Por la reapertura de la negociación de las bases de provisión (concursos)
miércoles, 25 de noviembre de 2009
El Ayuntamiento de Madrid está procediendo en los últimos meses, por medio de su publicación en el BOAM, a la convocatoria de concursos para la provisión de puestos mediante resoluciones del Coordinador General de Recursos Humanos. Resoluciones aparentemente inocuas, pues no dejarían de ser actos administrativos de gestión que derivarían de otros actos normativos previos y necesarios (presupuesto, plantilla, RPT, bases generales, etc.), aunque de su lectura no lo podamos deducir:
1.- Observamos que en los actos de convocatoria se están modificando contenidos de determinados puestos en relación con otros de idéntica naturaleza provistos por medio de otras convocatorias. También se varían los méritos específicos para su provisión.
No solamente se está creando una desigualdad injustificada y arbitraria, separándose del criterio seguido en actuaciones precedentes, sino que se está acudiendo a un acto administrativo, la convocatoria del concurso, para incorporar contenidos atribuidos a otros instrumentos jurídicos. Las características del puesto, aunque deban y puedan constar en la convocatoria, están reservadas a la aprobación de las RPT o instrumento análogo.
2.- Por otra parte, sin una justificación objetiva ni razonable, se acude, bien a convocatorias de ?Concurso General de Méritos? o a ?Concursos Específicos? para proveer puestos similares en función del Área de Gobierno o Distrito donde se encuentren.
No dudamos de la legalidad de esta forma de provisión, Concurso Específico (aunque bien es cierto que sus características favorecen cierta discrecionalidad), pero sólo cuando las funciones del puesto no son generales o singularizadas. Estas condiciones no se dan siempre en las convocatorias.
3.- En otros casos se adscribe indistintamente el puesto a la ?Administración General? o a la ?Especial?, al tiempo que en otros sólo se hace para una de las dos, de forma excluyente (y no nos referimos necesariamente a puestos reservados al ejercicio de una determinada profesión u oficio). De esta manera se podría estar infringiendo el principio de igualdad, pues se estaría permitiendo a unos concurrir a variados puestos, restringiendo dicha posibilidad a otros. Este tratamiento discriminatorio debería resolverse de tal manera que coloque a todos los trabajadores y trabajadoras en las mismas condiciones de carrera y movilidad.
4.- Por otro lado, hemos de referirnos a la ?Libre Designación?, a la que se está acudiendo en demasía, desnaturalizando un sistema excepcional de provisión de puestos, relegando el concurso general como fórmula de provisión. Su inapropiada utilización desprofesionaliza la Función Pública.
En definitiva, todos los aspectos se?alados afectarían a la carrera administrativa, a la movilidad, a la no discriminación y al derecho a la igualdad para todos los trabajadores y trabajadoras, que forman parte del derecho a la negociación, ya reconocido en el EBEP.
CCOO hace un llamamiento a Corporación y fuerzas sindicales para, con carácter urgente, REABRIR LA NEGOCIACIÓN DE LAS BASES DE PROVISIÓN. Para CCOO éste nuevo marco jurídico ha de permitirnos ordenar los elementos expuestos y resolver los problemas, sin renunciar, si esto no fuera posible, a la interposición de las acciones para las que estamos legitimados en defensa de la negociación y de los derechos de los trabajadores y trabajadoras municipales.
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