Autor Tema: CADENA TEMARIO  (Leído 289786 veces)

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2600 en: 17 de Julio de 2008, 11:10:17 am »
Joder qué gilipollas estoy, el corrector me daba la B) y leí la C) por algún lado...

De todas formas, no se produce caducidad del procedimiento (en tráfico) si durante un a?o desde que se inició el procedimiento sancionador no hay resolución??

Es decir, con la inactividad de la administración, también.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2601 en: 17 de Julio de 2008, 11:12:37 am »
Joder qué gilipollas estoy, el corrector me daba la B) y leí la C) por algún lado...

De todas formas, no se produce caducidad del procedimiento (en tráfico) si durante un a?o desde que se inició el procedimiento sancionador no hay resolución??

Es decir, con la inactividad de la administración, también.

Sé lo que pone en la 30/92, si por causas atribuíbles al interesado durante más de tres meses... Pero entiendo que un procedimiento de tráfico también es administrativo, aunque tenga su propia normativa al respecto. Nu sé  :bote :bote
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Desconectado Pa?aki

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2602 en: 17 de Julio de 2008, 11:20:44 am »
Es que en tráfico dice que la prescripción se ranuada por causa no imputable al interesado en el plazo de un mes desde que....blablbalbalbal.

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2603 en: 17 de Julio de 2008, 11:38:20 am »
Es que en tráfico dice que la prescripción se ranuada por causa no imputable al interesado en el plazo de un mes desde que....blablbalbalbal.

Pero hablamos de caducidad (del procedimiento) no de prescripción (de la sanción o infracción) y para la caducidad del procedimiento sancionador dice el RD 320/94:
"Si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un a?o desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución."

A mi entender, aquí se produce una inactividad de la Administración, y no del administrado. Supongo que la pregunta sólo haría referencia al procedimiento de la 30/92, Capítulo IV Finalización del procedimiento, sección IV caducidad:
Artículo 92. Requisitos y efectos.

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

Aquí se habla sólo de los iniciados a solicitud del interesado. Y los de oficio por la administración? No caducan?
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2604 en: 17 de Julio de 2008, 13:05:06 pm »
Si en 1 a?o, la administracion no se pronuncia, se produce caducidad, y ya esta...............a menos, que sea por causa imputable al interesado............... ;)
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2605 en: 17 de Julio de 2008, 13:45:08 pm »
Si en 1 a?o, la administracion no se pronuncia, se produce caducidad, y ya esta...............a menos, que sea por causa imputable al interesado............... ;)

Ande pone eso?
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Desconectado Jimyloko

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2606 en: 17 de Julio de 2008, 14:17:22 pm »
Si lo has puesto tu PEING!! en el RD 320/1994....el articulo no lo se......pero es así de fijo

"Si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un a?o desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución."
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2607 en: 17 de Julio de 2008, 14:39:45 pm »
Si lo has puesto tu PEING!! en el RD 320/1994....el articulo no lo se......pero es así de fijo

"Si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un a?o desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución."

Ya ya... pero dónde pone "a menos que sea por causa imputable al interesado" ??

Creo que estamos mezclando el procedimiento sancionador de la 30/92 con el de tráfico del 320/94. En el del 30/92 dice que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo.

Pero no se habla en ningún sitio de qué ocurre con los procedimientos iniciados de oficio por la Admón.

En tráfico el procedimiento caduca al a?o, sin matices de ningún tipo. "Si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un a?o desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución."
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2608 en: 21 de Julio de 2008, 12:40:23 pm »
Otra:

El plazo para presentar alegaciones en un procedimiento sancionador en materia de trafico es:
A) 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación
B) 15 días naturales contados a partir del siguiente a la notificación
C) 15 días contados desde el mismo día que reciba la notificación

Qué decís??
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2609 en: 21 de Julio de 2008, 12:42:03 pm »
Otra:

El plazo para presentar alegaciones en un procedimiento sancionador en materia de trafico es:
A) 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación
B) 15 días naturales contados a partir del siguiente a la notificación
C) 15 días contados desde el mismo día que reciba la notificación

Qué decís??


El 320/94 dice esto: "disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas"
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2610 en: 21 de Julio de 2008, 12:49:51 pm »
Otra:

El plazo para presentar alegaciones en un procedimiento sancionador en materia de trafico es:
A) 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación
B) 15 días naturales contados a partir del siguiente a la notificación
C) 15 días contados desde el mismo día que reciba la notificación

Qué decís??


