Autor Tema: CADENA TEMARIO  (Leído 289460 veces)

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2820 en: 20 de Agosto de 2008, 14:48:45 pm »
Otra que no veo tan clara:

Para que una lesión se considere delito y no falta penal, es necesario:

A) La expedición del correspondiente parte facultativo.
B) Que sea necesaria una segunda asistencia médica para curar la lesión.
C) Que la víctima acuda, un mínimo de dos veces a recibir asistencia médica.

Tanto en la B) como en la C) se habla de asistencia médica. El requisito para que exista delito y no falta es que haya tratamiento médico o quirúrgico. No se consideran tratamiento médico las primeras asistencias, ni el seguimiento de la lesión...

La más correcta (o en este caso la menos incorrecta a mi parecer) podría ser la B) ya que habla de una segunda asitencia médica "para curar la lesión". Este último matiz puede hacernos pensar que se hace referencia a un tratamiento médico dirigido a su curación.
La C) a su vez, dice "acudir un mínimo de dos veces a recibir asistencia médica". Se puede entender la última respuesta como una definición de "seguimiento de la lesión" y no como un tratamiento, pero veo mucha similitud entre las dos y un criterio un tanto subjetivo a la hora de dar una por válida y no la otra.

Qué creen ustedes?

Yo creo que es la "B", porque advierte de la necesidad de curar de nuevo la lesion. Es decir, que o va al medico, o lo va a pasar mal. En la "C", no habla de esas necesidad, simplemente habla de asistencia medica.

Eso mismo pienso yo, pero no crees que la preguntita se las trae para ponerla en un examen? Para mi gusto una respuesta un tanto libre al razonamiento y entendimiento de cada uno.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2821 en: 20 de Agosto de 2008, 14:49:28 pm »
Si ya de por si genera muchismas dudas determinar lo que se considera tramamiento quirurgico con exactitud, el tratamiento médico es la ostia, no se pone de acuerdo ni el mismo tribunal supremo que tiene multiples sentencias contradictorias.

Yo creo que el la B, y el concepto clave es "curar la lesión", ya que no es simplemente una segunda asistencia para revisar la evolución, si no para curar, con lo que creo que podría encajar en el concepto de tratamiento médico.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2822 en: 20 de Agosto de 2008, 15:13:46 pm »
?Se puede exigir responsabilidad civil a un menor de 14 a?os en algún caso?

A) No, carece de responsabilidad.
B) Sí, aunque su responsabilidad será asumida subsidiariamente por el Estado.
C) Sí, respondiendo solidariamente con él sus padres o tutores legales.

A ver si aquí se mete gente o estoy yo solo...

Pues yo pienso que es la C, carece siempre de responsabilidad penal, pero se estará a lo dispuesto en el Codigo Civil, la única pega que le veo a la respuesta es que los padres no responderian de forma solidaria, sino de forma subsidiaria, pero si responde

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2823 en: 20 de Agosto de 2008, 15:20:07 pm »
?Se puede exigir responsabilidad civil a un menor de 14 a?os en algún caso?

A) No, carece de responsabilidad.
B) Sí, aunque su responsabilidad será asumida subsidiariamente por el Estado.
C) Sí, respondiendo solidariamente con él sus padres o tutores legales.

A ver si aquí se mete gente o estoy yo solo...

Pues yo pienso que es la C, carece siempre de responsabilidad penal, pero se estará a lo dispuesto en el Codigo Civil, la única pega que le veo a la respuesta es que los padres no responderian de forma solidaria, sino de forma subsidiaria, pero si responde

Santin, tu mismo, das la razón a la respuesta "A". No es lo mismo responder solidariamente (juntos), que subsidiariamente (por él), con lo cual, la responsabilidad se la exiges a los padres, no al menor. Entonces, el menor, carece de responsabilidad.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2824 en: 20 de Agosto de 2008, 15:31:39 pm »
?Se puede exigir responsabilidad civil a un menor de 14 a?os en algún caso?

A) No, carece de responsabilidad.
B) Sí, aunque su responsabilidad será asumida subsidiariamente por el Estado.
C) Sí, respondiendo solidariamente con él sus padres o tutores legales.

A ver si aquí se mete gente o estoy yo solo...

Pues yo pienso que es la C, carece siempre de responsabilidad penal, pero se estará a lo dispuesto en el Codigo Civil, la única pega que le veo a la respuesta es que los padres no responderian de forma solidaria, sino de forma subsidiaria, pero si responde

Santin, tu mismo, das la razón a la respuesta "A". No es lo mismo responder solidariamente (juntos), que subsidiariamente (por él), con lo cual, la responsabilidad se la exiges a los padres, no al menor. Entonces, el menor, carece de responsabilidad.

