Es que en tráfico dice que la prescripción se ranuada por causa no imputable al interesado en el plazo de un mes desde que....blablbalbalbal.
Pero hablamos de caducidad (del procedimiento) no de prescripción (de la sanción o infracción) y para la caducidad del procedimiento sancionador dice el RD 320/94:
"Si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un a?o desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución."
A mi entender, aquí se produce una inactividad de la Administración, y no del administrado. Supongo que la pregunta sólo haría referencia al procedimiento de la 30/92, Capítulo IV Finalización del procedimiento, sección IV caducidad:
Artículo 92. Requisitos y efectos.
1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.
Aquí se habla sólo de los iniciados a solicitud del interesado. Y los de oficio por la administración? No caducan?