Autor Tema: CADENA TEMARIO  (Leído 289778 veces)

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2700 en: 11 de Agosto de 2008, 13:33:45 pm »
Lo mismo no Peing, yo si creo que haya accidentes que se puedan tipificar en el 380, en el caso de que la pena de las lesiones producidas sea inferior a la de la conducta del 380 por ejemplo.

A ver qué dicen los que llevan más tiempo con el tráfico, pero creo que una conducción temeraria no se puede entender como accidente. Necesito ejemplos jejeje.

con vuestro permiso me entrometo, no sé si estoy en la misma onda, pero he leído un poco y... la conducción temeraria podría ser la causa del accidente, no?, pero entender conducción temeraria como accidente ??  ??? yo tampoco lo entiendo como tal...

Aquí no se pide permiso para escribir  :elf; :cul Tu opinión es tan válida como cualquier otra.

Para que se considere accidente de circulación tiene que haber sido causado en una vía sobre las que está vigente la LSV o tener origen en ella, haya uno o más vehículos en movimientos implicados y haya da?os o heridos.

Si de una conducción temeraria se crean lesiones y las penas aplicables a estas lesiones son menores que la conducción temeraria, se juzgará al presunto autor por esta conducción y podría entenderse como accidente de circulación...

Sigo viendo que hay que hilar muy fino en un examen como para llegar a esta conclusión, la pregunta está mal planteada, yo respondería la C) Delitos de lesiones o da?os imprudentes.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2701 en: 11 de Agosto de 2008, 13:43:48 pm »
Otra pregunta:

Si la Admón. en el ejercicio de sus facultades dicta un reglamento para regular sus servicios, estamos ante un regalmento:
A) De necesidad
B) Organizativo
C) Independiente

Según mi temario, por su relación con la ley los reglamento pueden ser Ejecutivos, Independientes y De necesidad o urgencia. Enmarca dentro de los independientes los creados para regular su organización.

El corrector da por buena la B) Organizativos.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2702 en: 11 de Agosto de 2008, 13:56:18 pm »
Otra...

Es una característica de la delincuencia juvenil:

A) La comisión de los delitos suele hacerse de forma asociada
B) Su precocidad
C) Las dos son correctas

Según mi temario, la edad de inicio fue disminuyendo hasta el 1986 y ahora va aumentando... (SEGÚN MI TEMARIO). Por eso mismo he respondido la A) y el corrector me dice la C).
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2703 en: 11 de Agosto de 2008, 14:35:52 pm »
Otra pregunta:

Si la Admón. en el ejercicio de sus facultades dicta un reglamento para regular sus servicios, estamos ante un regalmento:
A) De necesidad
B) Organizativo
C) Independiente

Según mi temario, por su relación con la ley los reglamento pueden ser Ejecutivos, Independientes y De necesidad o urgencia. Enmarca dentro de los independientes los creados para regular su organización.

El corrector da por buena la B) Organizativos.

Hay mas tipos de reglamentos que los que tu has dicho, tambien pueden ser estatales, autonomicos y locales (segun la administracion que los dicte), segun la autoridad que los dicte tenemos Decretos y Ordenes.....

En esa pregunta, es organizativo, ya que es un reglamento para regular el funcionamiento de la administración. Es muy intuitivo ;)
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2704 en: 11 de Agosto de 2008, 14:36:51 pm »
Cuando un acto no causa estado en via administrativa:
a.- puede ser inpugnado en dicha via
b.- Solo puede impugnarse en via contencioso-administrativa
c.- Se considera firme
d.- Es de tramite cualificado

 ;bron;
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2705 en: 11 de Agosto de 2008, 14:55:43 pm »
Otra pregunta:

Si la Admón. en el ejercicio de sus facultades dicta un reglamento para regular sus servicios, estamos ante un regalmento:
A) De necesidad
B) Organizativo
C) Independiente

Según mi temario, por su relación con la ley los reglamento pueden ser Ejecutivos, Independientes y De necesidad o urgencia. Enmarca dentro de los independientes los creados para regular su organización.

El corrector da por buena la B) Organizativos.

Hay mas tipos de reglamentos que los que tu has dicho, tambien pueden ser estatales, autonomicos y locales (segun la administracion que los dicte), segun la autoridad que los dicte tenemos Decretos y Ordenes.....