La resposabilidad, tanpo penal si la tiene como civil, se le pide al menor de edad, pues es contra quien se seguira el procedimiento de responsabilidad civil.

La cuestión es que el patrimonio del menor es regido por los padres, tutores.... y son estos los responsables de los actos del menor (salvo en la responsabilidad penal que siempre es personal)
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2825 en: 20 de Agosto de 2008, 16:41:39 pm »
Si ya de por si genera muchismas dudas determinar lo que se considera tramamiento quirurgico con exactitud, el tratamiento médico es la ostia, no se pone de acuerdo ni el mismo tribunal supremo que tiene multiples sentencias contradictorias.

Yo creo que el la B, y el concepto clave es "curar la lesión", ya que no es simplemente una segunda asistencia para revisar la evolución, si no para curar, con lo que creo que podría encajar en el concepto de tratamiento médico.

So mismo creo yo si?ol
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2826 en: 20 de Agosto de 2008, 16:58:13 pm »
Si ya de por si genera muchismas dudas determinar lo que se considera tramamiento quirurgico con exactitud, el tratamiento médico es la ostia, no se pone de acuerdo ni el mismo tribunal supremo que tiene multiples sentencias contradictorias.

Yo creo que el la B, y el concepto clave es "curar la lesión", ya que no es simplemente una segunda asistencia para revisar la evolución, si no para curar, con lo que creo que podría encajar en el concepto de tratamiento médico.

So mismo creo yo si?ol

La volvía a leer, y esta mas claro de lo que parece, porque pone que SEA NECESARIA una segunda asistencia facultativa para CURAR la lesión.

el hecho de que ponga que sea necesaria ya lo deja muy claro.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2827 en: 20 de Agosto de 2008, 17:27:04 pm »
Si ya de por si genera muchismas dudas determinar lo que se considera tramamiento quirurgico con exactitud, el tratamiento médico es la ostia, no se pone de acuerdo ni el mismo tribunal supremo que tiene multiples sentencias contradictorias.

Yo creo que el la B, y el concepto clave es "curar la lesión", ya que no es simplemente una segunda asistencia para revisar la evolución, si no para curar, con lo que creo que podría encajar en el concepto de tratamiento médico.

So mismo creo yo si?ol

La volvía a leer, y esta mas claro de lo que parece, porque pone que SEA NECESARIA una segunda asistencia facultativa para CURAR la lesión.

el hecho de que ponga que sea necesaria ya lo deja muy claro.

yo creo que está mal redactada de todas todas, si en la primera asistencia hubiera puntos de sutura ya se le metería por el 147.2 aunque no hubiese segunda asistenacia médica, pero si que es verdad que con las 3 posibilidades que te dan la menos mala es la B).

un saludo!

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« Respuesta #2828 en: 20 de Agosto de 2008, 22:32:29 pm »
oposithor lo de los puntos de sutura no es matematico, aparte si furan considerados suficientes para ser calificado como delito no entraria dentro del tratamiento médico (que es lo que cita la pregunta) si no dentro del tratamiento quirurgico, y con tratamiento quirurgico no importa el número de asistancias médicas.

Como dije, las lesiones puede que sea el delito mas dificil de determinar (por supueso si te sacan un ojo con un sacacorchos esta claro, pero en la inmensa y comun de las veces que se ocasionan lesiones es muy dificil).
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« Respuesta #2829 en: 20 de Agosto de 2008, 23:46:30 pm »
oposithor lo de los puntos de sutura no es matematico, aparte si furan considerados suficientes para ser calificado como delito no entraria dentro del tratamiento médico (que es lo que cita la pregunta) si no dentro del tratamiento quirurgico, y con tratamiento quirurgico no importa el número de asistancias médicas.

cierto

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« Respuesta #2830 en: 20 de Agosto de 2008, 23:48:46 pm »
oposithor lo de los puntos de sutura no es matematico, aparte si furan considerados suficientes para ser calificado como delito no entraria dentro del tratamiento médico (que es lo que cita la pregunta) si no dentro del tratamiento quirurgico, y con tratamiento quirurgico no importa el número de asistancias médicas.

cierto

decía q cierto q no es matemático pero más o menos se viene recogiendo como tratamiento quirúrjico ?no?, aunque con el TS ya sabemos que habrá sentencias de todos los colores, no vaya a ser que en algo se pongan de acuerdo alguna vez... ;risr; yo como me pongan en el supuesto unos puntos de sutura medianamente decentes le meto las lesiones y que sea lo que dios quiera... ../

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« Respuesta #2831 en: 20 de Agosto de 2008, 23:54:38 pm »
Y seguro que lo pones bien si consideras los puntos de sutura como tratamiento quirurgico, como normal general se puede decir que así es, pero luego hay ciertos matices.