El 320/94 dice esto: "disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas"

En realidad son 15 días habliles a contar desde el día siguiente a la notificación. Ese test es de Fenix, como muchos están mal redactadas las respuestas y las preguntas.

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2611 en: 21 de Julio de 2008, 12:52:12 pm »
Estoy con pa?aki, la "A"
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2612 en: 21 de Julio de 2008, 12:56:01 pm »
Secundo la moción.

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2613 en: 21 de Julio de 2008, 12:56:49 pm »
Otra:

El plazo para presentar alegaciones en un procedimiento sancionador en materia de trafico es:
A) 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación
B) 15 días naturales contados a partir del siguiente a la notificación
C) 15 días contados desde el mismo día que reciba la notificación

Qué decís??


El 320/94 dice esto: "disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas"

En realidad son 15 días habliles a contar desde el día siguiente a la notificación. Ese test es de Fenix, como muchos están mal redactadas las respuestas y las preguntas.

No sé si será de Fénix, lo tengo entre muchas preguntas. Dónde viene esto recogido?? Entiendo que en los plazos civiles si no se dice nada, se consideran los días hábiles, no es así? Lo que me interesa asegurar es la coletilla "desde el día siguiente a la notificación"
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2614 en: 21 de Julio de 2008, 13:02:27 pm »
Pongo otra, pero respondedme a la anterior sobre dónde pone que sea desde el día siguiente, porfa plis.

El procedimiento agravado de acceso a la autonomía , una vez acreditada la iniciativa de gobierno esta se ratifica:
A) Mediante referéndum convocado por el Rey
B) Mediante referéndum convocado por las Cortes Generales
C) Mediante referéndum convocado por el Gobierno

A ver...

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2615 en: 21 de Julio de 2008, 13:30:20 pm »
Pongo otra, pero respondedme a la anterior sobre dónde pone que sea desde el día siguiente, porfa plis.

El procedimiento agravado de acceso a la autonomía , una vez acreditada la iniciativa de gobierno esta se ratifica:
A) Mediante referéndum convocado por el Rey
B) Mediante referéndum convocado por las Cortes Generales
C) Mediante referéndum convocado por el Gobierno

A ver...



En la anterior la coletilla que dices es así porqué es así, porque los plazos empiezan a contar siempre desde el día siguiente al que se notifica(procedimiento administrativo) y efectivamente como bien dices si no pone nada se entiende que son hábiles puesto que cuando son naturales ha de ponerse claramente en el procedimiento.

En la del referendum, es la "A" a mi parecer. Se realiza a petición del gobierno o pte del gobierno, y el referendum lo convoca el Rey, siempre. Lo que pasa que aquí hay una disyuntiva y que en realidad pienso que está equivocada:

LIBRO DE IBERIA:

Una vez hay un primer acuerdo por mayoría de 2/3 de cada cámara, pone lo siguiente en este libro:

Expresada la voluntad reformadora por las dos cámaras, se comunicará al Presidente del Gobierno para que proceda a la disolución de las Cortes Generales y a la convocatoria de elecciones.

Bien, según esto, a mi parecer está mal, ya que el Presidente del Gobierno no puede disolver las cámaras, sino que la voluntad de dislover las cámaras y convocar referéndum es exclusiva del Rey.

No sé si me he enrollado mucho, pero así lo expongo a ver si alguien dice algo al respecto.

Saludos.

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2616 en: 21 de Julio de 2008, 14:11:57 pm »
Okey a lo primero, era por asegurarme.

En lo segundo estoy contigo también, es el Rey quien tiene facultad exclusiva para convocar referendum, pero el corrector daba por buena la C) y por eso puse la pregunta...
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2617 en: 21 de Julio de 2008, 15:01:36 pm »
Yo creo que es la "A". El referendun consultivo lo convoca el Rey con referendo del competente para hacerlo. ;)
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2618 en: 22 de Julio de 2008, 00:12:24 am »
Sigamos...

En el supuesto de constitución de Policías Autonómicas propias, se reserva el Estado la competencia sobre:
A. Armas y explosivos.
B. Mantenimiento del orden público.
C. Contrabando.


Ande co?o viene esto!?!?
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2619 en: 22 de Julio de 2008, 09:08:52 am »
Pufff......lo del contrabando y armas y explosivos, es competencia exclusiva de la Guardia Civil, viene en el Articulo 12.1.B de La LO 2/86.
Yo creo que la pregunta esta mal planteada, yo diria que lo que querian preguntar es cual seria la competencia que asumen las CC.AA, ya que en las respuestas, hay 2 competencias del Estado (GC) y solo 1 que pertenece a las CC.AA. (mantenimiento del orden publico)
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