En esa pregunta, es organizativo, ya que es un reglamento para regular el funcionamiento de la administración. Es muy intuitivo ;)

Es intuitivo, y yo respondí lo que dice el corrector, pero no lo veo por ningún lado en el temario, de ahí que lo preguntara públicamente.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2706 en: 11 de Agosto de 2008, 14:58:52 pm »
Cuando un acto no causa estado en via administrativa:
a.- puede ser inpugnado en dicha via
b.- Solo puede impugnarse en via contencioso-administrativa
c.- Se considera firme
d.- Es de tramite cualificado

 ;bron;

Si no causa estado, como la frase indica, puede ser impugnado todavía en la vía administrativa. Cuando lo cause, podrá serlo en la contencioso-administrativa.

Causar estado y poner fin es lo mismo.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2707 en: 11 de Agosto de 2008, 15:03:16 pm »
Otra, y a ver si animamos esto que parece que sólo me conecto yo al foro. Os voy a dar de hostias como no aprobeis los que me caeis bien... :herid :herid

Las reformas que se autoricen a un vehículo deberán especificarse en:

A) Certificados al efecto
B) Informe técnico
C) Certificado oficial de características técnicas

Cuala elegís mushash@s??
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2708 en: 11 de Agosto de 2008, 15:08:49 pm »
Ésta se las trae, blanco o negro, no hay gris:

La colisión de dos vehículos en el aparcamiento destinado a los clientes de un centro comercial, se considera accidente de tráfico:
A) Sólo cuando el establecimiento comercial se encuentre abierto.
B) Siempre
C) Nunca

La pregunta dice "en el aparcamiento destinado a los clientes de un centro comercial". Este terreno (supongo que privado, propiedad del centro comercial) va destinado ÚNICAMENTE a los clientes del centro comercial, entiendo por tanto que a una colectividad DETERMINADA de usuarios, y la LSV no es aplicable. No sería lo mismo hablar de un aparcamiento donde los clientes aparcan pero también lo pueden hacer otros usuarios...

Qué creeis? B) o C) ?
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2709 en: 11 de Agosto de 2008, 15:25:49 pm »
Ésta se las trae, blanco o negro, no hay gris:

La colisión de dos vehículos en el aparcamiento destinado a los clientes de un centro comercial, se considera accidente de tráfico:
A) Sólo cuando el establecimiento comercial se encuentre abierto.
B) Siempre
C) Nunca

La pregunta dice "en el aparcamiento destinado a los clientes de un centro comercial". Este terreno (supongo que privado, propiedad del centro comercial) va destinado ÚNICAMENTE a los clientes del centro comercial, entiendo por tanto que a una colectividad DETERMINADA de usuarios, y la LSV no es aplicable. No sería lo mismo hablar de un aparcamiento donde los clientes aparcan pero también lo pueden hacer otros usuarios...

Qué creeis? B) o C) ?

Yo diria que "B", como bien has dicho, es un aparcamiento utilizado por una colectividad de usuarios y si que se aplica la LSV.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2710 en: 11 de Agosto de 2008, 15:27:50 pm »
Otra, y a ver si animamos esto que parece que sólo me conecto yo al foro. Os voy a dar de hostias como no aprobeis los que me caeis bien... :herid :herid

Las reformas que se autoricen a un vehículo deberán especificarse en:

A) Certificados al efecto
B) Informe técnico
C) Certificado oficial de características técnicas

Cuala elegís mushash@s??

Si no recuerdo mal, al hacer una reforma de importancia, la estacion ITV que la realiza, emite un informe aceptandola o no aceptandola. Si la acepta, tienes que llevar ese informe con la correspondiente Tarjeta ITV. Yo contestaria la "B".
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2711 en: 11 de Agosto de 2008, 15:41:51 pm »
Lo mismo no Peing, yo si creo que haya accidentes que se puedan tipificar en el 380, en el caso de que la pena de las lesiones producidas sea inferior a la de la conducta del 380 por ejemplo.

A ver qué dicen los que llevan más tiempo con el tráfico, pero creo que una conducción temeraria no se puede entender como accidente. Necesito ejemplos jejeje.

Se?or, 28 a?os, conduciendo un Seat León Cupra, a las 17,00 horas de un viernes, se salta 50 semaforos en rojo en la castellana obligando a multitud de vehículos a frenar bruscamente, y a multitud de peatones esquivar al vehículo para que nos atropellase cuando este invade en multiples ocasiones la acera.

