Autor Tema: CADENA TEMARIO  (Leído 289461 veces)

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2740 en: 15 de Agosto de 2008, 14:44:08 pm »
Bueno, entonces espero que no te ponga como un temario de cierta policia local que vi hace a?os que no me gustaría decir por si hay alguien de Castilla y León y se sientiera ofendido, pero ponía que el Rey pertenecía al poder ejecutivo.

Por otra parte no sabía que en la oposición la policía local daba temario cerrado.

Nunca he entendido la diferencia entre personalidad jurídica propia y plena, buscando por Internet sin mucho énfasis por contrastar he encontrado esto: http://www.derecho.com/Foros/UBBControl/Forum3/HTML/000493.html

Los dos usuarios coinciden en que es lo mismo plena que propia, por tanto volviendo a la pregunta podríamos dar por buena la B).

El derecho no crea a la persona, pues sonpersonas el hombre y traslaticiamente, en su caso, ciertas organizaciones humanas, en cuanto alcanzan la cualidad de miembros de la comunidad jurídica.

Pero el dercho atribuye la personalidad jurídica, y se la atribuye a todo lo hombres, como medio de que éstos realicen en la vida sus fines individuales.

POR LO TANTO, LAS PERSONAS TENDRAN PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, y aqui se englobaría la persona física y la juridica. Esto no siempre ha sido así, en el pasado (muy pasado) el derecho no atribuía a todas las personas personalidad propia, es clásico hace a?os que las mujeres eran una prolongación de la personalidad juridica de su marido, CARECIAN DE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, no podía ser sujeto de relaciones juridicas.

Luego, en las divisiones que hay de las personas, naturales, fisica o individuales por una parte, y las juridicas, ficticias, abstractas invorporales, morales, colectivas y sociales por otra.

Las personas individuales (físicas) pueden tener personalidad juridica PLENA (capaces) Y NO PLENA (incapaces).
Las personas juridicas nunca serán incapaces.

Actualmente toda persona, desde el momento de su nacimiento o de su fundación o cración adquieren personalidad juridica PROPIA, creada por el derecho.

Como contraposición en las personas juridicas no existe diferenciación, pero en las físicas si que hay mucha diferencia entre tener personalidad juridicas plena o no, por ejemplo, para las personas físicas:

- Se adqueire la PERSONALIDAD PROPIA tras el nacimiento, cuando se tiene figura humana y se vive con natural funcionamiento nervioso, circulatorio y respiratorio, 24 horas desprendido del claustro materno (contando las 24 horas desde la rotura del cordon umbilical). Aunque hay excepciones como la protección juridica del concebido (que es muy largo para explicar, pero si te interesa te lo cuento) y la capacidad para ser sujeto pasivo del delito de homicilio y asesinato que se reputara desde que existe ventilación pulmonar autonoma.

- La PERSONALIDAD PLENA se tiene cuando el sujeto puede actuar por si mismo en la vida juridica, y existen varias fases, determinadas por un computo cronologico desde el nacimiento, y como normal general se tiene que se adquiere con los 18 a?os, pese a que hay multiples excpeciones y particularidades, como por ejemplo que el casado no tiene capacidad plena para volverse a casar, el emancipado no puede enajenar bienes inmuelbes ni tomar dinero a prestamo, los 14 a?os para testar y testificar, la incapacidad por resolución judicial, ect.


Vamos, que hay notables diferencias entre la personalidad PLENA Y PROPIA.


Saludos.




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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2741 en: 15 de Agosto de 2008, 14:57:58 pm »
Con explicaciones como ésta, no tengo argumentos para rebatir, te creeré a pies juntillas  :aplaus :aplaus :aplaus
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2742 en: 15 de Agosto de 2008, 15:08:44 pm »
No tiene que creerlo, sigue buscando y compara documentos, nunca te creas lo que pone un foro pues no sabes quien lo pone.

Sobre todo mira un buen temario, te tiene que venir explicado la persona, la personalidad, la capacidad de obrar y demas cosillas del derecho civil, que por cierto, son bastante complicadas.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2743 en: 15 de Agosto de 2008, 17:14:21 pm »
No tiene que creerlo, sigue buscando y compara documentos, nunca te creas lo que pone un foro pues no sabes quien lo pone.

Sobre todo mira un buen temario, te tiene que venir explicado la persona, la personalidad, la capacidad de obrar y demas cosillas del derecho civil, que por cierto, son bastante complicadas.

Lo ha dicho el se?or fuyu, que por sus aportaciones a este gran foro he comprobado que es un profesional muy bien formado y estoy casi seguro que muy bueno, así que me lo creo, no me rebata usted que la tenemos.

Un saludo, caballero.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2744 en: 15 de Agosto de 2008, 17:16:25 pm »
No tiene que creerlo, sigue buscando y compara documentos, nunca te creas lo que pone un foro pues no sabes quien lo pone.

Sobre todo mira un buen temario, te tiene que venir explicado la persona, la personalidad, la capacidad de obrar y demas cosillas del derecho civil, que por cierto, son bastante complicadas.

Lo ha dicho el se?or fuyu, que por sus aportaciones a este gran foro he comprobado que es un profesional muy bien formado y estoy casi seguro que muy bueno, así que me lo creo, no me rebata usted que la tenemos.

Un saludo, caballero.


Hombre mi padre que es presidente de sala del supremo me solventa alguna que otra duda, aunque muchas veces no estoy de acuerdo con él :)
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2745 en: 16 de Agosto de 2008, 00:16:20 am »
No tiene que creerlo, sigue buscando y compara documentos, nunca te creas lo que pone un foro pues no sabes quien lo pone.

Sobre todo mira un buen temario, te tiene que venir explicado la persona, la personalidad, la capacidad de obrar y demas cosillas del derecho civil, que por cierto, son bastante complicadas.

Lo ha dicho el se?or fuyu, que por sus aportaciones a este gran foro he comprobado que es un profesional muy bien formado y estoy casi seguro que muy bueno, así que me lo creo, no me rebata usted que la tenemos.

Un saludo, caballero.


Hombre mi padre que es presidente de sala del supremo me solventa alguna que otra duda, aunque muchas veces no estoy de acuerdo con él :)

Osea que el mérito lo tiene Mr. Fuyu, usted es Fuyu Jr... Tiene usted bula papal en el ejercicio de sus funciones, enhorabuena.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2746 en: 16 de Agosto de 2008, 14:01:58 pm »
Una pregunta molona:

?Por qué es importante el procedimiento administrativo?

A) Por el principio de eficacia y legalidad.
B) Por la exigencia de una doble garantía, para los intereses generales y para los administrados.
C) Porque así lo establece el ordenamiento jurídico.

 .ca;
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2747 en: 16 de Agosto de 2008, 14:16:24 pm »
la respuesta b, por una doble garantia, creo recordar
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2748 en: 16 de Agosto de 2008, 14:23:10 pm »
La Administración debe adecuar su actuación a unas reglas preestablecidas para, por un lado, evitar posibles conductas arbitrarias y, por otro, conseguir una mayor eficacia administrativa.

    El procedimiento, de esta forma, supone una doble garantía:

       para la recta consecución de los intereses generales del modo más eficaz,

           y para los derechos e intereses de los particulares.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2749 en: 16 de Agosto de 2008, 14:44:38 pm »
Gracias compis. Otra más:

El concepto de delito flagrante viene delimitado por los requisitos de:

A) Inmediatez temporal, personal y de necesidad urgente.
B) De inmediatez temporal y personal, exclusivamente.
C) Solamente se requiere la inmediatez temporal.

...
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2750 en: 16 de Agosto de 2008, 14:55:50 pm »
la flagrancia propia exige una relación de simultaneidad entre el momento de la comisión de un delito y la percepción del hecho por un tercero :

1. Inmediatez temporal.

La inmediatez temporal implica el que se esté cometiendo undelito, o que se haya cometido instantes antes.

2.  Inmediatez personal.

Que implica el que el delincuente se encuentre allí en esemomento en situación tal con relación al objeto, o a los instrumentosdel delito, que ello ofrezca una prueba de su participación en el hecho.

3. Necesidad urgente.

De tal modo, que la Policía, por las circunstancias concurrentes enel hecho concreto se vea impelida a intervenir inmediatamente con eldoble fin de poner término a la situación existente impidiendo en todolo posible la propagación del mal que la infracción penal acarrea y deconseguir la detención del autor de los hechos, necesidad que no existi-rá cuando la naturaleza de los hechos permita acudir a la AutoridadJudicial para obtener el mandamiento .
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2751 en: 16 de Agosto de 2008, 15:04:35 pm »
la flagrancia propia exige una relación de simultaneidad entre el momento de la comisión de un delito y la percepción del hecho por un tercero :

1. Inmediatez temporal.

La inmediatez temporal implica el que se esté cometiendo undelito, o que se haya cometido instantes antes.

2.  Inmediatez personal.

Que implica el que el delincuente se encuentre allí en esemomento en situación tal con relación al objeto, o a los instrumentos del delito, que ello ofrezca una prueba de su participación en el hecho.

3. Necesidad urgente.

De tal modo, que la Policía, por las circunstancias concurrentes enel hecho concreto se vea impelida a intervenir inmediatamente con eldoble fin de poner término a la situación existente impidiendo en todolo posible la propagación del mal que la infracción penal acarrea y deconseguir la detención del autor de los hechos, necesidad que no existi-rá cuando la naturaleza de los hechos permita acudir a la AutoridadJudicial para obtener el mandamiento .

Entiendo que esto es una referencia a la flagrancia contemplada en la LOPSC para poder entrar en domicilios en caso de flagrante delito, pero es una definición de delito flagrante?

Por cierto BOY, si puedes publicar la fuente lo agradecería!

Su tabaco, gracias.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2752 en: 16 de Agosto de 2008, 15:06:46 pm »
Otra:

El número creciente de ciudadanos sin perspectivas de inserción social en el ámbito de la delincuencia juvenil es:

A) Una causa
B) Una característica
C) Un efecto

O mi temario está muy desfasado o esto no lo veo por ningún lao
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2753 en: 16 de Agosto de 2008, 15:25:38 pm »
la flagrancia propia exige una relación de simultaneidad entre el momento de la comisión de un delito y la percepción del hecho por un tercero :

1. Inmediatez temporal.

La inmediatez temporal implica el que se esté cometiendo undelito, o que se haya cometido instantes antes.

2.  Inmediatez personal.

Que implica el que el delincuente se encuentre allí en esemomento en situación tal con relación al objeto, o a los instrumentos del delito, que ello ofrezca una prueba de su participación en el hecho.

3. Necesidad urgente.

De tal modo, que la Policía, por las circunstancias concurrentes enel hecho concreto se vea impelida a intervenir inmediatamente con eldoble fin de poner término a la situación existente impidiendo en todolo posible la propagación del mal que la infracción penal acarrea y deconseguir la detención del autor de los hechos, necesidad que no existi-rá cuando la naturaleza de los hechos permita acudir a la AutoridadJudicial para obtener el mandamiento .

Entiendo que esto es una referencia a la flagrancia contemplada en la LOPSC para poder entrar en domicilios en caso de flagrante delito, pero es una definición de delito flagrante?

Por cierto BOY, si puedes publicar la fuente lo agradecería!

Su tabaco, gracias.




Ley 38/2002, de 24 de octubreREFORMA PARCIAL DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, SOBRE PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO RAPIDO E INMEDIATO DE DETERMINADOS DELITOS Y FALTAS, Y DE MODIFICACION DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO        ( q sino me ekivoco, es el q sigue vigente)

1.
    c)
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2754 en: 16 de Agosto de 2008, 16:50:00 pm »
Otra:

El número creciente de ciudadanos sin perspectivas de inserción social en el ámbito de la delincuencia juvenil es:

A) Una causa
B) Una característica
C) Un efecto

O mi temario está muy desfasado o esto no lo veo por ningún lao
creo que es un efecto, pero ya te mirare mas tranquilo en mi temario, si lo encuetro te lo paso
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2755 en: 16 de Agosto de 2008, 16:53:37 pm »
Os habeis liado un poco con lo del delito flagrante, la ley de Enjuiciamiento Criminal, en el art. 795 (introducido por ley 38/2002) establece la definción de delito flagrante, desde el punto de vista de los requisitos para el enjuiciamiento rápido:

Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.



Pero esta definición no es válida para la aplicación del artículo 18 de la CE: El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el
consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Esta posibilidad de entrada en el domiclio, precepto constitucional, está desarrollada en el Título VIII (De la entrada y registro en lugar cerrado, del de libros y papeles y de la detención y apertura de correspondencia escrita y telegráfica) de su Libro II (del sumario) en los artículos 545 a 588.

Aparte de que al estar regulado en lugares distintos, lo cual ya dice bastante que no es de aplicación, los derechos fundamentales han de ser desarrollados por le organica, y le ley 38/2002 evidentemente no es organica.




la definición del delito flagrante, y poder efectuar la entrada en el domicilio de propia autoridad no vienen recogidos en la ley, y como fuente indirecta del derecho la jurisprudencia ha tenido que definir los requisitos para que pueda ser considerado un delito flagrante, y ha sido el tribunal supremo en diversas sentencias, pero como mas significativa se puede mencionar la de 22 de febrero de 1990, siendo toda la jurisprudencia pacifica en considerar como requistidos que se deben dar los tres que habeis dicho:

- Inmediatez personal.
- Inmediatez temporal.
- Necesidad urgenete DE INTERVENCIÓN (no os comais lo de intervención).



En alguna sentencia podeis encontrar que son dos requisitos, aglutinando la inmediatez personal y temporal como un sólo requisito, pero el fondo de la cuestión es el mismo.


En otra sentencia mas clara, aunque menos tecnica, dice que el delito flagrante es aquel que traciende al exterior de manera objetiva de forma que es percibido por los sentidos y cuya existencia y notoria y evidente para los que estan en las inmediaciones del lugar que se esta cometiendo.



Por cierto, vaya ka?a que os dan en los examenes, porque esto no creo que sea materia de oposición, ya que son cosas basante especificas, pero bueno.... ahi os dejo la explicación hasta donde yo llego.

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2756 en: 16 de Agosto de 2008, 16:59:45 pm »
Otra:

El número creciente de ciudadanos sin perspectivas de inserción social en el ámbito de la delincuencia juvenil es:

A) Una causa
B) Una característica
C) Un efecto

O mi temario está muy desfasado o esto no lo veo por ningún lao
creo que es un efecto, pero ya te mirare mas tranquilo en mi temario, si lo encuetro te lo paso

Creo que es una causa.



La imposibilidad por parte de los jóvenes de clase baja, y a veces de clase media, de alcanzar los ideales sociales, culturales y materiales presentados por la sociedad como fundamentales les incita a delinquir, y la falta de espectativas es una traba a conseguir los ideales.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2757 en: 16 de Agosto de 2008, 17:46:21 pm »
la definición del delito flagrante, y poder efectuar la entrada en el domicilio de propia autoridad no vienen recogidos en la ley, y como fuente indirecta del derecho la jurisprudencia ha tenido que definir los requisitos para que pueda ser considerado un delito flagrante, y ha sido el tribunal supremo en diversas sentencias, pero como mas significativa se puede mencionar la de 22 de febrero de 1990, siendo toda la jurisprudencia pacifica en considerar como requistidos que se deben dar los tres que habeis dicho:

- Inmediatez personal.
- Inmediatez temporal.
- Necesidad urgenete DE INTERVENCIÓN (no os comais lo de intervención).


Joder fuyu, yo solo iba a mencionar esto, pero te has adelantado y a?adido bastante mas.
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2758 en: 16 de Agosto de 2008, 21:28:12 pm »
Os habeis liado un poco con lo del delito flagrante,

 

No es que nos hayamos liado,

     sino q el compi hizo una pregunta y me limité a darle respuesta.

          El resto tuyo como complemento, perfecto, pero simplemente le di respuesta sin ahondar en el fondo del tema.

                 
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2759 en: 16 de Agosto de 2008, 21:32:15 pm »
Gracias compis. Otra más:

El concepto de delito flagrante viene delimitado por los requisitos de:

A) Inmediatez temporal, personal y de necesidad urgente.
B) De inmediatez temporal y personal, exclusivamente.
C) Solamente se requiere la inmediatez temporal.

...

No obstante, si kieres, o si te la tienes que jugar en una respuesta, como regla general...

  huye de las respuestas q contengan palabras tales como  únicamente, sólamente, exclusivamente...
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