Pufff......lo del contrabando y armas y explosivos, es competencia exclusiva de la Guardia Civil, viene en el Articulo 12.1.B de La LO 2/86.
Yo creo que la pregunta esta mal planteada, yo diria que lo que querian preguntar es cual seria la competencia que asumen las CC.AA, ya que en las respuestas, hay 2 competencias del Estado (GC) y solo 1 que pertenece a las CC.AA. (mantenimiento del orden publico)
Eso mismo pensaba yo, pero da como buena la respuesta de Pa?aki, armas y explosivos. A ver si nos ilumina y nos dice dónde viene recogido...
Pa?aki!!! Muéstranos el camino.
Puedes mirarlo por dos vertientes, una la Constitución Espa?ola, artículo 149.1.26.:
Es competencia exclusiva del Estado Régimen de producción, comercio,
tenencia y uso de armas y explosivos.La otra vertiente parte del artículo 6 de la L.O. 1/1992, de 21 de febrero, que dice lo siguiente:
Artículo 6.
1. En el ejercicio de la competencia que le reconoce el
artículo 149.1.26 de la Constitución, la Administración del Estado establecerá los
requisitos y condiciones de la fabricación y reparación de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus piezas fundamentales;
explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos; así como los de su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación; su tenencia y utilización. Del mismo modo podrá adoptar las medidas de control necesarias para el cumplimiento de aquellos requisitos y condiciones.
Creo que está bastante claro,?no?
Saludos y perdonar por no haber contestado antes pero es que hoy estoy con otros menesteres.