De todas formas, la pregunta no habla de tratamiento quirurgico, si no médico.
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« Respuesta #2832 en: 21 de Agosto de 2008, 00:01:00 am »
De todas formas, la pregunta no habla de tratamiento quirurgico, si no médico.

Sip, en eso es cierto q me he colao, que no había caido en que son cosas diferentes al leerlo.

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2833 en: 21 de Agosto de 2008, 00:10:49 am »
Y seguro que lo pones bien si consideras los puntos de sutura como tratamiento quirurgico, como normal general se puede decir que así es, pero luego hay ciertos matices.

De todas formas, la pregunta no habla de tratamiento quirurgico, si no médico.

Conozco a uno al que no imputaron delito sino falta, pues al agente le pusieron puntos americanos y no los de toda la vida con cuerda y aguja.
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« Respuesta #2834 en: 21 de Agosto de 2008, 00:11:36 am »
Porque yo me doy puntos con cuerda, no con hilo. Como debe ser.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2835 en: 22 de Agosto de 2008, 14:53:36 pm »
Muy bien Peing, con cuerda, o mejor con soga, para que no se suelten.

La fierencia no es si son puntos americanos (llamados "aproximación" en mi pueblo) que eso no es mas que una tirita chula, y sobre todo no hace falta que los ponga un médico, ni en un ambiente médico, en casi cualquier botiquin te vienen los "Steri-strip" para aproximar los bordes de una herida (ya se que en algún botiquin que se vende por ahí para los más frikys tambien viene aguja e hilo para cosar, pero eso no cuenta). Considerar esas "tiritas" tratamiento quirurgico es una barbaridad.

La diferencia, y sin profundizar mucho en el tema para no aburrir, radica que la jurisprudencia ha decidido que no debe quedar a criterio de un médico la diferencia entre delito y falta, en el sentido de que una misma herida un médico puede valorar que lo conveniente es poner puntos, y otro ante esa misma herida puede decir que mejor betadine y una gasa, y otro que un par de tiritas, y debe ser la necesidad OBJETIVO de puntos, y la no posibilidad de otro tratamiento paliativo la que debe determinar el delito y la falta.

Supongo que todos hemos visto una peque?a herida en la que un médico aficionado a la costura tira de aguja y sedal con mucha facilidad bajo criterios médicos pensando en una mejor o más rápida cicatrización, o en lo que sea, y otro médico considera bonita una cicatriz de guerra.... pues algo asi es el criterio de los puntos.

Puntos y grapas, al ser puestos  por médicos (salvo frikys y rambos) se considera tratamiento quirurgico (luego habrá que valorar si era imprescindible o no ponerlos).
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2836 en: 22 de Agosto de 2008, 16:45:51 pm »
Gracias por la aclaración fuyu Jr. como siempre un placer leerte. Sin mariconadas, eso pa luego.

Una pregunta de las que hace gracia que caigan en un examen real:

Pueden llegar a tener naturaleza militar:

A) Los miembros de las FCS
B) Las FCS del Estado
C) La Guardia Civil

Hala
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2837 en: 22 de Agosto de 2008, 16:47:57 pm »
Otra (respondan a todas o toda mi furia caerá contra ustedes):

Cuando se instruye un atestado por presunto delito contra la seguridad del tráfico a un menor se denomina:

A) Atestado
B) Diligencias
C) Expediente
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2838 en: 22 de Agosto de 2008, 16:58:34 pm »
Una pregunta de las que hace gracia que caigan en un examen real:

Pueden llegar a tener naturaleza militar:

A) Los miembros de las FCS
B) Las FCS del Estado
C) La Guardia Civil

Hala

Pues llegar a tener no se como tomarlo, pero tener es la c.



Otra (respondan a todas o toda mi furia caerá contra ustedes):

Cuando se instruye un atestado por presunto delito contra la seguridad del tráfico a un menor se denomina:

A) Atestado
B) Diligencias
C) Expediente


La c), Expediente DE REFORMA, cuya instrucción le corresponde al Sección de Menores de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, y su enjuiciamieto al Juzgado de Menores de la provincia donde se comete el hecho, y en caso de recurso la Audiencia Provincial.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2839 en: 22 de Agosto de 2008, 16:59:19 pm »
La primera es la "C", la guardia civil.

La segunda es la "C", se le denomina expediente.