Ten en cuenta una cosa muy importante que es necesario destacar para entender esto, y es una cosa poco utilizada en el código penal:
Artículo 382.
Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
No dice el artículo "se castigara como", cambiando la pena pero el tipo penal, formula que suele emplear bastante el código penal, este artículo marca un criterio para tipificar penalmente sólo un delito, y esa tipificación viene marcada por la infracción mas grave, osea, dicho de una forma poco ortodoxa, te perdonan por la cara la que menos pena tenga (que no la mas leve, si no la menos penada).