Otra, espero que fuyu no me pegue por esto, pero no lo tengo claro:
El principio de publicidad normativa se traduce en:
A) Que los ciudadanos están obligados a conocer las normas para que les pueda ser exigible su contenido.
B) Que todas las normas deben ser publicadas en un diario oficial
C) Que las normas deben ser conocidas para que puedan ser exigidas.
El TC dice en una de sus muchas sentencias:
La Constitución, en su art. 9.3, garantiza el principio de la publicidad de las normas. Esta garantía aparece como consecuencia ineluctable de la proclamación de Espa?a como un Estado de derecho, y se encuentra en íntima relación con el principio de seguridad jurídica consagrado en el mismo art. 9.3 C. E.: pues sólo podrán asegurarse las posiciones jurídicas de los ciudadanos, la posibilidad de éstos de ejercer y defender sus derechos, y la efectiva sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos al ordenamiento jurídico, si los destinatarios de las normas tienen una efectiva oportunidad de conocerlas en cuanto tales normas, mediante un instrumento de difusión general que dé fe de su existencia y contenido, por lo que resultarán evidentemente contrarias al principio de publicidad aquellas normas que fueran de imposible o muy difícil conocimiento.
He respondido la respuesta B), no por la sentencia, sino por lo que yo tenía entendido. Hasta donde puedo recordar, el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento en los países civilizados...
Si posteo la pregunta es porque el corrector da la A) por buena, pero con lo que voy viendo ya me hago una idea del nivel del que corrigió el examen.