Finalmente golpea con el retrovisor a una se?ora de 50 a?os, provocando que choque contra una farola y se rompa el diente incisivo derecho superior. (la fratura de un incisivo es considerado delito de lesiones).

CASO 1.- ?Qué delito hay si la fractura de ese diente esta castigada con pena de prisión de 6 meses?

CASO 2.- ?Que delito hay si esa fractura esta castigada con pena de prisión de 3 a?os?
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2712 en: 11 de Agosto de 2008, 16:54:02 pm »
Lo mismo no Peing, yo si creo que haya accidentes que se puedan tipificar en el 380, en el caso de que la pena de las lesiones producidas sea inferior a la de la conducta del 380 por ejemplo.

A ver qué dicen los que llevan más tiempo con el tráfico, pero creo que una conducción temeraria no se puede entender como accidente. Necesito ejemplos jejeje.

Se?or, 28 a?os, conduciendo un Seat León Cupra, a las 17,00 horas de un viernes, se salta 50 semaforos en rojo en la castellana obligando a multitud de vehículos a frenar bruscamente, y a multitud de peatones esquivar al vehículo para que nos atropellase cuando este invade en multiples ocasiones la acera.

Finalmente golpea con el retrovisor a una se?ora de 50 a?os, provocando que choque contra una farola y se rompa el diente incisivo derecho superior. (la fratura de un incisivo es considerado delito de lesiones).

CASO 1.- ?Qué delito hay si la fractura de ese diente esta castigada con pena de prisión de 6 meses?

CASO 2.- ?Que delito hay si esa fractura esta castigada con pena de prisión de 3 a?os?

El accidente está provocado por la conducción temeraria, pero la conducción temeraria no es un accidente en sí misma, implica un peligro, no un resultado.

Si provoca lesiones como en este caso, o quedan subsumidas y se resarcen responsabilidades civilmente o se castigan las lesiones en grado superior.

Sigo sin verlo fuyu.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2713 en: 11 de Agosto de 2008, 16:56:33 pm »
Ésta se las trae, blanco o negro, no hay gris:

La colisión de dos vehículos en el aparcamiento destinado a los clientes de un centro comercial, se considera accidente de tráfico:
A) Sólo cuando el establecimiento comercial se encuentre abierto.
B) Siempre
C) Nunca

La pregunta dice "en el aparcamiento destinado a los clientes de un centro comercial". Este terreno (supongo que privado, propiedad del centro comercial) va destinado ÚNICAMENTE a los clientes del centro comercial, entiendo por tanto que a una colectividad DETERMINADA de usuarios, y la LSV no es aplicable. No sería lo mismo hablar de un aparcamiento donde los clientes aparcan pero también lo pueden hacer otros usuarios...

Qué creeis? B) o C) ?

Yo diria que "B", como bien has dicho, es un aparcamiento utilizado por una colectividad de usuarios y si que se aplica la LSV.

Es una colectividad DETERMINADA de usuarios, según entiendo yo, únicamente clientes. Si fuera indeterminada, le sería de aplicación la LSV pero en este caso yo no lo veo asín.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2714 en: 11 de Agosto de 2008, 20:32:18 pm »
Otra:

La PL puede establecer controles preventivos de alcoholemia en todas las vías de su término municipal sin la autorización de la JPT:

A) Sólo cuando se hacen campa?as preventivas y dentro de las fechas que dicha campa?a establezca
B) No puede hacerlo
C) Sí puede hacerlo siguiendo instrucciones de la jefatura del cuerpo o de la delegación

Creo que no admite duda, pero el corrector me ha dicho algo muy feo...
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2715 en: 11 de Agosto de 2008, 21:28:57 pm »
Es una colectividad DETERMINADA de usuarios, según entiendo yo, únicamente clientes. Si fuera indeterminada, le sería de aplicación la LSV pero en este caso yo no lo veo asín.

En mi opinión, una colectividad determinada sería un cierto número de personas "identificables". Por ejemplo, en el garaje de una comunidad de vecinos, sabemos que hay 20 plazas: la 1 es del Bajo A, la 2 del Bajo B, etc, etc...

