Autor Tema: CADENA TEMARIO  (Leído 289779 veces)

Desconectado Pa?aki

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2660 en: 30 de Julio de 2008, 10:03:58 am »
Another one:

Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local (en Municipios no de Gran Población):
a) Son secretas
b) Son públicas
c) No son públicas

Hagan sus apuestas.

La C, no son públicas.

Pues no sé, tendría que mirártelo. Puede que sea en la misma LRBRL.

Ande lo pone pa?aki?? Me he mirado el RD 2568/1986 y na...

Desconectado Jimyloko

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2661 en: 30 de Julio de 2008, 11:41:24 am »
las sesiones seran no publicas y las deliberaciones secretas ;)
Hay muchos caminos para llegar a la cima, pero solo hay un CIMA

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2662 en: 30 de Julio de 2008, 12:17:13 pm »
las sesiones seran no publicas y las deliberaciones secretas ;)

En las sesiones se delibera el tema que sea y depende de si son de gran población o no son secretas o no públicas. A lo que  me refiero sesión es = a deliberación.

Sesiones del Pleno en Municipios de Régimen General----Son públicas.
Sesiones o deliberación de la JGL en municipios de régimen general----No son públicas.
Sesiones o deliberación de la JGL en municipios de gran población-----Son secretas.

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2663 en: 30 de Julio de 2008, 12:19:05 pm »
cierto, se me olvido poner lo de Gran población ;)
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2664 en: 30 de Julio de 2008, 18:11:43 pm »
las sesiones seran no publicas y las deliberaciones secretas ;)

En las sesiones se delibera el tema que sea y depende de si son de gran población o no son secretas o no públicas. A lo que  me refiero sesión es = a deliberación.

Sesiones del Pleno en Municipios de Régimen General----Son públicas.
Sesiones o deliberación de la JGL en municipios de régimen general----No son públicas.
Sesiones o deliberación de la JGL en municipios de gran población-----Son secretas.

Quiero ver el artículooooooooooooooo  :taz :taz :taz
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Desconectado Pa?aki

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2665 en: 30 de Julio de 2008, 18:18:28 pm »
Lo siento, se cerró el grifo...

Saludos.

Desconectado Jimyloko

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2666 en: 30 de Julio de 2008, 19:22:15 pm »
Lo siento, se cerró el grifo...

Saludos.

No sale ni una gota  ;cag;
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2667 en: 05 de Agosto de 2008, 17:35:51 pm »
Se entiende por causas físicas en un accidente de tráfico:

A) El mal estado de las vías públicas.
B) Un reventón de neumático.
C) Las incidencias meteorológicas.
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Desconectado Jimyloko

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2668 en: 05 de Agosto de 2008, 17:40:54 pm »
a.- El mal estado de las vias publicas
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2669 en: 05 de Agosto de 2008, 17:55:01 pm »
a.- El mal estado de las vias publicas

Dónde viene regulado esto? En mi temario (Fénix) sólo distinguen entre causas mediatas e inmediatas.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2670 en: 05 de Agosto de 2008, 18:04:52 pm »
Otra:

El conocimiento y fallo de las causas por delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a cinco a?os, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, es competencia de:

A) Los Juzgados de lo Penal.
B) Los Juzgados Centrales de lo Penal.
C) Las dos son correctas.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2671 en: 05 de Agosto de 2008, 18:07:15 pm »
"C", los 2, ya que los juzgados de los penal y los centrales de lo penal son los encargados de juzgar los delitos menos graves (hasta 5 a?os). Y las Audiencias (Provinciales y Nacional), juzgan los delitos graves (mas de 5 a?os).
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2672 en: 05 de Agosto de 2008, 18:09:26 pm »
"C", los 2, ya que los juzgados de los penal y los centrales de lo penal son los encargados de juzgar los delitos menos graves (hasta 5 a?os). Y las Audiencias (Provinciales y Nacional), juzgan los delitos graves (mas de 5 a?os).

Muy bien!!  ;;cer;; ;;cer;;
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Desconectado Wadakka

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2673 en: 07 de Agosto de 2008, 10:33:31 am »
Quiero ver el artículooooooooooooooo  :taz :taz :taz
No estoy seguro pero tiene que estar en una de estas dos: TRRL 781/86 o 57/03
"quotquotCaminaré y cantaré... que no les temo demostraré"quotquot

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2674 en: 07 de Agosto de 2008, 10:36:06 am »
Quiero ver el artículooooooooooooooo  :taz :taz :taz
No estoy seguro pero tiene que estar en una de estas dos: TRRL 781/86 o 57/03

Creo que ya miré por ahí, pero lo volveré a hacer. También puede que venga algo en el RD 2568/1986.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2675 en: 08 de Agosto de 2008, 15:12:52 pm »
Necesito que alguien me explique algo que creía entendido en mi cabecita. Ha surgido a raíz de esta pregunta:

?La CM dispone de la facultad para suscribir un acuerdo con el Estado para la adscripción de una Unidad del CNP?
A) No
B) Sí
C) No, pero sí de GC.

