Bueno, entonces espero que no te ponga como un temario de cierta policia local que vi hace a?os que no me gustaría decir por si hay alguien de Castilla y León y se sientiera ofendido, pero ponía que el Rey pertenecía al poder ejecutivo.
Por otra parte no sabía que en la oposición la policía local daba temario cerrado.
Nunca he entendido la diferencia entre personalidad jurídica propia y plena, buscando por Internet sin mucho énfasis por contrastar he encontrado esto: http://www.derecho.com/Foros/UBBControl/Forum3/HTML/000493.html
Los dos usuarios coinciden en que es lo mismo plena que propia, por tanto volviendo a la pregunta podríamos dar por buena la B).
El derecho no crea a la persona, pues sonpersonas el hombre y traslaticiamente, en su caso, ciertas organizaciones humanas, en cuanto alcanzan la cualidad de miembros de la comunidad jurídica.
Pero el dercho atribuye la personalidad jurídica, y se la atribuye a todo lo hombres, como medio de que éstos realicen en la vida sus fines individuales.
POR LO TANTO, LAS PERSONAS TENDRAN PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, y aqui se englobaría la persona física y la juridica. Esto no siempre ha sido así, en el pasado (muy pasado) el derecho no atribuía a todas las personas personalidad propia, es clásico hace a?os que las mujeres eran una prolongación de la personalidad juridica de su marido, CARECIAN DE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, no podía ser sujeto de relaciones juridicas.
Luego, en las divisiones que hay de las personas, naturales, fisica o individuales por una parte, y las juridicas, ficticias, abstractas invorporales, morales, colectivas y sociales por otra.
Las personas individuales (físicas) pueden tener personalidad juridica PLENA (capaces) Y NO PLENA (incapaces).
Las personas juridicas nunca serán incapaces.
Actualmente toda persona, desde el momento de su nacimiento o de su fundación o cración adquieren personalidad juridica PROPIA, creada por el derecho.
Como contraposición en las personas juridicas no existe diferenciación, pero en las físicas si que hay mucha diferencia entre tener personalidad juridicas plena o no, por ejemplo, para las personas físicas:
- Se adqueire la PERSONALIDAD PROPIA tras el nacimiento, cuando se tiene figura humana y se vive con natural funcionamiento nervioso, circulatorio y respiratorio, 24 horas desprendido del claustro materno (contando las 24 horas desde la rotura del cordon umbilical). Aunque hay excepciones como la protección juridica del concebido (que es muy largo para explicar, pero si te interesa te lo cuento) y la capacidad para ser sujeto pasivo del delito de homicilio y asesinato que se reputara desde que existe ventilación pulmonar autonoma.
- La PERSONALIDAD PLENA se tiene cuando el sujeto puede actuar por si mismo en la vida juridica, y existen varias fases, determinadas por un computo cronologico desde el nacimiento, y como normal general se tiene que se adquiere con los 18 a?os, pese a que hay multiples excpeciones y particularidades, como por ejemplo que el casado no tiene capacidad plena para volverse a casar, el emancipado no puede enajenar bienes inmuelbes ni tomar dinero a prestamo, los 14 a?os para testar y testificar, la incapacidad por resolución judicial, ect.
Vamos, que hay notables diferencias entre la personalidad PLENA Y PROPIA.
Saludos.