Después de ver como se han desarrollado las reuniones de la mesa de negociación y viendo en que medida las sucesivas propuestas de la corporación nos afectan a los Auxiliares de Policía, parece que como nos temiamos volvemos a pasar a un segundo plano, quieren que nos quedemos como estabamos junto a Policía en el Acuerdo, pero sin promoción laboral, ni desarrollo de nuestra carrera profesional a corto plazo.
NO PODEMOS, NI QUEREMOS CONFORMARNOS, pues la unión sindical esta demostrando que el ayto. escucha y nuestras dos únicas propuestas ( grupo C2 e integración en plolicía)son ajustadas a Derecho u que por Ley nos corresponden.
Los sindicatos no deben abandonar, porque el ayuntamiento en propuestas muy duras nos haya calificado con el cuento de PODOs, alegando que por Ley no pueden integrarnos en PM, pero como sabeis pueden hacerlo perfectamente, hay precedentes en casi todas las Comunidades Autonomas, y es una única cuestión de voluntad política. ( se adjunta la integración que se hizo en Andalucía ).
No aceptamos un NO por respuesta, es nuestro futuro el que está encima de la mesa y dado que el Ayto. no cumple la oferta de empleo ( 1500 policías más ) y debido a ello no se cubren ni las jubilaciones, hay que hacerles ver que somos pocos y económicamente para ellos son todo ventajas, pues el coste es insignificante.
INTEGRACION DE LOS AUXILIARES DE POLICIA EN EL CUERPO DE POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA.( Decreto 198/1991, de 29 de octubre )
(BOJA núm.102, de 19 de noviembre de 1991 )
Exposición y motivos.
La Ley 1/1989, de 8 de mayo de Coordinación de loas Policía Locales de Andalucía, establece en su art.2, que todos los Ayuntamientos andaluces podran crear Cuerpos de Policóa Local propios, de acuerdo con lo previsto en la Leu Organica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Asimismo esta Ley recoge en su art. 51, que los municipios podran crear Cuerpos de Policía Local propios, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, en la de Bases de Regimen Local y en la Legislación Autonómica. Normativas, que no fijan limite de población para crear dichos Cuedrpos. Con anterioridad a la promulgación de las citadas leyes, muchos ayuntaminetos tuvieron que recurrir a la figura de Auxiliares de Policía Local para ejercer las mismas funciones encomendadas a los miembros pertenecientes a estos Cuerpos, habida cuenta de la limitación entonces existente, para crear cuerpos de policía local en municipios inferiores a 5000 habitantes. Esta situación plantea un problema de discriminación e incluso de desaliento en el seno de estos colectivos; toda vez que existen en la actualidad numerosos Auxiliares, que durtante muchos a?ois vienen desempe?ando las funciones de Policía Local, sin tener tal consideraciónm profesional, y por haber alcanzado la edad de 30 a?os fijada como limite para ingresar en los cuerpos de PL, ven cercenadas sus justas aspiraciones de promoción a la escala básica de las polícias locales. Problema que afecta tambien a los municipios que desean crear su Cuerpo de Policía, debido a que las plazas destinadas a estos funcionarios, se encuentran cubiertas por Auxiliares.
La Conserjería de Gobierno consciente de este anacronísmo, y en concordancia con los articulos 2 y 15 de la invocada Ley 1/1989 y 39 y 51 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se propone arbitrar la normativa que permita a los Ayuntamientos la integración de sus Auxiliares en los Cuerpos de Policía Local, siempre que los aspirantes, reunan los requisitos de antiguedad, titulación y demás condiciones que se establecen en el presente Decreto.
En consecuencia: a proipuesta del Consejero de Gobernación, previo informe de la Comisión Andaluza pra la Coordinación de la Policia Local, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de octubre de 1991.
DISPONDO:
Artículo 1? . El presente Decreto tiene por objeto regular y establecer los requisitos que deben reunir los Auxiliares de Policía Local para su integración en los respectivos Cuerpos de la Policía Loal.
Artículo 2?. Se incluyen en el ambito de la aplicación de este Decreto, exclusivamente,aquellos Auxiliares de la Policía Local existentes a la entrada en vigor de la Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y que vengan realizando las funciones de policía local.
Artículo 3 . Los funcionarios Auxiliares de la policía local a que se refiere el artículo anterior, que presten servicios en municipios que tengan creado Cuerpo de Policía Local, o que lo creen al amparo del art.2 de la precitada Ley 1/1989, podrán integrarse en los mismos con la categoría de Policía, siempre que reunan los sigui9entes requisitos:
- Estar en posesión de la titulación exigida para acceder a la escala básica de la policía local, determinada en el art.16 de la Ley 1/89.
- Superar el curso de aptitud que se establezca, bien en la escuela de seguridad pública de Andalucía o bien en las escuelas de policía de las Corporaciones locales, ajustándose en este caso, a los programas y duración que determmine aquella.
Articulo 4. Aquellos Auxiliares, que no deseen integrarse enlso Cuerpos de Policía Local, que no puedan integrarse por falta de la titulación requerida o que no superen el curso de aptitud, seguiran desempe?ando sus actuales funciones, con la consideración de situacióna extinguir.