Enmarcar la potestad de autoorganización de la Administración en variables
objetivas se considera garantía de transparencia en la aplicación de las medidas de
movilidad que se propician, dejando únicamente al criterio organizativo la determinación
numérica concreta a que haya de atenderse en cada caso y en cada momento temporal,
en función de factores variables (entre otros, los cambios en la situación de hecho a que
ya se ha aludido, tales como cambios de sede, de estructuras administrativas, de
colaboraciones externas en la gestión a través de empresa…).
Así las cosas, la previsión estratégica de activación de este mecanismo de
movilidad y el establecimiento de los criterios objetivos citados deben integrarse -más aún
en el actual contexto de dificultades- en un Plan de Ordenación.
Con este instrumento podrá obtenerse la adecuación del personal a que se refiere
este Plan, en el marco y en cumplimiento del principio de eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
mediante la utilización de herramientas que favorecen además, la seguridad jurídica y la
transparencia, principios éstos últimos esenciales, por el impacto que tal adecuación
supone, sobre los empleados públicos.
En el marco de las restricciones normativas a los nombramientos interinos, así
como de las previsiones normativas de austeridad y eficiencia de aplicación en la
Administración municipal, serán objeto de amortización las vacantes que se
produzcan de puestos de trabajo denominados POSI, POSI/PODO,
POSI/PODO/POLMA, POSI/POLMA, PODO/POLMA y “Oficial de Edificios y
Dependencias”, así como de puestos de trabajo con otras denominaciones pero
con funciones de oficios y servicios internos (procedentes de integraciones
anteriores de personal tales como personal procedente de matadero, de
evacuatorios…), a excepción de las correspondientes a ámbitos excluidos del
presente Plan.
Tal amortización de las vacantes que se vayan generando se mantendrá hasta
que las cifras de personal disponible coincidan con las previstas para garantía de
las actividades indispensables en este Plan.
1. En el marco del presente Plan, se efectuará una oferta de cobertura voluntaria
y previa a la aplicación de las medidas de movilidad forzosa a que el mismo se
refiere, en los supuestos que -por resultar organizativamente predecibles con
antelación suficiente- se identifican en los números siguientes, en los términos que
se expresan.
2. Las ofertas de movilidad voluntaria que se regulan en el presente apartado
son, exclusivamente, las dirigidas a cubrir las necesidades a que se refiere el
apartado VII.4.b) de este Plan.
La “plantilla en garantía de las actividades indispensables”, es la cifrada para
dar adecuada cobertura a las actividades imprescindibles en materia de oficios y
servicios internos, para su total garantía con los efectivos de que se disponga,
ante la previsión de que la plantilla continuará disminuyendo mientras se
mantengan las dificultades, legales y presupuestarias, de cobertura de vacantes y
de sustitución de ausencias temporales del personal.
La “plantilla en garantía de las actividades indispensables” constituirá el
referente necesario por encima del cual cabrá abordar la movilidad del personal a
que se refiere este Plan
Los “puestos de trabajo susceptibles de movilidad” son aquellos ocupados por el
personal a que se refiere el apartado I.1, de este Plan, cifrados en cada
“departamento” por encima de la “plantilla en garantía de las actividades
indispensables”.
Estos puestos se consideran prescindibles, coyunturalmente, en su actual ubicación
y susceptibles, por ello, de la aplicación de medidas de movilidad para cubrir
necesidades –éstas, sí, imprescindibles- en otras.
Se identifica como “personal susceptible de movilidad” –sobre el que se
aplicará el mecanismo previsto en este Plan- a los empleados públicos con
funciones de oficios y servicios internos que ocupen los puestos de trabajo a que
se refiere el apartado I.1 de este Plan, cifrados como “puestos de trabajo
susceptibles de movilidad”, en el número de éstos últimos y en aplicación de los
criterios objetivos siguientes:
1º. Vinculación temporal o interina del empleado público con la
Administración municipal.
2º. Antigüedad reconocida por el Ayuntamiento de Madrid, por orden
de menor a mayor antigüedad.
Si el personal temporal resultara insuficiente para hacer frente a las
necesidades que puedan generarse, la movilidad se ampliará al personal laboral
fijo y funcionario de carrera con funciones de oficios y servicios internos que ocupe
los puestos de trabajo a que se refiere el apartado I.1.de este Plan, hasta alcanzar
el número de puestos cifrados como “puestos de trabajo susceptibles de
movilidad” en el conjunto de los Distritos y de las Áreas/Organismo autónomos, en
el número de aquéllos y por orden de menor a mayor antigüedad reconocida por el
Ayuntamiento de Madrid.
La movilidad se hará efectiva respecto del personal sujeto de la misma, del
modo que sigue:
a) Cuando responda a necesidades de carácter temporal (por ausencia
del titular/ocupante o por necesidades coyunturales de refuerzo del
servicio), mediante la atribución a los empleados públicos sujetos a
movilidad del desempeño temporal de las funciones correspondientes al
puesto de trabajo a suplir, por el tiempo de duración de la causa que
originó dicha necesidad.
b) Cuando responda a necesidades de carácter permanente, mediante el
cambio de adscripción a la unidad de destino de necesaria cobertura y,
en su caso, transformación, del puesto de trabajo al que figure adscrito
el empleado sujeto a movilidad.
Las condiciones retributivas, se sujetaran a las siguientes reglas:
a) Cuando la movilidad responda a necesidades temporales (apartado
VII.4.a) del presente Plan), el empleado percibirá las retribuciones
correspondientes a su puesto de trabajo.
No obstante, cuando la movilidad tenga como destino puesto en
colegios públicos con jornada partida, el empleado percibirá, mientras se
mantenga en dicho destino un complemento de productividad por
importe mensual del diferencial entre la cuantía de complemento
específico asignada al puesto de trabajo que ocupa y la asignada al
puesto de trabajo de destino temporal.3
Dicho importe en concepto de productividad se percibirá en proporción a
los días trabajados en colegio público con jornada partida, caso de
resultar el periodo inferior a un mes.
b) Cuando la movilidad responda a necesidades definitivas (apartado
VII.4.b) del presente Plan), el empleado pasará a cubrir ésta con su
propio puesto de trabajo, que será adscrito en la RPT al nuevo destino y
adaptará sus características y retribuciones a las necesidades de dicha
unidad de destino.
No obstante, si las características retributivas necesarias en la unidad de
destino, resultaran ser inferiores a las retribuciones que tenía asignadas
el puesto en su ubicación de origen, el empleado percibirá un
complemento personal transitorio (C.P.T) por el importe del diferencial
entre unas retribuciones y otras, con el fin de garantizar las retribuciones
que venía percibiendo.