Yo he respondido B) y el corrector dice A).

Voy a explicaros lo que yo opino, de forma asociativa -->

Si acudimos al artículo 47 de la LOFCS dice lo siguiente: Las Comunidades Autónomas incluidas en el apartado 2 del artículo 37 de la presente Ley, podrán solicitar del Gobierno de la Nación, a través del Ministerio del Interior, para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 de aquella, la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 37, apartado 2 de la LOFCS: Las Comunidades Autónomas que no hicieran uso de la posibilidad prevista en el apartado anterior podrán ejercer las funciones enunciadas en el artículo 148.1.22 de la Constitución (La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.), de conformidad con los artículos 39 y 47 de esta Ley.

Artículo 37, apartado 1: Las Comunidades Autónomas en cuyos estatutos esté previsto podrán crear cuerpos de policía para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución y las demás que le atribuye la presente Ley ---> La CM puede, según su Estatuto, artículo 26.1.28: Coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica.

Entiendo que lo que dicen todos estos artículos es que si has previsto poder crear PLS en tu Estatuto, no se pueden adscribir Unidades Adscritas, y la CM como cumple la condición del apartado 1 (ha previsto en su Estatuto la creación de PLS), no podría adscribir unidades del CNP, por tanto la respuesta correcta sería la que marca el corrector...

Mi duda ha surgido ya que no conocía exactamente lo que dice la LOFCS pero sí lo que ocurre en CCAA como Galicia, Valencia, Asturas y algunas más donde existen PLS (digo yo que previsto por su Estatuto) y a la vez hay Unidaes Adscritas. Es decir, hay PLS y Unidades Adscritan haciendo funciones de PA (las previstas en el artículo 38.1).

Mí no entender, explíquenmelo.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2676 en: 08 de Agosto de 2008, 15:29:17 pm »
Eso te iba a decir yo, en la comunidad valenciana, hay policias locales..........que raro es esto..........yo desde luego, responderia "B", porque si en la practica se pueda (tenemos el ejemplo de la C. Valenciana), sera porque la ley habilita para ello ;)
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2677 en: 08 de Agosto de 2008, 15:40:04 pm »
Si no me equivoco la CCAA de Madrid no puede tener unidades adscritas de CNP (de la GC no se puede adscribir) por que el estatuto de la Comunidad de Madrid no recoge la posibilidad de que tengamos policía Autonómica. Tendrían que reformar el estatuto para que esa opción fuese viable. Eso o reformar la 2/86.

un saludo!

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2678 en: 08 de Agosto de 2008, 19:11:58 pm »
Si no me equivoco la CCAA de Madrid no puede tener unidades adscritas de CNP (de la GC no se puede adscribir) por que el estatuto de la Comunidad de Madrid no recoge la posibilidad de que tengamos policía Autonómica. Tendrían que reformar el estatuto para que esa opción fuese viable. Eso o reformar la 2/86.

un saludo!

Leete mi post entero, el artículo 37.1 hace referencia al 148.1.22 CE y éste no habla de PA sino de PLS.
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Desconectado fuyu

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2679 en: 08 de Agosto de 2008, 21:35:58 pm »
Art. 47 de la L.O. 2/86

Las Comunidades Autónomas en cuyos estatutos esté previsto crear cuerpos de policia para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y las demas que le atribuye la presente ley (redactado conforme al apartado 2 del artículo 37 de la L.O. 2/86 y 148.1.22 de la CE) podrán solicitar del Gobierno de la Nación, a través del Ministerio del Interior, para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 de aquella, la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía.


Las Comunidades Autonomas que en sus estatutos establecen que pueden crear cuerpos de policía (osea, policias autonomicas, la creación de policias locales no vienen recogidas en los estatutos de autonomia si no en la ley de bases de regimen local) son Pais Vasco, Catalu?a, Navarra, Canarias, Galicia, Aragón, Andalucia y Valencia.

Las Comunidades Autónomas de Pais Vasco, Catalu?a y Navarra han creado cuerpos de policia propios, con lo que no pueden adscribir unidades del C.N.P.

Canarias, Galicia, Aragón, Andalucia y Valencia no han creado cuerpos de policía propios, por lo que puedes solicitar (y de hecho lo han hecho todas, creo que menos canarias, y la tienen) adscricción de unidades adscritas del CNP.


La CA de Madrid, en su estatuto de autonomía (L.O. 3/83) en el art. 26.1.28 tiene atribuida la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica, pero no hace mención alguna a la creación de ningún cuerpo de policia (eso es uno de los grandes problemas legales que tiene Esperanza con las BESCAM)


Asturias, aunque no tiene recogida en su estatuto la posibilidad de crear cuerpo de policía propio, reformó el estatuto de autonomía por L.O. 1/99 para poder adscribir una unidad del CNP, como es ley organica posterior a la 2/86 pues..... el hecho es que está creada.
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.