Another question:
Los entes que integran la administración local son:
A) Entes dotados de autonomía propia pero igual que la del Estado.
B) Poseen personalidad jurídica propia y distinta de otras administraciones.
C) Su personalidad jurídica es complementaria a la del Estado y CCAA.
Artículo 140 CE:
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios.
Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la Ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La Ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.
Artículo 141 CE:
1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
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Tanto el Municipio como la Provincia (entre otros) son entes que integran la administración. Qué opción elegiríais?