Art. 47 de la L.O. 2/86
Las Comunidades Autónomas en cuyos estatutos esté previsto crear cuerpos de policia para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y las demas que le atribuye la presente ley (redactado conforme al apartado 2 del artículo 37 de la L.O. 2/86 y 148.1.22 de la CE) podrán solicitar del Gobierno de la Nación, a través del Ministerio del Interior, para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 de aquella, la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía.
Las Comunidades Autonomas que en sus estatutos establecen que pueden crear cuerpos de policía (osea, policias autonomicas, la creación de policias locales no vienen recogidas en los estatutos de autonomia si no en la ley de bases de regimen local) son Pais Vasco, Catalu?a, Navarra, Canarias, Galicia, Aragón, Andalucia y Valencia.
Las Comunidades Autónomas de Pais Vasco, Catalu?a y Navarra han creado cuerpos de policia propios, con lo que no pueden adscribir unidades del C.N.P.
Canarias, Galicia, Aragón, Andalucia y Valencia no han creado cuerpos de policía propios, por lo que puedes solicitar (y de hecho lo han hecho todas, creo que menos canarias, y la tienen) adscricción de unidades adscritas del CNP.
La CA de Madrid, en su estatuto de autonomía (L.O. 3/83) en el art. 26.1.28 tiene atribuida la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica, pero no hace mención alguna a la creación de ningún cuerpo de policia (eso es uno de los grandes problemas legales que tiene Esperanza con las BESCAM)
Asturias, aunque no tiene recogida en su estatuto la posibilidad de crear cuerpo de policía propio, reformó el estatuto de autonomía por L.O. 1/99 para poder adscribir una unidad del CNP, como es ley organica posterior a la 2/86 pues..... el hecho es que está creada.