A falta de una definición más particular, he encontrado esto:

"Esa colectividad indeterminada se solidifica en razon de que las plazas que existen en dicho parking no estan asignadas a ningun vehiculo, pueden ser usadas por distintos vehiculos durante todo un dia, tenga o no barrera de acceso de entrada ya que esa barrera solo constituye una tasa."

http://www.copslocales.com/viewtopic.php?f=6&t=2135&p=14118&highlight=#p14118

Salu2

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2716 en: 11 de Agosto de 2008, 21:43:26 pm »
Lo mismo no Peing, yo si creo que haya accidentes que se puedan tipificar en el 380, en el caso de que la pena de las lesiones producidas sea inferior a la de la conducta del 380 por ejemplo.

A ver qué dicen los que llevan más tiempo con el tráfico, pero creo que una conducción temeraria no se puede entender como accidente. Necesito ejemplos jejeje.

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CASO 1.- ?Qué delito hay si la fractura de ese diente esta castigada con pena de prisión de 6 meses?

CASO 2.- ?Que delito hay si esa fractura esta castigada con pena de prisión de 3 a?os?

El accidente está provocado por la conducción temeraria, pero la conducción temeraria no es un accidente en sí misma, implica un peligro, no un resultado.

Si provoca lesiones como en este caso, o quedan subsumidas y se resarcen responsabilidades civilmente o se castigan las lesiones en grado superior.

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Bien, a ver si te das cuenta del detalle, en principio hay dos conductas típicas en el código penal, el delito de peligro, DSV, y las lesiones. Las lesiones son consecuencia de esa conducción que es un DSV.

Como no se puede castigar ni tificar ambos delitos, las lesiones provocadas en el accidente puden no tipificarse (no se subsumen, simplemente desaparecen como delito) o bien al reves, y ser el DSV el que desaparezca, ello va a depender de qué infracción apareje mayor pena.

CASO 1.- como los 6 meses es menor que la pena que lleva el DSV, pues sería un DSV.
CASO 2.- como los 3 a?os es mas qeu la pena que lleva el DSV, pues serían lesiones.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2717 en: 11 de Agosto de 2008, 21:46:53 pm »
Ten en cuenta una cosa muy importante que es necesario destacar para entender esto, y es una cosa poco utilizada en el código penal:

Artículo 382. 

Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.



No dice el artículo "se castigara como", cambiando la pena pero el tipo penal, formula que suele emplear bastante el código penal, este artículo marca un criterio para tipificar penalmente sólo un delito, y esa tipificación viene marcada por la infracción mas grave, osea, dicho de una forma poco ortodoxa, te perdonan por la cara la que menos pena tenga (que no la mas leve, si no la menos penada).
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2718 en: 11 de Agosto de 2008, 23:08:39 pm »
Ésta se las trae, blanco o negro, no hay gris:

La colisión de dos vehículos en el aparcamiento destinado a los clientes de un centro comercial, se considera accidente de tráfico:
A) Sólo cuando el establecimiento comercial se encuentre abierto.
B) Siempre
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La pregunta dice "en el aparcamiento destinado a los clientes de un centro comercial". Este terreno (supongo que privado, propiedad del centro comercial) va destinado ÚNICAMENTE a los clientes del centro comercial, entiendo por tanto que a una colectividad DETERMINADA de usuarios, y la LSV no es aplicable. No sería lo mismo hablar de un aparcamiento donde los clientes aparcan pero también lo pueden hacer otros usuarios...

Qué creeis? B) o C) ?

Yo diria que "B", como bien has dicho, es un aparcamiento utilizado por una colectividad de usuarios y si que se aplica la LSV.

Es una colectividad DETERMINADA de usuarios, según entiendo yo, únicamente clientes. Si fuera indeterminada, le sería de aplicación la LSV pero en este caso yo no lo veo asín.

NO es una colectividad DETERMINADA porque pueden entrar y salir muchas personas y cada plaza no esta DETERMINADA a una persona, por lo tanto es INDETERMINADA y si se aplica la LSV, asique es la B

Desconectado MASAM

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2719 en: 11 de Agosto de 2008, 23:33:46 pm »


No descartes la "A", ya que si bien es cierto que la colectividad es indeterminada, tambien lo es que mientras el centro comercial se encuentra cerrado puede que su estacionamiento se encuentre igualmente cerrado, es decir, sustraido al uso publico. Habria que saber si en el horario de cierre tambien lo esta (cerrado) el aparcamiento del centro.



El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede