Autor Tema: CADENA TEMARIO  (Leído 289614 veces)

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2680 en: 08 de Agosto de 2008, 21:41:30 pm »
Bueno, no lo puse, pero evidemtente las unicas CCAA que pueden solicitar (OTRA COSA SERÁ QUE SE LO DEN) Unidades Adscritas del CNP, por tener previsto la creación de policias (CREACIÓN, NO COORDINACIÓN, CREAR ES CREAR COMO CUANDO JESUCRISTO CREÓ A LA MUJER PARA QUE EL HOMBRE NO ESTUBIESE SOLO) son Galicia, Valencia, Canarias, Aragón y Andalucia.

La única que no la ha creado es Canarias.


Y luego está el caso de Asturias... que bueno.... prefiero no decir mucho que luego me censuran.

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2681 en: 09 de Agosto de 2008, 02:20:14 am »
Si no me equivoco la CCAA de Madrid no puede tener unidades adscritas de CNP (de la GC no se puede adscribir) por que el estatuto de la Comunidad de Madrid no recoge la posibilidad de que tengamos policía Autonómica. Tendrían que reformar el estatuto para que esa opción fuese viable. Eso o reformar la 2/86.

un saludo!

Leete mi post entero, el artículo 37.1 hace referencia al 148.1.22 CE y éste no habla de PA sino de PLS.

Con lo que ha escrito fuyu queda clarísimo el tema, no es lo mismo las competencias de coordinar Policia Local que crear Policia Autonómica, o en su defecto adscribir unidades del CNP que hagan las veces de ella. La Policia Local no puede hacer funciones de Policia Autonómica, son dos cosas independientes.

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2682 en: 10 de Agosto de 2008, 22:11:59 pm »
Bueno, no lo puse, pero evidemtente las unicas CCAA que pueden solicitar (OTRA COSA SERÁ QUE SE LO DEN) Unidades Adscritas del CNP, por tener previsto la creación de policias (CREACIÓN, NO COORDINACIÓN, CREAR ES CREAR COMO CUANDO JESUCRISTO CREÓ A LA MUJER PARA QUE EL HOMBRE NO ESTUBIESE SOLO) son Galicia, Valencia, Canarias, Aragón y Andalucia.

La única que no la ha creado es Canarias.


Y luego está el caso de Asturias... que bueno.... prefiero no decir mucho que luego me censuran.



Supongo que con la frase "podrán crear cuerpos de policía" y su referencia al 148.1.22 CE entendí que se refería a PLS. No me di cuenta de que se hacía alusión a las funciones comprendidas en ese artículo, no al cuerpo que las ejerza.

Saludetessss
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2683 en: 10 de Agosto de 2008, 22:20:17 pm »
Por tanto, como la CM no ha hecho uso de la posibilidad de crear PAS en su Estatuto, está dentro de las CCAA a las que se refiere el 37.2 y podría pedir una adscripción de unidades del CNP. Por tanto, la respuesta correcta a la pregunta:

?La CM dispone de la facultad para suscribir un acuerdo con el Estado para la adscripción de una Unidad del CNP?
A) No
B) Sí
C) No, pero sí de GC.

Es la B), Sí.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2684 en: 10 de Agosto de 2008, 22:24:34 pm »
Por tanto, como la CM no ha hecho uso de la posibilidad de crear PAS en su Estatuto, está dentro de las CCAA a las que se refiere el 37.2 y podría pedir una adscripción de unidades del CNP. Por tanto, la respuesta correcta a la pregunta:

?La CM dispone de la facultad para suscribir un acuerdo con el Estado para la adscripción de una Unidad del CNP?
A) No
B) Sí
C) No, pero sí de GC.

Es la B), Sí.

NO, la Comunidad de Madrid no tiene previsto en sus estatutos la creación de la policia autonomica, por lo tanto no puede tener unidad adscrita.

Si lo tuviera previsto (como Valencia o Galicia) y NO lo hubiera crado, si podriá tener unidad adscrita.


(O el caso de Asturias, que no tiene relación con esto)
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2685 en: 10 de Agosto de 2008, 22:47:43 pm »
Por tanto, como la CM no ha hecho uso de la posibilidad de crear PAS en su Estatuto, está dentro de las CCAA a las que se refiere el 37.2 y podría pedir una adscripción de unidades del CNP. Por tanto, la respuesta correcta a la pregunta:

?La CM dispone de la facultad para suscribir un acuerdo con el Estado para la adscripción de una Unidad del CNP?
A) No
B) Sí
C) No, pero sí de GC.

Es la B), Sí.

NO, la Comunidad de Madrid no tiene previsto en sus estatutos la creación de la policia autonomica, por lo tanto no puede tener unidad adscrita.

Si lo tuviera previsto (como Valencia o Galicia) y NO lo hubiera crado, si podriá tener unidad adscrita.


(O el caso de Asturias, que no tiene relación con esto)


Vamo a ve se?ol fuyu, que me estoy liando.

Artículo 47 de la LOFCS: Las Comunidades Autónomas incluidas en el apartado 2 del artículo 37 de la presente Ley, podrán solicitar del Gobierno de la Nación, a través del Ministerio del Interior, para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 de aquella, la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía.

Es decir, las que cumplan los requisitos siguientes:


Artículo 37, apartado 2 de la LOFCS
: Las Comunidades Autónomas que no hicieran uso de la posibilidad prevista en el apartado anterior (párrafo siguiente) podrán ejercer las funciones enunciadas en el artículo 148.1.22 de la Constitución (La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.), de conformidad con los artículos 39 y 47 de esta Ley.

Artículo 37, apartado 1: Las Comunidades Autónomas en cuyos estatutos esté previsto podrán crear cuerpos de policía para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución y las demás que le atribuye la presente Ley ---> La CM puede, según su Estatuto, artículo 26.1.28: Coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica.

La CM no tiene previsto en su Estatuto la creación de PAS, sigo entendiendo que es de las CCAA que cumplen el apartado 37.2 ("que no hicieran uso de la posibilidad prevista en el apartado anterior").
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2686 en: 10 de Agosto de 2008, 22:48:00 pm »
PEING, tú piensa que las unidades adscritas del CNP es como una policía autonómica de "prestado", la CCAA no puede o no quiere invertir pasta en crear un cuerpo propio estilo Mossos o Ertzaina (o como quiera que se escriba) y pide al Ministerio del Interior que le "preste" unas unidades del CNP para hacer las veces de policía autonómica. Pero para que todo esto pase es imprescindible que la CCAA en cuestión tenga recogido en su estatuto que puede crear una policía autonómica, sino está recogido en el Estatuto no hay tu tia, como pasa en el caso de Madrid.

Sé que no es la explicación más rigurosa posible pero por si asi queda mas claro...  ;risr;

un saludo!

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2687 en: 10 de Agosto de 2008, 23:03:55 pm »
PEING, tú piensa que las unidades adscritas del CNP es como una policía autonómica de "prestado", la CCAA no puede o no quiere invertir pasta en crear un cuerpo propio estilo Mossos o Ertzaina (o como quiera que se escriba) y pide al Ministerio del Interior que le "preste" unas unidades del CNP para hacer las veces de policía autonómica. Pero para que todo esto pase es imprescindible que la CCAA en cuestión tenga recogido en su estatuto que puede crear una policía autonómica, sino está recogido en el Estatuto no hay tu tia, como pasa en el caso de Madrid.

Sé que no es la explicación más rigurosa posible pero por si asi queda mas claro...  ;risr;

un saludo!

Mi duda surgió en la interpretación de la frase "que no hicieran uso de la posibilidad prevista en el apartado anterior".

Este apartado anterior dice "Las Comunidades Autónomas en cuyos estatutos esté previsto podrán crear cuerpos de policía..." es decir, da por hecho la existencia de un artículado en el Estatuto para la creación de PAS otra cosa es que se "haga uso de este articulado".

TODO ACLARADO, muchas gracias a los dos!!  ;;cer;; ;;cer;;
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2688 en: 10 de Agosto de 2008, 23:12:30 pm »
Otra preguntita...

Los accidentes de tráfico desde el punto de vista penal se encuadran:

A) Dentro de los delitos contra la seguridad vial.
B) Dentro de los delitos contra la seguridad colectiva.
C) Dentro de los delitos de da?os imprudentes o lesiones imprudentes.

Los Delitos contra la seguridad colectiva están en el Título XVII, en el que también están los DSV. Que yo sepa ahí no se habla de accidentes de tráfico (que yo sepa)...

La respuesta correcta no sería la C)??
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2689 en: 10 de Agosto de 2008, 23:24:09 pm »
Pues claro Peing, para la creacción de Unidad Adscrita debe partir de la base de que exista LA POSIBILIDAD en el estatuto de autonomía de la creación de policia autonomica, y ademas requiere que no la haya creado.


Pero recuerda, que aparte de esa posibilidad, tambien se puede (independientemente a lo regulado en la 2/86) que el propio estatudo directamente tenga previsto la adscripción de unidades, en cuyo caso sólo se puede legislar la adscripción de unidades del CNP.






En cuanto a la pregunta, si son accidentes, pueden ser contra la seguridad vial si no hay resultado lesivo (delito de peligro), pero si lo hay, y reviste caracter de delito y ese delito está mas gravemente penado, será sólo ese delito de resultado, con lo que podrían ser lesiones imprudentes, o da?os imprudentes (esto fue modificado en el art. 382 por L.O. 15/2007)
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2690 en: 10 de Agosto de 2008, 23:27:49 pm »
Bueno, claro, no todos los accidentes tienen encuadre en vía penal, yo supongo que la pregunta se referirá a los que lo puedan tener.
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« Respuesta #2691 en: 10 de Agosto de 2008, 23:37:24 pm »
Pero recuerda, que aparte de esa posibilidad, tambien se puede (independientemente a lo regulado en la 2/86) que el propio estatudo directamente tenga previsto la adscripción de unidades, en cuyo caso sólo se puede legislar la adscripción de unidades del CNP.

Pos eso no lo sabía yo, tomo nota...


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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2692 en: 10 de Agosto de 2008, 23:41:51 pm »
No creo que te lo pregunten, pero la ley organica 7/1981 (Estatuto de Autonomía el Principado de Asturias) no recoge la posibilidad de crear policía autonomica, pero en su artículo 20 que habla de las competencias dice:


1. Corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la propia Comunidad y la coordinación de las policías locales asturianas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

2. Para el ejercicio de la competencia prevista en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica referida en el artículo 149.1.29 de la Constitución.



Y actualmente en Asturias hay unidad proscrita.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2693 en: 11 de Agosto de 2008, 00:40:06 am »

En cuanto a la pregunta, si son accidentes, pueden ser contra la seguridad vial si no hay resultado lesivo (delito de peligro), pero si lo hay, y reviste caracter de delito y ese delito está mas gravemente penado, será sólo ese delito de resultado, con lo que podrían ser lesiones imprudentes, o da?os imprudentes (esto fue modificado en el art. 382 por L.O. 15/2007)

Sigo sin ver ningún accidente de circulación que se pueda enmarcar dentro de los artículo 379 a 385, por eso la respuesta que di fue la C), viendo únicamente la posibilidad que describes al final, que existan da?os o lesiones, cosa que normalmente sucede. El corrector daba por buena la respuesta A) Dentro de los DSV, de ahí mi pregunta...

Gracias fuyu.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2694 en: 11 de Agosto de 2008, 01:51:14 am »
Igual no me esplique muy bien, pero yo creo que las conductas penales de los delitos contra la seguridad vial, al ser de riesgo y no de resultado, no están en modo alguno relacionadas con el resultado, con lo que seran siempre independientes al resultado producido (accidente), con lo que nunca, en principio, un accidente en si puede ser tipificado como delito contra la seguridad vial.

Pero si puede ser, que la forma de conducir anterior al accidente, y con relación causa efecto con el accidente (requisito imprescindible de la imprudencia) , sea constitutiva de un delito contra la seguridad vial, pero si del accidente se derivan da?os o lesiones, habra que decidir cual es la infracción mas grave y castigar solamente esa.

Por ejemplo, una persona que conduce con la temeridad manifesta del 380, provocase un accidente y causas lesiones constituvas de delito, si la pena del 380 fuese inferior a la pena de las lesiones sería un delito contra la seguridad vial, pero si la pena de las lesiones fuese superior, sería sólo un delito de lesiones.

De todas formas a ver si alguien mas acostumbrado a tratar accidentes aclara mas, esto es lo que yo creo ya que el código penal trata todo como un conjunto en la ejecución del delito (condución anterior y accidente) y especifica la sanción únicamente por la infracción que apareje mas pena.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2695 en: 11 de Agosto de 2008, 02:05:30 am »
Igual no me esplique muy bien, pero yo creo que las conductas penales de los delitos contra la seguridad vial, al ser de riesgo y no de resultado, no están en modo alguno relacionadas con el resultado, con lo que seran siempre independientes al resultado producido (accidente), con lo que nunca, en principio, un accidente en si puede ser tipificado como delito contra la seguridad vial.

Pero si puede ser, que la forma de conducir anterior al accidente, y con relación causa efecto con el accidente (requisito imprescindible de la imprudencia) , sea constitutiva de un delito contra la seguridad vial, pero si del accidente se derivan da?os o lesiones, habra que decidir cual es la infracción mas grave y castigar solamente esa.

Por ejemplo, una persona que conduce con la temeridad manifesta del 380, provocase un accidente y causas lesiones constituvas de delito, si la pena del 380 fuese inferior a la pena de las lesiones sería un delito contra la seguridad vial, pero si la pena de las lesiones fuese superior, sería sólo un delito de lesiones.

De todas formas a ver si alguien mas acostumbrado a tratar accidentes aclara mas, esto es lo que yo creo ya que el código penal trata todo como un conjunto en la ejecución del delito (condución anterior y accidente) y especifica la sanción únicamente por la infracción que apareje mas pena.

Opinamos lo mismo, de ahí mi duda.

Creo que la pregunta está mal redactada, como tantas otras.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2696 en: 11 de Agosto de 2008, 02:09:23 am »
Lo mismo no Peing, yo si creo que haya accidentes que se puedan tipificar en el 380, en el caso de que la pena de las lesiones producidas sea inferior a la de la conducta del 380 por ejemplo.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2697 en: 11 de Agosto de 2008, 11:01:41 am »
Lo mismo no Peing, yo si creo que haya accidentes que se puedan tipificar en el 380, en el caso de que la pena de las lesiones producidas sea inferior a la de la conducta del 380 por ejemplo.

A ver qué dicen los
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« Respuesta #2698 en: 11 de Agosto de 2008, 11:05:11 am »
Lo mismo no Peing, yo si creo que haya accidentes que se puedan tipificar en el 380, en el caso de que la pena de las lesiones producidas sea inferior a la de la conducta del 380 por ejemplo.

A ver qué dicen los que llevan más tiempo con el tráfico, pero creo que una conducción temeraria no se puede entender como accidente. Necesito ejemplos jejeje.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2699 en: 11 de Agosto de 2008, 11:41:19 am »
Lo mismo no Peing, yo si creo que haya accidentes que se puedan tipificar en el 380, en el caso de que la pena de las lesiones producidas sea inferior a la de la conducta del 380 por ejemplo.

A ver qué dicen los que llevan más tiempo con el tráfico, pero creo que una conducción temeraria no se puede entender como accidente. Necesito ejemplos jejeje.

con vuestro permiso me entrometo, no sé si estoy en la misma onda, pero he leído un poco y... la conducción temeraria podría ser la causa del accidente, no?, pero entender conducción temeraria como accidente ??  ??? yo tampoco lo entiendo como tal...