eso es “personal susceptible de movilidad” . . . pero si hay 100 puestos de actividades indispensables y resulta que hay 200 POSI . . . 100 son “personal susceptible de movilidad”  . . . pero . . . a donde los mueves? ? ? . . .  pues ya sabes el orden: 1º. Vinculación temporal o interina del empleado público con la Administración municipal. 2º. Antigüedad reconocida por el Ayuntamiento de Madrid, por orden de menor a mayor antigüedad. . . . pero los movilizarán hacia la cola del paro . . .

 :pen:

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #48176 en: 05 de Mayo de 2013, 19:03:55 pm »
 . . . yo, desde luego, si fuera laboral o interino en el Ayuntamiento de Madrid, a día de hoy, estaría temblando . . . ojalá me equivoque, por el bien de todos ellos, para nada deseo que mis pronósticos se cumplan, pero nubes negras amenazan el horizonte de todos los trabajadores públicos que no tengan la condición de funcionarios de carrera  . . . y aun esos . . . ya veremos . . . la Troika aprieta, la administración hay que adelgazarla de personal . . . si o si . . . no hay más . . .

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #48178 en: 05 de Mayo de 2013, 19:09:14 pm »
Nos exprime porque somos tqn gilipollas que gastamos como manirrotos dinero prestaso por ellos.

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #48179 en: 05 de Mayo de 2013, 19:11:25 pm »